Nunca olvidaré aquel día y los que siguieron…

CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN.

Solamente los canallas, los locos, o los ignorantes pueden seguir afirmando que la “ley de violencia de género, de 28 de diciembre de 2004” es útil y necesaria, después de las terribles tragedias que ha ocasionado en los dieciocho años que tiene de existencia.

Aunque haya pasado más de tres lustros, me acuerdo como si hubiera sucedido ayer. Era un sábado, por la mañana; yo estaba preparando la comida para mí y para mi hija –que entonces tendría alrededor siete años, no más- de pronto sonó el teléfono; al otro lado había un comisario de policía:

Hola Carlos, soy… nos conocimos en aquellas jornadas organizadas por la UNED en Mérida, sobre violencia doméstica y “de género” en las que tú tuviste lo que hay que tener para cantarle las cuarenta a los ponentes… ¿Te acuerdas? Te llamo porque hace un momento que ha estado por aquí tu ex mujer, acompañada de la abogada de la Casa de la Mujer de Badajoz. Tu ex mujer ha presentado denuncia contra ti por malos tratos. Como puedes suponer no he dado orden de que vayan a detenerte por ser tú quién eres, y saber que la denuncia es falsa. Mejor será que te pongas en contacto con tu abogado,… bueno, tú sabes mejor que yo acerca de estos asuntos… Y que conste que me estoy jugando el puesto por no seguir el “protocolo”, como tú bien sabes.

A los pocos días recibí una carta certificada del Juzgado de Guardia en la que se me comunicaba que me debía personarme en el juzgado debido a que había sido denunciado por una “falta”. Allí supe (con algunas dificultades, pues, los funcionarios no fueron especialmente amables) que mi ex mujer había denunciado que yo la había tratado de forma vejatoria, y había proferido insultos contra ella, y amenazas, el día anterior a la llamada telefónica del comisario, que antes he contado.

La denuncia que presentó mi ex mujer –absolutamente falsa- se debió a que el viernes de aquel fin de semana, cuando fui a recoger a mi hija se daba la circunstancia de que comenzaba “un puente” y nuestra hija no debía volver al colegio hasta el siguiente miércoles. Mi hija y yo habíamos planeado hacer una excursión y pasar unos días fuera de la ciudad, excursión a la que tuvimos que renunciar, dado que mi ex mujer nos lo impidió.

El origen del asunto guarda relación con que, en la sentencia de divorcio que, se produjo cuando mi hija contaba poco más de tres años, y en la que se le otorgó la guarda y custodia exclusivas a mi ex mujer; no se previó qué hacer si los fines de semana eran más largos de lo habitual, por coincidir con algún «puente». Por tal motivo, mi ex mujer y yo habíamos acordado que cuando se diera tal circunstancia, nuestra hija pasaría el “puente” completo conmigo, y no regresaría a casa de la mamá hasta el martes por la noche.

Cuando fui a recoger a mi hija el viernes por la tarde, la madre dijo con rotundidad y muy malos modos que la “devolviera” el domingo por la noche, tal como otros fines de semana en que mi hija le tocaba disfrutar de mi compañía… mi hija se echó a llorar y le recordó a su madre que ya habíamos quedado en que regresaría el martes. La madre dijo que aquello no era cierto, e insistió en que mi hija debía regresar el domingo por la tarde-noche. Me acusó de mentiroso e insistió enésimas ocasiones en que devolviera a nuestra hija el domingo o me atuviera a las consecuencias; por supuesto, dado que sé sobradamente que las mujeres tienen todas las de ganar cuando se dan tales situaciones, no discutí y le dije que se haría su voluntad… pese al disgusto de nuestra hija.

Cuando el juez nos citó para “celebrar” el juicio de faltas, dado que la legislación permite acudir en tales casos sin abogado y procurador, me presenté sólo, con intención de defenderme a mí mismo. Por supuesto, mi ex mujer fue acompañada de la abogada de la Casa de la Mujer, dado que en tales casos tienen “derecho” a asistencia gratuita. El juez, a petición de la “fiscala de género” decidió suspender el juicio y derivar el caso al “juzgado de violencia de género”.

Un par de meses después acudí a la llamada del juzgado de “violencia de género” de Badajoz. Me hicieron pasar a una habitación de aproximadamente diez metros cuadrados. La juez me preguntó que dónde estaban mi abogado y mi procurador; le respondí que me acogía a mi derecho constitucional a la autodefensa, dado que el supuesto ilícito del que se me acusaba había sido considerado “falta” por parte del juez de guardia, y le solicité que me permitiera interrogar a la denunciante y hacer las alegaciones que considerara oportuno para la defensa de mis intereses legítimos… La juez se quedó bastante asombrada.

Me dieron asiento al lado derecho del fiscal “de género” (uno de los pesos pesados de la Fiscalía de Badajoz, tal como pude comprobar durante el juicio); a mi izquierda se sentó la abogada de la Casa de la Mujer, y a la derecha de ésta mi ex mujer.

Comenzó el juicio e inmediatamente comprobé que el fiscal ya me había condenado anticipadamente. Formulaba preguntas a mi ex mujer y a la vez le dictaba las respuestas. Su intención, descarada, era presentarme como un bárbaro, un bruto, un malvado que había maltratado sistemáticamente a mi ex esposa, durante nuestra vida marital y posteriormente (pese a que habían pasado alrededor de cuatro años desde nuestra ruptura matrimonial) Interrumpí para protestar enésimas veces y le rogué a la juez (asombrosamente me hizo caso) que le llamara al orden y que obligara al fiscal a ceñirse a los hechos denunciados… El fiscal prosiguió en su actitud, llegando a vejarme e insultarme en múltiples veces, ocasionando mis correspondientes protestas y las consiguientes llamadas al orden por parte de la juez.

Mi ex mujer llegó a afirmar que aquel viernes, en el que fui a recoger a mi hija para llevármela conmigo durante el largo fin de semana, sintió terror, e incluso que llegó a temer por su integridad física y la de nuestra hija. Yo le pregunté a través de la juez (pues no me permitió preguntarle directamente) que explicará por qué sintió “terror”. Por supuesto, no fue capaz de dar explicación alguna, pues su denuncia como su declaración ante la juez eran burdas patrañas.

El fiscal pidió que se me impusieran una orden de alejamiento, una multa y “trabajos para la comunidad”, a lo cual se adhirió la abogada de la Casa de la Mujer”, que como pueden suponer también le dictaba las respuestas a mi ex mujer a la vez que formulaba sus preguntas, cuando le tocó intervenir.

Para sorpresa de la juez, la secretaria judicial, y el resto de los presentes, yo me adherí a la petición del fiscal, pero añadí que “todo ello fuera recíproco”, para así evitar que mi ex mujer pudiera denunciarme de nuevo falsamente.

La juez, que aquel día estuvo de buenas, me absolvió “por falta de pruebas”, aunque durante la “vista oral” (tal cual dicen los jueces y demás juristas en su peculiar jerga) se demostró que mi ex mujer había incurrido en falsedad.

No conforme con la resolución, mi ex mujer recurrió a la instancia superior. La Audiencia Provincial, haciendo aquello que suele hacer de “copio y pego”, volvió a absolverme, también “por falta de pruebas”. Que no es lo mismo que declarar a alguien “inocente”. Evidentemente lo hacen “así” para no verse obligados a actuar “de oficio” y abrir una investigación y procesar a las mujeres falsarias.

A lo largo de los años, como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura, he tenido la oportunidad de asesorar a multitud de hombres y mujeres en proceso de divorcio, siempre les he recomendado que buscaran la manera de lograr un acuerdo extrajudicial, que recurrieran a la mediación familiar; yo mismo he hecho da mediador, y sigo pensando que la gente consigue “divorciarse mejor” si lo hace fuera de los juzgados y recurriendo lo menos posible a los abogados (que viven de la confrontación y de dejar las rupturas inconclusas) También he tenido la oportunidad de conocer al “hombre record de denuncias falsas”, hace ya años que superó la cifra de 25 por parte de la madre de sus dos hijas. También logré salvarlo de un intento de suicidio. Por supuesto, la mamá de sus hijas nunca ha sido sancionada, sus hijas sufren alienación parental (tal como la mía) y nunca más ha vuelto a verlas. En otro caso de “padre sufridor” no logré llegar a tiempo para evitar que se quitara la vida.

En el momento que escribo estas líneas, mi hija ya es mayor de edad (en la actualidad tiene 24 años), la veo muy de tarde en tarde; y desgraciadamente estoy convencido de que nunca se cerrará completamente la herida que, posee como resultado del maltrato al que ha sido sometida; hasta tal punto ha sido maltratada a lo largo de años que, llegó incluso a ser obligada a mentir en juicio para perjudicarme, y fue cómplice de su mamá en varias denuncias falsas, que como resultado ocasionaron que se me alejara de ella durante más de año y medio, aparte de ser injustamente condenado a arresto domiciliario. Es importante destacar que mi hija nunca corroboró ninguna de las acusaciones de las que fui objeto, y en todas las ocasiones fui condenado sin prueba de clase alguna. Por cierto, fue mi hija quien acabó rompiendo la orden de alejamiento que se me impuso de manera absolutamente injusta….

Ahora, tal como decía Lao Tse, tras pasar por situaciones depresivas por “vivir en el pasado”, y tras situaciones de angustia y ansiedad por “vivir en el futuro”, procuro vivir en paz, conmigo y con el mundo, pues es la única forma de vivir en el presente; pero eso no me impide seguir afirmando que solamente los canallas, los locos, o los ignorantes (o quienes se lucran a costa del dolor y de las desgracias ajenas) pueden seguir afirmando que la “ley de violencia de género, de 28 de diciembre de 2004” es útil y necesaria, después de las terribles tragedias que ha ocasionado en los catorce años que tiene de existencia.

¿De veras es creíble que cuando un hombre – la versión oficial y políticamente correcta habla de los varones como los únicos que recurren a la violencia- se rebaja, se envilece hasta tal punto de que se transforma en un monstruo capaz de acabar con la vida de su compañera, esposa, novia, amiga, amante, o ex amante, o ex esposa… se debe a la Historia y a la Cultura, y es resultado de las relaciones de poder, de dominio, y de posesión que han ejercido secularmente los hombres sobre las mujeres, y que todo ello los lleva a no aceptar que las mujeres ocupen espacios que antes no se les permitía?

Somos muchos (y muchas) los que discrepamos, y pensamos que el asunto obedece a causas mucho más complejas y que si se quiere coger el toro por los cuernos, hay que ser más rigurosos y hacer un mayor esfuerzo de inteligencia, y por supuesto dejarse de monsergas y consignas ideológicas.

Es absolutamente una necedad, una idea delirante, un insulto a la inteligencia que, siga habiendo gente que afirma que las mujeres no son proclives a la violencia (también están quienes afirman que poseen cierta superioridad moral respecto de los hombres…) y que, el recurso a la violencia es algo propio de la identidad masculina. Es absolutamente increíble que sólo se hable de la violencia que los varones ejercen sobre las mujeres, que se la compare con el terrorismo o cosas parecidas, y que todo ello haya llevado al Poder Legislativo a crear tribunales especiales –de excepción, y por tanto de más que dudosa constitucionalidad- para juzgar exclusivamente a hombres; a crear normas que violan el derecho constitucional a la presunción de inocencia -por supuesto cuando se trata de un hombre- el derecho a un juicio justo y con todas las garantías legales, y a que en esas leyes (apoyadas de manera entusiasta por todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados) se prevea que si dos personas cometen el mismo delito sean castigadas de manera diferente si se trata de un hombre o una mujer.

Una muestra de lo que vengo afirmando es que, hace no muchos años, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia en la que, condenaba a un hombre a una pena superior que a la de su esposa, a pesar de dar por probado que ambos se habían agredido mutuamente en una disputa conyugal, iniciada por la mujer…

  • Las mujeres que hayan denunciado violencia de género pero el acusado haya resultado finalmente absuelto, o el procedimiento judicial se haya archivado, incluso aquellas que ni siquiera hayan denunciado podrán ser consideradas víctimas de maltrato. También aquellas que, en su momento, hubieran decidido retirar la denuncia. El Ministerio de Igual-da que preside Irene Montero lo aprobó en una resolución del 2 de diciembre de 2021 y ahora se ratifica en la polémica. Es más, descarta que ello pueda ocasionar «daños morales y sociales» a los hombres «que no han sido condenados judicialmente por violencia de género y se ven estigmatizados por estas resoluciones» porque, considera el Ministerio de Igualdad, en ellas «no figura ningún dato que identifique a ningún presunto agresor». Por tanto, concluye, el hecho de que su pareja o ex pareja sea considerada víctima aunque él haya sido absuelto no vulnera «su derecho a la presunción de inocencia».

Así se recoge en una respuesta del Ministerio de Igualdad por escrito en el Congreso de los Diputados, a preguntas del diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero. En ella, el diputado pedía explicaciones al Gobierno por la vulneración de la presunción de inocencia y si los hombres serían indemnizados «por los daños morales que sufran al ser considerados maltratadores sin que el Poder judicial les considere culpables de nada». Montero lo descarta.

Al contrario, defiende que las mujeres podrán solicitar la acreditación de víctimas de maltrato en las siguientes situaciones: cuando «se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar», cuando «el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído», cuando «se ha interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose», aquellas «con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia», a las que «se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas» o «cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma».

  • La consideración de víctimas de violencia de género llevará aparejados una serie de derechos, como la percepción de ayudas económicas. También se dará «protección preferente» en el acceso a viviendas sociales y facilidades laborales, entre otras.

About Author

Spread the love
                 
   

Deja una respuesta