Desenmascarado el fraude procesal, el grave amaño de los magistrados que se ha producido en la trascendental sentencia que condena injustamente al juez Fernando Presencia.
Dos de los cinco magistrados que firmaron la sentencia fueron los mismos que habían resuelto previamente los recursos durante la fase de instrucción, cosa que está absolutamente prohibida y fuertemente castigada.
Enrique Area Sacristán.
Descubierto el grave amaño de los magistrados reflejado en la trascendental sentencia para condenar injustamente al juez Presencia. Se añade a la trapisonda de que los propios recursos anunciaban el fallo condenatorio que más tarde reflejaría la sentencia. Estaba todo “guisado y sazonado” entre togados amiguetes. Los tramposos, cuando menos, pueden acabar de patitas en la calle, pues el presidente de ACODAP anuncia que tomará las medidas legales pertinentes tanto en España como en la UE.
Que una Sala “cocine” una sentencia con tan inusitada celeridad y rapidez es algo insólito y nunca visto. En tan solo tres días la Audiencia de Toledo resolvió la apelación por votación y fallo. Fue notificada el 5 de marzo y con la fecha de sentencia, los citados tres días después, el 8 de marzo. Se las apañaron con el truco de las fechas para no dar al juez Presencia tiempo para recusar a los magistrados que dictaron la sentencia de la vergüenza.
La cuestión del plazo es importante porque dos de los cinco magistrados que firmaron esa resolución definitiva, Emilio Buceta Miller y Urbano Suarez Sánchez, fueron los mismos que antes habían resuelto también los recursos durante la fase de instrucción en el mismo procedimiento (lo que está absolutamente prohibido por la Ley) anunciando en ellos el fallo condenatorio que luego se alcanzaría en la sentencia que también ellos mismos firmaron. Buceta tuvo incluso el descaro de figurar como ponente.
El asunto es muy grave, porque el incumplimiento del deber de abstención “a sabiendas” es una falta muy grave que puede llevar aparejada la expulsión de la carrera judicial (art. 417.8 LOPJ). Hay que tener en cuenta que el artículo 219 de la misma ley dice que es causa de abstención y recusación “haber participado en la instrucción de la causa penal”, y dictar luego la sentencia condenatoria en el mismo procedimiento.
Los hechos se remontan a la denuncia que presentó el magistrado Fernando Presencia ante la fiscalía anticorrupción dependiente de la fiscalía general del Estado. En ella el juez decano de Talavera de la Reina acusaba a varios de sus compañeros de carrera de formar parte de una trama criminal para reclamar sobornos, estando capitaneados nada menos que por el fiscal decano de esa demarcación, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade.
A partir de esa denuncia, las represalias no se hicieron esperar, el fiscal Demetrio presentó falsa querella buscando auto blindarse contra el juez Presencia por los delitos de calumnias y denuncia falsa.
Los recursos contra las resoluciones dictadas durante la instrucción se encargaría de resolverlos en la audiencia provincial de Toledo un amigo del fiscal, el magistrado Emilio Buceta!
Resultado de esa estrecha “colaboración” sería la confirmación del auto que transformó las diligencias en procedimiento abreviado, donde ya se adelantaba de forma explícita y expresa que “ninguna de las diversas imputaciones vertidas (por Presencia) contra el querellante (Demetrio) se ha revelado cierta hasta el momento” lo que no era más que un anticipo de la sentencia que vendría después, de la que también fue ponente Buceta. En ella se terminó condenado al juez decano de Talavera de la Reina a 34 meses de prisión. La contaminación y parcialidad del ponente resultan evidentes. Por tanto, LA SENTENCIA CONDENATORIA ES NULA E ILEGAL.
Por este motivo, ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada precisamente por el juez Presencia, ha presentado queja contra los magistrados Emilio Buceta Miller y Urbano Suarez Sánchez ante el Servicio de Inspección del CGPJ, por considerar que ambos son responsables de una falta muy grave de incumplimiento del deber de abstención del art. 417.8 LOPJ, que repetimos puede y debe acarrearles la separación de la carrera judicial.
FUENTE: https://www.defensa-nacional.com/blog/2021/10/nacional/descubierto-el-grave-amano-de-los-magistrados-reflejado-en-la-trascendental-sentencia-para-condenar-injustamente-al-juez-presencia/