CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN
Cualquiera que sepa de qué va ese asunto que llaman “violencia de género”, y también “violencia machista” -Es de suponer que también hay “violencia feminista” de la que no hablan los medios de información- y esté al tanto de cómo funcionan los divorcios en España, sabe perfectamente que en todos o casi todos revolotea la LVIOGEN, ley de “violencia de género” de 28 de diciembre de 2004 (día de los Santos Inocentes, según el santoral católico); y es así porque para ello fue diseñada.
La LVIOGEN fue aprobada con la intención de legalizar el repudio (acompañado de desahucio) de las mujeres a sus esposos, a la vez que su uso garantiza a las mujeres un completo éxito en cualquier pleito de divorcio, por la custodia de los hijos menores y la liquidación del régimen económico de gananciales…
Cualquiera que esté informado de este asunto, bien sabe que son legión las y los abogados que aconsejan a sus “clientas” que denuncien a sus esposos, compañeros, padres de sus hijos, a sabiendas de que las mujeres falsarias gozan de completa impunidad, disfrutan del apoyo entusiasta de jueces y fiscales, y un largo etc.
Cualquiera que sepa acerca de eso que llaman “violencia de género”, también sabe que lo que se penaliza generalmente, en los tribunales de excepción, denominados de “violencia de género” son cuestiones nimias: discusiones subidas de tono, insultos, zarandeos, amenazas, y cosas semejantes, generalmente siempre recíprocas, entre hombres y mujeres que no se llevan bien y que, acaban diciéndose cosas que si no estuvieran bajo los efectos de una relación deteriorada, no se dirían.
Claro que, y ahí está la perversidad, solo se considera ilícito penal todo ello si el que lo realiza es un hombre… y además, la práctica de los juzgados de excepción creados ad hoc, a propósito, por la LVIOGEN es la de condenar a los hombres con la versión de la mujer supuestamente maltratada como única prueba, con el aval del Tribunal Supremo y el Constitucional, como cualquier abogado o víctima de denuncia falsa también sabe…
¿Existen bufetes de abogados que promueven denuncias falsas?
Sin duda los hay, pero tampoco son necesarios, pues la red de complicidades en este asunto (uno de los ámbitos donde más abunda la corrupción) es escandalosa, ya que ¡Poderoso caballero es Don Dinero! mueve cientos de miles de millones de euros, para empezar el gobierno recibe de la Unión Europea 3.200 euros por cada denuncia, conduzca o no a condena y sanción del supuesto maltratador…
Así que, ¡No nos cuenten más milongas!
En España (según el Ministerio de Sanidad) mueren cada año más de 60.000 personas como consecuencia del consumo de tabaco. A pesar de ello, no se detiene sin más a cualquier vendedor de tabaco, tampoco se les persigue o se les sanciona -ya que es una actividad legal- y lo mismo ocurre con los productores y distribuidores.
En España, cada año fallecen más de 13.000 personas debido al consumo de alcohol, ¡Ojo, estas muertes no están relacionadas con accidentes de tráfico! A ello hay que añadir los dramas familiares que se producen en la mayoría de los casos. Tampoco debemos olvidar que en nuestro país hay alrededor de 300.000 alcohólicos de edades comprendidas entre 19 y 28 años.
Pese a ello, hay municipios gobernados por partidos del consenso socialdemócrata -que se pavonean de hacer política social y cultural- que, no solo no persiguen ni castigan con las leyes existentes el consumo de alcohol en la vía pública, incluso entre menores, los famosos “botellones”, sino que reservan espacios públicos para tal fin, haciendo soportar al ciudadano, no solo el coste que acarrea el enorme número de alcohólicos (bajas laborales, subsidios, etc.) también los costes de limpieza de las “zonas de ocio”.
Mención aparte merece la merma de la calidad de vida de los vecinos que sufren las temibles “zonas de marcha-movida”.
En España, según la Dirección General de Tráfico, se producen anualmente alrededor de 90.000 accidentes, con aproximadamente 135.000 víctimas de las que casi 4.000 son con resultado de muerte. 15 veces los fallecidos en los atentados de los trenes de Atocha, Madrid, del 11 de Marzo de 2004, algo así como si cada mes hubiese un atentado de similares características.
El gobierno, lejos de endurecer las sanciones para los infractores del código de circulación, con penas de cárcel u otras más acordes a la magnitud de la tragedia de la que hablamos puso en marcha el maravilloso invento del carné por puntos… mientras la carretera se sigue cobrando más y más vidas.
Por descontado, tampoco se producen detenciones masivas e indiscriminadas de fabricantes y vendedores de coches, tal como se viene haciendo en la aplicación de la llamada “ley de violencia de género”.
En España cada año, según datos de Cruz Roja Española, más de 700.000 niños menores de 15 años sufren accidentes en el ámbito familiar. De los que alrededor de 1.000 son con resultado de muerte.
Esto nos lleva a la conclusión de que todos los días los medios de información y creadores de opinión deberían contarnos que muere un par de menores debido a accidentes domésticos…
A nadie se le ha ocurrido –todavía- proponer detenciones masivas de fabricantes de juguetes, de vendedores de juguetes o de cualquier persona que se encuentre en las proximidades de un niño llorando diciendo que se ha caído y se ha hecho daño.
En España, los Anuarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales afirman que, cada año suelen producirse cerca de 1.000.000 de accidentes laborales (declarados), de los cuales alrededor de 1.000 acaban con víctimas mortales.
A pesar de que existe una extensa normativa, dura, inflexible y casi imposible de cumplir, referida a las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, no se cuenta con medios para garantizar el cumplimiento de dichas leyes.
Como en el resto de asuntos de los que vengo hablando, este sistemático incumplimiento tiene un origen económico evidente, y como objetivo el de mantener los márgenes de beneficios de las empresas, todo ello aderezado por las continuas subidas de los costes de materias primas, salarios, energía, carburantes, transportes, etc. Así como la competencia de los productos procedentes del exterior, la “contratación” ilegal de mano de obra extranjera, libre de costes sociales, etc.
En España, según la Oficina del Defensor del Paciente, cada año mueren más de 500 personas debido a negligencias médicas.
Si por cada queja de cualquier paciente, la policía procediera a la detención de los médicos implicados, en los centros penitenciarios pasaría a haber tantos médicos como en los centros hospitalarios.
-Siguiendo el orden decreciente, que ha caracterizado a este texto, respecto del número de víctimas que se producen en determinaos ámbitos, con resultado de muerte de personas, llegaríamos a eso que se ha dado en llamar “violencia de género” o “violencia machista”.
Estoy hablando de un ámbito en el que anualmente mueren en España no más de 60-70 personas adultas (de sexo femenino) aunque, afortunadamente, las cifras han disminuido a menos de 50…
En este caso, sí que se considera adecuado detener inmediatamente a los hombres “supuestamente implicados” (como dice la denominada ley de 28 de diciembre de 2004, de violencia de “género”, para proteger a las mujeres) sin permitírseles ejercer su derecho a la presunción de inocencia, negándoseles su derecho constitucional al “recurso de hábeas corpus”, con ingreso inmediato en prisión preventiva, como si se tratara de delincuentes peligrosos y un sin fin de consecuencias que pueden derivarse de ello, como la pérdida del puesto de trabajo…
En el año 2004 (año en que se aprobó la LVIOGEN, ley de “violencia de género”) los suicidios relacionados con procesos de separación y divorcio, supusieron la muerte de 257 hombres y 32 mujeres (289 personas). No obstante, esto no dio lugar a plantear siquiera el debate sobre la conveniencia, o no, de la actual legislación en materia de separación y divorcio, ni a la creación de un observatorio para el control del suicidio en España (el dato se engloba dentro de más de 3.000 suicidios anuales de hombres por diferentes motivos), ni a la creación del “instituto para la prevención del suicidio”. Una tasa de 38 suicidios de hombres divorciados por cada 100.000 habitantes, frente a una tasa de 6 suicidios de mujeres divorciadas por cada 100.000 habitantes, parece que no es motivo suficiente para plantear una revisión de la legislación y de la forma de aplicar dicha legislación (máxime si se compara con los datos de violencia domestica 1,1 agresión por cada 1.000.000 de habitantes en el caso de agresores españoles y 4,4 en el caso de agresores extranjeros),
La ley de «violencia de género», de 28 de diciembre de 2004, ha conducido a la detención ilegal y al procesamiento, a lo largo de los casi doce años transcurridos desde su aprobación, de más de dos millones de varones, por el simple hecho de haber nacido con pene.
Alrededor del 25% del total de reclusos en las cárceles españolas lo son por aplicación de la Ley de Violencia de Género. Una norma que ha batido todos los récords de recursos de inconstitucionalidad -promovidos por jueces cuando se han visto obligados a aplicarla- más de dos centenares; una norma que todos los juristas españoles de reconocido prestigio han afirmado que viola el derecho constitucional a la igualdad, el derecho a la presunción de inocencia, a la dignidad de la persona y a la tutela judicial efectiva, y muchas cosas más; cuestiones que a pesar del tiempo transcurrido, salvo los damnificados, sus familiares y amigos; la mayoría de la población española sigue ignorando, o ¿tal vez la mayoría de los españoles desea seguir ignorándolo?, y en tal caso, algo realmente grave, gravísimo está ocurriendo en España.
Estoy hablando de un ámbito en el que aquello de la corrupción, de la que tanto nos hablan los medios de información, un día sí, y el otro también, es lo más común, y para lo cual es imprescindible la entusiasta colaboración de jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, forenses, psicólogos, y un largo etc. que obtienen pingües beneficios del sufrimiento ajeno, principalmente de cientos de miles de varones, de sus hijos, de sus familias extensas; ya digo, un verdadero genocidio, crímenes de lesa humanidad.
En España una de cada cuatro separaciones matrimoniales, o de pareja, va acompañada de denuncia por «malos tratos».
Según la legislación aprobada en la última década, relativa a separaciones, divorcios, relaciones interpersonales, de pareja… los varones españoles nacen “culpables” (algo así como el pecado original del que hablan los católicos) y se les somete a una sistemática discriminación en sus derechos esenciales, discriminación amparada en la denominada «perspectiva de género». Un nuevo fundamentalismo fanático, violento, el feminismo «de género» aliado con el poder político, está en el origen de todo ello, y el retroceso al que asistimos respecto de derechos fundamentales no tiene comparación posible en nuestro entorno cultural.
Y ya para terminar, pues el asunto da para mucho, muchísimo más: estamos hablando de un salvaje retroceso en lo que respecta a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española de 1978, de la que la semana próxima celebraremos su cuadragésimo segundo aniversario (42º), que todos los días se le niega a la mitad de la población por haber nacido con pene; circunstancia que no es algo casual.
La liberticida y totalitaria Ley de Violencia de Género es la culminación de una ideología que se ha acabado instalando en la sociedad y goza de omnipresencia en las instituciones del Estado de Derecho. Una ideología que se llama feminismo de género, femi-estalinismo, o femi-nazismo. Un régimen político, de apartheid, al fin y al cabo, que solo la “sociedad civil” puede derrocar, pues cualquiera que esté bien informado debe de tener en cuenta que las soluciones no vendrán desde la esfera política.
Solo la sociedad civil, con su reacción, puede impedir que lo «inverosímil» se adueñe definitivamente de nuestras vidas.
Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por “violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado:
El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género. Es necesario estar convenientemente informados, para poder hacer frente a la actual situación de discriminación y maltrato de que los hombres son víctimas en la actual “Dictadura Feminaziestalinista”.
La actual “legalidad” es resultado de la demencial política respecto de la familia y la infancia que, están imponiendo las llamadas organizaciones de mujeres, con la entusiasta colaboración de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria.
La actual situación represiva, la abierta persecución de los varones, por el simple hecho de serlo, hace imprescindible conocer las diversas garantías que aún nos concede el Estado de Derecho, para poder combatirla e intentar salir indemnes…
ES IMPRESCINDIBLE TENER CONOCIMIENTO DE TODO LO RELACIONADO CON LA DETENCIÓN, ESTANCIA EN LAS COMISARÍAS DE POLICÍA O PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL ; SABER QUÉ HACER Y QUÉ NO SE DEBE HACER, A LA HORA DE DECLARAR, ETC.
Es necesario saber qué derechos tenemos, para poder exigirlos, y así poder gozar de espacios de libertad, frente a la actuales políticas androfóbicas, contra los varones, en la que los hombres son el enemigo a batir…
DETENCIÓN:
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en la forma y en los casos que determinan las leyes (artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona, según la legislación vigente, en los casos en los que existan motivos racionalmente suficientes para creer que haya participado en la comisión de algún hecho delictivo (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona en los casos en los que sea inminente la comisión de un delito, se esté cometiendo en ese momento, o la persona “esté fugada” (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
No caben otras causas de detención, ni tampoco de “retención”. Según el Artículo 17 de la Constitución estaríamos en situaciones de “detención ilegal”.
– La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520, indica que las detenciones deben practicarse en la forma “que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio… – En el instante de la detención, la persona detenida debe ser informada de manera comprensible de sus derechos, de las razones de su detención y de los hechos de los que se le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
– En ningún caso puede privarse de libertad a quien sea acusado de “falta”, es decir susceptible de ser sancionado con pena leve, excepto a quien no tenga domicilio conocido o no deposite la fianza suficiente en caso de serle requerida (artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay motivos suficientes para la detención, los agentes de la autoridad solamente pueden tomar nota de su identidad y del domicilio, nada más.
– Si la pena a la que pueda ser condenada la persona detenida, no supera los seis años de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán nota de la identidad del detenido, lo dejarán libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido cuando por sus antecedentes o las circunstancias de la detención se presuma que no vaya a comparecer ante el juzgado cuando sea llamado. De todos modos, el detenido deberá ser puesto en libertad o ser entregado al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención (artículo 496 de la L. E. Crim.)
DETENCIÓN ILEGAL:
Cualquier otra clase de detención, o privación de libertad, que no guarde relación con las circunstancias que antes se han nombrado, es ILEGAL, y por lo tanto sería constitutiva de delito, al no realizarse con las garantías que ordena la legalidad vigente (artículo 167 del Código Penal)
DETENCIÓN ILEGAL: • Es importante señalar que por desgracia, es práctica muy frecuente por parte de las Fuerzas de Orden Público realizar detenciones ilegales, amparándose en lo que llaman “retención”, circunstancia absolutamente ilegal, y no prevista en el ordenamiento jurídico. • Estamos hablando de una detención ilegal, sea cual sea el objetivo o el motivo por el que se lleve a cabo, sea para amedrentar o para “controlar” a determinada gente…
Es importante solicitar a los agentes de la autoridad que nos aclaren cual es nuestra situación, y en el caso de que nos contesten que no estamos detenidos, exigirles la inmediata puesta en libertad; y por supuesto, denunciarlo posteriormente… Mas adelante hablaremos de la “petición de Habeas Corpus”.
ESTANCIA EN LA COMISARÍA O EN EL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL:
La situación de aislamiento que se produce en la estancia en una Comisaría –o el puesto de la Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en contra de la persona detenida. Los agentes de la autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y también de impunidad, su actuación de facto no está sujeta a ningún tipo de control. El primer objetivo debe ser conseguir romper la barrera de incomunicación entre el exterior y el lugar de detención. Para que esto sea una realidad, hemos de exigir el estricto cumplimiento de derechos ciudadanos como los que siguen:
– Derecho a elegir abogado o que nos designen uno de oficio (artículo 17,3 de la Constitución Española) y a que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se produzca.
– Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. – Derecho a guardar silencio, y no declarar si no se desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo está dispuesto a declarar ante el juez.
– Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que uno elija, el hecho de la detención, así como el lugar en el que uno se esté detenido. Los extranjeros tienen derecho que todo lo anterior sea comunicado a la oficina consular de su país de origen.
– Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, o por cualquier otro dependiente del Estado o de cualquier otra Administración Pública.
– La detención preventiva no podrá durar nunca más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El detenido deberá ser puesto en libertad en el plazo máximo de setenta y dos horas o pasar a presencia del juez.
– Es importante tener en cuenta que siempre es mejor no declarar en la Comisaría de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil, pues así tendremos la posibilidad de hablar antes con el abogado, o denunciar posteriormente si no nos hubieran dejado. No declarar ante la policía no nos causará ningún perjuicio en el proceso legal, es más posiblemente resulte beneficioso a la larga. Además, así se verán obligados a pasarnos cuanto antes al juzgado
Otro aspecto a destacar es que es muy posible que los agentes de la autoridad amenacen al detenido con no ponerlo en libertad, retenerlo arbitrariamente y no pasarlo a disposición judicial si se niega a declarar o a firmar la declaración en caso de no estar conforme con el contenido. Si esto sucediera, hay que mantenerse firmes y negarse a declarar o firmar cualquier tipo de declaración, aún a riesgo de recibir maltrato de cualquier clase…
– La realización de interrogatorios sin abogado es todavía en España una práctica muy corriente, pese a ser delictiva. Insistimos, hay que exigir la presencia de un abogado en la práctica de diligencias y si decidimos declarar ante la policía… – Otra cuestión bastante desconocida y muy poco respetada, es el derecho de la persona detenida a entrevistarse con su abogado a solas, de forma reservada al final de la práctica de la diligencia.
– Tampoco hay que olvidar que el detenido tiene derecho a “dictar” la declaración (artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), también el derecho a suspender la declaración y a descansar si el detenido hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y 394 de la L. E. Crim.) También es recomendable leer y releer todo lo que declaremos, y hacer que se rectifique si fuera necesario, siempre que no nos satisfaga lo que haya redactado el funcionario de turno.
PETICIÓN DE HABEAS CORPUS: El Habeas Corpus es un procedimiento para pedir que el detenido sea llevado de inmediato, a presencia del juez. El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer remedios eficaces y rápidos para los casos de detención de una persona de manera no justificada legalmente, o cuando la detención se realice en condiciones ilegales.
.La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo custodia. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.”
¿Quién puede solicitar el habeas corpus? Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos, etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le correspondan. Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
¿Cómo se puede solicitar el habeas corpus? Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando: – Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita. – Lugar donde está detenido y otras circunstancias. – Motivo de la solicitud.
Según la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas: • Las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes. • Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
También se consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las personas que sean detenidas.
El artículo 530 del Código Penal dice que se castigará con penas de cuatro a ocho años a la autoridad o funcionario público que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías previstas para el detenido.
¿QUÉ HACER –Y QUÉ NO HACER- ANTE EL JUEZ?
– Conviene seguir la misma forma de actuación que recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no declarar.
– La declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer la declaración, sobre todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil.
Es muy importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil. También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia en la Comisaría. Igualmente, será el momento de solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario.
¿Qué hacer si sospechas que puedes ser denunciado por violencia de género?
· SI VIVES CON ELLA, TEN SIEMPRE CERCA A TUS HIJOS, ALGÚN FAMILIAR O AMIGO, QUE PUEDA DAR FE DE LA SITUACIÓN. · Si no vives con tu potencial denunciante, evita los lugares en los que podáis coincidir.
¡NUNCA BAJES LA GUARDIA! Informa de tu situación a tu abogado, o a algún familiar, amigo, o vecino de tu confianza (al menos la primera vez por e- mail, o algún procedimiento semejante, para que quede constancia) Ten siempre próximo un teléfono móvil con el que puedas grabar, en vídeo y audio.
En caso de discusión, por leve que sea, abandona el lugar. HUYE. Vete corriendo al domicilio de algún amigo, o familiar donde puedas refugiarte. NUNCA respondas a sus provocaciones, ni te defiendas apartándola o inmovilizándola…
Si te sientes amenazado, cuando te la encuentres en la calle, porque te provoca, te insulta, se dirige a ti gritando… graba todo, procura entrar en un bar o una tienda cercanos, a ser posible con cámara de vídeo-vigilancia, llama a un amigo o familiar que vaya a buscarte si te acorrala. Toma nota –SIEMPRE- del nombre de los testigos…
Pásate por la comisaría más cercana e informa de tu situación, redacta una carta explicándola y adjunta copias de las pruebas. Así, si acaba denunciándote, la policía estará ya avisada, debido a tu “denuncia preventiva”…
Procura llevar un “diario” en el que vayas anotando hasta lo más insignificante… Si te agrede, y te produce alguna herida, acude al centro de salud más cercano a que te curen. Solicita copia del parte de lesiones… Hazlo sin dudar, aunque corras el riesgo de una denuncia falsa, para contrarrestar la que posiblemente tú pongas.
Si te telefonean para que acudas a la Comisaría de Policía, o al Puesto de la Guardia Civil: – No se te ocurra ir solo (pues serás detenido e incomunicado, y si es fin de semana, “te retendrán” y no te llevarán a presencia del juez hasta el lunes) haz que te acompañe tu abogado, o algún familiar o amigo. – Lleva contigo tu documentación (DNI o carnet de conducir) y copia de la “denuncia preventiva”. Lleva, también lo que hayas grabado… de todos modos, es preferible no acudir, e ir directamente al juzgado de guardia, acompañado de tu abogado; así evitarás, posiblemente, pasar un tiempo en el calabozo…
SI TE DETIENEN EN LA CALLE, O EN TU LUGAR DE TRABAJO, O EN EL BAR CUANDO ESTÁS TOMANDO UNA COPA CON UN AMIGO… NO TE SORPRENDAS, SERÁS UNO DE LOS 350 HOMBRES A LOS QUE SE LES APLICA LA “LVIOGEN” –ley de violencia de género- UN DÍA SÍ, Y EL OTRO TAMBIÉN… MÁS DE MILLÓN Y MEDIO DE HOMBRES HAN SIDO DENUNCIADOS EN UNA DÉCADA, PARA CONSEGUIR VENTAJAS PROCESALES ENLOS PLEITOS DE DIVORCIO, POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y POR LA LÍQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES… O SIMPLEMENTE PORQUE TU MUJER DESEA “REPUDIARTE”… PARA TODO ELLO FUE CREADA Y NO PARA PROTEGER A NINGUNA MUJER QUE CORRA EL RIESGO DE SUFRIR MALTRATO…
– SI TE DECLARAS “CULPABLE”, PASARÁS A ENGROSAR LA LISTA DE “MALTRATADORES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR… – SI TE DECLARAS INOCENTE, TE ESPERA UN LARGO PROCESO JUDICIAL, PERO TU DIGNIDAD COMO CIUDADANO DE PLENO DERECHO EXIGE ESTE PRECIO. SI ACEPTAS FIRMAR UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, TENDRÁS ANTECEDENTES PENALES (SI NO LOS TENIAS YA), Y NO PODRÁS RECURRIR, NI TAMPOCO DENUNCIAR A LA MUJER FALSARÍA QUE TE HA CALUMNIADO, INTENTA PERJUDICARTE, APARTARTE DE TUS HIJOS, Y UN LARGO ETC. Y para finalizar, he aquí unos últimos consejos: ¡Nunca se te ocurra firmar una “sentencia de conformidad”! ¡No te declares culpable, por más que te lo “aconsejen”, por más que te coaccionen y amenacen…!
Y… Si finalmente te imponen una orden de alejamiento • No se te ocurra desobedecer al juzgado y menos, volver con tu denunciante, por más que te lo pida… • No se te ocurra, tampoco, responder a ninguna llamada o e-mail procedente de la denunciante, y • No bajes nunca la guardia, graba todo lo que te sea posible, hazte de testigos.. Y ponlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado a través del abogado, denunciando que ella te acosa. • Y lo último ya: ¡ÁRMATE DE INFINITA PACIENCIA, PUES “ESTO” QUE TE ESTÁ PASANDO, ACABA DE COMENZAR… CUÍDATE ESPECIALMENTE, BUSCA APOYO EN AMIGOS Y FAMILIARES, PROCURA REHACER TU VIDA… HAS TENIDO LA TRISTE FORTUNA DE VIVIR EN EL REINO DEGENERADO DE “IGUAL-DA”! También puedes contactar con algún grupo de los muchos que hay en España de hombres víctimas de la “LVIOGEN”…
Además, la previsión de crecimiento del PIB del 3% está dopada por el gasto público.…
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