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Acerca de las denuncias falsas por maltrato y una sentencia del Tribunal Supremo de España…

CAROLUS AURELIUS CALIDUS UNIONIS

Algo así como el río Guadiana, que aparece y desaparece y del que todavía algunos ponen en duda su origen, le pasa al asunto de que hay mujeres que denuncian falsamente a sus esposos, novios, compañeros, vecinos… por múltiples motivos y con el deseo de conseguir ventajas procesales, especialmente en los pleitos de divorcio, por la liquidación del régimen económico de gananciales y por la custodia de los hijos menores habidos durante la relación…

Hacer unos días leía en «Confilegal» que según algunos «expertos» la Fiscalía no persigue las denuncias falsas por violencia de género… Pero, ¿Existen o no existen mujeres falsarias? Según los dogmas feministas de género (asumidos por la mayoría de las agrupaciones políticas con presencia en las instituciones), la mendacidad, como la violencia, son cosas exclusivas de los hombres, como el coñac Soberano. Ya hace mucho que los que afirman tales sandeces no se ruboricen y les dé lo mismo que incurran en un insulto a la inteligencia.

Según la Fiscalía, son más de 150.000 las denuncias por violencia de género que se presentan en España anualmente; lo cual implica que en la última década se han superado las dos millones de denuncias de mujeres contra sus compañeros, esposos, novios, etc. por haber sido supuestamente maltratadas… Sin embargo, las condenas que hay por delito de acusación y denuncia falsa son del 0.03%.

Según el Consejo General del Poder Judicial, cada año alrededor del 80 por ciento de las denuncias acaban sobreseídas, archivadas o con una sentencia absolutoria; lo cual lleva a la conclusión de que durante los últimos diez años ha habido alrededor, como poco, de 1.600.000 denuncias falsas por «violencia de género» de las cuales el 99,99% quedan impunes.

Como, salvo excepciones, los jueces no dictan la absolución de los hombres falsamente acusados de haber ejercido violencia sobre su mujer, su esposa, su novia… y suelen alegar «falta de pruebas» o algo parecido, lo cual se hace a propósito, los que luego pueden solicitar algún tipo de compensación o castigo para la victimaria son pocos, muy pocos. Y la fiscalía y el juez que se haya ocupado del asunto nunca actúa de oficio…

Al parecer, jueces y fiscales olvidan que el artículo 458 del Código Penal afirma lo siguiente sobre el delito de falso testimonio:

Artículo 458.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

Otra cuestión, importantísima, que hay que tener en cuenta es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de España; en varias sentencias de ambos tribunales se afirma que en caso de no haber ninguna prueba de haberse cometido alguna clase de agresión de un hombre hacia una mujer, ya que la supuesta violencia es ejercida -supuestamente- en la intimidad, se dará por verdad la versión de la mujer supuestamente violentada y por mendaz la del hombre supuestamente victimario. Sentencias del Tribunal Constitucional 201/1989 y 160/1990 y 229/1991, por poner varios ejemplos.

Pero, ¿no sería la palabra del hombre contra la de la mujer?

Una creencia bastante extendida es que, en un juicio, si ambas partes dan versiones opuestas y no hay más pruebas, no se puede condenar debido a la presunción de inocencia, ya que la carga de la prueba pertenece a quien acusa a otra persona. Esta creencia va en contra de lo que acabo de señalar, pues -asombrosamente- el testimonio de la persona supuestamente perjudicada puede ser suficiente, al entender de los jueces, para acabar condenando a la persona acusada de violentar a otra…

El Tribunal Supremo de España recurre al argumento de que «nadie debe resultar perjudicado debido a que el delito sucede en la intimidad…» en sus Sentencias 104/20021845/2000, y con anterioridad en otra de sentencia de 24 de Noviembre de 1987.

Pues sí, aunque a uno se le pueda ocurrir gritar aquello de «¡MANDA COJONES!» Todo depende de si el juez considera de forma subjetiva, claro, el testimonio de la denunciante como prueba de cargo o no.

Otra noticia que me ha llegado en los últimos días es, también, de una sentencia del Tribunal Supremo de España en la que se afirma que un hombre al que se le había impuesto una «orden de alejamiento», incurrió en «quebrantamiento de condena» al haber tenido un «encuentro casual» con su ex mujer, y según consideran los jueces, el hombre estaba obligado a marcharse…

El hombre estaba tomando algo en un pub de Gijón, cuando llegó la mujer acompañada de su actual novio. El hombre la vio y, pese a tener pleno conocimiento de la prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros, se quedó en el local. La mujer se marchó unos diez minutos después y una vez fuera del establecimiento avisó a la Policía Local, según los hechos probados… En su recurso de casación, que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo de España, el condenado alegaba que no quebrantó la condena, puesto que en ningún momento se acercó a su víctima, sino que limitó a no hacer nada y a quedarse en el lugar… Pues sí, grite usted alto y claro: ¡Mandan cojones!

Efectivamente, una orden de alejamiento de facto es una pena de destierro pues, si la mujer supuestamente maltratada y en riesgo de volver a ser violentada se acerca a su supuesto victimario, es a él a quien le toca apartarse, ya que la orden de alejamiento no es recíproca y la supuesta víctima puede acercarse a él cuando le venga en gana, sea en el cine, sea en un bar, sea en un autobús, sea en cualquier evento…

¿De veras es creíble que alguien que pretende que se la proteja se acerque a su supuesto victimario, si realmente afirma que le tiene miedo, o algo semejante?

Esto me recuerda a un hombre que poseía un negocio de zapatería, fue denunciado -falsamente- por violencia «de género» y se le impuso una orden de alejamiento… todos los días la ex esposa iba a desayunar al bar que estaba situado junto a la zapatería… como resultado, el hombre tuvo que cerrar el negocio…

«Cosas veredes y oyeres, Sancho, que harán temblar a las paredes».

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Carlos Aurelio Caldito Aunión

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