Los diversos poderes del estado también pueden incurrir en delito… Están efectuando un golpe de estado.
José Antonio Baonza Díaz
En un análisis publicado a finales del año pasado sobre la calificación que merecen las actuaciones dirigidas por el Gobierno (ahora en funciones) y sus aliados, concluía que era una obviedad afirmar que estaban ejecutando un golpe de estado.
Un golpe de Estado
Como se ha comprobado en otros escenarios cercanos – geográfica o culturalmente – no solo se entiende como tal la destitución repentina y por la fuerza bruta de quién ostenta el gobierno para sustituirlo por otro. También el desmantelamiento de las instituciones, sin seguir los cauces establecidos en la constitución, abarca una segunda acepción del término y encajaba con los actos llevados a cabo hasta ese momento por el ejecutivo y sus adláteres. Dado que las maniobras tenían – tienen, mejor dicho – como principal objetivo apuntalar indefinidamente la estancia en el poder de quién lo ostenta, podríamos añadir que se trata de un autogolpe.
Poco antes de la publicación de ese análisis, el presidente del gobierno y sus voceros descalificaban a los magistrados del Tribunal Constitucional que se habían atrevido a adoptar unas medidas cautelares en un proceso de amparo en diciembre de 2022[1]. A la postre, sin embargo, la suspensión de la tramitación de la proposición de ley tan solo significó un ligero contratiempo en el asalto en curso del CGPJ y el Tribunal Constitucional. Irrelevante dentro de la ristra de aldabonazos desplegados por Pedro Sánchez Pérez-Castejón desde su asalto al poder con la extraña moción de censura de junio de 2018.
Vasallos e insumisos en el Tribunal Constitucional
Una demostración de la avasalladora capacidad de sus presiones y maniobras para doblegar a quiénes deberían estar avisados de sus torvas intenciones se observó a los pocos días. Sin necesidad de que el Tribunal Constitucional resolviera el fondo del recurso de amparo, cuya admisión a trámite motivó la adopción de las medidas cautelares a petición de los recurrentes, la reforma legislativa que pretendía separar en dos el momento de la elección de sendos magistrados por parte del Consejo y del gobierno perdió su urgencia para sus promotores[2].
En efecto, el 27 de diciembre de 2022 , los vocales del CGPJ que, como se sabe, están supuestamente divididos entre vasallos e insumisos del gobierno, alcanzaron un acuerdo para designar a los dos nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.[3] De esta manera, el gobierno encontró el terreno despejado para proceder a la propuesta simultánea de los suyos, de acuerdo a las previsiones del artículo 159.1 CE. Y los agraciados con el premio fueron nada menos que dos subordinados hasta el día anterior, como quien dice: el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo Moreno y la ex directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Laura Díez Bueso[4].
Una mayoría parlamentaria para dominarlos a todos (los jueces)
Pero retrotraigámonos en el tiempo para observar la magnitud de las marrullerías golpistas y como la exigua mayoría parlamentaria que va articulando el gobierno manipula hasta unos niveles prevaricadores el proceso legislativo. Previamente, en octubre del año 2020, los grupos parlamentarios que sustentan al gobierno presentaron una proposición de ley para reformar el sistema de elección del CGPJ por mayoría absoluta, en caso de que no fuera posible la cualificada de tres quintos en primera votación. Gracias a las misivas que tres asociaciones de jueces y magistrados enviaron a la vicepresidenta de la Unión Europea y comisaria para Valores y Transparencia, Věra Jourová, y al comisario de Justicia, Didier Reynders, ese intento quedó paralizado ante las advertencias de que la tramitación de esa propuesta vulneraría groseramente los cánones europeos en materia del imperio de la Ley y el Estado de Derecho.
Sin embargo, esta parada táctica en la estrategia del salami diseñada para domesticar al órgano de gobierno del Poder Judicial, tuvo su ley tapada con la tramitación de otra nueva proposición de ley. Esta iniciativa daría lugar a la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo de reforma de la LOPJ para suspender competencias del CGPJ en funciones como, por ejemplo, el nombramiento de jueces de alto rango o propuesta de dos de los 12 magistrados del TC que le corresponde por mandato constitucional. El impecable recurso de inconstitucionalidad de Vox ha sido desestimado por la STC 218/2023 de 2 de octubre, con un voto particular que apunta de forma brillante a las razones que deberían haber apoyado la estimación.
Cambio de estrategia
Pero hete aquí que las caprichosas necesidades del gobierno ampliaron su perspectiva. Poco tiempo después cayó en la cuenta de que el asalto al Tribunal Constitucional, institución clave para convalidar sus deposiciones legislativas, se vería entorpecido si la suspensión de atribuciones al CGPJ continuaba. En este caso porque la renovación de la tercera parte de los magistrados, prevista en el artículo 159.1 CE, dos a propuesta del gobierno y otros dos designados por el CGPJ, debe ser simultánea.
Es por esto por lo que, recurriendo a la tramitación fulminante de una proposición de ley que soslayaba el preceptivo dictamen del propio CGPJ concernido, el gobierno y sus socios aprobaron una excepción a la suspensión de la potestad de elección de altas magistraturas por parte de un CGPJ en funciones, articulada en su ley anterior. Así pues la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio “devolvió” solo una de las competencias suspendidas al CGPJ con el delirante añadido de ordenar a sus vocales hacerlo “en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior“.
La anticonstitucionalidad de una arbitrariedad de ese calibre no ha impedido que ese remedo de ley surta los efectos generalmente previstos para una norma con ese rango, pese al recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, admitida a trámite, por el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de noviembre de 2022.
Deriva tiránica
Conviene tener una visión de este bosque de maniobras arteras para no perderse entre los árboles aislados que van colocando los estrategas del golpe de estado. Cualquiera que sea el resultado de las negociaciones de grupo social comunista para que el caudillo indiscutido del PSOE obtenga la confianza de una mayoría suficiente de diputados del Congreso, los actos que ya han perpetrado desbordan las consideraciones políticas.
Y, por otro lado, merecen reacciones desde ámbitos muy diversos. Si en un análisis anterior, recordaba que no deben temblar los representantes de los partidos que quieren oponerse al pisoteo del Estado de Derecho y formar una alternativa, a la hora de emprender acciones ante los tribunales internos, esto no deber ser óbice para acudir a otras instancias.
En efecto, por mucho que la propaganda del gobierno en funciones difunda todo tipo de cortinas de humo, su posición en la Unión Europea es de extraordinaria debilidad política. Los comisarios europeos del ramo han sido demasiado condescendientes hasta ahora con los ataques a los principios del Estado de Derecho encabezados por las autoridades que se dicen españolas. Sin embargo, sus informes anuales han recopilado suficientes incumplimientos de las recomendaciones, como para emprender expedientes de infracción o incluso acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo. Mas aún, cuando, tras la victoria de la oposición polaca de amplio espectro en las elecciones del pasado 15 de octubre, la deriva tiránica de los gobiernos de Pedro Sánchez Pérez-Castejón va a llamar más la atención a las instituciones europeas.
Notas
[1] El Tribunal Constitucional dictó en un primer momento el auto 177 de 19 de diciembre de 2022, adoptando como medida cautelarísima, la suspensión de la tramitación de las enmiendas 61 y 62 del Grupo Socialista y Podemos, conforme al art. 56.6 LOTC, las cuales intentaban modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para separar la hasta entonces simultánea elección de los 2 magistrados del TC propuestos por el Gobierno y los otros 2 propuestos por el CGPJ en el expediente legislativo abierto con una Proposición de Ley Orgánica para materias diferentes, como, entre otros puntos, diluir el delito de sedición en otro de desórdenes públicos con penas mucho más tenues y aliviar también las penas por la malversación.
El mismo Pleno del Tribunal Constitucional dictó el 21 de diciembre siguiente el auto 178/2022, por el cual se desestimaron los recursos presentados y se confirmaron las medidas cautelares.
[2] De esta manera, las disposiciones transitorias de la penúltima de las iniciativas legislativas supersónicas para partir el momento de la elección de magistrados del TC que corresponden a gobierno y CGPJ, decayeron del texto definitivo de la Ley Orgánica 14/2022, publicado en el BOE el 23 de diciembre de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21800.
[3] Concretamente a los magistrados César Tolosa Tribiño y María Luisa Segoviano Astaburuaga.
[4] Ambos personajes fueron nombrados mediante sendos reales decretos, a propuesta del gobierno. El abuso de derecho y la arbitrariedad exhibidos por un gobierno capaz de cooptar entre sus miembros a magistrados del Tribunal Constitucional queda en evidencia si observamos que el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional les exige el ejercicio de “su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma”.
En la práctica ya se sabía que el postulado del artículo 159.5 CE (“Los magistrados del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato”) había quedado bastante rebajado en función de afinidades ideológicas. Sin embargo, el haber compartido responsabilidades de gobierno les convierte en personas contraindicadas por la propia Ley Fundamental y su Ley orgánica. Más allá de los innumerables casos en los que deberán abstenerse o ser recusados por haber sido miembros de un gobierno que es y será parte interesada en la mayoría de los procesos constitucionales que examinará el Tribunal, ambas propuestas ofrecen vehementes indicios de ilegalidad que llegan, incluso, a la relevancia penal: prevaricación.
La independencia o la imparcialidad de estos “juristas” desafiaría todas las reglas de experiencia conocidas sobre la necesaria neutralidad de árbitros y jueces. Simplemente es imposible que sean ni independientes ni imparciales. Hasta el momento no he tenido noticia de que alguna institución, corporación, partido político, sindicato o asociación haya interpuesto recurso contencioso administrativo con ese acto del gobierno y, mucho menos, una querella criminal.
FUENTE: https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/las-altas-magistraturas-pueden-delinquir/