He aquí una información que el lobby gay ha tratado de impedir que se divulgue y ha conseguido que apenas se sepa.

David Goldberg

Por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado recientemente, de forma rotunda, que «no existe ningún derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Cuarenta y siete jueces, miembros del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de derechos humanos más importante del mundo) emitieron un comunicado de gran trascendencia que fue «sorprendentemente» silenciado por las diversas agencias de prensa y casi ha pasado desapercibido.

De hecho, los cuarenta y siete jueces confirmaron por unanimidad la sentencia de que «no hay derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo». La decisión se basó en un sinfín de consideraciones filosóficas y antropológicas basadas en el orden natural, el orden espiritual, el sentido común, multitud de informes científicos y, por supuesto, el derecho positivo.

Elk Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda por unanimidad que la Convención Europea de los Derechos Humanos no incluye un supuesto derecho de las parejas de personas del mismo sexo. Tanto en el marco del derecho a la vida privada y familiar como al derecho a casarse y tener una familia.

El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea ha decidido sobre el caso Chapin et Charpentier contra Francia, sobre la anulación por parte de la justicia francesa de un casamiento celebrado en 2004 entre dos hombres violando la ley francesa.

Para esta decisión, el Tribunal de los Derechos humanos recuerda por unanimidad que la Convención Europea de los Derechos Humanos no incluye un supuesto derecho de las parejas de personas del mismo sexo, tanto en el marco del derecho a la vida privada y familiar (art. 8) como al derecho a casarse y tener una familia.

“El artículo 12 consagra el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y una mujer”, asegura el Tribunal

Más precisamente, esta nueva decisión viene a confirmar una serie de juicios, recordando en particular que:

La cuestión del matrimonio homosexual está “regida por las leyes nacionales de los Estados ” (hace referencia al caso Schalk et Kopf c. Autriche.)

“El artículo 12 consagra el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y una mujer” y “no requería la obligación del Gobierno demandado para permitir el matrimonio a una pareja homosexual” (haciendo referencia a Gas y Dubois c. France.)

El artículo 12 “no puede ser entendido como la imposición de tal obligación [de permitir el matrimonio homosexual] a los Estados contratantes”). Este recordatorio de las recientes sentencias Hämäläinen c. Finlandia [GC], y Oliari y otros c. Italia, tiene un fuerte significado ya que reconoce un límite teórico para la interpretación literal del derecho a contraer matrimonio.

En el marco del derecho al respeto de la vida privada (garantizado por el artículo 8) y el principio de no discriminación (artículo 14), “los Estados son libres de no abrir el matrimonio a las parejas heterosexuales y (…) tienen un grado de discrecionalidad para decidir sobre la naturaleza exacta de la condición conferida por otros modos de reconocimiento legal” (haciendo referencia a los casos Schalk y Kopf, Gas y Dubois).

Los Estados “disfrutan de un cierto margen de discrecionalidad para decidir sobre la naturaleza exacta de la condición conferida por otros modos de reconocimiento legal” para las parejas del mismo sexo, y sus diferencias con los derechos y obligaciones del matrimonio.

Esta decisión “no cierra totalmente la posibilidad de una evolución futura del Tribunal en favor de un derecho al ‘matrimonio homosexual’”, según Gregor Puppink

El Centro Europeo para la Ley y la Justicia, que dirige Gregor Puppink, da la bienvenida a esta decisión que considera conforme a una justa interpretación de la Convención Europea de los Derechos del Hombre.

El CELJ sin embargo, señala que esta decisión “no cierra totalmente la posibilidad de una evolución futura del Tribunal en favor de un derecho al ‘matrimonio homosexual’” como parte de un derecho “al reconocimiento” de las relaciones estables, reconociendo que tal interpretación no puede depender de la letra de la Convención.

La cuestión del matrimonio homosexual pone al Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a los límites de su poder de interpretación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, límites establecidos por la misma letra de ese tratado por voluntad explícita  de una parte de los Estados que lo firmaron.

En estas decisiones históricas, el Tribunal de Estrasburgo dictaminó que el concepto de familia abarca no sólo «el concepto tradicional de matrimonio, es decir, la unión de un hombre y una mujer», sino también que no debería imponer a los gobiernos la obligación de «extender el mismo matrimonio para los homosexuales”.

Es bien sabido que los lobbies homosexuales se han convertido poco a poco y hoy más que nunca en una auténtica dictadura en determinados países europeos. Como si de un pulpo se tratara, sus tentáculos están en todos los ámbitos de la sociedad, desde los dibujos animados que tanto gustan a nuestros hijos, hasta el punto en que algunos destacados deportistas y políticos de todo el mundo admiten sus desviaciones sexuales.

Por supuesto, es deseable que haya libertad en la medida en que cada uno sea dueño de su vida, pero eso no es equivalente a una imposición ciega, dictatorial del lobby LGTB.

En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal de Estrasburgo añadió además, que no existe discriminación, ya que «los Estados tienen la libertad de reservar el matrimonio sólo a las parejas heterosexuales».

Es absolutamente importante y necesario publicar y divulgar al máximo este tipo de noticias porque los gobiernos y los partidarios de los lobbies homosexuales no quieren que la gente se entere.

¡Ayúdanos a correr la voz sobre esta decisión!

Está claro que a los medios de información, creadores de opinión y manipulación de masas no les interesa que este tipo de información se sepa.

David Goldberg

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