MIGUEL BERNAD REMÓN
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, actuando en nombre y representación del SINDICATO
COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle
Quintana 9, 2º-3, 28008 de Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
I.- En la sesión celebrada el día 5 de mayo por la Comisión de Secretos Oficiales, con la
comparecencia de la Directora del Centro Nacional de Inteligencia, DOÑA PAZ ESTEBAN
LÓPEZ, y con la asistencia entre otros diputados de DON JUAN GABRIEL RUFIAN ROMERO,
Diputado en el Congreso de los Diputados por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), una
vez finalizada la misma se produce un hecho gravísimo que exponemos a continuación en el
siguiente apartado.
II.- El diputado Gabriel Rufián comparece en TV3, entre otros medios, revelando datos que
habían sido objeto de la referida Comisión de Secretos Oficiales.
III.- El escándalo a nivel nacional e internacional de que un diputado transgrediera lo
revelado en la referida Comisión de Secretos Oficiales ha producido: “UN GRAVÍSIMO
PERJUICIO A LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS, UN DESCRÉDITO A NIVEL INTERNACIONAL Y
UNA VULNERACIÓN DE NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO Y ESTADO DE DERECHO”.
IV.- Esta conducta del denunciado, se encuadra dentro del Reglamento del Congreso de los
Diputados:
CAPÍTULO OCTAVO
De la disciplina parlamentaria (Arts. 99-107)
Artículo 99
1. El Diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6º a 9º del presente Reglamento en los siguientes supuestos:
a. Cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
b. Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el artículo 16 de este Reglamento. En este supuesto, la Mesa del Congreso, en atención a la gravedad de la conducta o al daño causado por afectar a la seguridad del Estado, podrá directamente proponer al Pleno la adopción de las medidas previstas en el artículo 101 de este Reglamento.
2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y la duración de las sanciones, que podrán extenderse también a la parte alícuota de subvención contemplada en el artículo 28 del presente Reglamento.
V.- Es en base a lo antedicho que procede incoar el correspondiente expediente disciplinario al Diputado Don Juan Gabriel Rufían Romero.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El denunciante está legitimado para presentar la referida denuncia, así como millones de
españoles que en su momento eligieron democraticamente a nuestros representantes en el
Congreso. Tenemos nuestro perfecto derecho y un interés legítimo a exigir pulcritud en los
comportamientos morales, honestos y legales, de aquellos que nos representan en la sede
parlamentaria.
EN SU VIRTUD:
SOLICITO: De esa Presidencia, admita la presente denuncia y se proceda a la apertura de las
correspondientes diligencias informativas disciplinarias.
Que es justicia que pido en Madrid a 10 de mayo de 2022.
MIGUEL BERNAD REMÓN
SECRETARIO GENERAL
COLECTIVO DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
OTROSI: En el momento que este expediente disciplinario tenga conocimiento de su
judicialización, las actuaciones que se hayan llevado a cabo deberán ser remitidas al
Ministerio Público, Fiscalía de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
OTROSI: Dada la gravedad del comportamiento del Diputado denunciado cabría la
posibilidad de una suspensión cautelar de funciones.
Que es justicia que reitero en Madrid a 10 de mayo de 2022.
MIGUEL BERNAD REMÓN
SECRETARIO GENERAL
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