Irene Montero -ministro, ministra, ministre de Igual-Da- y el «derecho penal de enemigo», o «derecho penal de autor».

La semana pasada la ilustrísima, esclarecida, afamada, insigne, famosa, reputada, notable, egregia, célebre, prominente, eximia, honorable, distinguida, eminente, preclara, respetable, excelentísima, prestigiosa Ministra de Igual-Da Irene Montero (también conocida como «Inane Montera»), hizo una serie de declaraciones sobre cuál debería ser el correcto desempeño de la función judicial. Ello ha provocado reacciones variopintas pero lo que aquí debemos preguntarnos es si ¿realmente es posible lo que la ministre, ministro, ministra pretende?

A mediados de los ochenta, el jurista alemán Günther Jakobs introdujo el concepto de “derecho penal del enemigo”. Jakobs, partidario del sistema funcionalista, veía en síntesis la existencia de dos derechos: uno ciudadano (Bürgerstrafrecht) y otro para enemigos (Feindstrafrecht).

La diferencia entre ambos es que el primero estaba orientado a salvaguardar la norma, mediante la coacción; mientras que el segundo iba encaminado a eliminar los peligros al sistema. Así, citando a los clásicos, sostuvo que en el derecho natural en realidad todo delincuente es un enemigo (Rousseau, Fichte) y por tanto un no-ciudadano; pero se hace necesario mantener al destinatario para expectativas normativas, siendo preferible mantener dicho status de ciudadano para los que no se desvían de la norma por principio (Hobbes, Kant); a la par que los que se desviasen o atacaran por convicción, deberían ser tratados como enemigos, en pro al mantenimiento y defensa del sistema.

Günther Jakobs (Foto: Facebook)

La tesis de Jakobs, todavía vigente, -aunque rechazada por la comunidad penalista en general- goza de cierto reconocimiento en España e Hispanoamérica. Así, manifestaciones de esta tesis, en nuestro derecho, podemos verlas fácilmente en los preceptos penales dedicados al terrorismo. Sin embargo, lo pretendido por la Ministra supone no ya un exceso para el derecho en general, sino hasta para este hipotético “derecho penal del enemigo”. Supondría redefinir los tipos, uno a uno, según que los juzgadores tuvieran en frente a un ciudadano, o a un enemigo. Porque eso es, en esencia, la interpretación desde una “perspectiva de género”.

Lo pretendido por la ministra, ministro, ministre supone no ya un exceso para el derecho en general, sino hasta para este hipotético “derecho penal del enemigo”

Si, en definitiva, el derecho penal del enemigo lo que pretende es combatir a aquéllos que directamente atacan la norma en su legitimidad y contenido, y por ende al sistema, sólo resulta plausible su uso en aquellos casos de especial gravedad, salvaguardando la protección de las Instituciones y de todo el Estado de derecho en general. Pero la ahora ministra, ministro, ministre, pretende que se utilice también este sistema doctrinal para luchar contra los que infringen la ley por no estar conformes con la concepción ideológica sostenida por el Gobierno de turno, resultando ello harto peligroso ya que, las Instituciones de un Estado están -o deberían estar- por encima de toda concepción ideológica y de partidos.

Carl Schmitt asentó las bases teóricas de la que se ha sido una constante en la filosofía alemana en el siglo XX: la dicotomía amigo/enemigo (Foto: Google)

Ya en 1943, el penalista alemán Edmund Mezger, redactó para el régimen nazi un informe sobre el proyecto de tratamiento del “extraño a la comunidad” que rezaba lo siguiente:” En el futuro habrá dos (o más) “Derechos penales”: – un Derecho penal para la generalidad (en que en esencia seguirán vigentes los principios que han regido hasta ahora), y –un Derecho penal (completamente diferente) para los grupos especiales de determinadas personas, como por ejemplo, los delincuentes por tendencia. Lo decisivo es en qué grupo debe incluirse a la persona en cuestión…Una vez que se realice la inclusión “el Derecho penal especial” (es decir, la reclusión por tiempo indefinido) deberá aplicarse sin límites. Y desde ese momento carecen de objeto todas las diferenciaciones jurídicas…Esta separación entre diversos grupos de persona me parece realmente novedosa (está en el nuevo Orden: en él radica un nuevo comienzo).”

Del mismo modo se expresa el politólogo y jurista alemán, también hitleriano, Carl Schmitt y cuando distingue a los justiciables entre amigos y enemigos. Básicamente lo que se plantea Schmitt es que el agrupamiento amigo-enemigo, en cuanto a la lucha de lo político, se mueve por la posibilidad real de la guerra contra el “otro”, contra todo aquel que esté en contra de las decisiones tomadas por el Estado.

Aplicar el derecho penal del enemigo no ya sólo a los que pretendan combatir al Estado, sino a los que no estén de acuerdo con una determinada corriente ideológica, es una aberración cuyo único resultado sería excluir a media sociedad del juego democrático. Y ello con las funestas consecuencias subyacentes.

FUENTE: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/irene-montero-y-el-derecho-penal-de-enemigo/

Roberto Muñoz Fernández, Director de Muñoz Navarra Abogados.

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