CAROLUS AURELIUS CALIDUS UNIONIS
El Consejo General del Poder Judicial de España –gobierno de los jueces- no es un órgano homologable en Europa. En España no existe separación de poderes.
La separación de poderes del Estado es uno de los principios fundamentales de cualquier sistema democrático y consiste en que cada uno de ellos, ejecutivo, legislativo y judicial, debe ser ejercido por órganos distintos, los cuales, además, se relacionan entre sí a través de un sistema de controles y equilibrios que garantice que ninguno ostenta un poder absoluto ni arbitrario. Todo ello está alejado de la realidad en España.
La Administración de Justicia de España sigue siendo una anomalía en Europa, han sido enésimas las ocasiones en las que el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa ha dirigido reiterados reproches al Gobierno de España por la configuración partidista del CGPJ.
Eso no significa que todos los magistrados que llegan al Tribunal Supremo no estén cualificados, ni que se presten necesariamente a los intereses partidistas -pues, a pesar de todo existen «jueces buenos»- pero, sin duda alguna, el sistema no está diseñado para elegir a los mejores, sino a quienes prefiere la mayoría parlamentaria de turno.
La justicia no sólo debe actuar imparcialmente, sino que además ha de parecer que lo hace. Sin embargo, en España, desgraciadamente no es así.
El CGPJ es el órgano de gobierno de la judicatura. Cuenta con importantes atribuciones, como la de designar a los magistrados del Tribunal Supremo y a otros cargos judiciales de indudable relevancia. También ejerce las competencias que le permiten premiar y castigar a los jueces. Y dispone de facultades para integrar provisionalmente juzgados y tribunales. Por ello, se trata del máximo garante de la independencia judicial, lo cual habría de resultar incompatible con la instrumentalización política de su funcionamiento.
Esta configuración partidista de nuestra cúpula judicial ha sido cuestionada reiteradamente por parte de las instituciones europeas. La separación de poderes implica la existencia de frenos, contrapesos y espacios de vigilancia institucional. Esos equilibrios buscan evitar los abusos de poder que pueden producirse si la judicatura queda supeditada al poder político.
Por ello, la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, aprobada por el Consejo de Europa, indica que los consejos de la judicatura tienen que ser organismos independientes de los poderes ejecutivo y legislativo, integrados al menos en la mitad de sus miembros por “jueces elegidos por sus pares” (y no por el parlamento, que designa a los miembros restantes). Dicha disposición ha sido desarrollada por diversas recomendaciones del Comité de Ministros y del Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Este sistema mixto es el existente en los 20 países europeos que cuentan con consejo de la judicatura, con excepción de España. Del mismo modo, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa ha dirigido reiterados reproches a los diversos gobiernos de España, a lo largo del tiempo, por la configuración partidista del CGPJ y por no basar en criterios objetivos el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales.
Este criterio europeo sobre separación de poderes se incorporó en 1978 al espíritu de la Constitución. En concreto, el artículo 122.3 de la Constitución la Constitución Española establece que el CGPJ se compondrá por el presidente del Tribunal Supremo y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años. De estos veinte miembros, doce se nombrarán de entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que se establezca por ley orgánica. De los restantes, cuatro se nombrarán a propuesta del Congreso de los Diputados y otros cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, la Ley Orgánica 1/1980 estableció que los doce vocales judiciales del CGPJ serían elegidos no solo de entre jueces y magistrados, sino también por los propios miembros de la carrera judicial.
Pero, el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se modificó en 1985 por el gobierno socialista, desde entonces también los doce miembros judiciales han pasado a ser nombrados por Congreso y Senado, por idéntica mayoría de tres quintos. Esta secuela de nuestra «Transición» nos seguirá acompañando hasta que seamos capaces de corregirla. Al dejar el gobierno de la judicatura en manos de los políticos, con el tiempo el remedio ha acabado resultando peor que la enfermedad. Los sucesivos gobiernos han ido aprovechando crecientemente las ventajas del control sobre la justicia.
Es importántisimo destacar que el cambio en la forma de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se llevó a cabo al poco tiempo de que España se hubiera incorporado a la Unión Europea (La entrada de España en la Unión Europea se hizo efectiva en 1986, pero la firma del Tratado de Adhesión en Madrid se produjo 12 de junio de 1985, siendo entonces presidente del gobierno de España el socialista Felipe González Márquez. La primera petición para adherirse a la Comunidad Económica Europea se hizo en 1962 ), lo cual supuso un grave incumplimiento de los acuerdos firmados por España relativos a la Administración de Justicia, a la Separación de Poderes, a su compromiso con el Estado de Derecho… Lo realmente sorprendente es que las instituciones europeas hicieran, como ahora siguen haciendo, la vista gorda. Pues, tanto entonces como ahora España no cumple los mínimos estándares exigibles para que se pueda hablar de que existe «Estado de Derecho».
El sistema actual de nombramiento de vocales del CGPJ da al Congreso de los Diputados de España, y de facto a su Gobierno, un peso extraordinario. Dicho sistema se ha defendido con el argumento de que proporciona a la institución una transferencia de legitimidad democrática (la Constitución Española de 1978 no afirma que la soberanía resida en el Parlamento, sin en el pueblo español). Sin embargo, este modelo se desvía de los estándares exigidos por las instituciones europeas, que obligan a que al menos la mayoría de los miembros de los consejos del Poder Judicial sean elegidos por los propios miembros de la carrera judicial y no por actores políticos (GRECO, 2021).
Respecto de ello, el último índice de calidad democrática de The Economist ha rebajado la calificación de España a la categoría de “flawed democracy”, democracia defectuosa, cayendo al puesto número 24 del ranquin mundial, como resultado de las “divisiones políticas” acerca del nombramiento de miembros del CGPJ (EIU, 2022, p. 10), poniendo de relieve la importancia de la institución. Ni que decir tiene que la situación no ha mejorado, sino que se ha agravado, ha ido a peor. El informe de The Economist indica también que la calidad institucional es un grave problema estructural de las instituciones españolas, esto se deriva de que España posee unas instituciones fuertemente politizadas y dominadas por los partidos en el poder en cada momento, desde los ayuntamientos a los gobiernos regionales y central.
El índice de calidad democrática se basa en 60 indicadores agrupados en cinco categorías, que miden
el pluralismo , las libertades civiles y la cultura política . Además de una puntuación numérica y una clasificación, el índice clasifica a cada país en uno de los cuatro tipos de régimen: democracias plenas , democracias defectuosas , regímenes híbridos y regímenes autoritarios .
España tampoco sale bien parada en el Índice Europeo de Calidad de Gobierno, índice que se centra tanto en las percepciones y experiencias de la corrupción en el sector público, como en el grado en que los ciudadanos creen que los diversos servicios del sector público están asignados de manera imparcial y son de buena calidad en la UE.
La excepcionalidad europea de la cúpula judicial española se ha intentado justificar con dos argumentos principales. En primer lugar, con la alegación de que son los representantes democráticos quienes deben diseñar un poder del estado, en contraste con el corporativismo que supondría que los jueces lo integraran. Quienes alertan de los riesgos de corporativismo judicial olvidan que nadie en España defiende un gobierno de la judicatura elegido exclusivamente por jueces. Lo que se reclama es un sistema mixto como el de los países europeos, que garantice los equilibrios institucionales, evite los abusos de poder e impida las injerencias partidistas en la justicia. Además, el principio democrático no puede trasladarse directamente a la justicia, por su propia funcionalidad, que consiste en controlar a otros poderes del estado. Es tan absurdo como pretender que, un juicio por corrupción contra un cargo público sea presidido por magistrados designados por su propio partido, aunque haya sido el más votado en unas elecciones.
En segundo lugar, para defender el actual Consejo General del Poder Judicial, y el procecimiento para su elección, también se ha afirmado que es similar en sus competencias al de otros países europeos. Lo cual es una verdad a medias (y las medias verdades son falsedades). No obstante, de nada sirve que el CGPJ tenga las mismas o más competencias que otros consejos de la judicatura en Europa, si el nuestro está secuestrado por el poder político. Eso no supone un signo de autonomía institucional, sino de dirigismo partidista. No basta con agregar variables sobre competencias y otorgar una puntuación idéntica a cada una, lo cual siempre resulta discutible por su subjetividad: no pesan lo mismo las competencias sobre deontología que sobre régimen disciplinario, entre muchas otras. En realidad, lo más relevante con diferencia es quién decide la composición del CGPJ, una variable que suma bastante más que todas las otras juntas para determinar las potenciales intromisiones partidistas en la justicia. Es una variable que no se contempla en esas argumentaciones y que es absolutamente decisiva. Es cierto que hay algunos países europeos como Alemania que no tienen consejo de la judicatura; pero es igualmente cierto que en dichos países esas funciones son ejercidas por otros organismos que garantizan el mérito, la capacidad y la neutralidad institucional, al contrario de lo que ocurre en España.
Evidentemente, todo lo narrado hasta aquí, no significa que la mayoría de los magistrados que llegan al Tribunal Supremo no esté cualificada, ni que todos los jueces se presten necesariamente a los intereses partidistas. Lo que ocurre es que el sistema no está diseñado para elegir a los mejores, sino a quienes prefiera el poder político. Tampoco todos los vocales del CGPJ se han dejado instrumentalizar. Pero la orientación del organismo lleva irremediablemente al deterioro institucional existente.
La perversidad acerca de cómo interfieren los políticos en el nombramiento de los jueces y de cómo controlan el poder judicial, está explicado con enorme claridad por el profesor Alejandro Nieto, en su libro “El desgobierno Judicial”, un libro polémico, publicado hace ya más de tres lustros y que irritó a muchos por su sinceridad, y especialmente a quienes están acostumbrados al discurso «políticamente correcto», es decir, a la realidad maquillada, a la verdad silenciada y al elogio ritual. Un libro dirigido a los que padecen por la Injusticia disfrazada de Justicia y a quienes buscan descifrar lo que hay detrás de las leyes hipócritas, de las palabras altisonantes y de las ideologías hueras, y que, desgraciadamente, hoy que el gobierno social-comunista, frente-populista, de Pedro Sánchez, apoyado comunistas, por etarras y por separatistas, pretende darle una vuelta de tuerca más al CGPJ, para que el gobierno de los jueces pase a ser absolutamente controlado por el poder ejecutivo; lo cual asombrosamente ha logrado mediante un pacto con el Partido Popular que preside Alberto Núñez Feijoo.
La prensa informa diariamente de los desastres de esta Administración, de sus retrasos, de sus costes, de sus disparates, y de su sumisión al gobierno a través de un Consejo General del Poder Judicial descaradamente manipulado por los partidos políticos. Todos estos hechos son bien conocidos y lo que faltaba era relacionarlos en un síndrome global que el profesor Nieto denomina el “desgobierno judicial”.
Cualquier persona informada, procedente de una democracia avanzada que recale en España y observe cómo se eligen a los magistrados del Tribunal Supremo se echará las manos a la cabeza. Las votaciones y apoyos para la designación de tales magistrados dependen de repartos o acuerdos espurios (sin luz ni taquígrafos en plena era de la transparencia que, todos invocan y nadie practica) entre las distintas tendencias o sensibilidades ideológicas presentes en un Consejo que antes ha sido pactado con los quienes luego acaban siendo sus integrantes. Pero si este observador externo se adentrara algo más en el sistema de elección (tarea que nadie emprende), el escándalo sería clamoroso. Se cambian ‘cromos’ y hay (algo menos conocido) un trasiego de filias y fobias que pueden inclinar la balanza aleatoriamente a uno u otro candidato. Las recomendaciones fluyen por doquier (se trata de llegar a quien pulsa el botón), el favor se convierte en moneda de intercambio, cuando no es la amistad la que inclina la balanza. Los odios, a veces personales, pasan factura. Los teléfonos queman. No tanto los correos, que dejan más huella. En esos críticos momentos el Consejo es una olla de presiones e intercambios, un auténtico mercadillo, impropio a todas luces de una alta institución de un Estado que se pretende democrático”.
El reparto de cuotas entre los partidos ha tenido consecuencias desoladoras para la credibilidad de nuestro poder judicial, a pesar del enorme esfuerzo independiente que se realiza en la judicatura de base, pues, a pesar de todo, hay que reconocer que en España también quedan jueces decentes. Es el resultado de un sistema excepcional de consejo de la judicatura al servicio del poder político, que no resulta respetuoso con la separación de poderes y que nos aleja de los países europeos de nuestro entorno. Debemos acabar con esa singularidad si no queremos que la ciudadanía se siga distanciando de nuestra justicia, de la injusta justicia que los españoles no se merecen.
Y, antes de terminar, no está de más narrar cómo ha ido cambiando la forma de elección del CGPJ desde 1978 hasta la actualidad:
La única solución definitiva pasa por volver al sistema de 1980 que es, además, el único avalado por el Consejo de Europa, que recomienda que al menos la mitad de los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial sea elegido por los propios jueces y magistrados.
Señor Viktor Orbán, Presidente del Consejo de Europa, si tal como supongo coincide conmigo en que España no cumple con los estándares mínimos, suficientes para ser denominada un Estado de Derecho, debido al procedimiento utilizado para la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, además de otras anomalías de gobernanza y calidad democrática, le solicito que promueva las acciones necesarias para que se sancione al Gobierno de España como corresponde al caso, y no ocurra como cuando la delegación del Parlamento Europeo acudió a España a recabar información sobre el destino de los dineros que España recibe de los «fondos europeos» hasta el extremo de que la presidenta de la Comisión de Control Presupuestario, Monika Hohlmeier acabó marchándose sin lograr saber a dónde, a quiénes va a parar el dinero en España y qué criterios se siguen para la concesión y distribución de los mismos… Asombra especialmente que a España se le siga concediendo más y más dinero a pesar de que no active mecanismos de control y supervisión, como obligan las normas de la Unión Europea.
Señor Orbán, no permita usted que el Gobierno de España siga actuando con absoluta impunidad y arbitrariedad en el ámbito del que le vengo hablando, inicie usted el expediente sancionador que corresponde al caso antes de que finalice su presidencia en diciembre del presente año.
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