MANOS LIMPIAS DENUNCIA AL ESPOSO DE NADIA CALVIÑO Y OTROS, POR FALSEDAD DOCUMENTAL, PREVARICACIÓN, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, TRATO DE FAVOR…
AL JUZGADO DE INSTRUCCION DE LOS DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA. DON MIGUEL BERNAD REMÓN, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Altamirano 50, 1º, 28008 de Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO: I.- Que, por medio del presente escrito; en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.” y en ejercicio de la acción penal popular, prevista en los artículos 125 de la Constitución Española, 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; vengo a interponer DENUNCIA, contra determinados funcionarios de la GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra los componentes de su Mesa de Contratación: D. CARLOS ESCUDERO RIVAS, GERENTE DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DÑA. MARÍA ROCÍO RODRÍGUEZ TEMIÑO, DIRECTORA DE RRHH Y RÉGIMEN INTERIOR GISS D. ANDRÉS PASTOR BERMUDEZ, GERENTE ADJUNTO GISS D. JOSÉ MIGUEL IGLESIAS IGLESIAS, PRESIDENTE DÑA. ANA MARÍA SANZ SALMORAL, LETRADA D. MARIANO GARCÍA MAGARIÑO VÁZQUEZ, INTERVENTOR DELEGADO EN LA GISS DÑA. MÓNICA TORNER RUIZ DE TEMIÑO, INTERVENTORA EN LA GISS DÑA. EMILIA NAVIO MALO, JEFA DE ÁREA D. PABLO JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ÁREA D. RAÚL CECILIA CABALLERO, JEFE DE SERVICIO D. HÉCTOR LOZANO NAVARRO, JEFE DE SERVICIO D. PEDRO ANTONIO DE ALARCÓN MARÍN, JEFE DE SERVICIO Con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Dr. Tolosa Latour, s/n, 28041, MADRID. Así como contra los miembros de la empresa PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA: DÑA. MARÍA PILAR NÚÑEZ FERNÁNDEZ, REPRESENTANTE. D. IGNACIO MANRIQUE DE LARA FERNÁNDEZ, DIRECTOR DE MARKETING DE BEEDIGITAL Con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Isla Graciosa, 7, 28703, San Sebastián de los Reyes, MADRID.
Y contra las personas que, a lo largo de la instrucción, resulten responsables de los hechos que se describen, por la presunta comisión de los delitos CONTINUADOS –artículo 74.1 del Código Penal- de: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 390 y concordantes del código penal, PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS, tipificado en el artículo 404 y concordantes del Código Penal y TRÁFICO DE INFLUENCIAS tipificado en el artículo 428 y concordantes del código penal. II.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular la citada denuncia, con sustento en los siguientes extremos: I COMPETENCIA La presente denuncia se interpone ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LOS DE MADRID, que por turno corresponda, según establece el artículo 14.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de otras acciones penales, civiles o disciplinarias que inmediatamente se emprendan ante otros órganos jurisdiccionales y/o administrativos. II DENUNCIANTE El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en la calle Altamirano 50, 1º, 28008, de Madrid, en la persona de su Secretario General, según poder que se adjunta. III DENUNCIADOS D. CARLOS ESCUDERO RIVAS, GERENTE DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DÑA. MARÍA ROCÍO RODRÍGUEZ TEMIÑO, DIRECTORA DE RRHH Y RÉGIMEN INTERIOR GISS D. ANDRÉS PASTOR BERMUDEZ, GERENTE ADJUNTO GISS D. JOSÉ MIGUEL IGLESIAS IGLESIAS, PRESIDENTE DÑA. ANA MARÍA SANZ SALMORAL, LETRADA D. MARIANO GARCÍA MAGARIÑO VÁZQUEZ, INTERVENTOR DELEGADO EN LA GISS DÑA. MÓNICA TORNER RUIZ DE TEMIÑO, INTERVENTORA EN LA GISS DÑA. EMILIA NAVIO MALO, JEFA DE ÁREA D. PABLO JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ÁREA D. RAÚL CECILIA CABALLERO, JEFE DE SERVICIO D. HÉCTOR LOZANO NAVARRO, JEFE DE SERVICIO D. PEDRO ANTONIO DE ALARCÓN MARÍN, JEFE DE SERVICIO DÑA. MARÍA PILAR NÚÑEZ FERNÁNDEZ, REPRESENTANTE DE PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA. D. IGNACIO MANRIQUE DE LARA FERNÁNDEZ, DIRECTOR DE MARKETING DE BEEDIGITAL. IV PROCEDIMIENTO Debiendo tramitarse la causa a instruir por razón de la presente denuncia conforme al procedimiento ordinario conforme a los artículos 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos punibles con arreglo a los fundamentos legales que se indican. V RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS PRIMERO El 3 de julio de 2019 el BOE publicaba la licitación de la GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL cuyo objeto era el “Servicio de gestión de la imagen digital y de la reputación online de la Seguridad Social. Expediente 2019/7103” En el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, CLÁUSULA OCTAVA, se señalaban cuáles eran los requisitos que debían cumplir los licitadores. Entre otros y como prueba preliminar, conforme al artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberían presentar la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3.1 del presente pliego: OCTAVA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación 8.1 Condiciones de aptitud y su prueba preliminar Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, reúnan las condiciones de aptitud que se determinan en esta cláusula octava. … No obstante lo anterior, los licitadores, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración, conforme al artículo 140.1 de la LCSP, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3.1 del presente pliego; ello, sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos . La CLÁUSULA 11.3.1 del PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES indica las condiciones de aptitud para contratar con la Administración, que nos va a dirigir hacia el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 11.3.1. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración Los licitadores, conforme a lo señalado en la cláusula 8.1. del presente pliego, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración a que se refiere el propio artículo 140 de la LCSP, y que se enumeran en la cláusula octava del presente pliego; sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos. Para ello se deberá presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: “Que no está incursa en prohibición de contratar por si misma…” Artículo 140. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación: a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley. A más abundamiento La Ley de Contratos del Sector público, en su artículo 65.1, no deja ninguna duda sobre cuáles son las condiciones de aptitud de las personas físicas o jurídicas para contratar con el sector público realzando, entre otras, “que no estén incursas en alguna prohibición de contratar”. Artículo 65. Condiciones de aptitud.
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas… Igualmente, el artículo 71.1.d de dicha Ley de Contratos del Sector Público señala que no podrán contratar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: NO HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O DE SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES… Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: … d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen… QUEDA POR TANTO ACREDITADO, A TRAVÉS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, QUE LA EMPRESA PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA ESTABA OBLIGADA A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DONDE CONSTASE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO El contrato fue adjudicado el 17 de octubre de 2019 a PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA, en adelante nos referiremos como PÁGINAS AMARILLAS o BEEDIGITAL, su marca comercial, por el importe, sin impuestos, de 440.000,00 euros; que al repercutir el 21% de IVA, hace un total 532.400,00 euros, impuestos incluidos. El contrato será firmado en 28 de noviembre de 2019 entre CARLOS ESCUDERO RIVAS, Gerente de Informática de la Seguridad Social y MARÍA PILAR NÚÑEZ FERNÁNDEZ, en representación de PÁGINAS AMARILLAS. TERCERO Tal como señala el medio digital esdiario; https://www.esdiario.com/investigacion/611627859/loscontratosdebeedigitalmaridocalvino-elcontratoescriva.html En el momento de la adjudicación del contrato la empresa PÁGINAS AMARILLAS, o lo que es lo mismo BEEDIGITAL, tenía una deuda con la Seguridad Social de 421.000,00 euros. Aun así en 2020 el contrato le será prorrogado a pesar que la deuda ascendía en ese momento a 374.000,00 euros. El total de las deudas con la AEAT y con la SS ascendía, cuando le fue adjudicado el contrato en 2019, a 1,6 millones de euros y 884.000,00 euros en el momento de la prórroga. Para confirmar los extremos publicados por esdiario hemos acudido a las cuentas de PÁGINAS AMARILLAS publicadas en el Registro Mercantil confirmándose lo informado en dicho medio periodístico. Pero si es muy grave y hasta delictivo admitir a una licitación, incumpliendo la ley, a una empresa con deudas con la Administración, el hecho se agrava considerablemente cuando conocemos que por parte de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social no se comprobaron las deudas contraídas con la propia Seguridad Social, ya que parece ser que PÁGINAS AMARILLAS no le prestó su consentimiento, tal como le permitía hacerlo, de manera presuntamente delictiva, el DOCUMENTO Nº 1, creado ad hoc, del referido PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES a continuación expuesto: CUARTO Conforme con lo relatado hasta ahora queda muy claro, de acuerdo con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES y con la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, la obligatoriedad de PÁGINAS AMARILLAS a presentar la declaración responsable donde constase estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Ahora bien, esta parte denunciante desconoce si PÁGINAS AMARILLAS ha presentado, o no, tal declaración responsable, lo que es requisito imprescindible para resultar adjudicatario del contrato. La primera de las posibilidades, que no se haya presentado tal declaración responsable, nos hace suponer que la Mesa de Contratación ha incurrido en un grave incumplimiento. La segunda posibilidad, que si se haya presentado, nos hace sospechar que el apoderado de la empresa PÁGINAS AMARILLAS ha cometido, presuntamente, FALSEDAD DOCUMENTAL DE DOCUMENTO PÚBLICO. QUINTO Desde el primer documento con el que se inicia o se abre el expediente de contratación que tratamos, de fecha 15 de febrero de 2019 y que firma el Gerente Adjunto ANDRÉS PASTOR BERMÚDEZ, el cual adjuntamos: DOC2019061809133901+2019+7103+MEM+Gestion+imagen+digital+y+reputacion+online+ v2 comprobamos que estamos ante un contrato claramente “teledirigido” hacia la empresa PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES INFORMÁTICAS SA, ya que en gran parte de las actividades a realizar que contempla el servicio hay que contar, si o si, con dicha empresa, toda vez que hay que volcar y mantener actualizados los datos de todas las delegaciones y oficinas de la Seguridad Social en la web de PÁGINAS AMARILLAS. Veamos tal documento inicial que servirá posteriormente para redactar el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. PÁGINA 3 Se da la circunstancia que el contrato contempla que la información de la Seguridad Social se dé, igualmente, en formato papel para aquellas personas que tienen dificultad para acceder a las nuevas tecnologías. Hemos conocido que para Madrid y Barcelona la última guía impresa es la de enero de 2021, siendo la de Teruel la última en editarse en marzo del mismo año. Entendemos que estamos ante un incumplimiento de contrato ya que el adjudicatario estaba obligado a actualizar las guías, ya sea por cambio de domicilio, de teléfono o cualquier otra circunstancia. Por tanto nos preguntamos si PÁGINAS AMARILLAS ha devuelto a la administración el importe de más que ha pagado por un servicio no prestado. En el artículo a continuación expuesto se deja constancia que PÁGINAS AMARILLAS y BEEDIGITAL es lo mismo. https://www.elconfidencial.com/empresas/2021-03-10/adios-paginas-amarillas_2982724/ Adiós a Páginas Amarillas: publicará su última edición en papel este marzo La empresa BeeDigital dejará de imprimirlas para centrarse en el asesoramiento y gestión de la transformación digital para pymes. La última edición saldrá este 22 de marzo Por Álvaro Moreno 10/03/2021 – 05:00 Actualizado: 10/03/2021 – 19:30 Las Páginas Amarillas, en formato físico, tiene sus días contados. La guía telefónica más reconocida va a ser impresa por última vez el 22 de marzo en su versión para Teruel. Aquellos de Madrid y Barcelona que recibieron su edición en enero deben saber que se trata del último ejemplar físico de la historia de este producto. De esta manera, la marca pone un punto final a más de 54 años de historia, para convertirse en un objeto de coleccionista. Solo podrá consultarse a través de internet. El modelo de negocio del formato físico estaba en decadencia de un tiempo a esta parte. El goteo de suscriptores y anunciantes que se iban bajando del barco era incesante y, año a año, más grande. A pesar de que la empresa que sostiene este producto, BeeDigital, antes llamada simplemente Páginas Amarillas, tenía planeado llevarlo a cabo, el coronavirus ha acelerado el proceso porque las pymes tienen que saltar a internet. La gente ya no busca peluqueros, fontaneros o cualquier tipo de profesión en un libro, lo hace en Google. La propia empresa reconoce que los pocos que seguían pagando por aparecer en el listado de papel era “simplemente por seguir la tradición y por inercia”. Debido a ello, han querido afrontar una transformación completa antes de que sea tarde. Actualmente, su principal negocio es asesorar a pymes, llevando toda su digitalización, desde crearles una web hasta posicionar su marca en Google y gestionar sus redes sociales. SEXTO Tras una exhaustiva búsqueda en el BOE de contratos similares, con objeto de conocer que administraciones públicas han contratado este tipo de servicios, de imagen digital y reputación online, comprobamos que ninguna lo ha hecho, excepto la Seguridad Social, dándose la circunstancia que lo ha sido por esta única vez que tratamos en la presente denuncia. Da la impresión que este contrato, que será prorrogado sumando con impuestos más de un millón de euros, esconde un delictivo trato de favor consistente en el pago de una deuda a cambio de la prestación de unos servicios. VI CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ESTOS HECHOS Y AUTORÍA EN LA PERSONA DEL DENUNCIADO Aunque no resulte preceptivo ni necesario en este momento, entendemos que es conveniente efectuar un acercamiento a las figuras delictivas en la que, desde nuestra perspectiva, encuentran perfecto acomodo los hechos cometidos por los denunciados. A) DE LA FASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Conforme al artículo 390 del Código Penal, que establece: Artículo 390.
Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. B) DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS Conforme al artículo 404 del Código Penal, que establece: Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. C) DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS Conforme al artículo 428 del Código Penal, que establece: Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. En virtud de cuanto antecede, SOLICITO de ese Juzgado, Que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesta por el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, DENUNCIA contra: D. CARLOS ESCUDERO RIVAS, DÑA. MARÍA ROCÍO RODRÍGUEZ TEMIÑO, D. ANDRÉS PASTOR BERMUDEZ, D. JOSÉ MIGUEL IGLESIAS IGLESIAS, DÑA. ANA MARÍA SANZ SALMORAL, D. MARIANO GARCÍA MAGARIÑO VÁZQUEZ, DÑA. MÓNICA TORNER RUIZ DE TEMIÑO, DÑA. EMILIA NAVIO MALO, D. PABLO JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, D. RAÚL CECILIA CABALLERO, D. HÉCTOR LOZANO NAVARRO, D. PEDRO ANTONIO DE ALARCÓN MARÍN, DÑA. MARÍA PILAR NÚÑEZ FERNÁNDEZ y D. IGNACIO MANRIQUE DE LARA FERNÁNDEZ, cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del presente escrito y en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente denuncia, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos de la FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 390 y concordantes del código penal y PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS, tipificado en el artículo 404 y concordantes del Código Penal y del TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificado en el artículo 428 y concordantes del Código Penal y por ello acuerde y adopte la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados mediante el presente escrito, y en todo caso, y sin perjuicio de las que se decreten de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, al que se dará traslado de esta denuncia, las siguientes: A) Citar de comparecencia a los denunciados: D. CARLOS ESCUDERO RIVAS, DÑA. MARÍA ROCÍO RODRÍGUEZ TEMIÑO, D. ANDRÉS PASTOR BERMUDEZ, D. JOSÉ MIGUEL IGLESIAS IGLESIAS, DÑA. ANA MARÍA SANZ SALMORAL, D. MARIANO GARCÍA MAGARIÑO VÁZQUEZ, DÑA. MÓNICA TORNER RUIZ DE TEMIÑO, DÑA. EMILIA NAVIO MALO, D. PABLO JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, D. RAÚL CECILIA CABALLERO, D. HÉCTOR LOZANO NAVARRO, D. PEDRO ANTONIO DE ALARCÓN MARÍN, DÑA. MARÍA PILAR NÚÑEZ FERNÁNDEZ y D. IGNACIO MANRIQUE DE LARA FERNÁNDEZ en el domicilio indicado, a fin de que en las dependencias de ese Juzgado y con citación de esta parte y del Ministerio Fiscal presten declaración sobre los hechos denunciados y sobre su participación e intervención en los mismos. En virtud de cuanto antecede, SUPLICO A ESE JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesta por el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, DENUNCIA, contra D. CARLOS ESCUDERO RIVAS, DÑA. MARÍA ROCÍO RODRÍGUEZ TEMIÑO, D. ANDRÉS PASTOR BERMUDEZ, D. JOSÉ MIGUEL IGLESIAS IGLESIAS, DÑA. ANA MARÍA SANZ SALMORAL, D. MARIANO GARCÍA MAGARIÑO VÁZQUEZ, DÑA. MÓNICA TORNER RUIZ DE TEMIÑO, DÑA. EMILIA NAVIO MALO, D. PABLO JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, D. RAÚL CECILIA CABALLERO, D. HÉCTOR LOZANO NAVARRO, D. PEDRO ANTONIO DE ALARCÓN MARÍN, DÑA. MARÍA PILAR NÚÑEZ FERNÁNDEZ y D. IGNACIO MANRIQUE DE LARA FERNÁNDEZ, cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del presente escrito; en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente denuncia, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos referidos. Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 14 de marzo de 2022. MIGUEL BERNAD REMÓN SECRETARIO GENERAL OTROSI DIGO: DILIGENCIAS A PRACTICAR A.- TESTIFICAL Declaración de los denunciados. B.- DOCUMENTAL Expediente completo de la contratación, incluida la prórroga. C.- CUANTAS INTERESEN AL MINISTERIO PÚBLICO Es justicia que reitero en Madrid a 14 de marzo de 2022. MIGUEL BERNAD REMÓN SECRETARIO GENERAL DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA PRESENTE DENUNCIA ANEXO 1: PODER DE MIGUEL BERNAD REMÓN ANEXO 2: DOCUMENTO CON EL QUE SE INICA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ANEXO 3: ANUNCIO EN BOE ANEXO 4: ACTAS DE LAS MESA DE CONTRATACIÓN ANEXO 5: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ANEXO 6: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO 7: CONTRATO ANEXO 8: PERFIL LINKEDIN DE IGNACIO MANRIQUE DE LARA FERNÁNDEZ