Manos limpias denuncia a la Directora del CNIO (Centro Nacional de investigaciones Oncológicas) Maria A. Blasco por presuntos delitos de malversación, de estafa y de apropiación indebida.
MANOS LIMPIAS
Al juzgado de Instrucción que por turno corresponda de Madrid
Miguel Bernad Remón con D.N.I 12.135624L, con domicilio en la Calle Quintana 9 de Madrid 28008, y en su condición de Secretario General del Sindicato Manos Limpias, por el presente escrito, al amparo del artículo 262 de la ley de Enjuiciamiento Criminal:
“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante”.
Por el presente escrito formula:
DENUNCIA
Contra la Directora del CNIO (Centro Nacional de investigaciones Oncológicas) Maria A. Blasco por un presunto delito de malversación privada (artículo 434 del C.P.); malversación por destino a usos ajenos (artículo 433); delito de estafa (artículo 248 del C.P.); delito de apropiación indebida (artIculo 242 del C.P.).
A efectos de notificación el portal de transparencia fija la sede del CNIO en el Campus de Chamartín del Instituto de Salud Carlos III, Av. de Monforte de Lemos, 5, Fuencarral-El Pardo, 28029 Madrid.
La presente denuncia se basa en los siguientes:
HECHOS (PREVIOS)
- PRIMERO: A partir del 11 de Diciembre del 2024, diversos medios de comunicación, entre ellos ABC, El País, The Objetive, El debate, PanAm Post, publican una notitia criminis que llega incluso a que el Partido Popular solicite la comparecencia en el Congreso de los Diputados de la Ministra Morant de la que depende el CNIO.
- SEGUNDO: Esta notitia criminis, no es ningún bulo, ni fake news, ni recortes de prensa que se presenta sin fundamento, deviene de:
DENUNCIA DEL COMITÉ DE TRABAJADORES DEL CNIO
- TERCERO: Hemos esperado un tiempo prudencial para ver si el Ministerio Público actuaba al respecto, y ante una inacción del mismo, nos hemos visto en la obligación de denunciar unos hechos presuntamente punibles que de no hacerlo, quedarían impunes.
HECHOS CONSTATADOS
Auditoría IGAE
PRIMERO: La denunciada, cobró de forma irregular durante al menos 3 años un sobresueldo de 30 mil euros. Además recibió complementos que no le correspondían en los años 2016, 2017 y 2018 por importe de 90.197 euros.
En el año 2019, percibió la cantidad de 2017.331 euros, importe superior a su contrato (120 mil euros)
Las regalías en el CNIO, en ningún caso tienen naturaleza retributiva y salarial.
SEGUNDO: CNIO, gastó casi un millón de euros en compras de obra de arte y contratación de personal en esta materia pese a que dicha actividad artística nada tiene que ver con el cometido original del CNIO.
TERCERO: CNIO costeó viajes a exposiciones en el Ártico, Estados Unidos y Mozambique entre otros. Esto es una itinerancia internacional de las obras con múltiples viajes con un coste superior a 20 mil euros.
CUARTO: Las donaciones privadas que ha recibido el CNIO se deberían destinar obviamente a contribuir a la lucha contra el cáncer y no a proyectos de arte.
QUINTO: La denunciada aprovechando sus sobresueldos, se compró dos casas al contado en el Municipio de Carlota (La Coruña), uno en la parroquia de Sofan y otro en la parroquia de Valdebarcos.
SEXTO: Incluyó en un programa que tenía una dotación de 2,4 millones de euros a una fundación animalista donde trabaja su pareja.
Estas ilegalidades, se encuadran en los siguientes:
ILÍCITOS PENALES
PRIMERO: Un delito de malversación privada a tenor del artículo 434 del C.P..
SEGUNDO: Un delito de malversación de destino a usos ajenos a tenor del artículo 433 del C.P.
TERCERO: Un delito de estafa a tenor del artículo 248 del C.P. La estafa consiste en el engaño, cualquier argucia o treta del autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su conocimiento y le determina a realizar una entrega de una cosa, dinero que de otra manera, no hubiera realizado (STS 79/2000,27-1), respecto a las donaciones de particulares.
CUARTO: Un delito de apropiación indebida a tenor del artículo 252 del C.P.
En su virtud:
SOLICITO: de ese juzgado: Admita la presente denuncia, se me cite para ratificarla y convertirla posteriormente en querella con abogado y procurador.
Es justicia que pido en Madrid a 19 de Diciembre de 2024
Miguel Bernad Remón, Secretario General de Manos Limpias
OTROSI DIGO: que entre las diligencias a practicar:
a- Declaración de la denunciada y del Presidente de la fundación CNIO.
b- Declaración del representante del comité de trabajadores.
c- Informe de la Auditoría IGAE.
d- Declaración de los periodistas que se han hecho eco de la denuncia del comité de los trabajadores.
Es justicia que reitero.
Miguel Bernad Remón, Secretario General de Manos Limpias