A PARTIR DEL JUICIO AUSBANC-MANOS LIMPIAS SE HA SENTADO UN GRAVE PRECEDENTE: LOS TESTIGOS PODRÁN DECLARAR A TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, VULNERANDO EL ARTÍCULO 419 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.

MANOS LIMPIAS, MIGUEL BERNAD

Hoy toca narrar algunas de las innumerables irregularidades, calificables mejor como ilegalidades que sucedieron durante el juicio AUSBANC-Manos Limpias:

Los testigos pueden declarar a través de sus móviles.

Esto sucedió con el testigo José María Castellanos Ríos, expresidente de Nova Caixa Galicia y propuesto por el Fiscal José Perals.

El Art. 419 de la LEC prescribe: “si el testigo estuviera impedido de acudir al llamamiento judicial, el Juez que hubiere de recibirle la declaración se constituirá en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo”.

Suponiendo que el pobrecito testigo estuviera muy enfermo, circunstancia ésta que nunca quedo acreditada, la obligación del tribunal juzgador es la de tomarle declaración en su domicilio, máxime cuando en un proceso anterior la propia Presidenta del Tribunal, Ángela Murillo se opuso a una declaración telefónica.

La declaración por teléfono del referido testigo fue patética. No se sabía desde donde estaba respondiendo a la llamada del tribunal, no se acreditó su identidad mediante la exhibición del DNI y por supuesto no se pudo comprobar si estaba acompañado de un asesor que le aconsejara como responder al interrogatorio. Además impide que se  exhiban documentos relevantes para el testimonio del interrogado.

También merece ser destacado que los testigos, antes de comparecer ante el tribunal, permanecían a la espera en la misma sala (sala de muy reducidas dimensiones en la que los testigos estaban apelotonados), situación que les permitía compartir todo tipo de consideraciones…, Por otro lado, también merece ser mencionado, dada su gravedad, que la persona que había sido Secretario General de Unicaja, Fernández Noriega, sufrió un interrogatorio por parte del fiscal, José Perals, intimidatorio, con advertencias de falso testimonio, con la clara intención de obligarle a incriminar a Luis Pineda y Miguel Bernad. El fiscal no consiguió su propósito al interrogar a un  testigo que sí que hizo un esfuerzo por acudir a declarar presencialmente, a pesar de las secuelas que le había ocasionado un ictus que sufrió en fechas cercanas a su testimonio.

Si al deterioro galopante del Poder Judicial, se le unen unos enjuiciamientos que no se ajustan en sus formalidades y requisitos al ordenamiento jurídico, podemos afirmar que nos encontramos en una quiebra del Estado de Derecho y por ende en un sistema que no garantiza los mandatos de la Constitución Española de 1978.

Tendrán que ser, una vez más, las Instituciones Europeas las que condenen a España y desautoricen a nuestro maltrecho Poder Judicial.

Este hecho, es un dato más de los muchos despropósitos que sucedieron durante el juicio oral, que convierten la causa, en una nulidad de pleno derecho.

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