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Carta pública y “abierta” –para que se sepa- a los Señoras y Señores miembros del Congreso de los Diputados; también a los Jueces y Fiscales de España, al Ministro de Justicia, al Defensor del Pueblo, y demás altos representantes de la judicatura y de los poderes del Estado.

Mi nombre es Carlos Aurelio Caldito Aunión, soy padre de una hija y estoy divorciado desde hace aproximadamente cuatro lustros.

Me dirijo a ustedes como padre “no custodio”, “padre excluido”, “padre periférico”, “padre visitador”… Y lo hago porque estoy seguro de tener la misma preocupación que Sus Señorías, pese a que hayan tomado recientemente la decisión de aprobar lo que han dado en llamar “Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia”.

La que los Diputados han denominado pomposamente “ley de protección integral…” en realidad es una agresión contra las familias y priva a los padres –y madres- de su derecho y obligación de criar y educar a sus hijos, potestad reconocida por la Constitución Española de 1978 y los diversos convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España.

El contenido de la perversa ley está en la dirección ya anunciada, hace más de un siglo, por el mecenas-protector de Carlos Marx, Federico Engels, en su libro “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado”, en el que se inspira el feminismo de género, y en el que Engels plantea que, en la familia está presente la lucha de clases en la que, el hombre es el agente opresor, explotador, y la mujer y los hijos las víctimas de su explotación y opresión; y que es en la familia donde se entrena a los varones para ejercer violencia sobre las mujeres, y un largo etc. Obviamente, tal cual hacen sus actuales seguidores, marxistas en general y femi-estalinistas de género en particular, Federico Engels propone destruir la institución familiar, como primer paso para destruir la civilización occidental judeo-cristiana… e instituir la nueva sociedad igualitaria… y bla,  bla, bla…

Por supuesto, la perversa ley le otorga a la Administración del Estado, al Gobierno, la capacidad de decidir cómo hemos de educar a nuestros hijos, e insisto, priva a los padres de tal potestad… Y además, en la línea del libro de Federico Engels, plantea sin rubor que los únicos que ejercen violencia sobre los niños y adolescentes, son los hombres, varones, pues, como afirma el feminismo de género, la violencia es siempre exclusiva de los hombres… Como resultado “lógico”, la perversa ley niega que exista lo que, los psicólogos y juristas de la mayoría del mundo civilizado denominan Alienación Parental, y… ¿Por qué niega la perversa ley que, exista la Alienación Parental? Pues, sencillamente porque el maltrato a la infancia, denominado de ese modo, es ejercido mayoritariamente por mujeres hacia sus hijos…

 Es por ello que, lo que es considerado en el mundo occidental judeocristiano, como una forma de maltrato cruel a los niños (y niñas) y está considerado como delito y por lo tanto, severamente castigado, en España quienes, dicen, que pretenden librar a los niños y adolescentes de cualquier forma de violencia, han tomado la decisión de afirmar que la Alienación Parental no existe… Claro que, los miembros del Congreso de los Diputados de España, los legisladores que niegan la existencia de la Alienación Parental, son los mismos que afirman, también sin ponerse colorados, que la violencia que sufren las mujeres, con o sin resultado de muerte, es porque los varones son proclives a establecer con las mujeres relaciones desiguales, de dominación, intrínsecamente violentas, llegando a equiparar cualquier relación sexual con un acto de violación… Sí, son los mismos legisladores que consideran correcto que en España exista, desde el 28 de diciembre de 2004, una legislación que priva a los hombres de la presunción de inocencia, y consideran, también, correcta la existencia de tribunales de excepción (denominados de “violencia de género”) en los que se juzga exclusivamente a hombres y se les condena más severamente que a las mujeres en caso de incurrir en el mismo ilícito penal, y con la sóla palabra de la mujer denunciante…  

Bien, después de esas precisiones imprescindibles, con el debido respeto, me atrevo a formularles a sus Señorías (también a los Jueces y Fiscales de España, al Ministro de Justicia, al Defensor del Pueblo, y demás altos representantes de la judicatura y de los poderes del Estado), las preguntas que siguen para que, si lo desean, respondan a mis inquietudes/preocupaciones:

Pónganse en la situación de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor en un pleito de divorcio. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la “menos buena”, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se amputarían esa mano, por el simple hecho de ser menos hábil?

Teniendo en cuenta la anterior cuestión, ¿por qué permiten, señores diputados (y diputadas) que siga habiendo en España una ley que permite que los jueces y fiscales se pregunten, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno, menos idóneo, menos capacitado? Evidentemente, me refiero a la ley de divorcio de 2005, también conocida como de “divorcio exprés”.

¿Por qué, señores diputados, permiten ustedes que se siga aplicando en España una ley que impide que los menores conserven a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; por qué permiten ustedes que en España se siga aplicando los juzgados una ley que impide que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y su obligación de garantizar sus hijos un entorno sano y saludable?

Sobre Alienación Parental (sí, “eso” que algunos y algunas de ustedes dicen que no existe, pese a ser tan antiguo como la Humanidad misma) inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. ¿No les parece que esa forma de maltrato a la infancia es algo que debería ser conocido (no necesariamente con la profundidad de un experto), por ustedes, señores diputados, y también por los jueces ordinarios y de familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas, sin incurrir en negligencia o en ignorancia inexcusable? Sin duda alguna, pecan ustedes, señores diputados, de una enorme osadía (basada evidentemente en la ignorancia), cuando afirman en la “Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia” que, acaban de aprobar, que la Alienación Parental no existe…

Es más, en cualquier país de nuestro entorno cultural, o remoto, al otro lado del mar, está considerado como una forma cruel de maltrato a la infancia, y por tanto considerado como “ilícito penal”…

Si nos atenemos a lo manifestado en múltiples ocasiones por el Doctor Ignacio Bolaños Cartujo, Psicólogo, Terapeuta y Mediador Familiar y profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense, de Madrid, y durante años secretario de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, cuando eran dirigidos por él eminente profesor Bolaños, o lo que el mismo afirma en su tesis doctoral…, ¿Son Sus Señorías, y el Señor Ministro de Justicia, conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que los jueces españoles están incurriendo (con el apoyo entusiasta de la fiscalía de “menores”), en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, al haber aprobado una ley que, obliga a dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?

Aunque aparentemente, les pueda parecer a ustedes, señores diputados, que lo que sigue “es cambiar de tema”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública. Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre Alienación Parental), opinaba hace ya unos cuantos años, que por entonces eran más de 20.000 niños los que estaban siendo maltratados psíquicamente, cada año, debido a la Alienación Parental.

¿Opinan Sus Señorías, señores diputados, que estamos ante un caso de salud pública?

¿Tienen noticias, el Señor Ministro de Justicia y Sus Señorías, señores diputados, acerca de si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” –como miembros de los equipos técnicos psicosociales- conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?

¿Conocen Sus Señorías el “protocolo” que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó, hace ya unos cuantos lustros, en el Congreso de los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…

¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente y lo determinado por los convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España, para los usuarios, y particularmente para los menores: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?

¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?

Señorías, los denominados “Equipos Técnicos Psicosociales” adscritos a los Juzgados de Familia, no poseen control ni supervisión de ninguna clase, carecen de protocolos, no se registran en ningún “soporte” las entrevistas que realizan –para que no quede ningún rastro de sus tropelías- la selección del personal que integra, los mencionados ETP no se realiza mediante ningún concurso-oposición de carácter público, y lo que es más grave aún: ¡No existe norma legal mediante la cual se hayan “creado” ni regulado…! ¡Oficialmente no existen…!

¿Son conscientes Sus Señorías, señores diputados, señores legisladores, de que se está incurriendo en “fraude procesal”?

¿Tienen ustedes, señores diputados información de que, generalmente, cuando se le solicita a los jueces que dictan sentencias de divorcio y por la custodia de los menores, que los miembros del Equipo Técnico Psicosocial comparezcan en juicio para que, puedan ser interrogados y expliquen/fundamenten su dictámenes -por lo general, absolutamente canallescos- que elaboran a manera de “informe pericial”, los jueces suelen impedirlo, saltándose a la torera la Ley de Enjuiciamiento Civil?

¿Debemos entender, señores legisladores, que cuando los jueces no acceden a tal petición (la de que los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales comparezcan en juicio) lo hacen guiados por el “favor filli”, por el interés superior de los menores, o quizá porque los Equipos Técnicos Psicosociales, mejor dicho sus informes, son la perfecta coartada para condenar un día sí y otro también a cientos, miles de menores a situaciones de orfandad de manera cruel, e innecesaria?

¿Hemos de suponer que debido a algún motivo “científico”, Sus Señorías son de la idea de que lo mejor para los hijos es que pasen el menor tiempo posible con sus papás, y por ello elaboran leyes que obligan a los jueces y fiscales a alejar a los hijos de sus padres y privarlos de su educación y crianza? Somos muchos los padres divorciados que estamos a la espera de que Sus Señorías (también las “otras señorías” que dicen que imparten justicia en los juzgados), tengan la bondad de explicárnoslo.

 ¿O tal vez se trata de que Sus Señorías han llegado a la conclusión de que los padres, varones, no estamos en disposición de darle una “buena educación” a nuestros hijos; o de que no poseemos la suficiente “aptitud moral”, o que no estamos capacitados para inculcarles a nuestros hijos buenos hábitos, o una vida ordenada y suficientemente disciplinada?

¿Han hecho ustedes, señores legisladores, señores diputados, algún estudio, alguna averiguación que les conduzca a la conclusión de que los padres, varones, no poseemos suficientes motivaciones o actitudes para el ejercicio de la paternidad, o de que yo no tenemos una relación de “suficiente calidad” con nuestros hijos, y no poseemos capacidad para procurarles suficiente equilibrio emocional, o el bienestar psicofísico adecuado?

¿Tiene Sus Señorías, señores diputados, idea de cuántos menores son programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerden” maltrato o abusos no cometidos (falsa memoria)? ¿Sabes Sus Señorías si los Psicólogos y los Trabajadores Sociales que asesoran a los Juzgado de Familia, conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?

Es muy frecuente oír que la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y que lo hacen buscando el bien supremo del menor.

De lo que es difícil estar seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos; pues desgraciadamente el “favor filli” suele ser el comodín perfecto para que determinados jueces, fiscales y psicólogos, – todos ellos desde la “perspectiva de género”- justifiquen y plasmen en sus informes y sentencias cualquier barbaridad contra los derechos humanos y el sentido lógico.

Ya sé que es una osadía por mi parte intentar rebatir o cuestionar el peculiar concepto que, ustedes, señores legisladores, señores diputados, y muchos jueces y fiscales tienen respecto del “favor filli”, puesto que sería impensable que yo me pueda comparar con los padres de la patria, gente sapientísima como todos ustedes, y menos aún con ilustres profesionales que llevan años trabajando en el oficio y saben mejor que nadie cual es el favor filli, y más si se trata de menores que no son sus propios hijos… Permítanme Sus Señorías una nueva pregunta: Con el debido respeto ¿Tienen ustedes, señores diputados, noticias de que, las “otras señorías” (esas que dicen juzgar en conciencia), suelen recurrir a utilizar el “favor filli” como recurso/fundamento Jurídico, para otorgar la custodia monoparental, a las mamás por supuesto, justo lo contrario de lo que muchos pensamos que es lo que va en la dirección del interés del menor (el verdadero “favor filli”) y justo lo contrario de lo que indican la Ciencia y numerosas sentencias del Tribunal Supremo del Reino de España, desde el año 2012?

¿Consideran ustedes, señores diputados que, cualquier hombre es sospechoso de machista y maltratador por tener la osadía de desear la Custodia Compartida de su hijo –como fue mi caso- desear seguir participando en igualdad de condiciones que la madre en su educación y su crianza? ¿De veras consideran Sus Señorías que es bueno para un menor separarlo de su padre, negarle su amor, negarle sus cuidados, condenarlo a una situación de orfandad?

¿Considera Sus Señorías, por consiguiente, que todo aquel que reclame la Custodia Compartida va contra los intereses de las mujeres, y que sus resoluciones deben guiarse fundamentalmente por el “favor matris”, y satisfacer por sistema a la madre, aunque ello suponga humillar, maltratar y hundir al hombre; aparte de excluirlo de la educación y de la crianza de sus hijos y expulsarlos de su vida cotidiana?

Señorías, señores diputados, señores legisladores, permítanme una reflexión más: ampararse únicamente en “la conciencia” y en formas muy particulares, pintorescas, de entender el interés superior de los menores, el “favor filli”, como se hace en la actualidad en los juzgados españoles, son muy escasas garantías de que se esté obteniendo el objetivo deseado.

Estoy tan seguro de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también ciego (dicen que la justicia también es ciega…) por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto.

– Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales.

 Si Sus Señorías se han interesado u ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores, inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que según las estadísticas “oficiales”, en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando?

¿Saben Sus Señorías que, según estudios de la Universidad de Michigan (EEUU) la mitad de las acusaciones de violencia en momentos de pleitos por custodias son falsas?

 ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?

– Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:

¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?

– Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas:

 ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas, o haya acudido a una asociación “de mujeres”, o presentado denuncia en la comisaría de policía, o ante la Guardia Civil, se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Por qué no obligan ustedes, señores diputados, por ley que se realice algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que afirme haber sido maltratada, ha sido realmente maltratada? ¿O tal vez, son ustedes, señores diputados, de la opinión de que las mujeres nunca mienten y de que el embuste es cosa exclusiva de hombres?

-Retomemos, señores diputados, los informes periciales de los Equipos Técnicos Psicosociales que asesoran a los juzgados en pleitos de divorcio y por la custodia de los menores…

¿Pueden indicarme Sus Señorías, Señor Ministro de Justicia, Señores Jueces y Fiscales… cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que se sigue en los juzgados para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tienen adscritos?

 En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece a ustedes, señores legisladores, señores diputados, al Señor Ministro y a los jueces y fiscales que intervienen en pleitos de divorcio y por la custodia de menores, la posibilidad de que los Equipos Técnicos Psicosociales no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben, ustedes, señores diputados, Señor Ministro de Justicia y señores jueces y fiscales, qué protocolo validado -si es que existe- y por quién siguen los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales en sus exploraciones? ¿Saben ustedes, señores diputados, señor Ministro de Justicia, qué es lo que se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento o estudio? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?

Señores Diputados, ¿Llegará el día en que el Consejo General del Poder Judicial (que en la actualidad se reparten ustedes por cuotas, señores diputados) obligue a los jueces y magistrados que intervienen en pleitos “de familia”, por la custodia de los menores y la liquidación del régimen económico de gananciales, a aplicar la legalidad vigente, y en especial la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma, desde hace ya una década, con rotundidad que lo mejor para los menores es un régimen de guarda y custodia compartidas, e impedirá que se siga condenando a cientos de miles, millones de niños y niñas a situaciones de orfandad de forma estúpida y cruel? ¿Cuándo comenzará el Consejo General del Poder Judicial a impedir que se discrimine a los padres –varones- en los pleitos de “familia” e impedirá que se les aplique la presunción de culpabilidad de forma sistemática?

Soy de los padres españoles que, piensan que las preguntas que les planteo a Sus Señorías merecen ser respondidas, al menos para que los padres de familia españoles podamos estar más tranquilos.

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Carlos Aurelio Caldito Aunión

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