«Ciudadanos por Una Justicia Independiente» afirman que España amenaza las Finanzas de la UE, pues sus gobernantes violan el Estado de Derecho.
EL TEXTO QUE SIGUE FUE PRESENTADO EN AGOSTO DE 2022 ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. ÉSTA Y OTRAS ACCIONES DE «CIUDADANOS POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE» HAN ACABADO EMPUJANDO A LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO DEL PARLAMENTO EUROPEO A LLEVAR A CABO UNA REUNIÓN EXPROFESO, EL 18 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, 2023. «CIUDADANOS POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE» LE HA HECHO LLEGAR SU AGRADECIMIENTO A MONIKA HOHLMEIER, PRESIDENTE DE LA MENCIONADA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO DEL PARLAMENTEO EUROPEO…
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (:TJUE)
L – 2925 Luxemburgo
Excmo. Koen Lenaerts , Presidente del TJUE
Centralita tel: (+352) 4303.1
Fax: (+352) 4303.2600
DDP-GreffeCour@curia.europa.eu
Lunes, 22 de agosto de 2022.
Estimado Sr. Presidente del TJUE, Excmo. Koen Lenaerts,
España amenaza las Finanzas de la UE pues viola el Estado de Derecho. Europa está en sus Manos
En España, existe una cadena de mando que permite al Gobierno, sancionar y condenar a los Jueces.
- El Presidente del Gobierno nombra al Fiscal General del Estado.
- El Ministerio Fiscal es “Juez y parte” en los juicios : la Fiscalía emite un informe en un asunto judicial , y por otro lado existe una Cadena de Mando , que permite al Fiscal General del Estado (:FGE), sancionar a cualquier Juez y Magistrado.
- Toda la cúpula del Poder Judicial (los 20 Vocales del CGPJ) son nombrados por el Parlamento (Congreso y Senado: Poder Legislativo).
- Quien fuera el FGE del 2004 al 2011 (d. Cándido Conde-Pumpido), es ahora miembro del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, y él inadmite las Denuncias que hemos presentado tratando esta Falta de Independencia Judicial (de la que él forma parte).
- Todos los miembros del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (: en adelante: TC) son nombrados por el Poder Ejecutivo y Legislativo.
N.B.: los miembros del TC que son nombrados por el CGPJ, en realidad son nombrados por los Vocales del CGPJ, que a su vez son todos nombrado por el Parlamento.
- ¿Quién juzga a los que juzgan? En España, existe una cadena de mando que permite al Gobierno y a los partidos políticos que gobiernan, sancionar y condenar a los Jueces:
El Gobierno controla el “Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género” del CGPJ, cuya Presidente forma parte de la “Comisión Disciplinaria” del CGPJ, órgano que controla y sanciona a los Jueces.
Para cumplir con el Estado de Derecho, los miembros de la “Comisión Disciplinaria” deberían de ser independientes y no presidir un organismo controlado por el Gobierno.
A través de este Observatorio, importantes Grupos de Presión pueden interferir en las decisiones de los Jueces en España, por lo tanto, no está Garantizada la Independencia Judicial, por lo tanto, multitud de decisiones judiciales podrían ser nulas (lo indican los propios jueces).
Solicitamos que la Presidente de este “Observatorio” deje de formar parte de la “Comisión Disciplinaria“ del CGPJ.
Esta Violación del Estado de Derecho está AMENAZANDO LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE.
Los procedimientos destinados a proteger el Presupuesto de la UE, como los controles y las auditorías realizados en España, puede que no reflejen la realidad.
España, en lugar de aportar recursos financieros a Europa, España sigue requiriendo ayudas a Europa.
Nos dirigimos a Usted, pues hemos informado de esta irregularidad al Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y todo sigue igual.
Hemos facilitado información de casos concretos al Consejo General del Poder Judicial (en adelante: CGPJ) y su respuesta es que, si no estamos conformes con un veredicto judicial, podemos recurrir.
Estos organismos españoles forman parte de esta cadena de mando o se benefician de él.
Es por ello, que estas cuestiones no son trasladadas por el Poder Judicial español al TJUE: hay un Conflicto de intereses: No les interesa que Europa conozca el sistema que aplica el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para interferir en las decisiones judiciales.
El TJUE es uno de los Garantes del Estado de Derecho (art 2 TUE) y es por ello que nos dirigimos directamente a Usted.
Dada la gravedad de la situación para España y para el Presupuesto de la UE, publicamos este escrito en: https://porunajusticiaindependiente-tjue.blogspot.com/ para difundirlo entre los organismos y países perjudicados (Países Bajos, Alemania, Bélgica…).
N.B.: (Nota Bene):
Lamentamos la extensión de este escrito.
Nuestro objetivo es facilitar toda la información, para que nadie se escude en su desconocimiento.
Hemos incluido multitud de referencias de otras personas, periodistas, jueces, políticos y organismos para demostrar que cada vez, hay más ciudadanos que denuncian la Falta de Independencia Judicial en España.
Para facilitar la comprensión del asunto, hemos incluido el texto literal del artículo o normativa que mencionamos, enmarcado en un recuadro. Y a continuación facilitamos la fuente para que se pueda verificar la información.
En “cursiva” señalamos el texto literal de otros autores.
Este índice y sus apartados, son un resumen de todos los temas tratados.
Índice:
Contenido
1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (:TJUE): Competencias
TRATADO de la Unión Europea: Artículo 2: RESPETO al ESTADO de DERECHO
TRATADO de La Unión Europea: Artículo 19: el TJUE GARANTIZARÁ el RESPETO del DERECHO de la UNION
2. TRIBUNAL EUROPEO de DERECHOS HUMANOS (:TEDH)
Convención Europea de los Derechos Humanos
Sentencias más relevantes del TEDH sobre la INDEPENDENCIA de la JUSTICIA (IMPORTANTE)
Indépendance et droit à un procès équitable
Critères objectifs et subjectifs
Absence d’influence extérieure
Non-intervention du pouvoir exécutif ou législatif dans une affaire pendante devant les tribunaux
Garanties objectives relatives à la carrière des juges
Nomination ou révocation par le pouvoir exécutif ou législatif
Liberté des juges dans l’exercice de leur rôle juridictionnel
malveillance ou de négligence grave
Cumul des fonctions juridictionnelles dans une même affaire
Dualité fonctionnelle de certains conseils d’État
Rôle juridictionnel ou administratif des ministères publics
Articulation avec les autres droits garantis par la Convention
Éthique et déontologie des juges
Droit au respect de la vie privée
Liberté d’expression des membres du pouvoir judiciaire
Critiques / diffamation de magistrats et réputation du pouvoir judiciaire
3. CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL (:CGPJ): Misión
El CGPJ elige a los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los aforados.
«Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra, 1985)” VicePresidente del Gobierno
“Reparto de Puestos y Mercadeo”
4. CADENA de MANDO que permite al GOBIERNO de ESPAÑA, SANCIONAR a los JUECES:
“COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ
“OBSERVATORIO CONTRA la VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ
¿Quiénes integran y controlan este OBSERVATORIO?
Grupos de Presión que forman parte de este OBSERVATORIO:
5. INJERENCIAS del GOBIERNO en el Poder Judicial
La Sala del Tribunal Supremo que juzgará a los políticos es nombrada por los políticos
AFORADOS: 250.000 en España (país de Europa con mayor número de aforados)
Denuncias presentadas contra el Gobierno por el COVID , no prosperan (Ejemplo del Control)
El Gobierno exige APLICAR la PERSPECTIVA de GÉNERO en las Sentencias. Los Abogados se oponen
Miembros del Gobierno critican públicamente las actuaciones Judiciales, para presionarles
“Unidas Podemos critica en el Congreso a jueces y policías que actúan por ideología”
“EL CGPJ ha reivindicado su independencia tres veces este año ante PODEMOS”
Consideraciones de la Injerencia del Gobierno en el Poder Judicial
“Violación de la Normativa Europea en la Reforma del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
“Asociaciones judiciales acusan al CGPJ de entrometerse en sus funciones jurisdiccionales”
RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS: Probable NULIDAD de Nombramientos de los 20 Vocales del CGPJ
“La mitad de los jueces denuncia ante Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España”
“El CGPJ aborda hoy su reforma y no descarta llevar a Europa la ofensiva contra su independencia”
“MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado por Asociaciones de Jueces.
“HUELGA INÉDITA de JUECES en ESPAÑA «La situación del CGPJ es insostenible» “ : 1ª huelga en 2018
“Más de 4.200 JUECES Y FISCALES de toda España cuelgan la toga en la JORNADA DE HUELGA” : 2ª huelga
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España:
FISCAL GENERAL del ESTADO de España, nombrado por el Presidente del Gobierno:
“Pedro Sánchez presume de que la Fiscalía depende del Gobierno”
El “CONSEJO de TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO” acusa a la Administración de obstaculizar su tarea
DEFENSOR del PUEBLO: miembro destacado del PSOE (partido político del Presidente del Gobierno)
8. JUECES VALIENTES investigan supuestos casos de Corrupción del Gobierno
“El calvario del PSOE andaluz tras los ERE: 500 imputados y un fraude de hasta 1.200 millones”
“Enchufes, Malversación, Prostitutas y Cocaína”
“el mayor caso de corrupción de la historia de la democracia”
“podría quedar impune por un absurdo defecto de forma… y por la citada lentitud judicial”.
‘Ni la Fiscalía sale ya al rescate de Podemos: asume por primera vez que será juzgado por ‘Neurona’
Fiscalía y Abogacía apoyan a Plus Ultra tras su imputación: dicen que se acordó fuera de plazo
El Parlamento Europeo analiza el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021
Informe sobre el Estado de Derecho en 2021: consideraciones generales
Marco de lucha contra la corrupción
Democracia y controles y equilibrios
Mecanismo para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
Complementariedad con otros instrumentos del ámbito del Estado de Derecho
Normativa que incumple España y Consecuencias (IMPORTANTE).
10. ESTADO de DERECHO de 2022, Informe sobre los Estados miembros:
La Comisión formula recomendaciones específicas a los Estados miembros
11. ESTADO de DERECHO en 2022, en ESPAÑA (IMPORTANTE)
Persiste cierta inquietud ante la coincidencia temporal entre el mandato del Gobierno y el FGE
II. MARCO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
IV. OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE CONTRAPODERES INSTITUCIONALES
Comisión Europea se reúne con “Open Society European Policy Institute (OSEPI)”
“Open Society European Policy Institute (OSEPI)” : lobby presidido por el magnate George Soros
12. ESPAÑA NO VA BIEN (a pesar de la enorme Ayuda Económica de Europa)
Además, seguimos liderando el desempleo en Europa.
“Maniobras ocultas de rescate o el temor del BCE a que España se la pegue”
La era Sánchez dispara hasta los 72.500 euros la carga de deuda pública de cada familia española
El Gobierno sólo ha desembolsado un 9% de los fondos europeos en la primera mitad del año
Uno de cada cuatro parados menores de 25 años de la eurozona está en España
Las familias españolas, a la cabeza en pérdida de ingresos reales por el IPC
13. ESPAÑA es uno de los MAYORES BENEFICIADOS DE LAS SUBVENCIONES EUROPEAS
14. POCO CONTROL de las AYUDAS recibidas de Europa
15. RESPETO al ESTADO de DERECHO: Pilar de la UE
REGLAMENTO relativo a la CONDICIONALIDAD del Estado de Derecho
17. ¿RESPETO al ESTADO de DERECHO en ESPAÑA?
El GRECO tendrá en consideración esta Cadena de Mando para próximas evaluaciones de España.
18. ¿SUSPENSIÓN de las AYUDAS de EUROPA a ESPAÑA?
19. Medios de Comunicación que han publicado esta Falta e Independencia Judicial en España
“En España no está garantizada la independencia del Poder Judicial. ¿ Por qué?”
“No existe independencia Judicial, así controla Sánchez a los Jueces y a la Justicia”
“Jueces y Magistrados ¿marionetas del feminismo? “
20. Hemos denunciado esta Cadena de Mando ante el Poder Judicial de España, pero todo sigue igual.
Presentar una CUESTION PREJUDICIAL ante el TJUE (IMPORTANTE)
CUESTIÓN PREJUDICIAL (art. 267 del TFUE)
CUESTIÓN PREJUDICIAL : Recomendaciones del CGPJ (REDUE) IMPORTANTE
¿Exigir Responsabilidades a España o a Europa?:
24. Excmo. Sr. KOEN LENAERTS (Presidente del TJUE)
25. Solicitamos: los 7 Miembros de la COMISION DISCIPLINARIA deben de ser INDEPENDIENTES
La Presidente del OBSERVATORIO debe de abandonar la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.
1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (:TJUE): Competencias
Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Excmo. Koen Lenaerts
Misión del TJUE : proteger el Derecho de la Unión Europea
“El TJUE es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado con base en el Derecho de la Unión Europea, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional.Acorde a las peculiaridades del ordenamiento jurídico europeo, el Tribunal de Justicia sigue un modelo exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho Europeo ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembros, algo que le permite utilizar no solo las fuentes del Derecho de la Unión y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.La naturaleza del Tribunal ha sido configurada a través de los Tratados constitutivos de la Unión, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones europeas y los Estados miembro. Así pues, se trata de una jurisdicción de creación originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión resultaría incompetente.Respecto al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.” |
Fuente wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_Justicia_de_la_Uni%C3%B3n_Europea
Normativa
TRATADO de la Unión Europea: Artículo 2: RESPETO al ESTADO de DERECHO
Artículo 2La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. |
Fuente : https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf
TRATADO de La Unión Europea: Artículo 19: el TJUE GARANTIZARÁ el RESPETO del DERECHO de la UNION
Artículo 19 1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. 2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;c) en los demás casos previstos por los Tratados. |
Fuente : https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf
CARTA de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la UNIÓN EUROPEA: art 47: “Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y a un JUEZ IMPARCIAL”
Artículo 47Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia. |
Fuente: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (:CEDH): la designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones
“Porque el TEDH ha declarado aplicable la garantía del art. 6 CEDH a los tribunales constitucionales (sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor),”“El TJUE y el TEDH vienen declarando reiteradamente, sobre todo en relación con el caso de Polonia, que la forma de designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones (sentencias TJUE 19 de noviembre de 2019, -C-624/18, y 2 de marzo de 2021, -C-824-18; sentencias TEDH 22 de julio 2021-Reczkowicz, 8 de noviembre 2021 -Dolińska-Ficek and Ozimek, 3 de febrero de 2022 -AdvancePharma). GRECO viene advirtiendo sobre lo mismo específicamente en relación con el caso español. Por esta razón, si no se cumplen las normas europeas sobre Estado de Derecho y separación de poderes, podemos empezar a encontrarnos de manera inminente con decisiones judiciales europeas que coloquen a la justicia española en una situación insostenible.” |
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 10: los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH
TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentalesArtículo 101. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. |
2. TRIBUNAL EUROPEO de DERECHOS HUMANOS (:TEDH)
El TEDH y el TJUE son Tribunales muy distintos:
El TEDH depende del Consejo de Europa, tiene su sede en Estrasburgo (Francia)
El TJUE depende de la Unión Europea , tiene su sede en Luxemburgo (Luxemburgo).
Ambos Tribunales protegen los Derechos de los Ciudadanos.
Convención Europea de los Derechos Humanos
Derechos de los Ciudadanos
“Convention européenne des droits de l’homme” : https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdf
Derecho a tener un Juicio Justo y que el Poder Judicial sea Independiente.
Sentencias más relevantes del TEDH sobre la INDEPENDENCIA de la JUSTICIA (IMPORTANTE)
Periódicamente el TEDH realiza en Resumen con sus Sentencias más relevantes.
Ajuntamos un extracto de este Resumen elaborado por el TEDH en Marzo 2022.
El documento original solo está disponible en francés e inglés.
Para evitar errores con la traducción, mostramos el extracto en francés:
Fiche thématique – Indépendance de la justicemars 2022Cette fiche ne lie pas la Cour et n’est pas exhaustiveIndépendance de la justiceArticle 6 § 1 (droit à un procès équitable – tribunal indépendant) de la Convention européenne des droits de l’homme (« la Convention ») :« Toute personne a droit à ce que sa cause soit entendue équitablement, publiquement et dans un délai raisonnable, par un tribunal indépendant et impartial, établi par la loi, qui décidera, soit des contestations sur ses droits et obligations de caractère civil, soit du bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle. (…) ». |
Indépendance et droit à un procès équitable Remli c. France23 avril 1996Cette affaire concernait le refus d’une cour d’assises de donner acte à un accusé français d’origine algérienne de propos racistes qu’aurait tenus l’un des jurés en dehors de la salle d’audience et qui se trouvaient relatés dans un témoignage écrit. Le requérant se plaignait en particulier de ce que sa cause n’avait pas été entendue par un tribunal impartial. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention. Elle a observé en particulier que l’article 6 § 1 implique, pour toute juridiction nationale, l’obligation de vérifier si, par sa composition, elle constitue un « tribunal impartial » lorsque, comme dans le cas du requérant, surgit sur ce point une contestation qui n’apparaît pas d’emblée manifestement dépourvue de sérieux. Or, en l’espèce, la cour d’assises n’avait pas procédé à une telle vérification, privant ainsi le requérant de la possibilité de remédier, le cas échéant, à une situation contraire aux exigences de la Convention. Cette constatation, eu égard à la confiance que les tribunaux d’une société démocratique se doivent d’inspirer au justiciable, a suffi à la Cour pour conclure à la violation de l’article 6 § 1.…Critères d’indépendance Tribunal établi par la loi Zand c. Autriche12 octobre 1978 (rapport de la Commission européenne des droits de l’homme1)Le requérant avait travaillé à une certaine époque comme orfèvre dans un atelier et fut poursuivi par son employeur en réparation d’un préjudice. Il se plaignait que le tribunal du travail qui avait statué sur son cas n’était pas un tribunal indépendant et impartial, établi par la loi. La Commission européenne des droits de l’homme a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention dans le cas du requérant, jugeant, en particulier, que le tribunal du travail était un tribunal indépendant. La Commission a notamment rappelé que le terme « indépendant », tel qu’interprété dans la jurisprudence de la Commission et de la Cour européenne des droits de l’homme, comportait deux éléments, à savoir l’indépendance des tribunaux par rapport à l’Exécutif et leur indépendance par rapport aux parties. Elle a également observé que, en vertu de la jurisprudence de la Cour, l’introduction du terme « établi par la loi » dans l’article 6 § 1 de la Convention avait pour objet d’éviter que l’organisation du système judiciaire dans une société démocratique ne soit laissée à la discrétion de l’Exécutif et de faire en sorte que cette matière soit régie par une loi du Parlement.…Reczkowicz c. Pologne22 juillet 2021La requérante, une avocate qui avait été suspendue pendant trois ans à la suite de plusieurs incidents au cours desquels elle représentait un client, soutenait que la chambre disciplinaire de la Cour suprême polonaise, qui avait statué sur une affaire la concernant, n’était pas un « tribunal établi par la loi » et avait manqué d’impartialité et d’indépendance. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que la chambre disciplinaire de la Cour suprême, qui avait examiné l’affaire concernant la requérante, n’était pas un « tribunal établi par la loi ». Elle a observé, en particulier, que la procédure de nomination des juges de la chambre disciplinaire s’était laissée indûment guider par les pouvoirs législatif et exécutif. Ceci s’analysait en une irrégularité fondamentale qui avait nui à l’ensemble du processus et compromis la légitimité de la chambre disciplinaire.Voir aussi : Dolińska-Ficek et Ozimek c. Pologne, arrêt du 8 novembre 2021. Advance Pharma Sp. z o.o. c. Pologne3 février 20223La société requérante soutenait que la chambre civile de la Cour suprême, qui avait statué dans une affaire la concernant, n’était pas « un tribunal établi par la loi » et manquait d’impartialité et d’indépendance. Elle se plaignait, en particulier, du fait que cette chambre était composée de juges nommés par le président polonais sur recommandation du Conseil national de la magistrature (« le CNM »), l’organe constitutionnel polonais garant de l’indépendance des tribunaux et des juges qui est sujet à controverse depuis l’entrée en vigueur de la nouvelle législation en vertu de laquelle, notamment, ses membres juges ne sont plus élus par des juges mais par la Diète (Sejm, la chambre basse du Parlement). La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que la chambre civile de la Cour suprême n’était pas « un tribunal indépendant et impartial établi par la loi » au sens de la Convention. Elle a observé, en particulier, que la procédure de nomination des juges de la chambre civile avait été indument influencée par les pouvoirs législatif et exécutif. La Cour y a vu une irrégularité fondamentale qui avait entaché la procédure dans son ensemble et compromis la légitimité de la chambre civile de la Cour suprême qui avait examiné l’affaire de la requérante. En outre, au titre de l’article 46 (force obligatoire et exécution des arrêts) de la Convention, la Cour a noté que la violation des droits de la société requérante trouvait son origine dans les modifications apportées à la législation polonaise, qui avaient privé la magistrature polonaise du droit d’élire les membres juges du CNM et permis aux pouvoirs exécutif et législatif d’interférer, directement ou indirectement, dans la procédure de nomination des juges, compromettant ainsi systématiquement la légitimité d’une juridiction composée de juges nommés de cette manière. On ne pouvait qu’en conclure que les activités du CNM, tel que composé par la loi modificative de 2017, et l’implication de celui-ci dans la procédure de nomination des juges avaient perpétué le dysfonctionnement systémique établi par la Cour et pourraient aboutir à une aggravation de la crise de l’état de droit en Pologne. Une action rapide de l’État polonais pour y remédier était donc requise. Il incombait à la Pologne de tirer les conclusions qui s’imposent de cet arrêt et de prendre toute mesure appropriée propre à régler les problèmes à l’origine des violationsconstatées par la Cour et à empêcher que des violations similaires ne se produisent à l’avenir. Grzęda c. Pologne15 mars 2022 (Grande Chambre)Cette affaire concernait la révocation du requérant, un juge, du Conseil national de la magistrature (CNM) avant l’expiration de son mandat, et l’impossibilité dans laquelle il s’était trouvé d’obtenir un contrôle juridictionnel de cette mesure, qui s’inscrivait dans le contexte des réformes judiciaires menées en Pologne. L’intéressé se plaignait en particulier d’avoir été privé de l’accès à un tribunal. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 (droit à un procès équitable) de la Convention, jugeant que, à raison de l’absence de contrôle juridictionnel en l’espèce, l’État défendeur avait porté atteinte au droit d’accès à un tribunal à l’égard du requérant. La Cour a souligné, en particulier, qu’elle avait pleinement conscience du contexte de l’affaire – un affaiblissement de l’indépendance de la justice et du respect des normes de prééminence du droit du fait des réformes entreprises par le gouvernement polonais. Elle a noté, notamment, que les réformes judiciaires qui s’étaient succédé avaient visé à affaiblir l’indépendance de la justice : pour commencer, de graves irrégularités avaient entaché l’élection des juges à la Cour constitutionnelle en décembre 2015, ensuite, le CNM avait été remodelé et de nouvelles chambres avaient été créées au sein de la Cour suprême, tandis que le contrôle du ministre de la Justice sur les tribunaux avait été étendu et son rôle en matière de discipline judiciaire renforcé, entre autres mesures. La Cour a rappelé également ses arrêts relatifs à la réorganisation du système judiciaire polonais, ainsi que les arrêts adoptés par la Cour de justice de l’Union européenne et ceux rendus par la Cour suprême et la Cour administrative suprême de Pologne. Elle a constaté que, du fait de ces réformes successives, le pouvoir judiciaire s’était trouvé exposé à l’ingérence des pouvoirs exécutif et législatif et son indépendance s’en était trouvée considérablement affaiblie. Elle a estimé que le cas du requérant était une illustration de cette tendance générale. Législation stable Zielinski et Pradal et Gonzalez et autres c. France28 octobre 1999 (Grande Chambre)Les requérants, qui étaient employés dans un organisme de sécurité sociale en Alsace-Moselle, se plaignaient de ce que l’intervention de l’État dans un procès le concernant, par le biais d’une loi rétroactive, avait rompu le principe de l’égalité des armes et porté atteinte à l’équité du procès. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention en ce qui concerne le droit à un procès équitable. Elle a réaffirmé en particulier que, si, en principe, le pouvoir législatif n’est pas empêché de réglementer en matière civile, par de nouvelles dispositions à portée rétroactive, des droits découlant de lois en vigueur, le principe de la prééminence du droit et la notion de procès équitable consacrés par l’article 6 de la Convention s’opposent, sauf pour d’impérieux motifs d’intérêt général, à l’ingérence du pouvoir législatif dans l’administration de la justice dans le but d’influer sur le dénouement judiciaire du litige. Indépendance statutaire Critères objectifs et subjectifs Piersack c. Belgique1er octobre 1982Le requérant soutenait que le président de la cour d’assises qui l’avait condamné aux travaux forcés pour double meurtre s’était occupé de son affaire pendantl’instruction en sa qualité de substitut du Procureur du Roi. Il se plaignait que sa cause n’avait pas été entendue par un tribunal indépendant et impartial établi par la loi. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, constatant que l’impartialité du tribunal auquel il incombait de décider du bien-fondé de l’accusation dans le cas du requérant pouvait paraître sujette à caution. La Cour a observé en particulier que, si l’impartialité se définit d’ordinaire par l’absence de préjugé ou de parti pris, elle peut, notamment sous l’angle de l’article 6 § 1, s’apprécier de diverses manières. On peut distinguer sous ce rapport entre une démarche subjective, essayant de déterminer ce que tel juge pensait dans son for intérieur en telle circonstance, et une démarche objective amenant à rechercher s’il offrait des garanties suffisantes pour exclure à cet égard tout doute légitime. La Cour a également souligné que, pour que les tribunaux inspirent au public la confiance indispensable, il faut de surcroît tenir compte de considérations de caractère organique. Si un juge, après avoir occupé au parquet une charge de nature à l’amener à traiter un certain dossier dans le cadre de ses attributions, se trouve saisi de la même affaire comme magistrat du siège, les justiciables sont en droit de craindre qu’il n’offre pas assez de garanties d’impartialité. Il en avait été ainsi en l’occurrence.…Absence d’influence extérieure Sramek c. Autriche22 octobre 1984La requérante, une ressortissante américaine, se plaignait d’une procédure, prévue par la loi tyrolienne sur les transactions immobilières, par laquelle l’autorisation d’acquérir un certain terrain lui avait été refusée en sa qualité d’étrangère, au motif qu’il existait un risque de voir un nombre excessif de terrains tomber en des mains étrangères. Elle alléguait en particulier que l’Autorité régionale des transactions immobilières, qui avait connu de son cas, n’avait pas constitué un tribunal indépendant et impartial. Celle-ci comprenait notamment trois fonctionnaires appartenant aux services gouvernementaux du Land compétents en matière immobilière, agricole et forestière, dont le rapporteur. La Cour a observé en particulier que, pour décider si un tribunal peut passer pour indépendant comme l’exige l’article 6 de la Convention, les apparences peuvent revêtir elles aussi de l’importance. Elle a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention dans le chef de la requérante, jugeant en particulier que, dès lors qu’un tribunal compte parmi ses membres une personne se trouvant – comme en l’espèce – dans un état de subordination de fonctions et de services par rapport à l’une des parties, les justiciables pouvaient légitimement douter de l’indépendance de cette personne. Pareille situation, a souligné la Cour, met gravement en cause la confiance que les juridictions se doivent d’inspirer dans une société démocratique. Non-intervention du pouvoir exécutif ou législatif dans une affaire pendante devant les tribunaux… Garanties objectives relatives à la carrière des juges Nomination ou révocation par le pouvoir exécutif ou législatif Filippini c. Saint Marin26 août 2003 (décision sur la recevabilité)Le requérant, poursuivi pour diffamation, fut condamné à une amende. Il alléguait que la désignation des magistrats saint-marinais par le Parlement avait empêché que sa cause soit examinée par un tribunal indépendant et impartial. La Cour a déclaré le grief du requérant irrecevable pour défaut manifeste de fondement, jugeant que les sympathies politiques, qui peuvent jouer un rôle dans le processus de nomination des magistrats, ne pouvaient faire naître à elles seules des doutes légitimes sur leur indépendance et leur impartialité. La Cour a observé en particulier que l’élection des juges par le Parlement ne saurait entacher l’indépendance des juges s’il ressort clairement de leur statut que, une fois désignés, ils ne reçoivent ni pressions ni instructions de la part du Parlement et exercent leurs fonctions en toute indépendance. Or la loi saint-marinaise en cause édictait le statut des magistrats dans ce sens et la seule désignation des juges par le Parlement n’autorisait pas à conclure que le Parlement adressait aux magistrats des instructions dans le domaine de leurs attributions judiciaires. En l’espèce, la Cour a estimé qu’aucune raison objective ne permettait de soupçonner les magistrats chargés de l’affaire de ne pas avoir agi en conformité avec leur statut légal. Enfin, le requérant n’avait pas allégué que les juges en question auraient agi sur instructions ou fait preuve de partialité.…Liberté des juges dans l’exercice de leur rôle juridictionnel Pabla Ky c. Finlande22 juin 2004La société requérante, qui gérait un restaurant, avait intenté une action civile contre le propriétaire des locaux du restaurant, après avoir payé une augmentation de loyer destinée à couvrir des travaux de rénovation qui ne furent pas réalisés selon le plan initial. Elle alléguait que la cour d’appel qui avait siégé dans le cadre de son action civile n’avait été ni indépendante ni impartiale car un des juges était membre du parlement finlandais. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que les craintes nourries par le requérant quant à l’indépendance et l’impartialité de la cour d’appel en raison de la participation d’un expert qui était également député ne sauraient passer pour objectivement justifiées. La Cour a constaté en particulier que rien n’indiquait que le juge qui était membre du parlement finlandais ait réellement, ou subjectivement, fait preuve de parti pris contre le requérant lorsqu’il avait siégé au sein de la cour d’appel qui avait connu de son affaire. Elle n’était pas non plus convaincue que le simple fait qu’il fût membre du corps législatif à l’époque où il avait siégé dans le cadre de l’appel du requérant était suffisant pour douter de l’indépendance et de l’impartialité de la cour d’appel. Le requérant invoquait certes la séparation des pouvoirs, mais ce principe n’était pas déterminant dans l’abstrait.…Inamovibilité des juges Baka c. Hongrie23 juin 2016 (Grande Chambre)Cette affaire concernait la cessation prématurée des fonctions du requérant, président de la Cour suprême hongroise, à la suite de critiques exprimées par l’intéressé sur des réformes législatives, et l’impossibilité pour lui de saisir le juge pour s’y opposer. Son mandat, d’une durée de six ans, avait pris fin trois ans et demi avant son terme par l’entrée en vigueur de la Loi fondamentale portant création de la Kúria, juridiction suprême en Hongrie ayant succédé à la Cour suprême. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que la Hongrie avait porté atteinte à la substance même du droit pour le requérant d’accéder à un tribunal. Elle a relevé en particulier que la cessation prématurée du mandat du requérant n’avait pas été examinée par un tribunal ordinaire ou par un autre organe exerçant des fonctions judiciaires, et qu’elle ne pouvait pas l’être. La Cour a estimé que cette absence de contrôle juridictionnel résultait d’un texte de loi dont la compatibilité avec les exigences de l’état de droit était douteuse. La Cour a également souligné en l’espèce l’importance croissante que les instruments internationaux et ceux du Conseil de l’Europe ainsi que la jurisprudence des juridictions internationales et la pratique d’autres organes internationaux accordent au respect de l’équité procédurale dans les affaires concernant la révocation ou la destitution des juges, et notamment à l’intervention d’une autorité indépendante des pouvoirs exécutif et législatif pour toute décision touchant à la cessation du mandat d’un juge.…malveillance ou de négligence grave Sergey Zubarev c. Russie5 février 2015Cette affaire portait sur le refus des juridictions nationales d’admettre pour examen l’action en diffamation du requérant, avocat de profession, contre une juge pour des raisons d’immunité judiciaire. La magistrate en question avait demandé au barreau d’engager une procédure disciplinaire contre le requérant en raison de sa conduite lors d’une procédure civile, alléguant notamment que, par son absence sans motif valable, celui-ci avait causé des retards dans une procédure civile où il était l’un des représentants. Par la suite, les tribunaux déclarèrent irrecevable l’action du requérant en raison de l’immunité judiciaire dont jouissait la magistrate pour les actes commis dans le cadre de ses fonctions professionnelles de juge ayant présidé l’affaire civile. Cette décision fut confirmée en appel. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que, dans l’exercice de leur responsabilité de régler le déroulement de la procédure civile, les autorités nationales n’avaient pas dépassé leur marge d’appréciation en limitant l’accès du requérant à un tribunal, et que l’on pouvait considérer qu’il avait existé un rapport raisonnable de proportionnalité entre l’immunité judiciaire dans le cadre de l’administration de la justice et le but légitime poursuivi dans l’intérêt public. La Cour a relevé en particulier que l’immunité judiciaire était une pratique juridique existant sous une forme ou une autre dans de nombreux États parties à la Convention. Elle avait été établie au bénéfice du public, dans l’intérêt duquel les juges doivent être libres d’exercer leurs fonctions en toute indépendance et sans crainte de conséquences, tandis que les justiciables peuvent se protéger des erreurs judiciaires en portant leurs griefs devant une juridiction d’appel sans devoir invoquer leur responsabilité personnelle. En conséquence, la Cour a admis que, en l’espèce, l’immunité de responsabilité accordée à la juge dans le cadre de ses actions en qualité de présidente de tribunal dans une affaire civile pouvait être considérée comme ayant un but légitime, à savoir la poursuite des intérêts de l’administration de la justice. Théorie des apparences Sentiment d’indépendance Findlay c. Royaume-Uni25 février 1997Le requérant, militaire, se plaignait de ce que la cour martiale, qui l’avait condamné à deux ans d’emprisonnement, à la dégradation et au renvoi de l’armée, n’avait pas été un tribunal indépendant et impartial parce que, notamment, les officiers nommés pour en faire partie étaient tous directement subordonnés à l’officier convocateur, qui servait également d’autorité de poursuite. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que, en raison notamment du rôle crucial joué par l’officier convocateur dans l’organisation de la cour martiale, les appréhensions du requérant quant à l’indépendance et à l’impartialité du tribunal qui l’avait jugé avaient été objectivement justifiées. Elle a relevé en particulier que l’officier convocateur avait joué un rôle important dans l’accusation du requérant et avait été étroitement lié aux autorités de poursuite puisque, notamment, il avait décidé de la nature des accusations, désigné les membres de la cour martiale ainsi que les officiers chargés de l’accusation et de la défense et veillé à la comparution à l’audience des témoins. Se posait dès lors la question de savoir si les membres de la cour martiale étaient suffisamment indépendants de lui et si l’organisation du procès offrait les garanties voulues d’impartialité. Or, tous les membres de la cour martiale étaient des militaires hiérarchiquement subordonnés à l’officier convocateur qui, en tant qu’officier confirmateur, pouvait aussi modifier la peine infligée.…Cumul des fonctions juridictionnelles dans une même affaire Ettl et autres c. Autriche23 avril 1987Les requérants étaient des agriculteurs dont les terres avaient fait l’objet d’opérations de remembrement. D’après eux, les autorités agricoles devant lesquelles avaient eu lieu les procédures les concernant, dont chacune comptait trois magistrats et cinq fonctionnaires, n’étaient pas des tribunaux indépendants et impartiaux. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que les Commissions régionale et suprême de la réforme agraire, devant lesquelles les requérants avaient attaqué certaines décisions de remembrement relatives entre autres à leurs terres, étaient indépendantes et impartiales. Elle a constaté tout d’abord que l’indépendance et l’impartialité des magistrats ne prêtaient pas à discussion. Quant aux fonctionnaires, leur présence n’enfreignait pas en soi l’article 6 § 1 de la Convention : la Constitution et la législation pertinente postulaient leur indépendance et interdisaient aux autorités publiques de leur adresser des instructions relatives à leurs activités juridictionnelles. D’autre part, les requérants ne prétendaient pas que les fonctionnaires appelés à connaître de leur cas aient reçu de telles directives quant au règlement du litige. Indépendantes, dès lors, de l’exécutif, les commissions l’étaient aussi des parties en cause, à savoir les propriétaires des terres concernées. Compte tenu de cette situation, les liens hiérarchiques qui à d’autres égards existaient entre fonctionnaires de la même division au sein de l’administration du Land ou de la Fédération d’où ils venaient, ne tiraient pas non plus à conséquence. L’intervention des fonctionnaires qui siégeaient en raison de leur expérience en matière agronomique, forestière et agricole, ne saurait non plus permettre de douter du caractère indépendant et-impartial des commissions en question. Il s’agissait de membres experts dans leur branche ; or, il en faut pour un remembrement foncier, opération qui soulève des questions de grande complexité.…Dualité fonctionnelle de certains conseils d’État Procola c. Luxembourg28 septembre 1995La requérante, une laiterie constituée sous la forme d’une association agricole, se plaignait en particulier du manque d’indépendance et d’impartialité du comité du contentieux du Conseil d’État, au motif que certains membres de ce dernier, ayant statué sur un recours en annulation de l’intéressée qui visait des arrêtés ministériels fixant des quotas laitiers, avaient auparavant donné leur avis sur la légalité des dispositions attaquées. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que la requérante avait pu légitimement craindre que les membres du comité du contentieux ne se sentissent liés par l’avis donné précédemment et que ce simple doute, aussi peu justifié était-il, suffisait à altérer l’impartialité du tribunal en question. Elle a observé en particulier qu’il y avait eu confusion, dans le chef de quatre conseillers d’État, de fonctions consultatives et de fonctions juridictionnelles. Or, dans le cadre d’une institution telle que le Conseil d’État luxembourgeois, le seul fait que certaines personnes exerçaient successivement, à propos des mêmes décisions, les deux types de fonctions était de nature à mettre en cause l’impartialité structurelle de l’institution en question.…Voir aussi : Martinie c. France, arrêt (Grande Chambre) du 12 avril 2006. Kleyn et autres c. Pays-Bas6 mai 2003 (Grande Chambre)Voir ci-dessus, sous « Critères d’indépendance » > « Tribunal établi par la loi ». Sacilor-Lormines c. France9 novembre 2006Voir ci-dessus, sous « Indépendance statutaire » > « Garanties objectives relatives à la carrière des juges » > « Nomination ou révocation par le pouvoir exécutif ou législatif ». …Rôle juridictionnel ou administratif des ministères publics Vasilescu c. Roumanie22 mai 1998Cette affaire concernait la rétention d’objets de valeur illégalement saisis par la miliţia et l’impossibilité pour la requérante d’avoir accès à un tribunal indépendant pour en demander la restitution. La Cour suprême de justice roumaine avait conclu que, parce qu’elle revenait à contester une mesure d’instruction pénale, la demande en restitution de la requérante relevait de la compétence exclusive du procureur de département. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que le procureur de département ne pouvait passer pour une juridiction indépendante selon les critères de la Convention et que la requérante n’avait donc pas eu accès à un tribunal. La Cour a observé en particulier que, même lorsqu’il exerçait, comme en l’espèce, une attribution de nature contentieuse, un procureur de département agissait en qualité de magistrat du ministère public, subordonné d’abord au procureur général, puis au ministre de la Justice. Or, ayant rappelé que seul méritait l’appellation de « tribunal » au sens de l’article 6 § 1 un organe jouissant de la plénitude de juridiction et répondant à une série d’exigences telles que l’indépendance à l’égard de l’exécutif comme des parties en cause, elle a conclu que tel n’était pas le cas du procureur du département ni du procureur général.…Articulation avec les autres droits garantis par la Convention Principe d’impartialité De Cubber c. Belgique26 octobre 1984Le requérant alléguait en particulier que le tribunal correctionnel qui avait statué sur le bien-fondé d’une accusation dirigée contre lui n’avait pas constitué une juridiction impartiale, puisque l’un des assesseurs avait instruit l’affaire auparavant. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que l’impartialité du tribunal correctionnel pouvait sembler au requérant sujette à caution. Même si la Cour elle-même n’avait aucune raison de douter de l’impartialité du magistrat qui avait instruit la cause, elle n’en reconnaissait pas moins que la présence ce dernier avait eu de quoi inspirer au requérant des appréhensions légitimes. En l’espèce, elle a rappelé qu’une interprétation restrictive de l’article 6 § 1, notamment quant au respect du principe fondamental de l’impartialité du juge, ne cadrerait pas avec l’objet et le but de cette disposition, vu la place éminente que le droit à un procès équitable occupe dans une société démocratique au sens de la Convention.…Éthique et déontologie des juges Oberschlick c. Autriche (n° 1)23 mai 1991Le requérant, un journaliste, se plaignait de sa condamnation pour diffamation d’un homme politique. Il alléguait en particulier que les procédures qui avaient débouché sur sa condamnation, en première et en seconde instance, avaient violé son droit à un procès équitable, soutenant notamment que la cour d’appel qui avait connu de son cas au cours de la seconde procédure n’avait pas été un tribunal indépendant et impartial. L’avait en effet présidée le même magistrat que lors de la première procédure et les deux autres juges d’appel avaient également siégé chaque fois. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention quant à l’impartialité de la cour d’appel. Elle a observé en particulier qu’une règle de droit interne prévoyait que, dans un cas tel celui de l’espèce, la cour d’appel ne pouvait comprendre aucun juge ayant déjà eu à s’occuper de la première procédure, témoignant du souci du parlement national d’écarter tout doute raisonnable quant à l’impartialité de cette juridiction. Partant, son inobservation signifiait que l’appel du requérant avait été examiné par un tribunal à l’impartialité discutable au regard même du droit interne. Dans le cas du requérant, la Cour a donc jugé qu’auraient dû se déporter d’office non seulement le président mais aussi les deux autres membres de la cour d’appel.…Droit au respect de la vie privée M.D.U. c. Italie28 janvier 2003 (décision sur la recevabilité)Dans une procédure relative à des infractions fiscales, le requérant, membre d’un parti politique, alléguait en particulier que la chambre de la Cour de cassation qui s’était prononcée sur son pourvoi n’avait pas été un tribunal impartial, en raison des opinions politiques, non conformes aux siennes, de juges composant la chambre. La Cour a déclaré le grief irrecevable pour défaut manifeste de fondement, jugeant que la situation dénoncée par le requérant ne pouvait passer pour justifier en soi des appréhensions quant à l’impartialité de la chambre de la Cour de cassation qui s’était prononcée sur son pourvoi. Elle a observé en particulier que, en l’espèce, la crainte d’un manque d’impartialité tenait des opinions politiques de deux des juges composant la chambre. Même s’il était vrai que ce fait pouvait susciter des doutes chez le requérant, on ne saurait toutefois pour autant les considérer comme objectivement justifiés. En particulier, la Cour a estimé que la circonstance qu’un juge ait des convictions politiques différentes de celles de l’accusé ne saurait, en soi, donner lieu à un conflit d’intérêts de nature à justifier le désistement du juge en question. Or, dans le cas du requérant, aucune raison objective ne permettait de douter que les magistrats mis en cause n’aient pas regardé le serment qu’ils avaient prêté lors de leur entrée en fonctions comme étant prioritaire par rapport à tout autre engament social ou politique.…Liberté d’expression Liberté d’expression des membres du pouvoir judiciaire Albayrak c. Turquie31 janvier 2008Cette affaire concernait la procédure disciplinaire dirigée contre le requérant, juge de son état, au motif notamment qu’il lisait des publications légales du PKK (le Parti des travailleurs du Kurdistan, organisation armée illégale) et regardait une chaîne de télévision contrôlée par le PKK. Il contesta toutes les accusations, soutenant qu’il adhérait aux principes fondamentaux de l’État et servait celui-ci en toute loyauté. Le requérant voyait dans la sanction disciplinaire qu’il s’était vu infliger une violation de son droit à la liberté d’expression. La Cour a conclu à la violation de l’article 10 (liberté d’expression) de la Convention dans le chef du requérant. Elle a noté en particulier que rien dans le dossier n’indiquait que le requérant avait manqué d’impartialité et a estimé que les autorités turques avaient attaché une importance considérable au fait que le requérant suivait les nouvelles ou tentait de les suivre dans des médias liés au PKK. Dès lors, la Cour a considéré que l’ingérence dans l’exercice par le requérant de sa liberté d’expression n’avait pas été fondée sur des motifs suffisants et n’avait pas été nécessaire dans une société démocratique.…Nécessaire retenue Buscemi c. Italie16 septembre 1999Cette affaire concernait les refus répétés d’un tribunal pour enfants de confier la garde d’un enfant à son père. Le requérant se plaignait en particulier de la partialité du président du tribunal pour enfants et d’une atteinte à sa réputation et sa vie familiale en raison des déclarations faites à la presse par le président du tribunal. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que les déclarations du président du tribunal pour enfants avaient été de nature à justifier objectivement les craintes du requérant à l’égard de son impartialité. Elle a rappelé en particulier que l’exigence d’impartialité impose aux autorités judiciaires de conserver la plus grande discrétion à l’égard des affaires dont elles ont à connaître, même en présence de provocations.…Critiques / diffamation de magistrats et réputation du pouvoir judiciaire De Haes et Gijsels c. Belgique24 février 1997Cette affaire portait sur la condamnation des requérants, deux journalistes, pour diffamation de magistrats. Les intéressés alléguaient en particulier que leur condamnation avait violé leur droit à la liberté d’expression et qu’ils n’avaient pas bénéficié d’un procès équitable devant un tribunal indépendant et impartial. La Cour a conclu à la violation de l’article 10 (liberté d’expression) de la Convention, jugeant que, eu égard à la gravité des circonstances de la cause et des questions en jeu, la nécessité de l’ingérence dans l’exercice de la liberté d’expression des requérants n’avait pas été démontrée, sauf en ce qui concernait la référence au passé du père de l’un des magistrats en cause. La Cour a rappelé en particulier que la presse joue un rôle essentiel dans une société démocratique : si elle ne doit pas franchir certaines limites, notamment quant à la réputation et aux droits d’autrui, il lui incombe néanmoins de communiquer, dans le respect de ses devoirs et de ses responsabilités, des informations et des idées sur toutes les questions d’intérêt général, y compris celles qui concernent le fonctionnement du pouvoir judiciaire. Par ailleurs, l’action des tribunaux, qui sont garants de la justice et dont la mission est fondamentale dans un État de droit, a besoin de la confiance du public. Aussi convient-il de la protéger contre des attaques dénuées de fondement, alors surtout que le devoir de réserve interdit aux magistrats de réagir. En cette matière comme en d’autres, a observé la Cour, il appartient en premier lieu aux autorités nationales de juger de la nécessité d’une ingérence dans l’exercice de la liberté d’expression. Ce qu’elles peuvent faire à cet égard s’accompagne toutefois d’un contrôle européen, portant à la fois sur la loi et sur les décisions qui l’appliquent, même si celles-ci émanent d’une juridiction indépendante. En l’espèce, si les commentaires des requérants avaient certes contenu des critiques très sévères, celles-ci n’en paraissaient pas moins à la mesure de l’émotion et de l’indignation suscitées par les faits allégués dans les articles litigieux. La Cour a également conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant qu’il y avait eu méconnaissance du principe de l’égalité des armes dans le chef des requérants. |
Fuente: https://www.echr.coe.int/documents/fs_independence_justice_fra.pdf
Este Informe muestra la clara Determinacion del TEDH de proteger la Independencia Judicial.
3. CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL (:CGPJ): Misión
El Consejo General del Poder Judicial (:CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España.
Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del Poder Judicial.
Misión del CGPJEl Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.La función de Gobierno del Consejo versa sobre materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial. Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se EVITA QUE OTRO PODER DEL ESTADO, PARTICULARMENTE EL PODER EJECUTIVO, PUEDA INFLUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.…El Consejo ha de velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si un Juez o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función jurisdiccional, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin a esta intromisión.La defensa de la independencia judicial no acaba con la adopción de este tipo de medidas, ya que el propio Consejo debe ser escrupulosamente respetuoso con dicha independencia y, en consecuencia, ha de abstenerse de realizar cualquier tipo de indicación, instrucción, orden o mandato dirigido a los Jueces y tribunales, sobre el modo en que estos han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico. |
Los 20 Vocales que dirigen el CGPJ , son todos elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado) desde 1985
La cúpula del CGPJ lo componen 20 Vocales:
- El Congreso elige 10 Vocales.
- El Senado elige 10 Vocales.
El CGPJ elige a los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los aforados.
«Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra, 1985)” VicePresidente del Gobierno
Adjuntamos extractos del artículo de Sofía Pallarés publicado en MURCIA PLAZA el 18 noviembre 2018:
«Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra, 1985)” «Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas«. Así comienza la Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945. Con estas palabras se transmitía un principio fundamental de la democracia: la voluntad del pueblo es la que legitima a los Estados soberanos. En 2002 la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, posteriormente sustituida por el consejo de Derechos Humanos, declaró, entre otros puntos esenciales de la democracia, los siguientes: la separación de poderes y la independencia del poder judicial. «¿QUÉ ESTÁ FALLANDO? ¿ES LA CALIDAD DE NUESTROS DIRIGENTES O ES LA DE LOS QUE LOS ELEGIMOS?»Nuestro país es un Estado constitucional en el que la soberanía nacional descansa en el pueblo español; el principio de división de poderes, si bien no está específicamente recogido en nuestra Constitución, se infiere de su articulado siendo su finalidad evitar el abuso en el ejercicio del poder, algo que desgraciadamente los ciudadanos españoles estamos presenciando con estupefacción y gran indefensión en los últimos tiempos. La misión fundamental del poder judicial es garantizar el imperio de la Ley y en consecuencia, entre otras funciones, ostenta la de impedir que los otros poderes violen la Constitución; ¿y qué órgano los dirige? El Consejo General del Poder judicial, cuya función principal es garantizar la independencia de los jueces. Dicho órgano está integrado por 20 vocales y debe renovarse cada 5 años. 12 son elegidos por el Parlamento de entre un número superior propuesto por los propios jueces y el resto por el propio Parlamento de entre juristas de reconocida competencia. La elección se realiza por mayoría de tres quintos. En sus comienzos el Parlamento solo elegía estos últimos (8) pero una modificación de la Ley Orgánica en 1985 amplió las facultades del Parlamento a la elección de los 20 y aquí es donde comenzaron los problemas al intentar los partidos políticos controlarlo. El motivo, obviamente, no es otro que, caso de enjuiciarles sean sus afines los que se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia, es decir, el control del poder judicial. …El GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) ha venido recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del CGPJ. En varios informes constatan «el incumplimiento en España de sus recomendaciones que pasan entre otras por elecciones sin la intervención de autoridades políticas». A nuestros partidos políticos se les llena la boca cuando hablan de Estado de Derecho y de Derechos y Libertades constitucionales, lo cuál es una contradicción con lo que luego pactan, ejecutan, mangonean. ¿Qué está fallando? ¿Es la calidad de nuestros dirigentes o es la de los que los elegimos? Y a pesar de todo tengo fe. Fe en nuestra Constitución y fe en esos individuos, que están ahí, que velan por la defensa de los derechos de los españoles de a pie y de los que luchamos por un mundo más justo y mejor. |
Fuente: https://murciaplaza.com/montesquieu-ha-muerto-alfonso-guerra-1985
El Parlamento (Congreso y Senado) eligen todos los Vocales que dirigen el CGPJ.
El CGPJ elige los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los aforados.
Todos los Diputados y Senadores están aforados.
En caso de enjuiciar a los Diputados y Senadores, este sistema permite que sean sus afines los que se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia, es decir, el control del poder judicial.
El Diputado que propuso este sistema de Nombramientos de la cúpula del CGPJ, se arrepiente por No Garantizar la Independencia Judicial.
“Reparto de Puestos y Mercadeo”
Adjuntamos extractos del artículo de CARLOS BERBELL publicado en CONFILEGAL el 12 agosto 2022:
El hombre que planteó la ‘enmienda Bandrés’ renegó después de la reforma de elección del CGPJ por el Parlamento. Juan Mari Bandrés era diputado de Euskadiko Ezkerra, partido que en 1993 se integró en el PSOE, abogado de profesión, un hombre de reconocida ética y profundo demócrata.En su columna, publicada 5 años después de la promulgación de la LOPJ, reconoce abiertamente que se equivocó y que, incluso, sintió «vergüenza» por ello. Juan Mari Bandrés, diputado por Euskadiko Ezquerra, cuyo apellido ha pasado a la historia por ser el autor de la llamada «enmienda Bandrés» de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, por la que se suprimió la elección por la carrera judicial de los 12 vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), renegó de aquello cinco años después, en 1990.Públicamente, a través de una columna en El País, titulada «Yo tuve la culpa», reconoció que se equivocó.«Esto no tiene nada que ver con lo que diseñamos política y jurídicamente entonces. La verdad es que esto da mucha vergüenza«, escribió el 31 de octubre de 1990.Bandrés confesó que entonces no pensó en la capacidad «de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan».«La exigencia de mayorías cualificadas era una estricta invitación al consenso democrático para designar a los ‘mejores’. Nada tiene que ver con este grosero y ramplón reparto de la tarta del poder judicial, incluida la guinda presidencial», escribió. …En aquel Congreso de los Diputados de 1985, que aprobó la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el PSOE que lideraba el presidente del Gobierno, Felipe González, contaba con 202 diputados (de un total de 350; el 57,7 % de todos los escaños), la mayoría más grande jamás conseguida por un partido en la época democrática. «YO TUVE LA CULPA»El Gobierno encontró en el primer CGPJ de la historia, que presidió Federico Carlos Sainz de Robles, cuyos 12 vocales jueces habían sido elegidos por la carrera judicial, un contrapoder duro.Ese fue el caldo de cultivo que propició el cambio en la elección de los 12 vocales de procedencia judicial a través de la «enmienda Bandrés»; de la carrera judicial, por voto secreto y directo –como ahora reclaman por unanimidad las cuatro asociaciones judiciales– al Parlamento. El Gobierno quería un CGPJ más afín y comprensivo.«Yo tuve la culpa o, si lo prefieren, mi enmienda número 25 al artículo 124 del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial. Decía así la enmienda de Euskadiko Ezkerra: ‘…los vocales serán nombrados, 10 a propuesta del Congreso de los Diputados y otros 10 a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión, debiendo ser 12, como mínimo, el número de los jueces y magistrados propuestos’. Me estaba refiriendo, naturalmente, a la composición del Consejo General del Poder Judicial. Era el 27 de octubre de 1984 y la polémica estaba servida», relató el entonces diputado.«Lo cierto es que la enmienda hizo tilín al PSOE, sobre todo al entonces presidente de la Comisión de Justicia e Interior, Pablo Castellanos. También le gustó al ministro de Justicia, Fernando Ledesma, y la enmienda inició su carrera reglamentaria con buena estrella. Con mejor estrella que aquella otra por la que yo pretendía la supresión pura y simple de la Audiencia Nacional», añadió.«Tronaron contra mi enmienda las derechas sempiternas, y el debate, rebasando el ámbito parlamentario, salió a la calle. Para los jueces conservadores era casi una injuria, pero tampoco todos los jueces progresistas estaban de acuerdo con el nuevo sistema«.«Aprobar la enmienda suponía romper el mecanismo, hasta entonces en vigor, que consagraba que treinta y tantos millones de ciudadanos -incluidos jueces y magistrados- nombraran, a través de sus representantes políticos, diputados y senadores, ocho vocales del consejo. Y dos mil y pico ciudadanos, sin otra representatividad que una toga y un título obtenidos por oposición, es decir, los jueces y magistrados corporativamente, nombraran los 12 miembros restantes. El sistema, evidentemente, era constitucional, pero no menos constitucional que el que se proponía»…UNA MODIFICACIÓN REVOLUCIONARIA«La modificación pretendida, ciertamente revolucionaria y para algunos hasta escandalosa, era perfectamente constitucional y, a mi juicio, la única capaz de consagrar de modo definitivo la democratización del órgano de gobierno del Poder Judicial y de hacer efectivo el pronunciamiento constitucional que asegura que la justicia emana del pueblo», prosiguió en su columna.«Los jueces -decía yo en aquella intervención- van a seguir siendo independientes ante su conciencia y van a poderlo ser más todavía, si cabe, porque en lo sucesivo el órgano que les gobierne, el que garantiza precisamente su libertad, va a tener el respaldo más noble y más poderoso que pueda concebirse en democracia: el propio pueblo a través de sus exclusivos y legítimos representantes».«Así pensaba entonces y así sigo pensando ahora. El procedimiento de elección sigue siendo el mejor, o si se quiere, el menos malo. ¿Qué motivos tenemos para pensar que una elección parcialmente corporativa tuviera menos defectos?».Bandrés relató que cuando defendió la enmienda pensó «sinceramente en libertad, en independencia judicial, en Justicia con mayúscula, en equilibrio, en soberanía popular y, sobre todo, en el pobre justiciable, que siempre espera. Yo pensé en los grandes principios en cuya defensa me he movido y pienso seguir moviéndome«. REPARTO DE PUESTOS Y MERCADEO«Pensé incluso -quiero ser sincero hasta el final- en aquel Consejo General de entonces, notoriamente escorado a la derecha…».Pero nunca pensó en que la cosa saldría torcida.«Tienen razón los Jueces para la Democracia. Lo que está en crisis no es el sistema de elección del Consejo. Lo que está en crisis es el propio comportamiento parlamentario. En el Congreso se ha pervertido el sistema, cayendo en un inadmisible reparto de puestos y mercadeo de compromisos que nada tiene que ver con la configuración político-constitucional del Consejo«.«Me queda una esperanza. He leído la lista de los propuestos. Veinte puestos y 20 candidatos. No habrá debate. La elección será automática. No conozco a todos. Algunos me merecen especialísima consideración y confianza».«Estoy seguro de que, al menos algunos de estos hombres y mujeres, libres e independientes, van a saber recordar esa condición a sus propios electores a partir del momento mismo de su elección», concluyó. |
Muchas personas justifican que la cúpula del Poder Judicial (los 20 Vocales del CGPJ) sea elegida por el Poder Legislativo (partidos políticos que gobiernan).
¿Un juez nombrado por un político, perseguirá la supuesta corrupción de ese político? NO.
Para evitar los excesos y abusos del Poder Legislativo y Ejecutivo, es básico un Poder Judicial Independiente
Es lo se llama : SEPARACION de PODERES y se inventó hace muuuuchos años.
Y precisamente este informe demuestra como el TEDH protege esta Separación de Poderes.
La mayoría de Jueces y MAGISTRADOS están INSCRITOS en ASOCIACIONES POLITIZADAS: Progresista, Conservadora y Feminista ¿serán imparciales?
La mayoría de los Magistrados y Jueces de España forman parte de Asociaciones de Jueces cuyas diferencias son ideológicas (Progresistas vs Conservadores)
¿Pero, no habíamos acordado en Europa, que en un Estado de Derecho, los Jueces y Magistrados deberían de impartir JUSTICIA sin ninguna ideología política?.
Existe una Asociación exclusiva de Juristas Mujeres: THEMIS.
¿Pero, no habíamos acordado en Europa, que en un Estado de Derecho, está prohibido discriminar a las personas según su sexo?.
¿Una Magistrada integrada en una asociación de juristas exclusivamente de Mujeres, cuyo fin es discriminar positivamente a las Mujeres, será imparcial en un Juicio entre un Hombre y una Mujer?.
¿Es casualidad que se retire la Custodia al 80% de los padres varones que se separan?.
Ello favorece el “reparto de Cromos y Mercadeo” en las altas instancias judiciales.
4. CADENA de MANDO que permite al GOBIERNO de ESPAÑA, SANCIONAR a los JUECES:
Presidente del Gobierno
(nombra) >
Fiscal General del Estado + 4 Ministros
(controlan) >
“OBSERVATORIO CONTRA la VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ.
La Presidente de este OBSERVATORIO
(es miembro de) >
“COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ
(Controla Sanciona) >
Jueces y Magistrados de España
Esquema
“COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ
La “COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ, es el órgano que se encarga de supervisar el buen trabajo de los Jueces y Magistrados de España (en adelante: Jueces).
Está compuesto por 7 miembros y uno de ellos es doña Ángeles Carmona : Presidente del “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” del CGPJ.
PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA· D. Ricardo Gonzalo Conde DíezCOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA:Presidente:· D. Wenceslao Francisco Olea GodoyTitulares (Turno judicial):· Dña. Carmen Llombart Pérez· Dña. María Victoria Cinto Lapuente· Dña. Roser Bach FabregóTitulares (Turno de juristas de reconocida competencia):· D. Vicente Guilarte Gutiérrez· D. Enrique Lucas Murillo de la Cueva· Dña. María Ángeles Carmona Vergara |
“OBSERVATORIO CONTRA la VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ
Este “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” del CGPJ (en adelante OBSERVATORIO) está controlado por la Fiscal General del Estado y 4 Ministros: Interior + Justicia + Sanidad + Igualdad.
Estos 5 cargos, son todos nombrados por ….. el Presidente del Gobierno.
En este OBSERVATORIO, también participan otros Grupos de Presión:
“¿Qué es?El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado actualmente por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias transferidas en Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España.El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es un instrumento de análisis y de actuación que, en el ámbito de la Administración de la Justicia, promueve iniciativas y medidas dirigidas a erradicar el problema social de la violencia doméstica y de género. ¿Cuándo nace y quiénes lo integran?El convenio de constitución del Observatorio fue suscrito el 26 de septiembre de 2002. En la actualidad está integrado por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la Presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España. ¿Dónde tiene su sede?La sede del Observatorio se encuentra en la calle del Marqués de la Ensenada, número 8, de Madrid, en el edificio del Consejo General del Poder Judicial. ¿Cuáles son sus objetivos?Entre los diferentes objetivos que justificaron la constitución del Observatorio destacan los siguientes:· Aumentar la eficacia de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas violencias.· Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación.· Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas.· Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial.· Diseñar e impulsar un plan de formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. “ |
Fuente: el Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/
No cuestionamos la existencia de este OBSERVATORIO, lo que es irregular, es que la Presidente de este Observatorio forme parte de la COMISION DISCIPLINARIA.
¿Quiénes integran y controlan este OBSERVATORIO?
Según la información facilitada por el propio Poder Judicial, en la actualidad, este OBSERVATORIO está integrado por las siguientes instituciones:
1. el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la Presidencia,
2. el Ministerio de Justicia,
3. el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales,
4. el Ministerio de Igualdad,
5. el Ministerio del Interior,
6. la Fiscalía General del Estado,
7. las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia,
y a través de turnos rotatorios anuales:
8. el Consejo General de la Abogacía Española
9. y el Consejo General de Procuradores de España.
Fuente Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/
N.B.:
· el Presidente del Gobierno de España nombra al Fiscal General del Estado y a los 4 Ministros.
· el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), está dirigido por los 20 Vocales, todos ellos elegidos por el Senado y el Congreso.
· El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España también participan en este OBSERVATORIO.
Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia (y partido político que lo gobierna):
Fuente Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/es/JusticiaEspana/OrganizacionJusticia/Documents/1292429106008-Traspaso_de_competencias_en_materia_de_Justicia.PDF
Las siguientes Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de Justicia y por lo tanto los partidos políticos que forman parte del Gobierno Autonómico, forman parte OBSERVATORIO.
Grupos de Presión que forman parte de este OBSERVATORIO:
Por lo tanto, todos estos Grupos de Presión pueden interferir en la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ:
1. Gobierno de España,
2. Ministro de Justicia,
3. Ministro de Sanidad y Servicios Sociales,
4. Ministro de Igualdad,
5. Ministro del Interior,
6. el Fiscal General del Estado,
7. el Consejo General de la Abogacía Española
8. el Consejo General de Procuradores de España.
9. las Comunidades Autónomascon competencias en materia de justicia: es decir los partidos políticos que gobiernan estas Comunidades Autónomas:
2. PSOE,
3. PAR ,
4. Podemos ,
5. CHA ,
6. Nueva Canarias,
7. Agrupación Socialista Gomera,
8. Partido Regionalista de Cantabria,
9. Esquerra Republicana de Catalunya,
10. Junts per Catalunya,
11. Compromís ,
12. GeroaBai,
13. Partido Nacionalista Vasco .
>> Todos estos Grupos de Presión pueden interferir en la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ
No estamos afirmando que los Jueces y Magistrados prevariquen, lo que mostramos es que hay una cadena de mando que permite a ciertos Grupos de Presión interferir en las decisiones judiciales.
N.B.:
· Toda esta información es pública (está en la propia web del CGPJ) y numerosos magistrados desconocen que la Presidente del OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO del CGPJ forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.
· En la Fiscalía rige el principio de Jerarquía.
La Fiscalía es juez y parte en multitud de procesos judiciales: el Fiscal emite un informe en un procedimiento judicial y por otro lado, el Fiscal General del Estado tiene la potestad de sancionar a un juez.
· En el año 2004 (siendo Ministro de Justicia d. Juan Fernando López Aguilar) doña Montserrat Comas (feminista, catalana, socialista) presidió ambos organismos ( OBSERVATORIO y COMISIÓN DISCIPLINARIA) . Desde entonces la Perspectiva de Género forma parte de la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ.
· El GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (el “GRECO” forma parte del Consejo de Europa) tendrá en cuenta esta información para las próximas evaluaciones de España, pues esa estructura / cadena de mando, no garantiza la independencia judicial.
Esta cadena de mando / estructura del control judicial, no garantiza la independencia judicial, y podría ser motivo de revisión de numerosas sentencias judiciales.
5. INJERENCIAS del GOBIERNO en el Poder Judicial
Toda la cúpula del CGPJ (los 20 Vocales) son nombrados por el Senado y el Congreso de los Diputados.
>> el Poder Legislativo nombra a la cúpula del Poder Judicial.
El Poder Legislativo lo componen partidos políticos.
Los partidos políticos que gobiernan, forman parte del OBSERVATORIO, cuya Presidente forma parte de la COMISION DISCIPLINARIA.
>> Los partidos políticos pueden interferir en las decisiones del Poder Judicial a través de la COMISION DISCIPLINARIA.
La Sala del Tribunal Supremo que juzgará a los políticos es nombrada por los políticos
Los Vocales del CGPJ nombran a todos los Jueces y Magistrados que componen el Tribunal Supremo, incluidos los de la Sala del Tribunal Supremo que se encarga de juzgar a los “Aforados”.
Todos los miembros del Gobierno, del Senado y del Congreso de los Diputados están “Aforados”
Por lo tanto, los 20 Vocales del CGPJ (elegidos por el Parlamento) nombran a los Jueces que deberán de controlar al Parlamento y al Gobierno.
¿esto es Independencia Judicial?
Los Jueces son Valientes pero no Suicidas.
Los 20 Vocales del CGPJ , nombrados por el Parlamento , son los que eligen la composición de la Sala del TS que juzgará a los políticos.
Este es el motivo por el que el partido de la oposición todavía no ha pactado la renovación de los Vocales del CGPJ.
Esta es la clave: los grandes partidos políticos están negociando la composición de la Sala del Tribunal Supremo, que juzgará a los políticos.
Los Jueces lo llaman “intercambio de Cromos”
AFORADOS: 250.000 en España (país de Europa con mayor número de aforados)
Los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo están Aforados.
El aforamiento es una situación jurídica según la cual determinadas personas por su condición personal, por el cargo que ocupan o por la función que desempeñan tienen un fuero distinto y no son juzgadas por los tribunales ordinarios que correspondería, sino por otros.El aforamiento no debe confundirse con la inmunidad parlamentaria que existe en todos los países democráticos. Sin embargo en España, donde los diputados y senadores también gozan de inmunidad, cuando estos son acusados de un delito y sus compañeros acuerdan levantar la inmunidad atendiendo el suplicatorio presentado ante la Cámara respectiva, no son juzgados por los tribunales ordinarios, sino por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tal y como dispone el artículo 71 de la Constitución. Esta prerrogativa es minoritaria en el derecho constitucional europeo, existiendo únicamente en Grecia, Países Bajos, Rumanía y Bielorrusia. |
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Aforamiento
España es el país de Europa con mayor número de aforados (12 abril 2019)
En España hay actualmente casi 250.000 aforados (4 abril 2014)
Denuncias presentadas contra el Gobierno por el COVID , no prosperan (Ejemplo del Control)
La inmensa mayoría de las denuncias y querellas presentadas con motivo del COVID contra el Gobierno, se archivan.
Incluso Amnistía Internacional se lamenta del archivo masivo de estas denuncias.
Recordemos que el Presidente del Gobierno , el Fiscal General del Estado y la Ministro de Sanidad forman parte del OBSERVATORIO cuya Presidente forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA.
La situación es muy grave, pues el Fiscal General del Estado es nombrado por el Presidente del Gobierno, por lo tanto, es probable que proteja al Gobierno frente a las denuncias que presente la ciudadanía contra el Gobierno (por ejemplo con motivo del COVID).
¿Los Jueces van a condenar a la Ministra de Sanidad, que tiene la potestad de sancionarles?
El Gobierno exige APLICAR la PERSPECTIVA de GÉNERO en las Sentencias. Los Abogados se oponen
La actual Presidente del OBSERVATORIO (doña Ángeles Carmona) anima a que la Perspectiva de Género se aplique en las Sentencias Judiciales:
La Ministra de Igualdad (doña Irene Montero) también exigió que la Perspectiva de Género se aplique en las Sentencias Judiciales (charla en el Ilustre Colegio Abogados de Madrid “ICAM” enero 2022):
Sin embargo, el Decano de los Abogados de Madrid (don José María Alonso Puig), en esa misma charla en el Ilustre Colegio Abogados de Madrid “ICAM” en enero 2022, solicitó que las sentencias judiciales no tengan ninguna perspectiva, y aboga por una Justicia Independiente:
El Gobierno usa el pretexto de proteger a las Mujeres, para que nadie cuestione que la Presidente del Observatorio forme parte de la COMISION DISCIPLINARIA.
N.B.:
Las políticas de género (que afectan a todos los ministerios) representan uno de los presupuestos más elevados de las finanzas españolas.
El uso de estos colosales recursos NO ha sido muy eficiente: el número de mujeres asesinadas por sus parejas masculinas no ha descendido en España desde la creación del Ministerio de Igualdad en el año 2004.
Da la sensación que el objetivo de la perspectiva de género, no es la reducción de los homicidios sino el reparto de grandiosas subvenciones.
Con la excusa de proteger a las Mujeres, el Gobierno coloca su “Caballo de Troya” dentro del órgano que controla a los Jueces en España.
El Presidente del Gobierno reconoce públicamente que ha pactado con el partido de la oposición, la renovación de los 20 Vocales del CGPJ ¿Dónde está la Separación de Poderes?
El Presidente del Gobierno reconoce abiertamente sus manejos para manipular la justicia.
Adjuntamos extractos del artículo publicado en CONFILEGAL el 16 agosto 2022:
Sánchez revela que Casado se comprometió por escrito en 2021 a renovar el CGPJ y el PP le acusa de «trilerismo» Primero ha sido hoy el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien, para meter presión al actual líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha revelado que su antecesor, Pablo Casado, firmó un acuerdo con el Gobierno en otoño de 2021 para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).Un acuerdo que previamente fue filtrado al periódico El País, publicación que llevaba la noticia hoy en portada.Sánchez, desde La Palma, donde se encontraba hoy, ha confirmado la existencia de ese acuerdo que suscribieron, por parte socialista el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, y por parte del PP, Teodoro García Egea, entonces todopoderoso secretario general de la formación conservadora. Sánchez insta a Feijóo a cumplir la renovación del CGPJ que pactó Casado«Hubo un pacto con la dirección del PP para renovar el Consejo y le pido que cumpla con lo firmado, con la ley y con la Constitución, que se debe cumplir del primero al último de sus artículos», ha señalado el presidente Sánchez.Y subrayó que el CGPJ ha cumplido ya 1.351 días bloqueado y esa situación ya no tiene precedentes en la historia democrática de España ni en toda Europa, y por ello ha pedido «responsabilidad» y «lealtad institucional» al PP de Núñez Feijóo.«Esta actitud obstruccionista, de bloqueo, de decir no a todo, no tiene precedentes –ha afirmado–. El Gobierno tiende la mano, dispuesto a renovar mañana mismo el Consejo, y lo que pido al PP es que cumpla con la Constitución, con la ley y con los pactos que firma». TRILEROSEl PP, por su parte, ha contestado acusando al Gobierno de «trilerismo «político» por «filtrar» un documento que muestra que la dirección de Pablo Casado pactó con el PSOE la reforma del Poder Judicial en otoño de 2021.Una filtración que tiene todas las características de ser una «cortina de humo» porque hasta ahora «ningún miembro del Ejecutivo» había hecho referencia al mismo ni lo había puesto en valor desde la llegada de Alberto Núñez Feijóo.En rueda de prensa, el vicesecretario de Coordinación Autonómica y Local, Pedro Rollán, ha explicado que tras asumir Feijóo la presidencia del PP y «ante el compromiso del cumplimiento desde la A a la Z de la Constitución», garantizaron entregar un nuevo documento al Gobierno sobre la renovación de los poderes judiciales.Al respecto, Rollán ha resaltado que, en aquel momento, «ni siquiera el presidente del Gobierno hizo referencia a ningún documento suscrito con anterioridad» porque «se entendía perfectamente la postura de la nueva dirección del PP, y por lo tanto no ponía en valor ningún tipo de documento previo». SI LO VALORARAN, LO HABRÍAN DICHO ANTESSegún Rollán, lo que ha ocurrido es que el Gobierno prefirió no dar importancia a ese documento y, tras publicarse en el diario El País, «hoy poco más que lo antepone a los 10 Mandamientos».En este sentido, ha afeado que si se hubiera admitido algún documento previo en el Ejecutivo «habrían reaccionado un poquito antes», porque «ya han transcurrido unos meses» y por tanto «es una cortina de humo más a la que nos tiene acostumbrados este Gobierno agotado y agónico».No obstante, ha aclarado que la actual dirección del PP «no duda» de que el documento exista, pero ha insistido en que el propio Gobierno «no le otorgó rango de vigencia en ningún momento».«No negamos la existencia (del documento), lo que sí negamos y afirmamos es que el Gobierno no consideraba que fuese vinculante», ha incidido.Asimismo, ha denunciado que 48 horas antes de que venciera el plazo en el que el PP habría asumido el compromiso de entregar el nuevo documento, «Sánchez decidió reformar de forma exprés la renovación del CGPJ concediéndole unas atribuciones que él mismo anteriormente le había cercenado», ha dicho.Por todo ello, ha subrayado que «todos estos bandazos e incoherencias» los siguen pagando las familias españolas, y que el presidente del Ejecutivo, en vez de trabajar para aportar soluciones «está disfrutando de unas vacaciones». |
Miembros del Gobierno critican públicamente las actuaciones Judiciales, para presionarles
¿Quién protege a los Jueces que investigan posibles casos de corrupción del Gobierno?.
Fiscalía y el FGE deberían de proteger a los Jueces que investigan posibles casos de corrupción del Gobierno, pero el FGE es nombrado por el Presidente del Gobierno (de lo cual se ha jactado el Presidente del Gobierno).
El CGPJ debería de proteger a los Jueces que investigan posibles casos de corrupción del Gobierno, pero los 20 Vocales que dirigen el CGPJ son todos nombrados por el Parlamento (Congreso y Senado).
El Gobierno actual está formado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y UNIDAS PODEMOS.
UNIDAS PODEMOS critica públicamente las actuaciones judiciales que no le son favorables.
“Unidas Podemos critica en el Congreso a jueces y policías que actúan por ideología”
Miembros del Gobierno actual de coalición reconocen públicamente que el Poder Judicial aplica la Perspectiva política:
· que es «fundamental» que los grupos puedan «hablar de que la Justicia no es neutral y de que el poder judicial comete estas atrocidades«,
· el Poder Judicial: «Es un poder del que formo parte pero tengo que reconocer que puede dar mucho miedo«.
Adjuntamos extractos del artículo publicado en ONDACERO.ES el 15 diciembre 2021:
Unidas Podemos critica en el Congreso a jueces y policías que actúan por ideología Podemos ampara en el Congreso a ‘Los seis de Zaragoza’, condenados por atentado a la autoridad y lesiones Unidas Podemos ha organizado una jornada en el Congreso contra la «judicialización del antifascismo«, donde ha apoyado a ‘Los seis de Zaragoza’, quienes fueron detenidos en 2019 por su presunta participación en una protesta en un mitin de Vox que derivó en altercados. Cuatro de ellos, los que en aquel entonces eran mayores de edad, fueron condenados a seis años de prisión por un juez, condena que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón aumentó hasta los siete años. En la misma jornada, los dirigentes de Podemos, han denunciado la acción de determinados jueces y policías que actúan guiados por «prejuicios ideológicos».Jaume Asens, el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, ha planteado que en España existen jueces que asumen «acríticamente el modus operandi policial, que en muchas ocasiones está cargado de prejuicios ideológicos«. Asens ha advertido que el problema no es tener una ideología, sino actuar guiado por esos prejuicios, y se ha referido como un «activista de extrema derecha«, al juez de Granada que se ha negado a suspender la pena de prisión de Juana Rivas tras su indulto parcial. Por su parte, la portavoz de Unidas Podemos, Isa Serra, ha trasladado su «apoyo político y personal a los encausados» y ha reivindicado que es «fundamental» que los grupos puedan «hablar de que la Justicia no es neutral y de que el poder judicial comete estas atrocidades«, como el caso de ‘Los seis de Zaragoza’. La dirigente de la formación morada ha dicho que ella fue víctima de la «fabricación» de una causa para «criminalizar la protesta» y que derivó en una pena de un año y siete meses de cárcel, ratificada por el Tribunal Supremo, por un delito de atentado, lesiones y daños cometidos durante los altercados que se produjeron en el barrio de Lavapiés en un desahucio que tuvo lugar el 31 de enero de 2014. A su vez, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, quien tuvo que dimitir como diputada cuando fue procesada en una causa que después se supo que fue creada por el juez Salvador Alba, inhabilitado por ello, o el concejal de Zaragoza en Común Alberto Cubero, acusado por un supuesto delito de odio denunciado por Vox por unas palabras que prenunció en un pleno municipal, ha lamentado que la única persona que pagó por la «conspiración» contra ella en la que estuvieron implicados otros jueces o el exministro José Manuel Soria, ha sido el exjuez Alba, y ha advertido sobre el Poder Judicial: «Es un poder del que formo parte pero tengo que reconocer que puede dar mucho miedo«. Un «problema» con ciertos sectores de la judicaturaEl portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha asegurado que hay un «problema» con ciertos sectores de la judicatura y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues sin señalarlo «no se va a poder arreglar». Sin embargo, ha reconocido que existen muchos policías y jueces que son «demócratas» y volcados en el servicio público, que muchas veces están «acorralados» y que «resisten» en un lugar «tremendamente difícil». También Gabriel Rufíán ha alertado de que la ultraderecha avanza porque hay un «montón de gente» trabajadora dispuesta a votar contra sus intereses al entender que así defienden principios como la patria, por lo que ha llamado a llenar de contenido social las diferentes banderas progresistas.…La respuesta de los partidosLa jornada ha sido criticada por Vox y por el sindicato JUPOL, que ha mostrado en un comunicado su «más profunda indignación por un nuevo ataque ejercido contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por parte de algunos miembros del Congreso de los Diputados».También el diputado de Ciudadanos, Guillermo Díaz, ha dado una rueda de prensa tras la jornada en la que ha asegurado que Podemos ha organizado una «convención de delincuentes» en la que se «ha sacralizado» la agresión a policías y guardias civiles. «El problema de nuestra democracia es Podemos», ha zanjado. |
“EL CGPJ ha reivindicado su independencia tres veces este año ante PODEMOS”
Miembros del Gobierno actual de coalición reconocen públicamente las irregularidades del Poder Judicial:
· … contra la Monarquía y contra el Consejo General del Poder Judicial. Aseguró que ambos carecían de “legitimidad democrática”.
· el propio vicepresidente segundo del Gobierno aseguró que “las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos,
· la justicia española “ha sido humillada” porque tribunales europeos «han quitado la razón» a jueces españoles
Adjuntamos extractos del artículo de Rocío Esteban publicado en LA RAZÓN el 28 septiembre 2020:
“Todas las críticas de Unidas Podemos a los jueces” Durante este año, la cúpula morada ha desafiado a la Justicia en varias ocasiones. El CGPJ no ha dudado de reivindicar ante los “ataques” su independencia Era esta mañana cuando el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, Jaume Asens, denunciaba que el Poder Judicial está “secuestrado por la derecha” y consideraba como un “atentado a la Constitución” que el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, pretenda renovar jueces cuando su mandato está caducado, en referencia a los nombramientos que el órgano hará público este miércoles. Durante la última semana, Unidas Podemos no solo ha reforzado su ofensiva contra la Corona sino que ha hecho lo propio contra el Consejo del Poder Judicial, al que acusa de no tener legitimidad por su mandato caduco. De hecho, este domingo unió su firma a la de la mayoría del Congreso para exigir la renovación de los órganos institucionales pendientes. A juicio del también diputado de En Comú Podem, el hecho de que Lesmes presida el CGPJ «es un atentado a la Constitución que un presidente con el mandato caducado desde hace dos años, como es el caso del señor Lesmes, que todo el mundo sabe que fue un alto cargo con el Gobierno de Aznar durante 8 años, esté ocupando de forma ilegítima ese cargo y esté impidiendo la renovación con el apoyo del PP.Este mismo viernes, el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, pasaba a cargar también contra el CGPJ, a raíz del veto del Gobierno a que el Rey Felipe VI acudiera a la entrega de despachos de los nuevos jueces en Barcelona. Una vez conocido que el monarca había llamado al presidente del CGPJ para lamentar que le “hubiese gustado” acudir a la cita, Echenique cargó en sus redes sociales contra la Monarquía y contra el Consejo General del Poder Judicial. Aseguró que ambos carecían de “legitimidad democrática”.Para que la noticia se entienda bien, añadamos la legitimidad democrática de cada uno. Pero esta no es la única vez que Unidas Podemos ha levantado la voz para cargar contra los jueces, no solo por la renovación del órgano. También ha ocurrido en varias ocasiones durante este año -desde que Unidas Podemos forma parte del Gobierno de coalición- cuando el partido no compartía las sentencias judiciales. EL CGPJ ha reivindicado su independencia tres veces este año ante Podemos En agosto, el Consejo General del Poder Judicial tuvo que salir al paso de las críticas de varios miembros de Unidas Podemos que, tras que la Justicia declarara a Podemos como persona política como imputado, declararon en medios de comunicación la «utilización política de la Justicia. Así, en un comunicado, los jueces defendieron su «independencia como “elemento clave del Estado de Derecho y de la propia democracia” En abril de este año, el Tribunal Superior de Justicia condenó a la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isabel Serra Serra a19 meses de prisión por atacar a la Policía en una protesta contra un desahucio. Ante el varapalo, el propio vicepresidente segundo del Gobierno aseguró que “las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso”.Ante esta reacción, los vocales del CGPJ hicieron público su “profundo malestar” por esta valoración y pidieron al vicepresidente que “como parte de quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho”. En enero, En enero, el Poder Judicial recriminó a Iglesias que hiciera una «utilización política de la Justicia» por afirmar durante una entrevista en Antena 3 que la justicia española “ha sido humillada” porque tribunales europeos «han quitado la razón» a jueces españoles, en relación con la causa contra los líderes del procés. |
Fuente: https://www.larazon.es/espana/20200928/hirezbqxgnfmjb5t22qkt4wbqy.html
Consideraciones de la Injerencia del Gobierno en el Poder Judicial
- Uno de los principios básicos de la Unión Europea es el respeto al Estado de Derecho.
Europa ha suspendido las ayudas europeas a Polonia y Hungría por no respetar el Estado de Derecho.
- La economía española está a punto de sufrir un grave colapso económico.
La clase media está desapareciendo.
Europa se está endeudando para poder ayudar a España.
¿Pero dónde está el dinero que Europa está dando a España?.
¿Quién controla el buen uso de las ayudas de Europa a España?.
Si España cae, Europa se tambaleará.
- El Gobierno de España ha creado una cadena de mando para poder interferir en todos de los procedimientos judiciales. El Gobierno de España puede sancionar a cualquier Juez y Magistrado en España.
Una de las consecuencias es que el Gobierno de España impedirá que el Poder Judicial persiga los posibles despilfarros del Gobierno de España con las ayudas europeas.
- En España, el Ministerio Fiscal es juez y parte en los procesos judiciales:
El Fiscal General del Estado forma parte del órgano que controla a los jueces y por otro lado, el fiscal emite un informe en numerosos procedimientos judiciales.
En la Fiscalía prima el principio de jerarquía: el Fiscal General del Estado (nombrado por el Presidente del Gobierno) dicta las instrucciones a toda la Fiscalía.
Incluido el Tribunal Constitucional sufre grandes injerencias por parte del Gobierno.
- Si un juez es sancionado por la COMISIÓN DISCIPLINARIA, puede recurrir la decisión y acudir al pleno del CGPJ, compuesto por los 20 vocales elegidos íntegramente por el Congreso y el Senado.
Por lo tanto, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de sancionar al poder Judicial, y si un magistrado quiere recurrir la sanción que le han impuesto, puede acudir al pleno del CGPJ, controlado en su integridad por el Poder Legislativo.
- Le remitimos este escrito, porque vamos a presentar CUESTIONES PREJUDICIALES (ante el TJUE) en cada uno de nuestros procedimientos, y esperamos que los Juzgados españoles no coarten nuestro derecho a exigir la independencia judicial.
Acudimos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea pues el Poder Judicial español está paralizando nuestras peticiones de que se nos garantice la independencia judicial.
Acudimos a Europa porque consideramos que en España no hemos tenido un juicio justo.
- Estamos convencidos de la gran profesionalidad de todos los jueces y magistrados en España sin embargo existe una cadena de mando, que permite al Gobierno interferir en las decisiones judiciales.
- Hemos informado de esta Cadena de Mando a un organismo que no pertenece a la Unión Europea como es el GRECO (GRupo de Estados contra la COrrupción) y nos ha contestado que lo tendrá en consideración para sus próximos informes sobre la Independencia Judicial en España.
- Estas interferencias por parte del Gobierno en el Poder Judicial, podrían provocar que miles de españoles pidan revisar sus sentencias por no tener garantizada la independencia judicial.
6. JUECES DENUNCIAN las INJERENCIAS del Poder Ejecutivo y Legislativo en el Poder Judicial en España:
Durante el año 2018, los Jueces y Magistrados de España realizaron 2 Huelgas, denunciando las injerencias políticas en el Poder Judicial.
Asociaciones de Jueces y Magistrados de España, se han dirigido al GRECO, denunciando las injerencias políticas en el Poder Judicial.
“Los Jueces que van a la Política y luego Regresan al Poder Judicial, son el Epicentro del Problema de Independencia Poder Judicial en España”
Esto es lo que opinan los propios Jueces:
Twitter del 6 y 7 agosto 2022:
Conversación@eutimius6 ago.¿Cómo resistirse el juez a la tentación de colaborar con la política para dejar su juzgado, aplastado de trabajo y con una responsabilidad abrumadora? Es un pacto faustico, vender el alma al diablo de la política. La gran mayoría de nuestros jueces, sin embargo, resiste PCIJ @PCIndepJudicial · 6 ago.https://twitter.com/Ironpapi2/status/1555462774473560064?t=6yB-HqIk6ZVuasWVMELEHg&s=09… En efecto, los políticos logran inmiscuirse en la justicia porque algunos jueces se lo permiten. Pero son solo «algunos», muy pocos, no lo olvidemos. La inmensa mayoría no quiere otra cosa que hacer su trabajo, atender a su familia. Nada más. @MagistraThorEn respuesta a @eutimius y @JudgeTheZipperLos JUECES QUE PASAN A LA POLÍTICA Y VUELVEN A LA JUDICATURA Y PASAN Y VUELVEN.. son el EPICENTRO DEL PROBLEMA DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN ESPAÑA. Son muy pocos, pero muy poderosos y de ambos “bandos”. La inmensa mayoría no somos así.9:21 p. m. · 7 ago. 2022·Twitter for iPhone |
Fuente: https://twitter.com/MagistraThor/status/1556359907246542849
“Violación de la Normativa Europea en la Reforma del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
Adjuntamos el artículo “Violación de la Normativa Europea en la Reforma del TC: Informe de la Plataforma” redactado por el Magistrado don Jesús Villegas 12 julio 2022
VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA EN LA REFORMA DEL TC: INFORME DE LA PLATAFORMA. Resumen del informe:La proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial presentada el 24 de junio 2022 constituye una maniobra política para trasladar al Tribunal Constitucional el resultado de las últimas elecciones generales, lo que entraña un riesgo sistémico contra la separación de poderes y de quiebra del Estado de Derecho. Así resulta evidente de los principios de la normativa trasnacional europea, tanto de la jurisprudencia del TEDH como de las recomendaciones de la Comisión Europea, muy en particular a la vista de los paralelismos entre los Estados español y polaco.Texto íntegro del informe: TRIBUNAL CONSTITUCIONALY POSIBLES INFRACCIONES DE LA NORMATIVA COMUNITARIA Aunque el Tribunal Constitucional no se integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e independencia del mismo son equivalentes, por las siguientes razones: Porque el Tribunal Constitucional, en particular al resolver recursos de amparo, decide asuntos de naturaleza estrictamente jurisdiccional, incluso enmendando las decisiones del poder judicial.Porque el TEDH ha declarado aplicable la garantía del art. 6 CEDH a los tribunales constitucionales (sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor),Porque las Recomendaciones de la Comisión Europea sobre Estado de Derecho (UE) 2017/1520, señalan que “las injerencias del ejecutivo en el procedimiento normal para la designación de jueces del Tribunal Constitucional, afectan a la legitimidad e independencia del mismo y, en consecuencia, a la existencia de un control eficaz de constitucionalidad de las normas internas”. El TJUE y el TEDH vienen declarando reiteradamente, sobre todo en relación con el caso de Polonia, que la forma de designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones (sentencias TJUE 19 de noviembre de 2019, -C-624/18, y 2 de marzo de 2021, -C-824-18; sentencias TEDH 22 de julio 2021-Reczkowicz, 8 de noviembre 2021 -Dolińska-Ficek and Ozimek, 3 de febrero de 2022 -Advance Pharma). GRECO viene advirtiendo sobre lo mismo específicamente en relación con el caso español. Por esta razón, si no se cumplen las normas europeas sobre Estado de Derecho y separación de poderes, podemos empezar a encontrarnos de manera inminente con decisiones judiciales europeas que coloquen a la justicia española en una situación insostenible.La forma de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional presenta tradicionalmente el mismo perfil de mercadeo (horse-trading) que los nombramientos del CGPJ. Del mismo modo, también es habitual que el poder político hurte a la soberanía del Tribunal Constitucional la capacidad de facto para designar a su presidente. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional está sujeto, como el CGPJ y los tribunales por él nombrados, al evidente peligro de que en Europa comience en breve a cuestionarse la legitimidad de sus resoluciones.La Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el 24 de junio 2022 no hace sino poner negro sobre blanco ante Europa que la finalidad de legislador español es la de trasladar el resultado de las últimas elecciones generales a la composición del Tribunal Constitucional.El Tribunal Constitucional ejerce de legislador en negativo, cuando declara la inconstitucionalidad de las normas, pero también es el máximo intérprete de la ley con arreglo a la Constitución, cuando los juzgados y tribunales ordinarios juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, de manera que no debe ser expresión de la soberanía popular sino de la aplicación técnica de la Ley conforme a la Constitución.Hace poco más de un año el Gobierno promovió la modificación de la LOPJ para impedir al CGPJ la realización de todos los nombramientos discrecionales mientras estuviese en funciones (LO 4/2021, de 29 de marzo). Ahora el Gobierno encuentra que la propia reforma que impulsó le impide designar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden, dado que su nombramiento va ligado al de los dos que debería proponer el CGPJ. Pero el CGPJ no puede hacerlo. A la vista de ello, el Gobierno pretende reformar la reforma, pero solo para hacer recuperar al CGPJ en funciones la competencia para nombrar magistrados del Tribunal Constitucional.La reforma de 2021 fue explicada como un intento de despolitizar el CGPJ. Ya entonces era un propósito poco creíble. Por eso, la reforma de la reforma evidencia con mayor claridad que el Gobierno ha dejado de actuar con ambages y, considerando prioritario trasladar el resultado ideológico de las últimas elecciones generales en el Tribunal, está dispuesto a defender que no quiere politizar la justicia deshaciendo parte de la reforma de 2021.Es más, la iniciativa del Gobierno se tramita como proposición de Ley, y no como proyecto, para evitar informes del CGPJ y otros trámites que podrían retrasarla o cuestionarla. Debería seguir las recomendaciones europeas en orden a que toda ley que afecte a la esencia del sistema judicial debe ser objeto de informe no solo del CGPJ sino también de la Comisión Venecia del Consejo de Europa. Y no lo hace.La posibilidad de que el Gobierno designe a sus dos candidatos sin que se designen los del CGPJ, a la vista de que el artículo 159.3 CE lo permitiría, aunque no podrían incorporarse al Tribunal Constitucional hasta que lo hiciera el grupo completo de cuatro, no constituye tampoco una solución conforme a la separación de poderes. La STC 191/2016, que aceptaba la posibilidad de una renovación parcial del CGPJ, no es de aplicación, pues la Constitución establece expresamente y de modo concreto la porción a renovar de una vez.En resumen, estamos ante una maniobra del Gobierno que sitúa a España a un paso de experimentar un riesgo sistémico para la separación de poderes y la quiebra del Estado de Derecho. Ese riesgo sistemático provocó la intervención de las instituciones de la Unión Europea en Polonia con un procedimiento de infracción. Por tanto, España podría ser la siguiente, si sale adelante la reforma. |
Nosotros hemos denunciamos ante el Tribunal Constitucional , que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ya están controlados por el Poder Ejecutivo.
Quien inadmite nuestra denuncia es precisamente una de las personas que instauró esta Cadena de Mando: el Fiscal General del Estado del año 2004:
· don Cándido Conde – Pumpido es actual miembro el Tribunal Constitucional, y fue el Fiscal General del Estado del 2004 al 2011.
Hemos denunciado que el Fiscal General del Estado forma parte del OBSERVATORIO (cuya Presidente forma para de la COMISION DISCIPLINARIA) y quien inadmite el asunto en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, fue precisamente el FISCAL GENERAL del ESTADO que participó de la elaboración de la cadena de mando sobre la COMISION DISCIPLINARIA en el año 2004: don Cándido Conde – Pumpido.
· doña Inmaculada Montalbán Huertas, también forma parte en la actualidad del Tribunal Constitucional y fue la anterior Presidente del OBSERVATORIO.
La Perspectiva de Género forma parte del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional tampoco garantiza la Independencia Judicial.
“Golpe de Timón”: Jueces españoles piden del Presidente del CGPJ que intervenga contra la politización de la justicia
Adjuntamos el extracto del artículo: “Golpe de Timón: Jueces españoles piden del Presidente del CGPJ que intervenga contra la politización de la justicia” , realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el 27 mayo 2022.
El Consejo General del Poder Judicial da acuse de recibe de un escrito presentado por un grupo de magistrados que le pide, en su calidad de máximo órgano del Poder Judicial español, que de un “golpe de timón” para evitar la situación de ilegalidad internacional en que se encuentra el Estado español a causa del actual sistema de designación de sus miembros. El sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces no solo incumple en España recomendaciones europeas, sino que es contrario al artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, al artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que son de obligado cumplimiento. La situación no puede ser más perjudicial para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los abusos de los poderes públicos. Porque los jueces son los garantes de esos derechos y libertades y deben ser independientes del poder político, cosa que ahora no se está garantizando. Por eso, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial se hace eco del escrito que han presentado tres magistrados españoles ante la Comisión Permanente del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) para recordarle la necesidad de liderar un golpe de timón. Tienen presente que la reciente sentencia del TEDH, caso Avance Pharma, de 3 de febrero de 2022, condena a Polonia porque ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de un particular por tener desde 2018 justamente un órgano de gobierno como es el CGPJ español.En ese escrito, piden al CGPJ que declare caducado el procedimiento de proclamación de candidatos jueces a vocal y piden que el CGPJ inste al Gobierno de la Nación y a las cámaras legislativas la reforma de la LOPJ antes de renovar el CGPJ. Primero es necesario que se reforme la LOPJ para que 12 de los 20 vocales sean elegidos por sus pares.Con esta petición, que ha sido avalada por más de veinticinco jueces a través del correo interno del portal del poderjudicial.es, los jueces españoles salvaguardan su legitimación para poder recurrir ante instancias internacionales como el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y obtener en Europa lo que niega la estrategia política interna. Como los jueces polacos.De momento, la Comisión Permanente del CGPJ por acuerdo de 19 de mayo de 2022 ha tomado conocimiento de la petición y así se lo ha notificado a los tres magistrados firmantes. La Plataforma queda a la espera de lo que haga seguidamente el CGPJ, pero, sobre todo, de que los jueces españoles puedan defender en Europa la independencia de los jueces. Son los árbitros del conflicto entre el poder legislativo y ejecutivo, de un lado, y el pueblo soberano de otro. Afortunadamente, han dado el primer paso y tienen la legitimación conservada. |
N.B.: la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” es un referente para la Comisión Europea, pues se reunieron con ella en marzo de 2022:
Ver Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 en España, de 13 de julio de 2022 de la Comisión Europea (corresponde a la página 33 y 34 )
Anexo II: Visita a EspañaLos servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en marzo de 2022 con los siguientes organismos, entidades y personas:· Asociación de Abogados del Estado · Asociación de Usuarios de la Comunicación · Asociación de Fiscales · Plataforma Cívica por la Independencia Judicial · Guardia Civil · Colegio de Registradores · Tribunal Constitucional · Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo en España · Tribunal de Cuentas · Asociación de Periodistas Europeos · FAPE · Fundación «Hay Derecho» · Consejo General de la Abogacía Española · Consejo General del Poder Judicial · IGAE · Foro Judicial Independiente · Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria» · Juezas y Jueces para la Democracia · Asociación de la Prensa de Madrid · Ministerio de Economía · Ministerio de Asuntos Exteriores · Ministerio del Interior · Ministerio de Justicia · Ministerio de Hacienda · Ministerio de la Presidencia · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Policía Nacional · Oficina de Conflictos de Intereses · Gabinete del Defensor del Pueblo · Plataforma en Defensa de la Libertad de Información · Plataforma «Tercer Sector» · Asociación Profesional de la Magistratura · Unión Progresista de Fiscales · Representantes del Congreso y del Senado · Rights International Spain · RTVE · Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada · Tribunal Supremo · Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado · Consejo para la Transparencia · Transparencia Internacional España |
Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/24_1_194017_coun_chap_spain_es.pdf
“Asociaciones judiciales acusan al CGPJ de entrometerse en sus funciones jurisdiccionales”
El CGPJ redacta Guías con Recomendaciones en caso de Violencia de Género, Custodia Compartida … y las asociaciones de magistrados recuerdan al CGPJ , que tiene prohibido hacer recomendaciones a los jueces.
Ver artículo: “Asociaciones judiciales acusan al CGPJ de entrometerse en sus funciones jurisdiccionales” ,
OK DIARIO, de 03 julio 2020:
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI) han emitido un comunicado conjunto donde consideran una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados la aprobación por el pleno del CGPJ de la “Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida”. Este minucioso estudio, impulsado por la Comisión de Igualdad, nació como una herramienta práctica en la que los jueces pudiesen apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuado a cada caso. Igualmente, entre otras cuestiones, el texto reclama una reforma urgente de la legislación, con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.A pesar de tales intenciones, tres de las cuatro principales asociaciones judiciales de nuestro país han mostrado su disconformidad con el Acuerdo del Pleno del pasado 25 de junio de 2020 por el que su órgano de gobierno aprobaba (con 20 votos a favor y uno en blanco) la citada guía con criterios de actuación en materia de custodia de menores. Asimismo, y aunque valoran positivamente “los esfuerzos que el CGPJ realiza en materia de formación de los jueces”, proponen que “la mencionada guía podría fácilmente incluirse dentro de dichos esfuerzos, al suponer un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de especialistas en la materia”.Advierten que, “el CGPJ ha dado un paso más con esta guía, y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está vedado”, ya que como recuerda el comunicado, “el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), enraizado directamente en la independencia de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española (CE) prohíbe expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional»”.En la misma línea reconocen que, por muy útil que pueda resultar la guía como herramienta de trabajo, “supone una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados. El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o materia. De ninguna manera”.Por último, avisan que, con ello, “el CGPJ ha sentado un precedente muy peligroso”. Y que a pesar de la “buena intención” o de algún “disfraz que quiera dársele”, no se puede justificar que “el órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional”, concluye el comunicado. |
“Incumplimiento en España de recomendaciones, de normativa y de jurisprudencia en materia de independencia judicial y separación de poderes”
Se condena a Polonia por permitir que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, controlen la cúpula del Poder Judicial.
Polonia y España tienen el mismo modo de elección de la cúpula del Poder Judicial.
Adjuntamos el extracto del “INFORME SOBRE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL” , realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el 19 mayo 2022.
“ Incumplimiento en España de recomendaciones, de normativa y de jurisprudencia en materia de independencia judicial y separación de poderes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que, si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto que, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión (Sentencia de 24 de junio de 2019, C-619/18, apartado 52 y jurisprudencia citada) y que, conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, debe garantizarse la independencia de los tribunales frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo (véase, en este sentido, la Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C-452/16, apartado 35). A este respecto, señala el TJUE (Sentencia de 19 de noviembre de 2019, C-585/18, C-624/18 y C-625/18, apartados 140 y 144) que, para comprobar si un órgano de gobierno del Poder Judicial ofrece o no suficientes garantías de independencia frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, deberán tenerse en cuenta todos los aspectos pertinentes tanto de hecho como de Derecho y que se refieran tanto a las condiciones en que se designó a los miembros de dicho organismo como a la manera en que desempeña concretamente su cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales y la forma en que ejerce sus diversas competencias, en particular si lo hace de modo que puedan suscitarse dudas en cuanto a su independencia con respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) desde su constitución en 1999, ha venido recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del CGPJ. Más recientemente, realizó un informe en julio de 2016 en que daba a España de plazo hasta el 31 de julio de 2017 para la implementación de once recomendaciones para garantizar la independencia judicial como forma de lucha contra la corrupción, entre las que se encontraba la necesidad de que las autoridades políticas no intervinieran en ningún estadio del proceso de selección de los miembros de la judicatura. En informes de fecha 8 de diciembre de 2017, publicado en enero de 2018, de fecha 21 de junio de 2019, publicado por el Gobierno traducido al español el día 13 de noviembre de 2019, así como en los publicados el 3 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, el GRECO constata, entre otros, el incumplimiento en España de sus recomendaciones sobre la elección de los miembros judiciales del CGPJ sin intervención alguna de las autoridades políticas y sobre el establecimiento de criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la judicatura. El flagrante incumplimiento por parte de España de la normativa europea en materia de independencia judicial y separación de poderes resulta aún más evidente ante los últimos pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción contra Polonia (sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia C-619/18, EU: C: 2019:531, apartado 58; sentencia de 19 de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18; y sentencia de 2 de marzo de 2021, C-824/18) y ante las sentencias del TEDH de 22 de julio 2021(Reczkowicz), 8 de noviembre 2021 (Dolińska-Ficek and Ozimek) y 3 de febrero de 2022 (AdvancePharma), que declaran vulnerado el derecho de distintos ciudadanos polacos a que sus asuntos sean examinados por un tribunal independiente e imparcial (art. 6 CEDH), al haber sido resueltos por un tribunal -el Tribunal Supremo de Polonia- cuyos miembros habían sido total o parcialmente designados por un consejo de la magistratura cuyos miembros judiciales, a su vez, habían sido elegidos por el Parlamento. España, al igual que Polonia, se encuentra en una grave y anómala situación respecto del resto de Estados miembros de la Unión Europea en materia de independencia judicial. Así, Polonia y España son los dos únicos países de la Unión en los que el nombramiento de la totalidad de los miembros de sus Consejos de Justicia (que posteriormente, se encargarán del nombramiento de las altas instancias judiciales) se designan íntegramente por los políticos a través del Parlamento. Existe un evidente paralelismo entre el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial en Polonia (CNPJ) y el Consejo General del Poder Judicial en España (CGPJ). La Red Europea de Consejos de la Magistratura adoptó incluso una decisión ENCJ 17/08/18 que suspende la pertenencia del Consejo del Poder Judicial polaco porque sus vocales judiciales dejan de estar elegidos por sus pares. El ENCJ/RECJ considera que un Consejo nombrado así ya no es guardián de la independencia judicial de los jueces, sino que es un instrumento del Ejecutivo. Por su parte, la Comisión Europea ha decidido por primera vez intervenir el Poder Judicial de un país de la Unión por la falta de independencia respecto del Poder Legislativo y Ejecutivo. Así, por resolución de fecha 8 de abril de 2020 el TJUE suspende cautelarmente toda una Sala del Tribunal Supremo de Polonia, Sala que tenía atribuidas las competencias para el conocimiento de procedimientos disciplinarios contra los jueces polacos, al considerar que la totalidad de los miembros del CNPJ (Consejo Nacional del Poder Judicial) de Polonia y de los magistrados que integran la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo polaco no eran independientes e imparciales, ya que su nombramiento dependía del Poder Legislativo y Ejecutivo (primero designando a los miembros del CNPJ y, posteriormente, estos designando a los magistrados de la Sala del TS). El paralelismo con el sistema español es palmario, ya que también en España los vocales del CGPJ son elegidos por el Legislativo y el CGPJ a su vez, de forma discrecional, designa a la totalidad de los magistrados que integrarán la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, encargada de revisar las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y magistrados españoles. En este aspecto, nos encontramos en situación similar a la de Polonia, como se expone en los siguientes artículos https://www.hayderecho.com/2021/06/11/la-esperanza-esta-en-europa/ y https://www.hayderecho.com/2022/02/16/nubes-de-tormenta-en-europa-para-el-sistema-judicial-espanol/ En el Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en 2021, sobre la situación en España, se hace referencia a la preocupación por la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a que deben tenerse en cuenta las normas europeas que establecen que al menos la mitad de los miembros del CGPJ han de ser jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del Poder Judicial, como recordó el GRECO en carta de 14 de octubre de 2020.No obstante, no se puede hacer un llamamiento a la renovación y exigir al mismo tiempo un cambio en el sistema de nombramiento que cumpla con la normativa europea, pues la renovación con el actual sistema de elección de vocales en España incumpliría de forma evidente la normativa europea y supondría la vulneración de derechos fundamentales (derecho a un juez independiente e imparcial (art. 19 del Tratado de la Unión Europea, art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos); así lo indica numerosa Jurisprudencia TJUE (STJUE C-624/18 de 19-11-2019; STJUE C-824-18 de 02-03-2021), según se ha expuesto anteriormente.A este respecto, deben tenerse en cuenta las importantes consecuencias jurídicas que se derivarían de la renovación del CGPJ sin una reforma previa del sistema de elección para ajustarlo a los estándares europeos en materia de independencia judicial. Dichas consecuencias jurídicas se analizan en el siguiente informe https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/ y artículo en el que se estudian las consecuencias de la última jurisprudencia del TEDH, con referencia a algunas sentencias del TJUE, que podrían llegar a ser de aplicación al CGPJ español de mantenerse el sistema actual de elección https://www.hayderecho.com/2021/11/19/consecuencias-de-la-ultima-jurisprudencia-del-tedh-sobre-separacion-de-poderes/ |
El Magistrado concluye que los actuales 20 Vocales que dirigen el CGPJ, han sido todos nombrados por el Congreso y el Senado. No hay Independencia Judicial.
España incumple los Criterios de Independencia Judicial según la última jurisprudencia del TEDH sobre Separación de Poderes:
Adjuntamos extracto del artículo “Consecuencias de la última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderes” , realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el 19 noviembre 2021.
Consecuencias de la última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderesEn las próximas semanas asistiremos a la continuación de las negociaciones entre los partidos políticos a fin de proceder a la renovación de los vocales del CGPJ, realizándose al margen de cualquier tipo de control, sin documentación alguna y fuera del ámbito parlamentario.Convendría recordar a esas dos únicas personas, representante del PP y del PSOE, que erigiéndose con la legitimidad democrática de todo un Parlamento, pretenden seguir con el “intercambio de cromos” y con la designación discrecional y politizada de los altos cargos judiciales, que el paralelismo entre España y Polonia respecto a la forma de elección de los altos cargos de la judicatura es más que evidente. La ley polaca de 2017, como hizo la ley española de 1985, cambió el sistema de elección de los vocales judiciales del órgano de gobierno de los jueces, (CGPJ en España/NCJ en Polonia), y así, en ambos países la totalidad de los miembros del órgano de gobierno de los jueces son designados por el Parlamento, encargándose este órgano gubernativo, en ambos países, del nombramientos discrecional de la cúpula judicial, incluyéndose los magistrados del Tribunal Supremo.Este sistema no sólo incumple con el estándar europeo en materia de independencia judicial, como nos ha indicado recientemente el Informe sobre el Estado de Derecho/Rule Of Law de la Comisión Europea y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa,(GRECO); sino que incumple con el derecho positivo de obligado cumplimiento de la Unión Europea en materia de independencia judicial, porque así se pronuncia ya en numerosas ocasiones el TJUE, a propósito del caso polaco, enlazándose la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 19 TUE, con el art. 47 CEDF, que reconoce el derecho a un juez independiente e imparcial, como un derecho fundamental; destacándose las sentencias del TJUE de 19 de noviembre de 2019( C-624/18) y de 2 de marzo de 2021 (C-824-18). Atendiendo a los pronunciamientos expresos del TJUE existe una infracción del Estado español, teniendo únicamente legitimación activa para presentar recurso de infracción contra un Estado miembro, art. 258/259 TFUE, la Comisión Europea u otro Estado miembro.Pero el sistema parece agotarse ante la reciente Jurisprudencia del TEDH, que nos indica que dicho procedimiento para el nombramiento de los altos cargos judiciales había sido influido indebidamente por el poder legislativo y ejecutivo, quedando comprometida la legitimidad de un tribunal compuestos por los jueces designados de esta forma. Existiendo en estos casos una violación del art. 6.1.CEDH, “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída…, por un tribunal independiente e imparcial…”. Las cosas se complican, porque aquí la legitimación es mucho más amplia a la hora de recurrir la presunta vulneración de derechos ante el Tribunal de Estrasburgo. En el primero de los dos pronunciamientos más recientes, Asunto C-64/16, sentencia de 22 de julio de 2021, asunto Reczkowicz, nos encontramos ante una abogada polaca que impugna la sanción disciplinaria impuesta por su Colegio ante una Sala del Tribunal Supremo de Polonia, resolviendo el TEDH que la recurrente no había tenido un juicio justo, ya que dicha Sala no podía considerarse como un tribunal independiente e imparcial. Y con la misma línea argumentativa, Asunto 49868/19 y 57511/19 Dolinska – Ficek y Ozimek, sentencia de fecha 08/11/21, dos jueces polacos impugnan su falta de nombramiento en dos puestos judiciales, que agotando la vía interna de recurso ante la Sala de Revisión Extraordinaria de la Corte Suprema, obtienen posteriormente un pronunciamiento favorable a sus pretensiones por parte del TEDH, indicándose que en estos casos existe una violación del Convenio y que el Estado tiene la obligación de acometer las reformas legislativas para reparar la situación de vulneración. Nos encontraríamos ante vulneraciones graves de preceptos de obligado cumplimiento, el propio art. 10 C.E. nos indica que los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH.No nos llevemos a engaño, una renovación del CGPJ sin una reforma previa del sistema, implicaría un nuevo mandato de sus vocales durante cinco años, art.122.3.C.E., ante los últimos pronunciamientos del TEDH, un gran número de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo podrían ser recurridas ante el Tribunal de Estrasburgo, siendo muy probable la prosperabilidad de los recursos. ¿Merece la pena colocar al poder judicial español en una situación de fragilidad tan grave?. … |
RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS: Probable NULIDAD de Nombramientos de los 20 Vocales del CGPJ
Probable Nulidad de Nombramientos de los 20 Vocales del CGPJ.
Adjuntamos el extracto del artículo “INFORME SOBRE LA PROBABLE NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE VOCALES DEL CGPJ EN CASO DE QUE SE REALICEN EN LAS ACTUALES CONDICIONES” , realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el 26 octubre 2021.
RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS INFORME SOBRE LA PROBABLE NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE VOCALES DEL CGPJ EN CASO DE QUE SE REALICEN EN LAS ACTUALES CONDICIONESResumen del informe: La renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial sin un previo cambio de la Ley Orgánica del Poder Judicial acarrearía, con toda probabilidad, la nulidad de los nombramientos conforme a la doctrina sentada en la sentencia 106/1986 del TC, la normativa europea y la caducidad legal del proceso acometido años atrás. Texto íntegro del informe:La elección por el Parlamento, en este momento, de los doce vocales de procedencia judicial, presenta un altísimo riesgo de anulación tanto por razones comunes a elecciones anteriores, pero que actualmente han cobrado una nueva dimensión -en concreto, europea-, como por razones específicas del presente proceso de renovación. La combinación de estos dos factores hace que la decisión de renovar en estas condiciones sea, al margen de sus implicaciones políticas, de alto riesgo jurídico.1.- De todos es sabido que la STC 108/1986 afirmó que sería inconstitucional la elección de los vocales judiciales atendiendo solo a la división de fuerzas existente en el parlamento, de modo que se distribuye sen los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. Tal cosa, dijo el TC, sería contraria al espíritu de la norma constitucional y aconsejaría la sustitución de la norma; el TC no la anuló simplemente porque entendió que pudiera ser que las fuerzas políticas no actuasen en esa forma que declaraba inconstitucional.Pues bien, esta sentencia constituye un antecedente que puede provocar que el TC anule una elección de vocales que respondiera a una forma de aplicación de la norma que él mismo consideró contraria a la Constitución.El acceso al TC puede producirse de las siguientes maneras:Mediante el recurso de amparo de cualquiera de los no elegidos contra el acto de las Cortes de propuesta de nombramiento (art. 42 LOTC). La opacidad de criterios para la selección entre los candidatos y la realización mediante un reparto político permitiría de forma perfectamente pertinente fundar dicho recurso de amparo en la vulneración del art. 23.2 CE.Mediante el recurso de amparo de cualquier parlamentario de un partido minoritario contra la citada la propuesta de nombramiento (art. 42 LOTC), en este acaso esgrimiendo el art. 23.1 CE (derecho de participación política) sobre la base de que el nombramiento se hace a partir de un pacto previo que los partidos mayoritarios llevan cerrado a la cámara, sin un verdadero examen parlamentario de los candidatos.Por otro lado, cualquiera de estos recursos de amparo basados en el art. 23 CE podrían provocar que el TC se plantease la autocuestión de inconstitucionalidad a fin de anular la LOPJ, a la vista de su aplicación en la en la forma que el propio TC reputó inconstitucional.Por otro lado, el ambiente en que se movería el TC al tomar una decisión al respecto sería radicalmente diferente al de 1988. La cuestión ha adquirido un rango europeo manifiesto y ello tanto en el ámbito del Consejo de Europa como en el de la UE, como vamos a ver.– En el ámbito del Consejo de Europa el último informe GRECO, publicado en septiembre, es tajante, de nuevo, a la hora de indicar que el sistema de elección parlamentario de los vocales del CGPJ de procedencia judicial es contrario a los estándares europeos lo cual, combinado con el sistema discrecional de nombramiento de magistrados por el CGPJ, igualmente criticado en dicho informe, puede derivar fácilmente en el ejercicio de una acción judicial ante el TEDH por parte, por ejemplo, de cualquier condenado penalmente por la Sala 2ª del TS, por vulneración del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pensemos, sin ir más lejos, en el caso de los condenados por el “procés”.3.- En el ámbito de la UE, el caso de Polonia ha abierto los ojos a numerosos juristas en España acerca de que la cuestión de la designación política de los vocales del CGPJ ha dejado de ser una cuestión meramente interna. Resultan de enorme relevancia para la situación española las sentencias del TJUE de 19 de noviembre de 2019 (C-624/18) y de 2 de marzo de 2021 (C-824-18), de acuerdo con las cuales la cuestión de LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ES COSA QUE CAE BAJO LA PLENA COMPETENCIA EUROPEA (arts. 2 y 19 del TUE y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), dado que los Tribunales nacionales pueden llegar a aplicar el Derecho de la Unión. En ese marco, debe asegurarse la independencia de los tribunales frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Pues bien, el nombramiento de jueces por un consejo de la magistratura solo puede considerarse una garantía suficiente de la independencia de aquéllos cuando dicho organismo disfrute, él mismo, de una independencia bastante respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y, en este sentido, el hecho de que todos los miembros del Consejo de la Magistratura sean nombrados por el Poder Legislativo es uno de los datos que puede provocar dudas de naturaleza sistémica en cuanto a la independencia y la imparcialidad de los jueces que hayan sido nombrados por dicho Consejo.De este modo, la perspectiva de una acción de la Comisión ante el TJUE denunciando la situación española, al estilo de lo sucedido en Polonia, no es descartable en absoluto, en especial una vez que las recientes iniciativas legislativas sobre el Consejo han puesto el foco de la UE sobre el caso español.… |
Fuente: https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/
Este Grupo de Jueces y Juristas está afirmando que la actual composición de los 20 Vocales del CGPJ no cumple con los criterios del Estado de Derecho de la UE.
“La mitad de los jueces denuncia ante Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España”
«Se está horadando paulatinamente la independencia judicial», señalan en el escrito dirigido a la presidencia de la Comisión Europea 2.500 togados españoles
Es el artículo publicado en ABC por Nati Villanueva el 12 abril 2021.
La mitad de los jueces denuncia ante Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España«Se está horadando paulatinamente la independencia judicial», señalan en el escrito dirigido a la presidencia de la Comisión Europea 2.500 togados españoles Tres de las cuatro asociaciones judiciales que representan a 2.500 jueces (la mitad de la carrera) han dirigido un escrito al presidente y vicepresidenta de la Comisión Europea en el que denuncian el riesgo de violación del Estado de Derecho en España a raíz de las últimas reformas propuestas por el Gobierno. «Aun sabiendo que solo en contadas ocasiones la UE se pronuncia sobre asuntos de organización, nos vemos obligados a recurrir a la Comisión Europea para poner en su conocimiento nuestra inquietud ante el actual panorama que se cierne sobre la independencia judicial en España», señala la misiva.«A pesar de que la Comisión ha expresado ya su preocupación por la posible limitación de garantías a la independencia judicial en España, se siguen ignorando las recomendaciones que se han ido proponiendo y, desafortunadamente, se continúa en la línea de ir horadando paulatinamente la independencia judicial, de modo que, en lugar de acometer una reforma que de una vez por todas establezca un sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se adecue a los estándares existentes en la mayor parte de los países de la UE —es decir, por elección de los propios jueces entre sus iguales—, se camina en la dirección opuesta», dice el escrito.«Por ello, nos dirigimos a la Comisión Europea para poner de manifiesto el riesgo a que se ve sometido el Estado de Derecho en España a causa de la deriva legislativa por reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en trámite». Así, los representantes de la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente apuntan que la reforma que limita los nombramientos del CGPJ cuando esté en funciones (y que ya está en vigor), prevé un ‘apagón’ del órgano de gobierno de los jueces «al dejarle sin funciones de designación de cargos judiciales en la situación actual y hasta que sean renovados sus componentes (vocales)». … El reparto del pastel«Después de 35 años, los riesgos previstos por el Tribunal Constitucional (sobre un sistema de elección exclusivamente parlamentario) se han convertido en lamentables realidades». Puede afirmarse que el actual sistema de facto es contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según las cuales «las autoridades políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección de los vocales de procedencia judicial».Los jueces relatan cómo desde 1985 hasta la actualidad los principales partidos políticos «se reparten los puestos a cubrir en negociaciones secretas fuera del Parlamento y, una vez alcanzado su acuerdo, los diputados y senadores votan según la consigna dada por sus partidos». Antes esto se hacía «discretamente», dicen, pero ahora se realiza «con conocimiento público y con comentarios de políticos en la prensa».Tras explicar al presidente y vicepresidenta de la Comisión Europea la situación en la que se encuentra el CGPJ (con el mandato vencido desde diciembre de 2018 por la falta de acuerdo entre los partidos), los jueces denuncian que los partidos que han promovido estas reformas y que están en el Gobierno (PSOE y Podemos) «no han solicitado el parecer de la Comisión de Venecia», como tenían que haber hecho cuando esta Comisión Europea valoró la reforma de las mayorías. Tampoco han dado audiencia a las asociaciones judiciales, «a pesar de que se había solicitado expresamente este trámite». Sin audiencia a las asociaciones judiciales«Resulta especialmente preocupante que en este tipo de reformas no se dé específica audiencia a las asociaciones judiciales, lo que es contrario a las recomendaciones europeas en materia de refuerzo y garantía de la independencia judicial», dicen. En este sentido recuerdan que en el reciente informe del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) se subraya que «no hace falta decir que los jueces deben ser consultados y tener voz en las decisiones básicas sobre la forma de la justicia moderna y las prioridades involucradas. Ese proceso de consulta debe estar dotado de garantías adecuadas de inclusión, transparencia y rendición de cuentas». Alusión a Podemos…«La separación de poderes y el respeto a la independencia judicial son requisitos necesarios para que haya un Estado de Derecho, que es como los Estados democráticos garantizan el respeto de los derechos fundamentales y a los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político y la solidaridad».Y recuerda que entre los indicios de vulneración de los principios del Estado de Derecho está «poner en peligro la independencia de los jueces». De la advertencia a la pérdida de votoAdemás de pedir a la Comisión Europea que tome conocimiento de lo expuesto, le solicita que inste al Gobierno de España para que aborde las reformas legislativas que resulten compatibles con las garantías de a UE y que inicie el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, de constatación de riesgo claro de violación grave por parte del Reino de España, como Estado miembro, de los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la UE y del Estado de Derecho. Ese artículo recoge la posibilidad de sancionar a un Estado miembro por violar valores básicos de la Unión Europea y puede implicar la pérdida de los derechos de voto en el Consejo Europeo. |
Los propios jueces afirman que es contrario a la Constitución que los 20 Vocales del CGPJ, sean todos elegidos por el Senado y el Congreso:
“Puede afirmarse que el actual sistema de facto es contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según las cuales «las autoridades políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección de los vocales de procedencia judicial».
Por lo tanto, en la actualidad, No está Garantizada la Independencia Judicial (lo dicen los Jueces)
“El CGPJ aborda hoy su reforma y no descarta llevar a Europa la ofensiva contra su independencia”
En diciembre de 2020 el CGPJ (órgano supremo del Poder Judicial en España) anunció que pedirá ayuda a Europa para proteger la Independencia del Poder Judicial en España:
“El CGPJ aborda hoy su reforma y no descarta llevar a Europa la ofensiva contra su independencia” artículo publicado en ABC.
“MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado por Asociaciones de Jueces.
El 15 octubre 2020 se publicó un “MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado por Asociaciones de Jueces.
Fuente: https://www.lawyerpress.com/2020/10/15/manifiesto-por-la-independencia-judicial/
“HUELGA INÉDITA de JUECES en ESPAÑA «La situación del CGPJ es insostenible» “ : 1ª huelga en 2018
En ocasiones el Poder Judicial se rebela contra el control que ejercen sobre ellos, los Políticos y el Gobierno.
En 2018 hubo 2 Huelgas de Jueces y Fiscales denunciando las presiones que sufren de los partidos políticos.
“Huelga inédita de jueces en España «La situación del CGPJ es insostenible»
· Las principales asociaciones del sector se unen para denunciar la falta de independencia judicial
· reaccionan de forma unánime para reclamar al Gobierno el reforzamiento de la independencia judicial
· La estructura está afectada, mientras no haya una separación verdadera de poderes la democracia peligra que el sistema judicial en España está amenazado por el poder ejecutivo
· el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), perteneciente a la Comisión Europea, lleva años reprochando a España que 12 de los 20 vocales del CGPJ no sean elegidos por sus pares.
· que nadie hace nada por cambiarlo a pesar de los avisos de la Comisión Europea
Artículo publicado en ABC el 18 octubre 2018
“Más de 4.200 JUECES Y FISCALES de toda España cuelgan la toga en la JORNADA DE HUELGA” : 2ª huelga
“Más de 4.200 jueces y fiscales de toda España cuelgan la toga en la jornada de huelga”
· han secundado los paros, un 60,90 por ciento en el caso de los magistrados y un 38,88 para los miembros del Ministerio Público
· apoyo de una treintena magistrados del Tribunal Supremo
· Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia también se han mostrado a favor de la protesta
· los jueces vuelven a exigir el reforzamiento de la independencia judicial
· la independencia del Ministerio Fiscal
Artículo publicado en El Confidencial el 19 noviembre 2018. El artículo incluye una foto con unos jueces portando una gran pancarta indicando: “POR UNA JUSTICIA LIBRE DE PRESIONES POLITICAS”
Fuente: https://www.elconfidencial.com/espana/2018-11-19/huelga-jueces-justicia-carencias-cronicas_1654674/
7. Todos los Organismos de CONTROL AL GOBIERNO, son CONTROLADOS POR EL GOBIERNO: No hay Sistema de ContraPoderes real
El Gobierno controla todos los Organismos de control al Gobierno:
· Defensor del Pueblo
· Fiscal General del Estado
· CNMV
· CNMC,
· Instituto Nacional de Estadística,
· Tribunal de Cuentas
· Tribunal Constitucional
· INE
· …
No existe un contrapoder real que evite la corrupción del Poder Ejecutivo y Legislativo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España:
Hemos denunciado esta falta de Independencia Judicial ante el Tribunal Constitucional, y don Cándido Conde – Pumpido ha considerado que el asunto no tiene interés Constitucional.
Nota: don Cándido Conde – Pumpido actual miembro el Tribunal Constitucional, fue el Fiscal General del Estado del 2004 al 2011.
Hemos denunciado que el Fiscal General del Estado forma parte del OSERVATORIO (cuya Presidente forma para de la COMISION DISCIPLINARIA) y quien inadmite el asunto, fue precisamente el FISCAL GENERAL del ESTADO que participó de la elaboración de la cadena de mando sobre la COMISION DISCIPLINARIA en el año 2004.
Nota: doña Inmaculada Montalbán Huertas, también forma parte del Tribunal Constitucional y fue la anterior Presidente del OBSERVATORIO.
La Perspectiva de Género forma parte del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional tampoco garantiza la Independencia Judicial.
El Tribunal Constitucional, es un órgano fuertemente politizado pues sus 12 miembros son designados por las Cortes Generales, por el Gobierno y por el CGPJ (elegido formalmente por aquéllas, aunque de hecho, por el Gobierno y el principal partido de la oposición) por lo que sus miembros no cumplen con los estándares europeos exigidos en materia de independencia judicial y por ello sus resoluciones son susceptibles de recursos ante el TEDH, por la falta de independencia del Legislativo y Ejecutivo.
Un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (controlado por el Gobierno) Aprobará todas las Leyes y Decretos Leyes promovidos por el Gobierno, aunque vulneren la Constitución Española y el Derecho de la UE
FISCAL GENERAL del ESTADO de España, nombrado por el Presidente del Gobierno:
“Pedro Sánchez presume de que la Fiscalía depende del Gobierno”
Artículo publicado por MARISOL HERNÁNDEZ el 06 noviembre 20219 en EL MUNDO:
Pedro Sánchez presume de que la Fiscalía depende del Gobierno para prometer que traerá a Puigdemont El presidente del Gobierno en funciones da este argumento como garantía de que puede cumplir ese compromiso, adquirido el lunes durante el debate electoral. El presidente del Gobierno en funciones y candidato socialista, Pedro Sánchez, ha vinculado hoy directamente su promesa de que traerá a Carles Puigdemont de regreso a España para ser juzgado por sedición y malversación de fondos, como el resto de líderes del procés, a que la Fiscalía General del Estado «depende» del Ejecutivo. En una entrevista en RNE, Sánchez ha dado este argumento como garantía de que puede cumplir ese compromiso, adquirido el lunes durante el debate electoral.Sánchez ha defendido que los pasos para que esto suceda ya se están produciendo. «Lo estamos haciendo ya», ha asegurado. «El juez instructor (en referencia a Pablo Llarena) pero también la Fiscalía General del Estado pidió la activación de la euroorden, tras la sentencia del Tribunal Supremo. Estamos esperando la decisión final de la Justicia belga«, ha señalado. El presidente no ha considerado que este movimiento sea únicamente judicial y ante las dudas planteadas por los independentistas de que realmente el Estado tenga margen de maniobra para detener al ex president de la Generalitat, ha contestado con una pregunta: «¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende?». Ha sido el propio periodista el que ha respondido que «del Gobierno» y Sánchez quien ha subrayado: «Pues ya está». «SORPRESA» Y «ESTUPEFACCIÓN» DE LOS FISCALESLas palabras de Sánchez han causado malestar en la Fiscalía. Fuentes del Ministerio Público no han ocultado su «sorpresa» y «estupefacción» por lo dicho por el presidente en funciones, al tiempo que lamentan que Pedro Sánchez transmita al exterior «una imagen de injerencia del Gobierno en el sistema judicial que no existe».Ya cuando Llarena activó la euroorden fuentes del Ejecutivo atribuyeron la decisión al impulso de la Fiscalía General, pero el presidente no lo había verbalizado con esta claridad hasta ahora. Es más, Sánchez nunca había presumido de una manera tan cristalina de controlar la Fiscalía. Al contrario, ha proclamado siempre su independencia, sobre todo ante las acusaciones en este sentido realizadas por los independentistas.El presidente del Gobierno no ha querido precisar si la vuelta del ex jefe del Govern se producirá antes de final de año. «Sobre los tiempos de la Justicia belga no tengo nada más que añadir, nosotros estamos trabajando en suministrar toda la información y que Puigedemont esté rindiendo cuentas ante la Justicia española». «NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LA LEY»Posteriormente, y ante el revuelo ocasionado por sus palabras, Pedro Sánchez ha colgado un tuit en su cuenta en el que ha señalado que «la Fiscalía cuenta con el respaldo del Gobierno en la defensa de la ley y del interés general», al tiempo que ha reivindicado que «el sistema judicial español, con todas sus garantías» podrá juzgar «con imparcialidad» al prófugo Puigdemont porque «nadie está por encima de la ley».Inmediatamente, Puigdemont ha respondido a Sánchez, también vía Twitter: «No soy ningún prófugo de la Justicia. estoy en manos de la justicia belga, que decretó mi libertad sin fianza». Y ha aprovechado para atacar al presidente en funciones por su «grave metedura de pata» sobre el papel de la Fiscalía. |
Fuente: https://www.elmundo.es/espana/2019/11/06/5dc289ebfdddffb5b88b45c1.html
La COMISIÓN de PETICIONES del PARLAMENTO EUROPEO ha ADMITIDO NUESTRA QUEJA de que, en España, el FGE sea nombrado por el Presidente del Gobierno
La Comisión Europea llevará a cabo una investigación preliminar
Hemos denunciado al Parlamento Europeo que el FISCAL GENERAL del ESTADO (en adelante FGE) lo nombra el Presidente del Gobierno.
La anterior FGE, doña Dolores Delgado fue la Ministra de Justicia, del actual Gobierno de Coalición (PSOE + UNIDAS PODEMOS).
El actual FGE es la mano derecha de la anterior FGE.
¿Cuándo un ciudadano denuncie al Gobierno por malversación de Fondos Públicos , el FGE a quien defenderá?. ¿Al Ciudadano o al Gobierno?
Adjuntamos la respuesta a nuestra Petición, recibida del PARLAMENTO EUROPEO el 28 de febrero de 2022:
De: PETI Secretariat [mailto:peti-secretariat@europarl.europa.eu] Enviado el: lunes, 28 de febrero de 2022 12:21 Para: ‘PorUnaJusticiaIndependiente@gmail.com’ Asunto: Su escrito del 10/02/2022- Peticion n 1561-20 Estimado Sr. …..,Hemos recibido su escrito del 10/02/2022 y lo hemos adjuntado al expediente de su petición nº 1561-2020.Atentamente , El Secretariado de la Comisión de Peticiones |
La Petición nº 1561-2020 a la que se refiere el Parlamento Europeo, fue remitida el 28 de mayo de 2021 al CGPJ, e indicaba:
Me complace informarle de que la Comisión de Peticiones ha examinado su petición y la ha declarado admisible, ya que el asunto que usted plantea entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea.Por ello, he pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto. Esta Comisión ha decidido también enviar su petición a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior para información.Le enviamos para su información, el enlace con el informe sobre la situación del Estado de Derecho en España en 2020 (30 septiembre 2020 SWD (2020) 308 final): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020SC0308&from=EN , que indica que LA RELACIÓN ENTRE EL FISCAL GENERAL Y EL EJECUTIVO ES OBJETO DE DEBATE, Y QUE SE HA CRITICADO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL, EN PARTE PORQUE LA COINCIDENCIA EN EL MANDATO DEL FISCAL GENERAL Y DEL EJECUTIVO puede AFECTAR LA PERCEPCIÓN DE INDEPENDENCIA… Dolors Montserrat ,Presidenta ,Comisión de Peticiones |
El “CONSEJO de TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO” acusa a la Administración de obstaculizar su tarea
La Administración pública no contesta a la petición de información de los ciudadanos y no pasa nada.
La Administración pública tampoco contesta a la petición de información del “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” y no pasa nada.
Adjuntamos extractos literales del Artículo publicado por S. DE LA CRUZ en LA RAZÓN el 16 agosto 2022:
Denuncia que utiliza el silencio administrativo para evitar dar la información pedida. Obstaculizar las investigaciones, negar información solicitada y usar el silencio administrativo como respuesta. El “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” (CTBG) ha enviado a varios ministerios quejas formales por denegar a ciudadanos y empresas información solicitada, una actitud que, «dificulta considerablemente» su tarea de pronunciarse sobre las reclamaciones que no ven satisfecho su derecho a la información pública, según denuncia en su última memoria –la de 2021–. Desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia de 2014, la mayoría de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de información han estado motivadas por la falta de respuesta de la Administración. Si en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, el organismo al que se piden los datos no contesta o no pide un mes más para poder recopilar la información que le reclama, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Las personas que no están conformes con la respuesta que les da la Administración cuando piden cualquier dato, tienen derecho a reclamar ante el Consejo. El órgano que preside José Luis Rodríguez Álvarez ha criticado el «elevado número» de reclamaciones que suscitan esos silencios –más del 40% del total–, y no solo con el peticionario inicial, sino incluso con el propio Consejo de Transparencia, al que también contesta con igual silencio administrativo.…No es la primera que el Consejo lanza esta reprimenda. Lo ha hecho en sucesivas resoluciones, en las que acaba dando la razón a los reclamantes que se toparon con el silencio del órgano al que se dirigieron. «Esta falta de respuesta a la solicitud de acceso y al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública», aseveró la autoridad independiente, que de nuevo espera una respuesta. |
Fuente : https://www.larazon.es/economia/20220816/pj4lmz7sojeenig5wkbahre2ke.html
DEFENSOR del PUEBLO: miembro destacado del PSOE (partido político del Presidente del Gobierno)
d. ÁNGEL GABILONDO PUJOL es el actual Defensor del Pueblo desde 2021.
Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de Educación del Gobierno de España.
Entre 2015 y 2021 fue diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, siendo en los tres comicios electorales candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid por el PSOE.
Ángel Gabilondo Pujol (San Sebastián, Guipúzcoa, 1 de marzo de 1949) es un político y catedrático de universidad español, actual Defensor del Pueblo desde 2021. Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de Educación del Gobierno de España; y hasta entonces fue rector de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de dicha universidad, así como presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas. Entre 2015 y 2021 fue diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, siendo en los tres comicios electorales candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid por el PSOE. |
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81ngel_Gabilondo
Hemos informado al Defensor del Pueblo de esta Cadena de Mando el 25 septiembre 2020 + 16 marzo 2022, y no hemos recibido ninguna Respuesta.
8. JUECES VALIENTES investigan supuestos casos de Corrupción del Gobierno
Existe una Cadena de Mando que permite al Gobierno, “dar un toque de atención“ a cualquier juez de España (a través de la COMISION DISCIPLINARIA).
A pesar de ello, hay Jueces valientes que persiguen los supuestos delitos del Gobierno de turno.
El Tribunal Supremo advierte que muchas subvenciones podrían ser nulas: las Administraciones Locales conceden numerosas subvenciones sin un Plan Estratégico aprobado
Muchas de las Subvenciones otorgadas por la Administraciones Locales podrían ser Nulas.
Al no haber un Plan Estratégico aprobado, las subvenciones se pueden adjudicar de forma irregular.
Es una clara amenaza a las Finanzas de la UE
Adjuntamos extractos literales del Artículo publicado por LUIS JAVIER SÁNCHEZ en CONFILEGAL el 8 agosto 2022:
El Supremo advierte que las subvenciones que conceden las administraciones locales son nulas si no hay aprobado un Plan Estratégico La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, al dictar que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones.El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, …., en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial.La consecuencia de la ausencia de dicho Plan implica no la existencia de un mero vicio formal del procedimiento sino un vicio sustancial (nulidad del artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común o LPAC),… “esta sentencia llega en un momento clave porque aún hay muchas ayudas en trámite y el papel de las corporaciones es clave a la hora de la gestión de las subvenciones”.… es posible que la concesión de subvenciones se haya duplicado en el último año”.…Se trata de evitar que esas subvenciones se adjudiquen de forma irregular. «Creo que el Supremo advierte que las corporaciones locales viven muy al día de este tipo de cuestiones. Hay una urgencia permanente que debe intentar ponerse freno”.… “Se trata de que haya unas previsiones de las normas que se van a aprobar y entrarán en vigor para luego hacer una evaluación del impacto de dichas normas que han tenido desde que entraron en vigor. Es lo que los expertos lo denominan evaluación expost», aclara… AYUDAS A PRESOS VASCOS, NULASEn este caso el asunto tiene ver que con una línea de subvenciones que aprueba Aduna, municipio del País Vasco, a través de una ordenanza municipal como subvenciones individuales para gastos de transporte por visitas a personas internas en centros penitenciarios, publicada en el BOG de fecha 11 de octubre de 2010… PLAN ESTRATÉGICO, CLAVE…, la ausencia del Plan Estratégico de Subvenciones previa a la citada ordenanza, implica que la ordenanza es nula.“Esto supone que todas las ayudas que deriven de esa ordenanzas son nulas por la carencia de la exigencia del artículo 1.1 de la Ley General de Subvenciones del Plan Estratégico”...Es evidente que se puede abrir «una puerta a la litigiosidad con esta sentencia del Tribunal Supremo y que llegan muchos recursos a los tribunales por la concesión de las subvenciones sin ninguna planificación. De esa forma las sentencias judiciales declararían la nulidad de las subvenciones que se pudieran aprobar”.Jose Domingo Gallego advierte, por último, que “muchas sentencias de nuestros juzgados y tribunales están velando por el principio de la buena administración que es un principio recogido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. En esta ocasión el Tribunal Supremo se ha manifestado con rotundidad de que determinadas subvenciones podrían ser consideradas como actos nulos”. |
La Sentencia: https://confilegal.com/wp-content/uploads/2022/08/STS_1830_2022-raspeig.pdf
“El calvario del PSOE andaluz tras los ERE: 500 imputados y un fraude de hasta 1.200 millones”
Este es el titular del artículo publicado en OKDIARIO por BORJA JIMÉNEZ el 4 agosto 2022:
“Enchufes, Malversación, Prostitutas y Cocaína”
“el mayor caso de corrupción de la historia de la democracia”
“presuntamente simulaba obras que o se hacían chapuzas o directamente no se hacían, para recabar fondos de la Unión Europea (UE)”
“podría quedar impune por un absurdo defecto de forma… y por la citada lentitud judicial”.
Adjuntamos extractos literales del Artículo:
“El calvario del PSOE andaluz tras los ERE: 500 imputados y un fraude de hasta 1.200 millones” Enchufes, Malversación, Prostitutas y Cocaína El Tribunal Supremo (TS) confirmó hace una semana las correspondientes penas a los dos históricos ex presidentes socialistas de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados por el desvío de 680 millones de euros destinados a los parados. Desde el PSOE se insiste en su inocencia, en contra de toda resolución judicial. Sin embargo, los 680 millones de euros podrían incluso duplicarse a medida que se vaya avanzando en muchas de las piezas separadas de la trama de los ERE. Sin olvidar, claro, los innumerables casos de corrupción que, prácticamente cada semana, salen a la luz por parte de algún alcalde o cargo del PSOE en algún consistorio de los muchos que aún controlan en Andalucía. En total, la cuantía podría superar sobradamente los 1.200 millones de euros malversados. Los imputados relacionados con la corrupción socialista en la comunidad ya superan con creces las 500 personas. Se avecina tormenta en San Vicente, sede del partido en Andalucía.Mientras desde el Gobierno de Pedro Sánchez ya orquestan los correspondientes indultos, la realidad pasa porque Griñán ha sido condenado a 6 años de cárcel y 15 de inhabilitación para el ejercicio de cargo público por malversación y prevaricación continuada y Chaves a 9 años de inhabilitación por prevaricación. El Tribunal Supremo desestimó los recursos de los dirigentes socialistas contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que juzgó el mayor caso de corrupción de la historia de la democracia. Sin embargo, que sea el más grande no quiere decir, en absoluto, que sea el único. Los incontables casos de corrupción socialista que todavía se investigan salpican de lleno, de hecho, a altos cargos del PSOE como son la ministra María Jesús Montero, la ministra Teresa Ribera, el ministro Luis Planas o el propio líder del socialismo andaluz, Juan Espadas.Desde la oposición, el PSOE ve cómo se van desplomando sus apoyos con el afloramiento de decenas de casos de corrupción que salpican ya a casi 600 personas entre socialistas, amigos o familiares de socialistas, directivos y ex miembros de su Junta, y que podrían aclarar el desvío o malversación de más de 1.200 millones de euros… que pertenecen a los andaluces.El chiringuito socialista, poco a poco, se va tirando abajo. Las tramas judiciales en las que el PSOE-A está envuelto podrían aclarar, de una vez por todas, el caso Faffe (55,6 millones), Isofotón (80 millones), Jeremie (185 millones), caso UGT (41,7 millones), caso Marismas del Guadalquivir (60 millones), Invercaria (28 millones), Avales (75 millones)… casos y más casos, a los que habría que sumar el único que ya tiene sentencia: el caso de los ERE, por el que los socialistas malversaron 680 millones de euros.Además, no podemos olvidarnos del caso Marismas, por el que ya se estaba investigando un tráfico de comisiones entre una filial de Abengoa y la Junta socialista. Ahora, resulta que la Junta socialista presuntamente simulaba obras que o se hacían chapuzas o directamente no se hacían, para recabar fondos de la Unión Europea (UE). Concretamente, 60 millones de euros que, en teoría, fueron a parar en su mayoría a modernizar los sistemas de regadío entre dos Dos Hermanas y Lebrija. Insistimos, en teoría.De este modo, aunque se ha hablado por activa y por pasiva de los 680 millones malversados, lo cierto es que esa es una cantidad que únicamente incluye el procedimiento principal, el de las transferencias de financiación a IDEA entre los años 2000 y 2009. Sin embargo hay tramas antes, durante y después de esa época, algunas de las cuales están directamente relacionadas con los ERE -las piezas separadas- y otras son completamente ajenas.La Cámara de Cuentas de Andalucía, en su informe de fiscalización de las ayudas sociolaborales que elaboró en 2012 estimó en 1.217 millones de euros los que acabaría abonando la Junta de Andalucía como consecuencia de la refinanciación de las pólizas de prejubilaciones y los intereses de demora ligados al caso ERE. Sólo al caso ERE. Pero son muchísimos mas.A continuación, repasamos los dos principales casos de corrupción de todos los que a día de hoy se siguen investigando en Andalucía en relación con el PSOE de Andalucía: Faffe e Isofotón. Faffe: enchufes, prostitutas y cocaExplicar el caso Faffe podría llevarnos a tener que escribir un libro en vez de un artículo. La Faffe era como se conocía a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, un ente público en el que se investiga si se pudieron producir 84 enchufes. Entre ellos, el de la mujer del líder del PSOE-A, Juan Espadas, la señora Carmen Ibanco, conocida por su curiosa forma de explicar lo que hacía mientras trabajaba. Ya saben, lo de encender el ‘Word Perfect’. Esos presuntos 84 empleados siguen trabajando hoy para la Junta de Andalucía en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Carmen Ibanco, por supuesto, también.Pero la de los enchufes es sólo una pata de la trama Faffe. ¿Recuerdan al hombre que se gastó más de 30.000 euros de todos los andaluces en unos cuantos puticlubs? Pues se trata del que fuera director general de la Faffe, el señor Fernando Villén, que aún sigue siendo juzgado.La extinta Faffe «gastó durante su existencia 10.726.755,80 euros en publicidad, propaganda y relaciones públicas», cantidad de la que salió «el pago de los prostíbulos a su director general, Fernando Villén». Así lo recoge la propuesta de dictamen de la comisión de investigación creada en el Parlamento de Andalucía y presentada por el presidente de la comisión, Enrique Moreno, que calificó de «vomitivas» las prácticas de «corrupción institucionalizada» y «sistemática» de una entidad que, recordemos, fue fundada bajo el pretexto de formar a los parados andaluces.Entre 2004 y 2010, Fernando Villén realizó hasta 43 pagos en apenas dos semanas en diferentes clubes de alterne de Sevilla, Córdoba y Chiclana de la Frontera (Cádiz). El importe total ascendió a los 32.000 euros. El que fuera secretario de Empleo del PSOE-A se enfrenta a seis años de prisión por un presunto delito continuado de malversación en concurso con un delito de falsedad en documento oficial.Pero ahí no acaba la cosa, la Junta de Andalucía ya ha tenido que pagar 80 millones de euros de todos los andaluces en concepto de indemnizaciones por despido improcedente al personal de la administración paralela que recurrió a los tribunales. Según datos facilitados a OKDIARIO Andalucía por la Junta, entre los años 2015 y 2018, la Hacienda pública andaluza indemnizó a 600 personas que trabajaban en el sector instrumental de la Junta y que fueron despedidos. Isofotón: el caso de Montero y EspadasJuan Espadas formaba parte del Consejo de Gobierno andaluz en marzo de 2010, momento en el que se concedió uno de lo avales presuntamente irregulares, en este caso de 5 millones de euros, a la empresa Isofotón. Este préstamo, concretamente, fue concedido por la agencia Idea, y autorizado por el Consejo de Gobierno, del que formaban parte tanto la actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, como el líder del PSOE-A, Juan Espadas, entonces consejeros de Hacienda y Vivienda, respectivamente.Además, la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, se vio obligada a hablar sobre las investigaciones que la involucran en el ‘caso Isofotón’ y que salpica también, además de los citados Montero y Espadas, al ministro de Agricultura, Luis Planas.El PP llegó a pedir en el Congreso de los Diputados la dimisión de los tres miembros del Consejo de Ministros de Pedro Sánchez, presuntamente involucrados en las subvenciones irregulares que la Junta socialista de Andalucía otorgó a la empresa fotovoltaica Isofotón, y que alcanzan los 80 millones de euros. La compañía contaba con 700 empleados cuando se vendió por un euro. Sí, como leen.Teresa Ribera, en este sentido, formó parte del ‘staff’ de Isofotón entre septiembre de 2012 y mayo de 2013 en labores de evaluación y asesoramiento para la internacionalización de la empresa en terceros países. Asimismo, tanto Planas como Montero formaban parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos que el 3 de julio de 2012 concedió un préstamo presuntamente irregular de 8,39 millones de euros a Isofotón.La investigación sobre Isofotón sigue avanzando, aunque quizás demasiado lentamente. La multinacional malagueña regada con más de 80 millones de euros del dinero de los andaluces justo antes de quebrar sigue en el ojo del huracán, toda vez que, de estos 80 millones, aproximadamente 44 millones no se sabe dónde fueron a parar. En total, son 37 los ex altos cargos socialistas que están imputados en esta trama y que, sin embargo, podría quedar impune por un absurdo defecto de forma… y por la citada lentitud judicial. |
‘Ni la Fiscalía sale ya al rescate de Podemos: asume por primera vez que será juzgado por ‘Neurona’
Este es el titular del artículo publicado en OKDIARIO por TERESA GÓMEZ el 3 agosto 2022
Adjuntamos extractos literales del Artículo:
Ni la Fiscalía sale ya al rescate de Podemos: asume por primera vez que será juzgado por ‘Neurona’ La UDEF concluye que Podemos pagó a Neurona 363.000 € con fondos electorales por 48 vídeos y 7 fotosPodemos quiere evitar que se investiguen los contratos de trabajadores de Neurona Ni la Fiscalía puede salir ya al rescate de Podemos en el caso Neurona, la trama de corrupción en la que se investiga el desvío de 430.000 euros de los fondos públicos a la consultora chavista Neurona. Desde el inicio de las actuaciones, el Ministerio Público, cuya máxima dirigente hasta hace unas semanas ha sido la ex ministra socialista Dolores Delgado -que formó parte del Gobierno de coalición-, había venido solicitando el archivo de la causa. Sin embargo, en múltiples ocasiones, el magistrado se ha opuesto y ha afirmado que existen indicios suficientes para continuar la investigación y averiguar dónde fueron a parar los fondos de todos los españoles. Ahora que la instrucción ya está llegando a su fin, la fiscal asume por primera vez que los miembros de Podemos se sentarán en el banquillo de los acusados. Eso sí, ahora maniobra para que la acusación sea por un delito electoral en lugar de por financiación ilegal y falsedad en documento mercantil (estas dos últimas con penas mayores). La fiscal del caso Neurona es Lorena Álvarez Taboada quien, además, formó parte del grupo de diez expertos que, bajo las órdenes del Ministerio de Justicia, elaboró el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta representante del Ministerio Público ha presentado el último escrito a la causa solicitando que no se prorrogue la instrucción y que, por ende, el juez Juan José Escalonilla ponga punto y final a la misma. Así, el titular del Juzgado de Instrucción número 42 no podrá seguir el rastro de los 308.257 euros que fueron a parar a Creative Advice Interactive Group SA, una sociedad ubicada en un suburbio de México. El objetivo de la fiscal, según las fuentes consultadas, es frenar la investigación para que no haya indicios suficientes para acusar a Podemos por financiación irregular. Sin embargo, las mismas fuentes añaden que con las pruebas que el juez ya tiene sobre la mesa queda acreditada la comisión de dicho ilícito penal.De lo que la Fiscalía no puede salvar a Podemos es del delito de fraude electoral. Después de dos años de instrucción, las pesquisas policiales son irrefutables. Por este motivo, la fiscal contempla que los miembros de la formación se sentarán en el banquillo de los acusados cuando se abra juicio oral pero, en todo caso, sólo por un delito electoral porque –para la Fiscalía– el contrato con la consultora chavista «no es simulado».… |
El Gobierno emplea a la Fiscalía y la Abogacía General del Estadopara evitar que los Jueces Investiguen posibles casos de corrupción con las subvenciones concedidas por el Gobierno
Fiscalía y Abogacía apoyan a Plus Ultra tras su imputación: dicen que se acordó fuera de plazo
La Fiscalía y la Abogacía General del Estado salen en defensa de Plus Ultra (Línea Aérea Venezolana) tras su imputación en la causa abierta por su rescate (con Fondos Públicos españoles procedentes de Europa).
VozPopuli, 21 junio 2022.
Fuente: https://www.vozpopuli.com/espana/fiscalia-abogacia-plus-ultra-imputacion-fuera-plazo.html
¿Europa va a proteger a los Jueces que investigan supuestas corrupciones, o dejará que el Gobierno les castigue a través de la COMISION DISCIPLINARIA?
9. ESTADO de DERECHO en 2021
El Parlamento Europeo analiza el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021
Es la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021 (2021/2180(INI)) .
Europa exige garantizar la Independencia Judicial para evitar la corrupción y el despilfarro de las Ayudas Europeas.
Son 22 pgs. Adjuntamos un resumen con extractos literales:
“ Parlamento EuropeoInforme de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre el Informe de laComisión sobre el Estado de Derecho en 2021 (2021/2180(INI)) El Parlamento Europeo, – Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1 y apartado 3, párrafo segundo, el artículo 4, apartado 3, y los artículos 5, 6, 7, 11, 19 y 49,– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos relativos al respeto, la promoción y la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus artículos 70, 258, 259, 260, 263, 265 y 267,– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular las sentencias en los asuntos C-156/21, Hungría/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea1, y C-157/21, Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea2 sobre las medidas para la protección del presupuesto de la Unión,…– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión2 (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),…– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,…– Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM (2017) 0835),…– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales1,…Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión4,– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales5,…– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la evaluación de las medidas preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis2 ,…– Visto el Informe Especial n.º 09/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de junio de 2021, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: una cuestión abordada, pero no atajada»,…– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0139/2022), A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, esto es, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, que son valores comunes a los Estados miembros y que deben asumir los países candidatos si desean adherirse a la Unión como parte de los criterios de Copenhague, que no pueden ignorarse o reinterpretarse después de la adhesión; que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son valores que se refuerzan mutuamente y que, cuando se socavan, pueden suponer una amenaza sistémica para la Unión y los derechos y las libertades de sus ciudadanos; que el respeto del Estado de Derecho es vinculante en toda la Unión y en sus distintos Estados miembros en todos los niveles de gobierno, también en las entidades subnacionales; B. Considerando que el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE obliga a la Unión y a los Estados miembros a prestarse asistencia mutua en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los Tratados, y a los Estados miembros a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión; C. Considerando que el ciclo anual de examen del Estado de Derecho es un complemento positivo a los instrumentos disponibles para preservar los valores del artículo 2 del TUE, al abordar la situación en todos los Estados miembros de la Unión en un informe basado en cuatro pilares que guardan relación directa con el respeto del Estado de Derecho; D. Considerando que, sin recomendaciones concretas ni un seguimiento eficaz, se corre el riesgo de que el informe sobre el Estado de Derecho no sirva para prevenir, detectar y abordar eficazmente los desafíos sistémicos y el retroceso del Estado de Derecho que se han observado en varios Estados miembros de la Unión en los últimos años; E. Considerando que los Estados miembros han adoptado medidas urgentes para hacer frente a la pandemia de COVID-19; que estas, para ser lícitas, deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad al restringir los derechos y las libertades fundamentales; que en algunos Estados miembros se ha observado una tendencia negativa en materia del Estado de Derecho, puesto que los Gobiernos han utilizado las medidas extraordinarias como una pretexto para debilitar los controles y equilibrios democráticos;…Informe sobre el Estado de Derecho en 2021: consideraciones generales…Metodología…10. Considera que sería deseable contar con un nuevo capítulo independiente sobre la Unión que evaluara la situación en relación con la separación de poderes, la rendición de cuentas y los controles y equilibrios;…Evaluación y recomendaciones 11. Considera que el informe de 2021 podría haber ofrecido evaluaciones más claras, que indicasen si existían deficiencias, un riesgo de vulneración grave o una vulneración efectiva de los valores del artículo 2 del TUE en cada uno de los pilares analizados en los capítulos por país; invita a la Comisión a que incluya una evaluación de todas las medidas del Estado de Derecho aplicadas el año anterior, acompañada de un análisis de su eficacia y posibles vías de mejora; pide un análisis más integrado de las interconexiones entre los cuatro pilares y de cómo una combinación de deficiencias puede constituir una vulneración o un riesgo de vulneración de los valores del artículo 2 del TUE; reitera la importancia de utilizar un lenguaje directo e inequívoco y de subrayar claramente el problema en cuestión de acuerdo con la posición de la Comisión; 12. Celebra la intención de la Comisión de incluir recomendaciones específicas por país en el informe de 2022; pide a la Comisión que acompañe esas recomendaciones con plazos de aplicación, objetivos y medidas concretas que deben adoptarse; pide a la Comisión que incluya en los informes posteriores información sobre los progresos realizados en la aplicación de sus recomendaciones y que, además, la incluya en el diálogo estructurado con el Parlamento a lo largo del año; pide a la Comisión que vele por que sus informes anuales se refieran también a las recomendaciones por país pertinentes para el Semestre Europeo, en particular las relativas a la independencia del poder judicial y la fiscalía, así como las que se refieren a la lucha contra la corrupción y, en su caso, a la garantía de la transparencia y la integridad;…Sistemas judiciales 15. Hace hincapié en que la rendición de cuentas de los jueces, la independencia de la fiscalía y de la judicatura y la ejecución de las resoluciones judiciales son componentes esenciales del Estado de Derecho; lamenta los problemas graves y estructurales relativos a la independencia del poder judicial en determinados Estados miembros; destaca el papel fundamental de los profesionales del Derecho a la hora de garantizar la protección de los derechos fundamentales y reforzar el Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que protejan a los jueces y fiscales de los ataques y presiones políticas que intentan socavar su trabajo e insiste en que los Estados miembros deben cumplir el Derecho de la Unión y el Derecho internacional relativo a la independencia del poder judicial; pide a la Comisión que incluya recomendaciones concretas en su informe de 2022 con el fin de garantizar la independencia del poder judicial en todos los Estados miembros, y que también trate en el informe anual la cuestión la independencia de los abogados y los colegios de abogados, ya que son esenciales para la independencia de los sistemas judiciales; 16. Recuerda que el Derecho de la Unión tiene primacía sobre el Derecho nacional, independientemente de la forma en que estén organizados los sistemas judiciales nacionales; pide a la Comisión que realice un seguimiento estrecho de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales relativas a la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional y, en particular, sobre la incompatibilidad de determinados artículos de los Tratados con las constituciones nacionales; insta a la Comisión a que garantice respuestas concretas, inmediatas y adecuadas a la negativa de aplicar y respetar las sentencias del TJUE y a que informe al Parlamento de las medidas adoptadas a este respecto; 17. Subraya la importancia del papel que desempeñan los consejos del poder judicial a la hora de salvaguardar la independencia del poder judicial; señala que varios Estados miembros tienen problemas persistentes en cuanto a la composición de sus consejos del poder judicial y el nombramiento de jueces, que a veces son vulnerables a las injerencias políticas indebidas; anima a los Estados miembros a que soliciten sistemáticamente el dictamen de la Comisión de Venecia en caso de que traten de adaptar la composición y el funcionamiento de estos órganos y a que den seguimiento de dichas recomendaciones; considera necesario que la Comisión evalúe dicho seguimiento en el informe anual; 18. Señala que la fiscalía es un elemento clave en la lucha contra la delincuencia, la corrupción y el abuso de poder; hace hincapié en la necesidad de establecer garantías que protejan la independencia de la fiscalía y los fiscales para que estén exentos de presiones políticas indebidas, especialmente por parte del Gobierno, cumpliendo al mismo tiempo los requisitos necesarios de rendición de cuentas para evitar abusos o negligencias; expresa su total solidaridad y pleno apoyo a todas las víctimas de delitos; 19. Señala que las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) no solo socavan gravemente el derecho de acceso efectivo a la justicia de las víctimas de estas demandas y, por tanto, el Estado de Derecho, sino que también constituyen un uso indebido de los sistemas judiciales y los marcos jurídicos de los Estados miembros, especialmente al minar la capacidad de estos para abordar satisfactoriamente los retos existentes, como la duración de los procedimientos y la calidad de los sistemas judiciales, así como la gestión de la acumulación de casos y los retrasos acumulados en su consideración; Marco de lucha contra la corrupción 20. Reitera su opinión de que la corrupción es una grave amenaza para la democracia, los fondos europeos y el Estado de Derecho; está profundamente preocupado por el creciente nivel de corrupción y el deterioro observados en determinados Estados miembros, la continua aparición de casos de corrupción en los que están implicados funcionarios de alto nivel y políticos, y la infiltración de la delincuencia organizada en la economía y el sector público; acoge con satisfacción la información incluida en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 sobre esta cuestión, y pide más aclaraciones sobre si los fondos de la Unión se han visto afectados; 21. Insta a la Comisión a que actualice y mejore la política y los instrumentos de lucha contra la corrupción de la Unión, en particular estableciendo una definición uniforme del delito de corrupción y creando normas y criterios de referencia comunes y garantizando su correcta aplicación y cumplimiento; recuerda la importancia de que los Estados miembros de la Unión se comprometan con la Fiscalía Europea y apoyen activamente sus tareas; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que se adhieran a la Fiscalía Europea; acoge con satisfacción el envío por parte de la Comisión de cartas de emplazamiento a casi todos los Estados miembros por la falta de transposición de la Directiva sobre la protección de los denunciantes1;…Democracia y controles y equilibrios 28. Sostiene que el principio de separación de poderes es esencial para un funcionamiento eficaz del Estado, así como para el funcionamiento eficaz, independiente, imparcial y eficiente de los sistemas judiciales en toda la Unión, y que requiere que las instituciones se abstengan de ejercer cualquier tipo de presión sobre los jueces y los fiscales, especialmente si proviene de los ámbitos político y económico;…Mecanismo para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales…Complementariedad con otros instrumentos del ámbito del Estado de Derecho 52. Reitera que el informe anual debe poder servir de fuente y documento de referencia importantes para decidir si se activan una o varias herramientas pertinentes, como el artículo 7 del TUE, el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, otros instrumentos disponibles en el marco de la legislación financiera de la Unión y las normas sectoriales y financieras aplicables para proteger de manera efectiva el presupuesto de la Unión, el Marco del Estado de Derecho o los procedimientos de infracción, incluidos los procedimientos acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el TJUE y los recursos relativos a la falta de ejecución de las sentencias del TJUE; pide a la Comisión que vincule explícitamente en el informe estos instrumentos a los problemas detectados o posibles relativos al Estado de Derecho; pide a las instituciones que activen sin demora dichos instrumentos e instrumentos, incluido el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, con el fin de prestar un apoyo proactivo al Estado de Derecho y hacer frente al retroceso democrático en la Unión, ya que el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021 contiene ejemplos múltiples y detallados de vulneraciones del Estado de Derecho que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la condicionalidad; reitera su llamamiento a la Comisión para que cree un vínculo directo entre los informes anuales sobre el Estado de Derecho, junto con otras fuentes del Estado de Derecho, y el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho; 53. Recuerda que los procedimientos de infracción constituyen el instrumento fundamental para proteger y defender el Derecho de la Unión y los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE; observa con preocupación que el número de procedimientos de infracción incoados por la Comisión ha registrado un abrupto descenso desde 2004; expresa su sorpresa por que no se incoen sistemáticamente procedimientos de infracción al menos tan pronto se documentan infracciones importantes en el informe anual; lamenta la reticencia de la Comisión a supervisar activa y sistemáticamente la aplicación del Derecho de la Unión y a agotar las posibilidades de los procedimientos de infracción contra los Estados miembros, ya que es el instrumento más adecuado para resolver los problemas con eficiencia y sin demora; señala que esa reticencia ha conducido a llamamientos a los Estados miembros para que incoen asuntos interestatales de conformidad con el artículo 259 del TFUE; manifiesta su preocupación por que la falta de una aplicación sistemática y oportuna reduzca la capacidad preventiva de los procedimientos de infracción; pide que se incluya en el informe una visión general de todas las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión para cada Estado miembro, en particular los procedimientos de infracción pendientes, así como el grado de cumplimiento de las medidas provisionales y las sentencias del TJUE y del TEDH, que contribuyan a una aplicación exhaustiva del cuadro de indicadores del Derecho de la Unión; 54. Recuerda la importancia de las resoluciones dictadas con carácter prejudicial en materia de Estado de Derecho; considera que la jurisprudencia pertinente del TJUE ha contribuido a definir mejor el Estado de Derecho y podría servir a la Comisión para perfeccionar sus parámetros de referencia con los que evaluar la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros; 55. Manifiesta su preocupación por el incumplimiento persistente por parte de algunos Estados miembros, como Hungría y Polonia, de las sentencias del TJUE y del TEDH, lo que contribuye al deterioro del Estado de Derecho; destaca que la falta de ejecución de sentencias puede conllevar que las vulneraciones de los derechos humanos queden sin vías de recurso; destaca que esto puede crear una percepción pública de que las sentencias pueden ignorarse, lo que socava la independencia del poder judicial y la confianza general en la fuerza de juicio justo; pide a la Comisión que siga informando en los respectivos capítulos nacionales sobre la ejecución de sentencias por parte de los Estados miembros en casos de ejecución parcial o falta de ejecución; anima a la Comisión a colaborar con las autoridades a fin de encontrar soluciones adecuadas para una aplicación completa y actualizar la información anualmente; recuerda que la falta de ejecución de la sentencia Coman y Hamilton1 dio lugar a que los demandantes tuvieran que recurrir al TEDH para obtener reparación; 56. Recuerda la importancia del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho cuando las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho afectan o amenazan gravemente con afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de sus intereses financieros; acoge con satisfacción las sentencias del TJUE, de 16 de febrero de 2022, y sus conclusiones de que la Unión efectivamente tiene competencias en materia de Estado de Derecho en los Estados miembros, de que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es conforme al Derecho de la Unión y de que se deben desestimar las medidas presentadas por Hungría y Polonia contra el Reglamento de condicionalidad del Estado de Derecho; reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte medidas inmediatas en el marco del Reglamento, un instrumento en vigor desde enero de 2021; 57. Considera que el informe anual es el lugar más adecuado para consagrar una parte específica a la realización de un análisis pertinente en el marco del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; toma nota de que, el 27 de abril de 2022, la Comisión inició finalmente el procedimiento formal contra Hungría en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, mediante el envío de una notificación por escrito; insta a la Comisión a que inicie el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento también al menos en el caso de Polonia; recuerda que la aplicabilidad, la finalidad y el ámbito de aplicación del Reglamento están claramente definidos y no necesitan estar respaldados por explicaciones adicionales; condena la decisión de la Comisión de seguir redactando directrices incluso después de la sentencia del TJUE que confirma la legalidad y validez del Reglamento; pide a la Comisión que garantice, posiblemente mediante una propuesta legislativa, que la aplicación del artículo 6 del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho no afecte directa o indirectamente a los ciudadanos, dado que los responsables de vulneraciones del Estado de Derecho son representantes gubernamentales o jefes de Estado, y que las instituciones públicas locales o las entidades privadas pueden acceder directamente a los fondos que permanecen en el presupuesto consolidado de la Unión; pide a la Comisión que aplique con mayor rigor el Reglamento sobre disposiciones comunes y el Reglamento Financiero para poner fin al uso discriminatorio de los fondos de la Unión, en particular los usos de carácter político, y que estudie todo el potencial de estos instrumentos y del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho para proteger la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, garantizando así que los fondos de la Unión no se utilicen en iniciativas que no respeten los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, al mismo tiempo que se respetan los intereses de los beneficiarios finales que no son entidades gubernamentales;…65. Destaca que también deben evaluarse de manera independiente los controles y equilibrios constitucionales a escala de la Unión; se compromete, a este respecto, a solicitar un dictamen de la Comisión de Venecia sobre los principios esenciales de la democracia en la gobernanza de la Unión, en particular la separación de poderes, la rendición de cuentas y los controles y equilibrios; |
Fuente: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0212_ES.pdf.
Normativa que incumple España y Consecuencias (IMPORTANTE).
Corresponde a la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021 (2021/2180(INI)) :
- Tratado de la Unión Europea (TUE)y, en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1 y apartado 3, párrafo segundo, el artículo 4, apartado 3, y los artículos 5, 6, 7, 11, 19 y 49,
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos relativos al respeto, la promoción y la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus artículos 70, 258, 259, 260, 263, 265 y 267,
3. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
4. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular las sentencias en los asuntos C-156/21, Hungría/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea1, y C-157/21, Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea2 sobre las medidas para la protección del presupuesto de la Unión,
5. Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión2 (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),
6. Declaración Universal de Derechos Humanos,
7. Propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM (2017) 0835),
8. Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales1,
9. Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión4,
10. Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales5,
11. Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la evaluación de las medidas preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis2 ,
12. Informe Especial n.º 09/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de junio de 2021, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: una cuestión abordada, pero no atajada»,
13. informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0139/2022),
Fuente: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0212_ES.pdf.
10. ESTADO de DERECHO de 2022, Informe sobre los Estados miembros:
La Comisión formula recomendaciones específicas a los Estados miembros
El Comunicado de Prensa de la Comisión Europea del 13 de julio de 2022, exige la Protección del Estado de Derecho
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_4467
11. ESTADO de DERECHO en 2022, en ESPAÑA (IMPORTANTE)
Informe del Estado de Derecho de 2022, específico para España:
El sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ debería de estar en consonancia con las normas europeas
El sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ debería de estar en consonancia con las normas europeas de forma que, al menos la mitad de los jueces y magistrados que lo componen, sean elegidos por sus homólogos.
Persiste cierta inquietud ante la coincidencia temporal entre el mandato del Gobierno y el FGE
Informe sobre el Estado de Derecho en 2022, Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España de 13 de julio de 2022, por la Comisión Europea:
RESUMEN El sistema judicial español ha seguido experimentando importantes cambios. El hecho de que la renovación del Consejo General del Poder Judicial esté pendiente desde diciembre de 2018 continúa siendo motivo de preocupación. Ante esa situación, se han reiterado los llamamientos para que se modifique el sistema de nombramiento de sus vocales en consonancia con las normas europeas, de forma que al menos la mitad de los jueces y magistrados que lo componen sean elegidos por sus homólogos. Se han aprobado enmiendas legislativas que aumentan la transparencia en las relaciones entre el Gobierno y el fiscal general del Estado, pero persiste cierta inquietud ante la coincidencia temporal en el mandato de ambos. La Comisión de Ética Judicial emitió un dictamen sobre las obligaciones deontológicas de los jueces y magistrados que retoman sus funciones judiciales después de haber ocupado un cargo político. Se está avanzando en cuanto a la calidad del sistema judicial gracias, por ejemplo, a medidas que facilitan el acceso de las personas con discapacidad a la justicia. Sigue avanzando la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley reguladora del derecho de defensa. La digitalización de la justicia ha progresado a muy buen ritmo y se están subsanando las deficiencias existentes. Prosiguen los esfuerzos para hacer frente a las dificultades relacionadas con los recursos del poder judicial. La duración de los procesos judiciales sigue suponiendo un problema, pero se están elaborando proyectos legislativos destinados a aumentar la eficiencia del sistema judicial. España sigue aplicando una serie de medidas para enfrentarse a la corrupción y prevenirla. Se está estudiando la adopción de un plan nacional de lucha contra la corrupción, que se espera contribuya a desarrollar una política integral de prevención y disminución de la corrupción. Pese a que se han ampliado los recursos de la Fiscalía, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de corrupción de alto nivel no han dejado de ser motivo de preocupación, pues los procesos siguen siendo largos y complejos. Por lo que se refiere a la prevención de la corrupción, España sigue desarrollando un sólido marco de integridad para la Administración Pública con el que se aspira, en particular, a prevenir los conflictos de intereses y fijar normas de incompatibilidad. El Gobierno está ultimando el proyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de interés y el proyecto de Ley sobre Prevención de Conflictos de Intereses del personal al servicio del sector público. Se espera, además, que el Gobierno apruebe el proyecto de Ley sobre la protección de los alertadores. La Oficina de Conflictos de Intereses ha reforzado su papel, proporcionando directrices e impartiendo actividades de formación sobre ética a los funcionarios públicos. El marco legislativo general de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación sigue siendo sólido y estable. Se ha promulgado una ley dirigida a transponer la modificación de 2018 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que incluye nuevas disposiciones legislativas sobre la transparencia de la propiedad de los medios audiovisuales. Sin embargo, persisten ciertos escollos en cuanto a la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación escritos y a la autonomía operativa y los recursos del organismo regulador del sector audiovisual. Se está trabajando para reforzar el acceso a la información. El Gobierno ha seguido aplicando un acuerdo con el que se persigue facilitar el trabajo de los profesionales de la información, pese a lo cual los periodistas han seguido enfrentándose a ciertos problemas. Las Cortes nombraron a los miembros de algunos órganos constitucionales con peso en el sistema de contrapoderes institucionales, incluido el Defensor del Pueblo, lo que puso fin a los importantes retrasos acumulados. El Tribunal Constitucional dictó dos sentencias en las que anulaba las medidas de emergencia adoptadas para luchar contra la pandemia de COVID-19. Están en curso varias iniciativas destinadas a aumentar la participación pública en la elaboración de políticas y a reforzar la cooperación entre la Administración Pública y la sociedad civil. Se está tramitando en las Cortes la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, que sigue suscitando preocupación, particularmente entre la sociedad civil. Se han emprendido actividades destinadas a promover una cultura de primacía de la ley, como la organización de un programa de formación sobre el sistema de justicia español destinado a periodistas. RECOMENDACIONESAdemás de recordar los compromisos realizados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto a ciertos aspectos del sistema judicial, se recomienda a España que:· refuerce el estatuto del fiscal general del Estado, especialmente en lo que respecta a disociar en el tiempo el mandato de este con el del Gobierno, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la independencia y autonomía del Ministerio Fiscal;· proceda a la renovación del Consejo General del Poder Judicial con carácter prioritario y que emprenda, inmediatamente después de la renovación, una reforma del proceso de nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la materia;· continúe las labores necesarias para presentar una iniciativa legislativa sobre los grupos de presión, con especial atención a la creación de un registro público obligatorio de dichos grupos;· tome medidas para hacer frente al problema de la duración de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos, para así aumentar la eficiencia de la sustanciación de los casos de corrupción de alto nivel;· garantice que la autoridad reguladora de los medios de comunicación audiovisuales disponga de recursos suficientes, para así reforzar su eficacia, teniendo en cuenta las normas europeas sobre los reguladores de los medios de comunicación, especialmente en lo que se refiere a que cuenten con recursos adecuados a sus funciones;· mejore el acceso a la información, especialmente mediante la reforma de la Ley sobre secretos oficiales.…I. SISTEMA JUDICIALEl sistema judicial español está compuesto por órganos jurisdiccionales de competencia genérica1 y especializados2 y se estructura en consonancia con la organización territorial del Estado. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes del Derecho. El Consejo General del Poder Judicial, establecido por la Constitución Española, es el órgano de autogobierno del poder judicial y garantiza la independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces y magistrados3. No forma parte, en sí mismo, del sistema judicial. Ejerce una función disciplinaria y es competente para nombrar, trasladar y ascender a los jueces y magistrados, así como responsable de su formación y designación. El Ministerio Fiscal está integrado en el poder judicial pero dispone de autonomía funcional; su misión es promover la justicia en defensa de la ley, los derechos de los ciudadanos y el interés general. El fiscal general del Estado es nombrado por el jefe del Estado, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial4. España participa en la Fiscalía Europea. La abogada general del Estado es una alta funcionaria del Ministerio de Justicia encargada de dirigir el Servicio Jurídico del Estado y su relación con organismos, entidades y órganos nacionales y extranjeros. Los colegios de abogados son corporaciones de Derecho público que agrupan a estos profesionales, actúan con independencia respecto de la Administración Pública, no dependen de los presupuestos públicos y su patrimonio no es público. Tienen competencias para la organización de la profesión y la deontología profesional, y aprueban su propio código deontológico. IndependenciaLa valoración de la independencia judicial en España sigue siendo baja entre la ciudadanía y es actualmente media entre las empresas.…En el contexto de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, se han reiterado los llamamientos para que se modifique el proceso de nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados, de forma que sean sus homólogos quienes los elijan.…Se ha establecido un nuevo régimen disciplinario para los fiscales, aunque persisten dudas en cuanto a la autonomía de la Fiscalía con respecto al Gobierno.…Las partes interesadas han señalado que sigue siendo necesaria27 una reforma más amplia del estatuto del fiscal general del Estado, especialmente en lo que respecta a la coincidencia temporal entre su mandato y el del Gobierno28. Este último aspecto ha recibido algunas críticas provocadas, en particular, por el hecho de que el mandato del fiscal general del Estado finalice al mismo tiempo que el del Gobierno, lo que puede afectar a la percepción de la independencia.…Algunas partes interesadas han expresado su preocupación ante las declaraciones públicas efectuadas por políticos, algunos de ellos diputados, senadores y miembros del Gobierno, en relación con determinados miembros del poder judicial.…II. MARCO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓNEn España, la Fiscalía Especial contra la Corrupción es responsable de la investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos de corrupción con la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todas las unidades adjuntas —de la Policía Nacional74 y de la Guardia Civil75— y las unidades de apoyo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) contribuyen con el trabajo analítico76. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude77 hace un seguimiento de las medidas de lucha contra el fraude y lleva a cabo investigaciones a escala nacional, aunque varias Comunidades Autónomas disponen de sus propias oficinas de lucha contra el fraude en sus respectivos territorios78.La Oficina de Conflictos de Intereses supervisa las declaraciones de patrimonio de los funcionarios públicos y los cargos políticos79.El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno supervisa las normas de transparencia, acceso a la información pública y buena gobernanza,…La duración de los procedimientos de investigación y el enjuiciamiento de los casos de corrupción sigue siendo motivo de preocupación, en particular en lo que se refiere a los casos de corrupción de alto nivel. …Se han reforzado los recursos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo objetivo es garantizar la transparencia, el acceso público a la información y la buena gobernanza, ha recibido financiación adicional…se requerirán esfuerzos adicionales para garantizar el correcto desempeño de sus funciones, observación que también ha realizado el GRECO113.Las normas de ética e integridad de los funcionarios están siendo modificadas con el fin de mejorar las reglas sobre conflictos de intereses.…Se está avanzando en la preparación de un proyecto de ley sobre los grupos de presión, que contribuiría a reforzar la transparencia de los contactos entre los funcionarios de alto nivel y estos grupos.…El Tribunal de Cuentas ha formulado recomendaciones destinadas a reforzar el marco jurídico que regula la financiación de los partidos políticos.…Se han realizado esfuerzos para sopesar los riesgos de fraude y enfocar con mayor precisión las actividades de control relacionadas con el gasto. En 2021, la Inspección General de la Administración del Estado llevó a cabo un proyecto específico, con el apoyo de la OCDE, sobre la evaluación de los riesgos de fraude y la orientación específica de las actividades de control del gasto destinado a la financiación de la recuperación económica, que se espera también contribuya a la lucha contra la corrupción, ya que ambos aspectos están interrelacionados. De forma global, el proyecto debería también reforzar la supervisión y el control de las actividades relacionadas con la corrupción. Desde un punto de vista más concreto, el proyecto desarrolló técnicas de aprendizaje automático para mejorar las evaluaciones de riesgo de fraude existentes, aprovechando el uso de datos para detectar riesgos de fraude vinculados a ayudas y subvenciones públicas.…IV. OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE CONTRAPODERES INSTITUCIONALES…Las Cortes designaron a los miembros de diversos órganos constitucionales, poniendo con ello fin a un importante retraso.…A 1 de enero de 2022 estaban pendientes de ejecución en España veintitrés sentencias principales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.… |
Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/24_1_194017_coun_chap_spain_es.pdf
Comisión Europea se reúne con “Open Society European Policy Institute (OSEPI)”
La Comisión Europea se reúne con “Open Society European Policy Institute (OSEPI)” para elaborar el “Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 en España”
Ver Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 en España, de 13 de julio de 2022 de la Comisión Europea (corresponde a la página 33 y 34 )
Anexo II: Visita a EspañaLos servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en marzo de 2022 con los siguientes organismos, entidades y personas:· Asociación de Abogados del Estado · Asociación de Usuarios de la Comunicación · Asociación de Fiscales · Plataforma Cívica por la Independencia Judicial · Guardia Civil · Colegio de Registradores · Tribunal Constitucional · Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo en España · Tribunal de Cuentas · Asociación de Periodistas Europeos · FAPE · Fundación «Hay Derecho» · Consejo General de la Abogacía Española · Consejo General del Poder Judicial · IGAE · Foro Judicial Independiente · Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria» · Juezas y Jueces para la Democracia · Asociación de la Prensa de Madrid · Ministerio de Economía · Ministerio de Asuntos Exteriores · Ministerio del Interior · Ministerio de Justicia · Ministerio de Hacienda · Ministerio de la Presidencia · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Policía Nacional · Oficina de Conflictos de Intereses · Gabinete del Defensor del Pueblo · Plataforma en Defensa de la Libertad de Información · Plataforma «Tercer Sector» · Asociación Profesional de la Magistratura · Unión Progresista de Fiscales · Representantes del Congreso y del Senado · Rights International Spain · RTVE · Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada · Tribunal Supremo · Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado · Consejo para la Transparencia · Transparencia Internacional España * Además, la Comisión mantuvo reuniones horizontales con las siguientes organizaciones:· Amnistía Internacional · Artículo 19 · Unión por las Libertades Civiles en Europa · Sociedad Civil Europa · Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación · Foro Cívico Europeo · Federación Europea de Periodistas · European Partnership for Democracy · Foro Europeo de la Juventud · Free Press Unlimited · Human Rights Watch · ILGA Europa · Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) · Instituto Internacional de la Prensa · Open Society European Policy Institute (OSEPI) · Osservatorio Balcani e Caucaso Transeuropa · Philea · Reporteros Sin Fronteras · Transparencia Internacional Europa |
Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/24_1_194017_coun_chap_spain_es.pdf
“Open Society European Policy Institute (OSEPI)” : lobby presidido por el magnate George Soros
La web de este Grupo de Presión internacional, indica que el Presidente de dicha asociación es don George Soros
EUROPEFrom Brussels to the Balkans, the Open Society Foundations are actively engaged in supporting an inclusive and democratic vision of Europe—building on George Soros’s early commitments to the region after the fall of the Berlin Wall.…George Soros: Founder / Chair |
Fuente: https://www.opensocietyfoundations.org/what-we-do/regions/europe
¿Quién decide con que Organismos debe de reunirse la Comisión Europea para evaluar el Cumplimiento el Estado de Derecho en España?
12. ESPAÑA NO VA BIEN (a pesar de la enorme Ayuda Económica de Europa)
¿Dónde está el dinero de las Ayudas de Europa a España?.
“Sánchez dispara la deuda pública hasta el máximo histórico de 1,475 billones con la inflación desbocada”
Este es el titular del artículo publicado en OK DIARIO por ANDREA AGUADO el 17 agosto 2022.
Adjuntamos extractos literales del Artículo:
SEGÚN DATOS DEL BANCO DE ESPAÑASánchez dispara la deuda pública hasta el máximo histórico de 1,475 billones con la inflación desbocada Sánchez no se fía: aprovecha la ayuda del BCE para elevar la emisión de deuda a 12.000 millones en julio Nuevo récord del Gobierno de Pedro Sánchez. La deuda pública alcanzó en junio los 1,475 billones de euros, nuevo máximo histórico, tras crecer un 1,3% en tasa mensual, según los datos publicados este miércoles por el Banco de España. Así, el Ejecutivo muestra de nuevo su afán despilfarrador pese a que la inflación desbocada está empobreciendo a los españoles y a la espera de medidas de austeridad para hacer frente al impacto de la crisis energética a la que se enfrenta Europa. En el último año, la deuda pública ha crecido un 3,6%, con 50.677 millones de euros más, como consecuencia de los menores ingresos y los mayores gastos derivados de la crisis de la pandemia y más recientemente por la guerra en Ucrania. A lo que hay que sumar los ‘chequevotos’ del Gobierno de Pedro Sánchez para evitar un desplome en la urnas similar al de Andalucía. Utilizando el Producto Interior Bruto (PIB) nominal de los últimos cuatro trimestres, la ratio deuda/PIB se situó en el 116,8% en el segundo trimestre de 2022, de acuerdo con la autoridad monetaria. Dato que celebran desde el Ministerio de Asuntos Económicos, cartera de Nadia Calviño, sin hacer mención alguna al aumento en relación con el mes de mayo. El alza mensual de la deuda pública en junio se debe principalmente al incremento del endeudamiento del Estado y, en menor medida, al de las comunidades autónomas, mientras que los ayuntamientos reducen ligeramente su deuda. De su lado, la deuda de Seguridad Social se ha mantenido más o menos estable en el sexto mes del año. En concreto, en junio la deuda del Estado se situó en 1,294 billones de euros, también récord histórico, lo que supone un incremento del 1,44% y 18.433 millones de euros más en solo un mes, mientras que en los últimos doce meses se ha incrementado en un 4,8%. Por su parte, en el sexto mes del año las comunidades autónomas han elevado su deuda frente al mes de mayo, hasta los 316.647 millones de euros, unos 2.972 millones de euros más, y en tasa interanual experimenta un repunte del 1,5%. Endeudamiento de la Seguridad SocialDe su lado, el endeudamiento de la Seguridad Social se ha mantenido estable en junio, con 99.185 millones de euros, solo dos millones más que en mayo, pero en los últimos 12 meses ha repuntado un 8%, con lo que se mantiene en máximos.El Banco de España explica que el incremento del endeudamiento de la Seguridad Social en el último año se debe a los préstamos concedidos por el Estado a la Tesorería General del organismo para financiar su desequilibrio presupuestario, acentuado como consecuencia de la crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania.Por último, los ayuntamientos, de su lado, han registrado una deuda en junio de 22.848 millones de euros, un 0,53% menos que el mes anterior, mientras que en el último año ha repuntado un 0,8%. |
“El desastre Calviño. La economía española, la que peor afronta el otoño: lo dice la OCDE, el BdE, el IPC de Alemania y EEUU… Además, seguimos liderando el desempleo en Europa”
Este es el titular del artículo publicado en HISPANIDAD por Pablo Ferrer el 10 agosto 2022.
Adjuntamos extractos literales del Artículo:
ECONOMÍAEl desastre Calviño. La economía española, la que peor afronta el otoño: lo dice la OCDE, el BdE, el IPC de Alemania y EEUU…Además, seguimos liderando el desempleo en Europa. Nadia Calviño ya no puede ocultar que el otoño será difícil los españoles, pero insiste en que nuestro crecimiento es «fuerte». ¡Hay que tener jeta! El desastre Calviño y la caradura de Nadia. La vicepresidenta primera del Gobierno aludió hace apenas una semana al “fuerte crecimiento” de la economía española a pesar de la incertidumbre internacional. “Todos los organismos prevén que España siga manteniendo un crecimiento fuerte por encima de la media europea”, afirmó.La ministra volvió a omitir el dato clave: España fue el país que más cayó en 2020, por lo que crecer más que la media no es ningún logro. Es más, nuestro país será, según todos los organismos, nacionales e internacionales, el que más tarde en recuperar el nivel prepandemia. ¿Crecimiento fuerte?En esta línea, la OCDE disparó el primer dardo esta misma semana, al advertir de la ralentización del crecimiento tras el verano, según el índice compuesto de indicadores líderes (CLI), el termómetro para detectar cambios de tendencia y que en julio se situó por debajo de los 100 puntos. “Lastrados por una inflación históricamente alta, la baja confianza del consumidor y la caída de los precios de las acciones, los CLI se mantienen por debajo de la tendencia y continúan anticipando una pérdida de impulso de crecimiento en la mayoría de las grandes economías de la OCDE”, señaló.El Banco de España, en su reciente informe ‘El impacto de la inflación y la guerra sobre las perspectivas económicas de los hogares españoles’, también advirtió sobre lo que se nos viene encima y que resume en menos gasto de las familias tras el verano.Más allá de las previsiones, los datos que vamos conociendo de otras economías desarrolladas evidencian el desastre Calviño y la caradura de Nadia. Por ejemplo, la inflación en Alemania, que en julio se situó en el 7,5%, frente al 7,6% del mes anterior, y que contrasta con el repunte del 10,8% en nuestro país. Lo mismo sucede en EEUU, donde el IPC bajó hasta el 8,5% frente al 9,1% de junio.A todo esto, seguimos liderando el paro en Europa y el futuro no pinta bien, tras los malos datos de julio.El pesimismo no conduce a ninguna parte, pero mientras la política económica del Gobierno continúe basándose en subvenciones y ayudas públicas, no solo no remontaremos, sino que estaremos ahondando en una crisis de la que saldremos, claro que sí, pero después de muchísimo esfuerzo y sacrificio. Hablamos de los contribuyentes, claro, no del Gobierno. |
“Maniobras ocultas de rescate o el temor del BCE a que España se la pegue”
Este es el titular del artículo publicado en VOZPOPULI por JUAN T. DELGADO el 7 agosto 2022.
Adjuntamos extractos literales del Artículo:
En dos meses ha reinvertido en deuda española casi 7.000 millones usando dos programas de ayuda ya suspendidos (PEPP y PSPP) . El objetivo: tejer una red de seguridad ante las turbulencias que se avecinan Las cuentas de Fráncfort no engañan. El BCE lleva dos meses tejiendo una red de seguridad para evitar que la economía española se la pegue. También la italiana y la griega, en el foco de los inversores desde que la institución que preside Christine Lagarde certificó el fin de una larga era de ayuda financiera y monetaria.Si los Tesoros de España o Italia no están pagando más por colocar su deuda se debe, en buena parte, a la actuación silenciosa del BCE. Esa acción explica por qué las primas de riesgo han vuelto a niveles ‘aceptables’ tras repuntar hasta cotas preocupantes hace apenas mes y medio. Ante la imposibilidad de gastar más fondos en deuda, el banco central está aprovechando el único resquicio que le permite la UE: la reinversión del dinero que ha destinado a la compra de bonos en los últimos años, con los distintos programas desarrollados.Vayamos a las cifras oficiales. Según la última actualización, publicada esta misma semana, el BCE ha acaparado más deuda española por dos vías. La primera la avanzó Vozpópuli: desde el 1 de junio al 31 de julio, invirtió 5.914 millones de euros en bonos de nuestro país. La institución está usando la liquidez que obtiene con la deuda vencida de otros estados, fundamentalmente del norte de Europa. El ‘modus operandi’ es el siguiente: en vez de reinvertir en bonos alemanes u holandeses canaliza los fondos hacia los títulos de países del sur.La prueba está en que, además de España, se han beneficiado de esta estrategia Italia, Grecia y Portugal. En total, los cuatro países han recibido un ‘manguerazo’ de casi 18.000 millones. Todos los movimientos se han llevado a cabo reinvirtiendo fondos del Programa de Compras de Emergencia frente a la Pandemia (PEPP, según sus siglas en inglés), constituido en marzo de 2020 para afrontar la crisis de la Covid. Pero el BCE ha aprovechado también -y aquí está la novedad- la flexibilidad que le proporciona otro programa: el Public Sector Purchase Programme (PSPP). Éste fue constituido en 2015 para afianzar la recuperación tras la crisis financiera de 2008 y permitía adquirir tanto deuda pública como privada. Sólo en el mes de julio, el BCE reinvirtió 1.727 millones de euros en bonos españoles y otros 2.256 millones en italianos. El dinero procedía, básicamente, de la desinversión en deuda alemana (3.649 millones) y holandesa (3.065 millones).Sólo en el mes de julio, el BCE reinvirtió 1.727 millones de euros en bonos españoles y otros 2.256 millones en italianos con el programa PSPP El banco central ha repetido con PSPP el mismo esquema aplicado con el PEPP. En este último caso, se deshizo de 14.279 millones de deuda de Alemania, más otros 3.383 millones de los Países Bajos. Ambos programas ya han sido dados de baja. Sin embargo, la institución de Fráncfort se reservó la posibilidad de seguir moviendo el dinero en circulación. Este factor es clave para entender cómo el BCE está protegiendo a las economías más vulnerables en un periodo de transición como el actual, desde la etapa de intervención masiva en el mercado al nuevo escenario sin ayudas y con los tipos de interés al alza. Y, por si fuera poco, con una guerra en Europa de por medio.El BCE está dando sus últimos pasos con sigilo. No conviene publicitar la intervención en los mercados de deuda, entre otras cosas, para no alterar a los grandes inversores, demasiado sensibles con el panorama que se avecina en otoño, por los niveles inaguantables de inflación y el riesgo de desabastecimiento energético. Según los cálculos de Goldman Sachs, el ente que lideran Lagarde y el español Luis de Guindos podría reinvertir este año y el siguiente entre 150.000 y 200.000 millones procedentes del PEPP. «En lo que se refiere al PEPP, el Consejo de Gobierno prevé reinvertir el principal de los valores adquiridos en el marco del programa que vayan venciendo al menos hasta el final de 2024«, aclara el comunicado oficial publicado por el BCE el pasado 21 de julio, cuando aprobó la subida de tipos. «En todo caso, la futura extinción de la cartera del PEPP se gestionará de forma que se eviten interferencias con la orientación adecuada de la política monetaria».El último boletín económico de la institución, difundido esta semana, refleja la preocupación creciente en Fráncfort de cara a los próximos meses. «El impacto de la alta inflación en el poder adquisitivo, la persistencia de las restricciones de oferta y la mayor incertidumbre están teniendo un efecto moderador sobre la economía. Las empresas siguen afrontando costes más elevados y disrupciones en sus cadenas de suministro, aunque se observan señales incipientes de que algunos cuellos de botella están disminuyendo», asegura. «En conjunto, estos factores están ensombreciendo considerablemente las perspectivas para la segunda mitad de 2022 y a más largo plazo», añaden los analistas del BCE. Perspectivas del BCEEl banco central hará todo lo que esté en su mano para suavizar el batacazo. Ahora bien, hasta en su Boletín Económico reitera que los Gobiernos del euro también deben hacer sus deberes. «En todos los países, las políticas fiscales deben tener por objeto preservar la sostenibilidad de la deuda, así como aumentar el potencial de crecimiento de manera sostenible con el fin de impulsar la recuperación».El mensaje parece teledirigido al Ejecutivo español. Pedro Sánchez y los ministros del área económica deben darse por aludidos por varios motivos. España soporta uno de los mayores niveles de deuda pública de la Eurozona y es un mal ejemplo ante sus socios con problemas enquistados como el paro juvenil o el desequilibrio de las cuentas de la Seguridad Social. Para colmo, el Gobierno está elaborando unos Presupuestos Generales del Estado con un techo de gasto récord.El BCE está dando ejemplo de paciencia y flexibilidad. Pero tiene un límite. Si vuelven las turbulencias a los mercados de deuda en el tramo final del año, algunos países se verán obligados a solicitar la ayuda del nuevo mecanismo aprobado el pasado julio, que permitirá comprar nuevas partidas de deuda. Eso sí, el BCE solicitará a cambio reformas. Y a España le quedan muchas por hacer. |
Fuente: https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/rescate-bce-espana.html
España sigue incrementando su Gasto, y Europa sigue aportando dinero a España. Incluso el BCE retira ayudas a Alemania, Francia y Países Bajos para entregarlas a España.
Artículo publicado el 3 de agosto de 2022, en OK DIARIO por RAUL POZA MARTÍN:
El BCE sigue rescatando a Sánchez: compra otros 6.000 millones de bonos españolesEl BCE sostiene la prima de riesgo de España con sus compras de deuda. El Banco Central Europeo (BCE) compró bonos españoles por valor de 6.000 millones de euros en los meses de junio y julio. La adquisición de deuda por parte del banco central de la zona del euro es la responsable de tener bajo control a la prima de riesgo. El organismo presidido Christine Lagarde sigue rescatando a Sánchez y colocándose como el gran salvavidas de la deuda española. En cambio, Moncloa continúa incrementando el gasto, en contra de las peticiones de Bruselas.La deuda española fue la segunda receptora de las compras del BCE durante los meses pasados, por delante de Grecia (1.000 millones) y detrás de Italia (10.000 millones). Sánchez se beneficia del férreo control del gasto de Alemania, Países Bajos y Francia pues el BCE realizó retiros de los bonos de estos países para ayudar a España. El responsable de la política monetaria de la zona del euro se desprendió de 14.000 millones de euros de ‘bunds’ alemanes, el bono a 10 años que sirve de referencia de solvencia en Europa y cuya diferencia con el resto determina las primas de riesgo. De bonos soberanos neerlandés vendió 3.000 millones y la salida de bonos del Estado francés fue de 1.000 millones de euros.Las compras de deuda de la periferia europea se encuadran dentro del programa PEPP, por sus siglas en inglés, del BCE. Se trata del programa de compras de deuda de emergencia para hacer frente a la pandemia que Lagarde activó en marzo de 2020 para contrarrestar los daños del Covid-19 en la economía de la zona del euro. El BCE cumple así con su compromiso de intervenir en caso de que detecte distorsiones en el mercado de deuda y las primas de riesgo. El nuevo mecanismo anticrisis tiene su base en evitar la fragmentación de los bonos y el riesgo país de la periferia europea. El banco central europeo realiza una reinversión flexible de los vencimientos de deuda de los países con mayor solvencia para derivarlos a la compra de deuda de los menos solventes. La operación comenzó a inicios de julio.Los expertos coinciden en que sin esta medida las primas de riesgo de España, Italia y Grecia, así como el rendimiento exigido a los bonos estatales de estos países, serían mucho más elevados. Tanto la rentabilidad de los bonos de referencia de la periferia, a 10 años, como los riesgos país, caen a doble dígito desde que Lagarde anunciase el nuevo mecanismo anticrisis llamado TPI por sus siglas en inglés. El TPI pasa por compras ilimitadas de deuda si la situación lo requiere, pero con duras condiciones para ser receptor de las mismas. La primordial es que el país no puede estar sujete a un procedimiento de déficit excesivo o que no haya tomado acciones eficaces para corregirlo. La cuestión es que ahora estas reglas fiscales están suspendidas y la Comisión Europea quiere prologar la suspensión durante 2023. De esta tesitura se ha aprovechado Sánchez para elevar el techo de gasto a un nuevo récord, en contra de las recomendaciones de Bruselas. Eso sí, Alemania, como motor económico de la región y Estado sobre el que recae las ventas de deuda, se opone a esta decisión y presiona con fuerza para que se cambie. |
La era Sánchez dispara hasta los 72.500 euros la carga de deuda pública de cada familia española Los datos oficiales del Ministerio de Hacienda revelan que el endeudamiento por habitante, que se usa para medir la salude las cuentas públicas, se incrementó un 26% desde 2007. La gestión presupuestaria de 2021 generó un agujero virtual de más de 100 euros a cada español. |
Fuente: periódico ABC, 5 de agosto de 2022
El Gobierno sólo ha desembolsado un 9% de los fondos europeos en la primera mitad del año El Gobierno saca pecho de que España lidera el despliegue del Plan de Recuperación en Europa, a pesar de que en la primera mitad del año tan sólo ha hecho pagos con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por 2.620,3 millones de euros, un 9,2% de lo presupuestado para todo el año, según los datos de ejecución presupuestaria publicados este martes por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). |
Fuente: periódico El Mundo, 5 de agosto de 2022
Uno de cada cuatro parados menores de 25 años de la eurozona está en España Los expertos advierten de que el desempleo en edades tempranas socava la expectativa laboral del largo plazo. La excesiva protección de la legislación laboral en nuestro país desincentiva las contrataciones. |
Fuente: periódico ABC, 5 de agosto de 2022
Las familias españolas, a la cabeza en pérdida de ingresos reales por el IPC La inflación castiga con especial dureza el poder adquisitivo de los españoles, cuya renta disponible cae un 4,1% en el primer trimestre, descalabro solo superado en Europa por Austria (-5,5%). |
Fuente: periódico Expansión , 5 de agosto de 2022
13. ESPAÑA es uno de los MAYORES BENEFICIADOS DE LAS SUBVENCIONES EUROPEAS
Gran parte de la Administración española está diseñada para lograr importantes Ayudas y Subvenciones de Europa.
La 2ª persona más importante del Gobierno de España (la Ministra de Economía) fue la directora general de Presupuestos (DG BUDG) de la Comisión Europea.
Doña Nadia Calviño Santamaría es la VicePresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos. Ella posee una gran experiencia en la Comisión Europea:
Nadia María Calviño Santamaría (La Coruña, 3 de octubre de 1968) es una economista del Estado y alta funcionaria española de las instituciones europeas. Actualmente sirve como vicepresidenta primera del Gobierno de España desde julio de 2021 y ministra de Economía desde junio de 2018. Su cartera ministerial fue renombrada en 2020 como de «Asuntos Económicos y Transformación Digital», siendo denominada anteriormente como de «Economía y Empresa» entre junio de 2018 y enero de 2020.1Anteriormente, entre enero de 2020 y marzo de 2021 había desempeñado el cargo de vicepresidenta tercera del Gobierno de España, y entre marzo y julio de 2021 como vicepresidenta segunda del Gobierno de España.Calviño comenzó su carrera en el Ministerio de Economía, donde ocupó diversos cargos, hasta que en 2006 se trasladó a Bruselas para trabajar en la Comisión Europea. Tras unos años en diversas direcciones generales, en 2014 fue nombrada directora general de Presupuestos (DG BUDG), cargo que ocupó hasta su nombramiento como ministra por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en junio de 2018. |
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Nadia_Calvi%C3%B1o
14. POCO CONTROL de las AYUDAS recibidas de Europa
Europa se endeuda para entregar grandes cantidades de dinero a España, pero España se hunde.
¿Dónde va el dinero de Europa?.
“Hacienda amplía la macroestructura de gestión de los fondos UE ante el caos del sistema de control de las inversiones”
El sistema de control de las inversiones es un caos.
Si a ello le sumamos la cadena de mando, que permite al Gobierno “dar un toque de atención” a los jueces, las finanzas de la UE son las perjudicadas.
Artículo publicado el 11 de agosto de 2022, por BRUNO PÉREZ en ABC:
Hacienda amplía la macroestructura de gestión de los fondos UE ante el caos del sistema de control de las inversionesUna nueva subdirección general se encargará de velar por la «funcionalidad y operatividad» del esquema diseñado para recabar los datos de ejecución de autonomías y ayuntamientosABC ya avanzó la situación de bloqueo creada por la inoperancia de la aplicación diseñada por el Gobierno Al Gobierno no dejan de salirle vías de agua en la gestión de los fondos europeos. A los ya célebres problemas de ejecución de los programas incluidos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, que han hecho que cerrada ya la primera mitad del ejercicio de 2022 aún queden más del 80% de los fondos presupuestados para este año por asignar, se une un conjunto de serias dificultades de gestión que están convirtiendo el control de las inversiones financiadas con estos fondos en un quebradero de cabeza ABC ya adelantó hace unas semanas el caos en que se ha convertido la remisión de los informes de ejecución de proyectos de las comunidades autónomas y las corporaciones locales al Gobierno por los retrasos en la activación del sistema Coffee, la aplicación informática en la que estaba previsto que se volcara toda esa información para facilitar la gestión y el control de todas las inversiones vinculadas a los fondos europeos.Hacienda resolvió que mientras la herramienta no estuviera lista los ministerios remitieran unas tablas de excel a las distintas consejerías para tener más o menos actualizada la información, lo que ha escandalizado a muchas comunidades autónoma que consideran que esa transmisión de información puede convertirse en un desconcierto si se produce de ese modo.Ante el enrevesado panorama que se dibujaba en el horizonte, el Ministerio de Hacienda ha decidido tomar cartas en el asunto y reforzar la estructura de la Secretaría General de Fondos Europeos – eldepartamento creado expresamente con un rango mayor para asumir la gestión de los fondos europeos del Mecanismo europeo de Recuperación con una nueva Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos que tendrá encomendadas «las funciones de diseño, coordinación, implementación de la metodología y análisis estadístico, de modo que se garantice que todos los datos de ejecución del Plan están a tiempo en la herramienta”, según se recoge en el Real Decreto del Ministerio de Hacienda que oficializa la creación de esta nueva unidad. Un diseño más operativoHacienda admite de forma implícita en la exposición de motivos de la norma los fallos de planificación que han forzado la creación de esta nueva unidad, que dependerá directamente de la secretaria general, Mercedes Caballero, y que se convertirá en la decimo tercera subdirección general de un departamento que hace unos años apenas contaba con ocho unidades de este rango administrativo. El Ministerio admite que el Sistema Integrado de Información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que Bruselas impuso al Gobierno de España para garantizar un control estricto y continuado de la adecuada utilización de los fondos europeos, es una herramienta “cuya funcionalidad y operatividad requiere el desempeño eficaz de las funciones de diseño, coordinación, implementación de la metodología y análisis estadístico, de modo que se garantice que todos los datos de ejecución del Plan están a tiempo en la herramienta”. Algo que no ha podido garantizarse hasta la fecha por la demora en la activación del sistema Coffee, llamado a canalizar toda la información proporcionada por las administraciones territoriales. Los problemas de desarrollo de esta aplicación cuya puesta en marcha fue anunciada por el Gobierno hace más de un año según han revelado a ABC fuentes autonómicas, ya ha tenido consecuencias. El Gobierno se había comprometido a remitir a Bruselas el pasado 30 de junio una foto actualizada de la ejecución de los fondos europeos en el conjunto de las administraciones públicas españolas, un compromiso que apenas se ha podido cumplir de una manera parcial por la inoperatividad de la herramienta informática diseñada a tal efecto y por las dificultades para gestionar tanto en origen como en destino Ios millones de items de información incluidos en los excels remitidos por los ministerios a los gobiernos autonómicos. «La gestión del Plan de Recuperación ha estado marcada desde el inicio por la improvisación y la falta de coordinación y participación de las comunidades autónomas” se lamentaba un consejero regional en una información sobre el particular publicada por ABC el pasado mes de junio. Desconfianza en BruselasLlueve sobre mojado porque la Comisión Europea ya advirtió debilidades en el sistema de control de los fondos europeos que el Gobierno de España le presentó dentro del Plan de Recuperación.De hecho, esta fue una de las escasas objeciones públicas que Bruselas puso al plan y obligó al Gobierno a introducir modificaciones en los esquemas previstos de control para garantizar la transparencia y la operatividad de la información vinculada a los fondos, de forma particular en el terreno de la identificación de los potenciales beneficiarios de las inversiones del Fondo. Hacienda prevé que esta nueva unidad se quede con carácter permanente en el organigrama de la Secretaría General de Fondos Europeos y se encargue de la unificación de la información referente a los fondos europeos de cohesión. El laberinto creado por el sistema CoffeeLos últimos datos oficiales proporcionados por el Gobierno dicen que las comunidades autónomas han recibido 15.581 millones de euros para sufragar el coste de programas vinculados al Plan de Recuperación y financiados con fondos europeos.Su grado de ejecución es una incógnita La información que mensualmente proporciona el Ministerio de Hacienda refleja únicamente las obligaciones reconocidas y las salidas de caja del presupuesto del Estado, pero no aporta información alguna sobre el ritmo de ejecución que el plan está teniendo en las autonomías, que según el propio Gobierno van a gestionar cerca de la mitad de los fondos.Esa es la función que debía cumplir la aplicación Coffee, que se anunció hace un año, pero que todavía está en desarrollo, según el Gobierno. No hay fecha para su puesta en marcha y de momento el Ejecutivo ha instado a lasComunidades autónomas a proporcionar la información a través de tablas de Excel en tanto se remata su diseño. |
“La UE investiga una red de fraude de ayudas agrícolas de la PAC por toda España liderada por un funcionario desde Murcia”
Este es el titular del artículo publicado en AGROINFORMACION el 2 junio 2022
Adjuntamos extractos literales del Artículo:
La Fiscalía de la Unión Europea investiga una red de fraude de ayudas agrícolas de la PAC que se extiende por toda España y que está liderada por un funcionario desde Murcia. La Fiscalía y la Guardia Civil calculan que medio centenar de agricultores y 22 empresas están implicados. «Hay agricultores que están cobrando las ayudas agrícolas de la PAC de forma fraudulenta». Un anónimo en el que se apuntaba a una estafa a gran escala en el cobro de las ayudas de la PAC ha provocado la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía europea, según recoge Beatri Parera en elconfidencial.com.Según este medio, en el foco de las diligencias se encuentra una organización criminal liderada por un funcionario que estafó a la Unión Europea desde 2018 para ingresar cantidades procedentes de este subsidio. Por el momento, se ha acreditado que al menos una de las empresas investigadas se embolsó mediante engaños 100.000 euros. Pese a ello, fuentes del caso insisten en que solo es la punta del iceberg. Según la documentación consultada por El Confidencial, la carta anónima llegó a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil en Ciudad Real e incluía dos datos clave: el nombre de una persona y el de una empresa.Tras tirar del hilo, descubrieron que el sospechoso había trabajado para la Administración en varias comunidades autónomas y había pedido ayudas de la PAC en tres ejercicios distintos a través de una empresa agrícola que presentaba irregularidades: la sociedad experimentó «un crecimiento desorbitado» y fue aumentando en hectáreas, recintos y subvención solicitada, pasando así de tener acceso a poco más de 2.000 euros a 40.000 en 2020. BUSCABAN PARCELAS NO DECLARADAS PARA VINCULARLAS A SU PETICIÓN DE SUBSIDIO DE FORMA FICTICIALa sospecha de los investigadores es que el sistema se replicó con otras compañías con objetos sociales vinculados a la agricultura. Desde ingeniería ambiental hasta viveros, obras y explotaciones agrarias. La Guardia Civil presentó una denuncia con sus hallazgos y el Ministerio Público abrió diligencias el pasado 18 de mayo.La base de operaciones se sitúa en Murcia. Con estas empresas, los investigados compraban derechos de pago del sistema de ayudas, aquellos que tienen el agricultor o ganadero y están ligados a una superficie en la que realizan su actividad. Luego buscaban parcelas no declaradas para vincularlas a su petición de subsidio de forma ficticia y empleaban la información conseguida para reclamar las ayudas.Los terrenos y recintos no eran de su propiedad ni tenían un arrendamiento, o si lo tenían era falso. Tampoco se había cedido el uso ni fueron trabajadas por ninguna de las personas del entramado. Las empresas con base en Murcia operaban además en diversas provincias como Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Toledo y Madrid, lo que les permitió terminar abarcando todo el territorio nacional.Para el fraude, la figura del funcionario fue fundamental. La organización necesitaba a alguien que tuviera acceso a la base de datos oficiales —la aplicación Sistema Gestión Ayudas (SGA)— para poder hacer el cotejo. Acto seguido, incluían los terrenos que habían duplicado en expedientes sin derechos para chequeo y el resto hacia expedientes propios o de terceros a los que cobraban un porcentaje. La Fiscalía y la Guardia Civil calculan que medio centenar de agricultores y 22 empresas están implicados. |
15. RESPETO al ESTADO de DERECHO: Pilar de la UE
En un Estado de Derecho se protege la Independencia Judicial.
Si el Gobierno puede controlar a los Jueces ¿Quién controlará al Gobierno?.
“El respeto del Estado de Derecho es también esencial para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y el uso eficaz de la financiación de la Unión”.
El Respeto al Estado de Derecho es una exigencia establecida por las instituciones europeas interpretando lo dispuesto en el art. 19.1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho, entre los que ocupa un lugar destacado la independencia judicial que, con arreglo al art. 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión, según consta en las Recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103.
El GRECO envió formalmente una carta al delegado español recordando que el sistema actual no cumple con sus recomendaciones https://rm.coe.int/letter-to-spain-14-10-2020/1680a010c8
“El respeto del Estado de Derecho es también esencial para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y el uso eficaz de la financiación de la Unión.A partir de 2021, el presupuesto de la Unión tiene un nivel adicional de protección en los casos en que las violaciones de los principios del Estado de Derecho afecten o amenacen con afectar a los intereses financieros de la UE. Esto obedece al régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la UE, también conocido como el «Reglamento de condicionalidad», que está en vigor desde enero de 2021.Este nuevo régimen de condicionalidad permite a la UE tomar medidas tales como la suspensión de los pagos o las correcciones financieras para proteger el presupuesto. Al mismo tiempo, los perceptores y beneficiarios finales de los fondos de la Unión deben seguir recibiendo sus pagos directamente de los Estados miembros de que se trate.”…“El Reglamento complementa otros instrumentos y procedimientos destinados a proteger el presupuesto de la UE, como los controles y las auditorías o correcciones financieras, o las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La Comisión solo recurrirá al Reglamento si los demás instrumentos de protección del presupuesto de la Unión no pueden utilizarse de una manera más eficaz.El régimen general de condicionalidad es diferente del mecanismo europeo del Estado de Derecho, que se basa en el informe anual sobre el Estado de Derecho y cuyo objetivo es promover el Estado de Derecho.”…“También tienen en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-156/21 y C-157/21 publicadas el 16 de febrero de 2022.”…“Si desea presentar una reclamación sobre un posible asunto con arreglo al Reglamento de condicionalidad, le invitamos a cumplimentar el formulario que figura a continuación y a enviarlo a la siguiente dirección: BUDG-CONDITIONALITY-REGIME-COMPLAINTS@ec.europa.eu. “ |
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-156/21 y C-157/21 publicadas el 16 de febrero de 2022, son tajantes: si no está garantizada la Independencia Judicial en Polonia y Hungría, el seguimiento del buen uso de las Ayudas Europeas es muy complicado. Por lo tanto, los intereses financieros de la UE están amenazados.
Y como consecuencia, se suspenden las Ayudas de Europa a estos países.
16. REGLAMENTO de CONDICIONALIDAD: solo una Justicia Independiente puede investigar la posible corrupción y despilfarro de las Ayudas de Europa
REGLAMENTO relativo a la CONDICIONALIDAD del Estado de Derecho
Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho El Estado de Derecho es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea.El respeto del Estado de Derecho es también esencial para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y el uso eficaz de la financiación de la Unión. A partir de 2021, el presupuesto de la Unión tiene un nivel adicional de protección en los casos en que las violaciones de los principios del Estado de Derecho afecten o amenacen con afectar a los intereses financieros de la UE. Esto obedece al régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la UE, también conocido como el «Reglamento de condicionalidad», que está en vigor desde enero de 2021. Este nuevo régimen de condicionalidad permite a la UE tomar medidas tales como la suspensión de los pagos o las correcciones financieras para proteger el presupuesto. Al mismo tiempo, los perceptores y beneficiarios finales de los fondos de la Unión deben seguir recibiendo sus pagos directamente de los Estados miembros de que se trate. Objetivo y ámbito de aplicaciónSolo pueden proponerse medidas con arreglo al Reglamento de condicionalidad si la Comisión detecta que las infracciones de los principios del Estado de Derecho afectan directamente, o amenazan con afectar gravemente de un modo suficientemente directo, la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o de los intereses financieros de la Unión.El Reglamento complementa otros instrumentos y procedimientos destinados a proteger el presupuesto de la UE, como los controles y las auditorías o correcciones financieras, o las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La Comisión solo recurrirá al Reglamento si los demás instrumentos de protección del presupuesto de la Unión no pueden utilizarse de una manera más eficaz. El régimen general de condicionalidad es diferente del mecanismo europeo del Estado de Derecho, que se basa en el informe anual sobre el Estado de Derecho y cuyo objetivo es promover el Estado de Derecho. FuncionamientoEn virtud del Reglamento de condicionalidad, la Comisión propondrá al Consejo medidas adecuadas y proporcionadas en caso de que las infracciones del Estado de Derecho en un determinado Estado miembro amenacen los intereses financieros de la UE. A continuación, el Consejo adoptará una decisión definitiva sobre la propuesta de medidas.En cualquier caso, los perceptores y beneficiarios finales de la financiación de la Unión siguen teniendo derecho a recibir sus pagos, por lo que los Estados miembros en cuestión deben seguir efectuando estos pagos. En otras palabras, si es usted el perceptor o el beneficiario final de la financiación de la UE, debe seguir recibiendo ayuda financiera del Estado miembro en cuestión con independencia de las medidas impuestas en virtud del Reglamento de condicionalidad. DirectricesPara aclarar una serie de elementos relacionados con el funcionamiento del Reglamento de condicionalidad, la Comisión ha elaborado un conjunto de directrices en las que explica detalladamente cómo aplicará el Reglamento de condicionalidad, incluida la manera en que se protegerán los derechos de los perceptores y beneficiarios finales de la financiación de la UE. Las directrices se han elaborado a través de un proceso global, que incluye consultas con el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE. También tienen en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-156/21 y C-157/21 publicadas el 16 de febrero de 2022.…Cronología y fuentes de informaciónEstas normas están en vigor desde el 1 de enero de 2021. Desde entonces, la Comisión ha estado supervisando la situación en todos los países de la UE y recopilando información pertinente.Contribuyen al análisis de la Comisión su informe anual sobre el Estado de Derecho, las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas Europeo y las conclusiones de las organizaciones internacionales pertinentes. Las reclamaciones son también una fuente útil de información para que la Comisión determine si debe activarse el Reglamento de condicionalidad. Presentar una reclamaciónSi desea presentar una reclamación sobre un posible asunto con arreglo al Reglamento de condicionalidad, le invitamos a cumplimentar el formulario que figura a continuación y a enviarlo a la siguiente dirección: BUDG-CONDITIONALITY-REGIME-COMPLAINTS@ec.europa.eu. |
N.B.:
En caso de que un Estado sea condenado por no respetar el Estado de Derecho, este Reglamento garantiza que los perceptores y beneficiarios finales de los fondos de la Unión, deben seguir recibiendo sus pagos.
España logra suspender las Ayudas Europeas a Polonia y Hungría, por No Garantizar la Independencia Judicial:
El Presidente de la “Comisión de Libertades y de Justicia” del Parlamento Europeo, el europarlamentario socialista d. Juan Fernando López Aguilar, lideró la condena a Polonia y Hungría por su Falta de Independencia Judicial, por el control que ejerce el gobierno sobre el Poder Judicial.
¿Cómo van a controlar los Jueces los posibles despilfarros de las Ayudas europeas por parte del Gobierno, si este les puede sancionar?
Esta Falta de Independencia Judicial, motivó que la Justicia europea avale que la UE congele los fondos de ayuda a Polonia y Hungría:
17. ¿RESPETO al ESTADO de DERECHO en ESPAÑA?
Manfred Weber: «La Comisión Europea tiene que sacar tarjeta ya a Sánchez para evitar un desastre económico en España» .El nuevo líder del Partido Popular Europeo del Parlamento Europeo considera que «el mayor riesgo para los fondos europeos es Sánchez, no Draghi y otros» , 5 junio 2022.
Fuente : https://www.elmundo.es/espana/2022/06/05/629cd823fdddff10578b45a7.html
El GRECO tendrá en consideración esta Cadena de Mando para próximas evaluaciones de España.
El GRECO (GRupo de Estado contra la COrrupción) nos ha contestado que tendrá en consideración nuestra información para las próximas evaluaciones de España.
Contestación recibida del GRECO:
Strasbourg,27 August 2020 , Dear Mr ….., Thank you for your email of 22 August 2020 addressed to the Secretariat of the Group of States against Corruption (GRECO) and for the trust placed in us.I am writing to inform you that GRECO does not have a mandate to deal with individual complaints. That said, in as far as the matters included in your letter point to problems of a more systemic nature, we will keep this information on our files for consideration in the context of our evaluations of Spain. |
18. ¿SUSPENSIÓN de las AYUDAS de EUROPA a ESPAÑA?
· Como ha afirmado la Presidente de la Comisión Europea recientemente por el asunto de Polonia y Hungría: Sin Independencia Judicial, no hay Estado de Derecho.
Sin Independencia Judicial es muy complicado que los jueces puedan investigar los posibles despilfarros de las ayudas europeas por parte del Gobierno de turno.
Es por ello, que, si no se garantiza la independencia judicial, no hay Ayudas Europeas para estos países.
· La COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ debería de estar compuesta por personas que no lideren o pertenezcan a algún grupo de presión, y menos controlados por el Gobierno de turno.
· Con el pretexto de proteger a las mujeres, la Presidente del OBSERVATORIO forma parte de la COMISION DISCIPLINARIA (desde hace años) pero en realidad este OBSERVATORIO está controlado por el Gobierno de turno.
Esta cadena de mando permite al Gobierno, participar en la COMISION DISCIPLINARIA.
Es por ello que acudimos a Europa.
Existe una Cadena de Mando que permite al Gobierno interferir en la labor de los Jueces en España: Los intereses financieros de la UE, están amenazados
A pesar de la fabulosa ayuda que Europa entrega a España desde hace años, España es un lastre económico para Europa. ¿Dónde está el dinero que Europa entrega a España?
Mientras la Presidente del OBSERVATORIO siga en la COMISION DISCIPLINARIA , solicitamos que se aplique el Reglamento relativo a la Condicionalidad del Estado de Derecho a España
19. Medios de Comunicación que han publicado esta Falta e Independencia Judicial en España
Poco a poco, se está divulgando esta Cadena de Mando.
Cada vez hay más afectados por “sentencias cuestionables”, que buscan el origen de esta Falta de Independencia Judicial.
“En España no está garantizada la independencia del Poder Judicial. ¿ Por qué?”
Artículo publicado por ESTEBAN BASTIDA el 19 de julio de 2022 :
“En España no está garantizada la independencia del Poder Judicial. ¿ Por qué?” El artículo 117.1 de nuestra Constitución Española garantiza el que los jueces sea independientes: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. La injerencia del Ejecutivo en el Poder Judicial es inaceptable e intolerable al influir en la toma de decisiones de los jueces españoles; en concreto violando uno de los pilares del Estado de derecho, como es el principio de separación o de división de poderes. Este principio obliga a que las competencias y ámbitos de actuación de los tres poderes clásicos del Estado se desempeñen por órganos independientes: poder legislativo (Congreso y Senado), poder ejecutivo ( Gobierno) y poder judicial (Jueces y Magistrados), dentro del cual se integra el Ministerio Fiscal.La separación de poderes se remonta a Aristóteles, en el siglo IV a.C., quien ya se percató de la necesidad de dividir las funciones entre los órganos deliberativos, administrativos y judiciales para evitar el abuso de poder y garantizar la libertad individual. En el siglo XVIII, Montesquieu sentó las bases de las democracias modernas, ya sean monarquías parlamentarias o repúblicas. En El espíritu de las leyes -1748-, ya afirmó que todo hombre con poder se inclina a abusar de él, llegando todo lo lejos que puede, hasta que encuentra un límite. Para que no pueda abusar de él, “es necesario que el poder detenga al poder”. ¿ Por qué no está garantizada la independencia de los jueces españoles? Violación del Estado de derecho.Se lleva hablando en toda la legislatura acerca de la no renovación del Consejo General del Poder Judicial y de la falta de independencia del poder judicial en España. El Gobierno de turno no sólo nombra a sus jueces más afines como vocales del CGPJ, sino que también ejerce su control a los jueces a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. VIOLACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.Es desconocido por una gran mayoría de ciudadanos que dentro del CGPJ – Órgano de gobierno de los jueces-, está la Comisión Disciplinaria, que se encarga de vigilar y sancionar la actuación de los jueces y magistrados españoles. Esta Comisión Disciplinaria está compuesta por 7 miembros. Uno de los siete miembros que vigila y sanciona a su vez a los jueces, es al mismo tiempo la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, doña María Ángeles Ángeles Carmona Vergara. Este observatorio contra la Violencia de género que está presidido por “la persona titular de la delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer” está integrado a su vez tal y como expone su propio decreto de creación de 3 de marzo de 2006, entre otros agentes por vocales representantes de diversos ministerios, y por una Fiscal de Sala dependiente de la Fiscalía General, a su vez del Gobierno. Doña María Ángeles Carmona – presidenta del Observatorio-, insta a los jueces a dictar sentencias con perspectiva de género, lo mismo que en repetidas ocasiones hace Irene Montero, ministra de Igualdad, quien el pasado 20 de enero de 2022 acudió al Foro Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid manifestando la importancia de aplicar las perspectiva de género en el ámbito de la Justicia. Despreció a esta al denominarla patriarcal y afirmando que hay que deshacerla porque es un obstáculo en el acceso de las mujeres a todos su derechos e impide una protección efectiva de las víctimas. Desconoce que, según los datos del CGPJ ( 70ª promoción de jueces), un 71% de los nuevos magistrados que se incorporan a la Carrera Judicial en distintos puntos de España son mujeres; o que de los 188 jueces que constituyen la nueva promoción de togados son hombres, es decir, que solo representan el 28/,72% del total. La palabras de esta ministra es un ataque directo al Estado de derecho. El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, don José María Alonso Puig, dejó patente, como no puede ser de otra manera, que las sentencias no tienen que tener ninguna perspectiva. ¿ Qué solución existe para lograr la independencia judicial?En lo que afecta a asuntos referentes a Síndrome de Alienación Parental, aunque el SAP está en las antípodas de la Violencia de Género, el Consejo General del Poder Judicial, a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género viene dictando asimismo Guías de actuación judicial contra la violencia de Género(2008, 2013, 2016 y 2020), para desautorizar el uso del Síndrome de Alienación Parental.Estas guías funcionan como un manual de consulta para cuantos jueces y juezas trabajan con asuntos de violencia de género. También la usan los jueces de familia. El CGPJ, cuya función es velar por la independencia de los jueces frente a los demás poderes del Estado, a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, está recomendado a los jueces que cuando un padre o una madre denuncie por SAP, los jueces no investiguen esta forma de maltrato.Esta forma de actuación del CGPJ, dictando estas guías de actuación judicial contra la violencia de género, está expresamente prohibida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en este sentido, el art. 12.3º de la referida ley, prohíbe expresamente al Consejo dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del Ordenamiento jurídico que lleven a cabo los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional. Sin embargo, el Consejo viola sistemáticamente el art. 12.3 LOPJ con edición de nuevas guías de actuación negacionistas del SAP. La solución ante este grave problema es acudir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, planteando lo que se denomina una cuestión prejudicial, que no es otra cosa que preguntar al TJUE si, con toda esta “cadena de mando”, en la que los jueces pueden sentirse presionados si no dictan sentencias con perspectiva de género, podemos los españoles tener un juicio justo con todas las garantías, tal y como nos garantiza nuestra Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 6.Dejar a un menor en manos de un progenitor alienador ( maltratador) y aquietarse la justicia sin adoptar las medidas urgentes, contundente y eficaces para frenar la dinámica de alienación, es dejar vacío de contenido el artículo 39 de la Constitución Española: “…Los Poderes Públicos aseguran, asimismo la protección integral de los hijos….los niños gozarán de la legislación prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. La alienación parental constituye una violación del derecho humano al respeto a la vida privada y familiar ( STEDH de 27 de septiembre de 2011, Caso Diamante y Pellicioni, c. San Marino, párrafos 52,97,159; entre otras). En consecuencia, el TEDH establece de forma inequívoca el concepto jurídico de alienación parental y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten. Por medios de estas guías de actuación judicial dirigidas a jueces y fiscales, el CGPJ está propiciando que los mismos violen el art. 10.2 CE, al no aplicar los tratados y la jurisprudencia del TEDH en lo relativo a supuesto de Síndrome de Alienación Parental. El citado artículo establece que, “ las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las misma materias ratificados por España”.El concepto de imparcialidad remite, asimismo, al de independencia judicial – art. 117.1 CE-, por cuanto, si la intervención del juez es una garantía para el justiciable, solo será efectiva si el juez es independiente e imparcial. En definitiva, si uno de los pilares del Estado de derecho es la Justicia, esta solo concurrirá cuando de ella puedan predicarse sus atributos esenciales, entre los que se encuentra imparcialidad judicial, que a su vez constituye un elemento sustancial para poder afirmar que el justiciable ha sido sometido a un juicio justo. Consideraciones.1ª.- Toda esta información es pública (está recogida en la propia web del CGPJ) pero muchos jueces y magistrados desconocen que la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ forma parte de la comisión Disciplinaria del CGPJ. 2ª.- El propio presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez, afirmó en su momento que la Fiscalía General del Estado depende del Gobierno –https://tv.libertaddigital.com/videos/2019-11-06/pedro-sanchez-la-fiscalia-de-quien-depende-del-gobierno-pues-ya-esta-6071760.html-.Las palabras del señor Sánchez causaron un tremendo malestar en la Fiscalía, quienes abiertamente no ocultaron su sorpresa y estupefacción por las palabras del señor Sánchez. Lamentando que el Presidente del Gobierno transmita al exterior una imagen de injerencia del gobierno en el sistema judicial. La injerencia del gobierno en el Poder Judicial es muy grave, pues el Fiscal General del Estado es nombrado por el Presidente del Gobierno, por lo tanto, ello sugiere que proteje al Gobierno frente a las denuncias que presentan la ciudadanía contra el Gobierno ( por ejemplo con motivo del Covid).No olvidemos asimismo que el propio estatuto orgánico del Ministerio Fiscal establece en su artículo 1º que el Ministerio Fiscal debe velar por la independencia judicial y en su artículo 2º establece que el Ministerio Fiscal está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. 3ª.- El GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (GRECO),que es un órgano del Consejo de Europa creado para mejorar la capacidad de los estados en la lucha contra la corrupción ya ha manifestado que esta información la tendrá en cuenta para las próximas evaluaciones en España, pues esa estructura o cadena de mando, no garantiza la independencia judicial y podría ser motivo de revisión de numerosas sentencias judiciales. Ya en su informe de 3 de enero de 2018 este organismo reprochaba la injerencia política en la elección del CGPJ y miembros muy relevantes de la Magistratura. 4ª Debemos acudir a Europa para que exija a España que garantice la independencia judicial.Con el pretexto de proteger a las mujeres, se ha permitido que el Observatorio de violencia contra la Mujer forme parte de la Comisión disciplinaria del CGPJ, siendo la realidad (se comprueba fácilmente de la lectura del decreto de creación) que este Observatorio está controlado a su vez por el Gobierno de turno.Mientras que el presidente del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ forme parte de la Comisión disciplinaria del CGPJ, que sanciona a los Magistrados, en España no estará garantizada la independencia judicial. Esteban Bastida MartínPara saber más sobre la “ cuestión prejudicial”, véase conferencia: el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Unión de Derecho, impartida por don Juan Ignacio Signes de Mesa, letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Luxemburgo-.Enlace para ver la conferencia: aquí |
“No existe independencia Judicial, así controla Sánchez a los Jueces y a la Justicia”
Artículo publicado por SALVADOR T. GIMENEZ el 27 de febrero de 2022 en IMPACTO ESPAÑA NOTICIAS:
CorrupciónNo existe independencia Judicial, así controla Sánchez a los Jueces y a la Justicia Resulta que desde el Observatorio se castiga al juez disidente y que no obedece al mandato de Sanchez, Dolores Delgado, Irene Montero, Carolina Darias, Ángeles Carmona que es la pieza clave del entramado Cuando el Presidente del Gobierno se presenta ante los ciudadanos como el adalid de la “Democracia” y de la “Separación de Poderes”, estamos contemplando la máxima expresión de la hipocresía porque la realidad es que está haciendo “exactamente” lo contrario a lo que dice. En España hay un gravísimo problema que tiene visos de volverse endémico, y es que el Poder Judicial está controlado en la sombra por un “grupo de personas”, propuestas en su mayoría, por no decir todas, por el PSOE. La estructura desde fuera reviste la apariencia formal de independencia y transparencia, requerida por la Leyes españolas y por la Unión Europea lo que además es absolutamente necesario para, por ejemplo, obtener las ansiadas ayudas económica que vienen de Europa, es más, la Unión Europea identifica este aspecto de obligatorio cumplimiento y sin él no se recibirían las ayudas. El Presidente afirma en todos los medios de comunicación que España cumple con este requisito y que los Jueces españoles son independientes, sin embargo hay aspectos muy claros de nuestro día a día que delatan que esas afirmaciones son manifiestamente falsas y, lo que es más grave, ni siquiera nos imaginamos el peligro que conllevan y las conexiones de lo que hay detrás, sin separación de poderes no hay Democracia. Vamos a ir perfilando la situación, primero, haciendo un Zoom sobre los tres organismos autónomos vitales en un Estado de Derecho, por un lado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano de gobierno de todos los jueces y magistrados de España, y el segundo el Tribunal de Cuentas (TCU), que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público español, es decir, todos los ingresos y gastos del Estado están supervisados y controlados por este Tribunal y el tercero el Tribunal Constitucional, que está directamente relacionado con lo que ocurra en el CGPJ Así toda España lleva tiempo escuchando en las noticias que el Consejo General de Poder Judicial no se puede renovar por falta de consenso entre los partidos políticos, pero… ¿Cuál es el motivo de la falta de consenso? La Constitución dice que “tienen que ser elegidos directamente por los jueces”, refiriéndose a 12 de los vocales del órgano judicial, sin embargo, el Gobierno no está de acuerdo con esa interpretación y su versión es que 12 vocales serán elegidos ‘entre’ jueces. Es la cuestión de las preposiciones. Dice ‘entre’ pero no ‘por’” y de esa forma tan sutil, y gracias a una preposición, el Gobierno se arroga la potestad de elegir a los jueces afines a su “hoja de ruta”. La Comisión Europea que no entiende de preposiciones y urge a su renovación y así, la vicepresidenta para Valores y Transparencia de la Comisión Europea, dña.Vera Jourová, ha afirmado que Bruselas viene manteniendo un “diálogo muy intenso” con el Ministerio de Justicia de España en el que se ha insistido en la “necesaria renovación” del CGPJ y en la necesidad de que las nominaciones y nombramientos sean “independientes”.Los nombramientos discrecionales, es decir que PSOE quiere nombrar aplicando su teoría, pendientes en el mes de diciembre de 2021 son, en concreto 48, de los que 42 corresponden a la jurisdicción ordinaria y seis a la jurisdicción militar, y por ejemplo en el Tribunal Supremo 12 plazas están ya vacías. Todas estas decisiones son las que están afectas por esa “sutil” preposición que sumaría, si cabe, más capacidad de decisión al PSOE, dada la falta de independencia en la elección de los miembros y su nombramiento en función de su adscripción política. Ahora pasamos al otro ejemplo, el Tribunal Cuentas. Este órgano colegiado totalmente desconocido para la mayoría de los ciudadanos es un organismo vital dado que supervisa, entre otros, la aplicación de todos los fondos europeos esperados por España, en concreto la astronómica cantidad de 140.000 millones en seis años, más del 11% de su PIB así como controla el reparto de dichas cantidades entre las comunidades autónomas, las ayudas directas… así como conocerá de las responsabilidades en que incurran las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes y de su rendición de cuentas todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, y de todas las responsabilidades que se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público. Como se puede entender con la simple lectura de sus funciones, es vital para el Gobierno controlar este organismo y se ha puesto manos a la obra. Casado y Egea intercambiaron cromos con el PSOE, en concreto la cabeza de Ayuso a cambio del Tribunal de Cuentas y paralizar una denuncia contra el socialista Óscar López, ante el Tribunal de Cuentas por el pago irregular de dietas cuando presidía Paradores. Y es que el PSOE tenía que desmantelar el Tribunal de Cuentas para que ERC votase a favor de los Presupuestos Generales del Estado. La situación hizo crisis cuando se conoció que el Tribunal de Cuentas iba a rechazar los avales presentados por los independentistas catalanes para cubrir la responsabilidad económica por el golpe del 1-O, y de esta forma, el hasta ahora líder del PP, Pablo Casado, propuso públicamente al PSOE en el Congreso de los Diputados la renovación del Tribunal de Cuentas y así conseguía que no se tumbaran los avales presentados por la Generalidad de Cataluña para los golpistas acusados de malversación, en el marco del procedimiento abierto por el golpe del 1-O y su llamada «acción exterior» y, ya de paso, frenaban la denuncia que iban a presentar contra el jefe de Gabinete de Pedro Sánchez.El iter fue el siguiente, primero la diputada Isabel Borrego, esposa del ex dirigente popular Vicente Martínez-Pujalte y persona de la máxima confianza del que hasta “ayer” era el secretario general del PP, Teodoro García Egea, paró la posible denuncia contra López en septiembre, sólo un mes antes de que populares y socialistas cerrasen el acuerdo de para renovar el Tribunal de Cuentas. Y ya está.Así las cosas, el tanteo ha quedado como sigue, de los doce conforman el Tribunal de Cuentas, 6 miembros son del PSOE, 1 de Podemos y cinco miembros del PP. Ya no hay discrepancias en el seno del Tribunal de Cuentas que puedan preocupar al Gobierno durante tres años. Los afortunados son los siguientes: Los Doña Enriqueta Chicano Jávega. Presidenta. PSOE; Doña M. ª Dolores Genaro Moya. PSOE; Doña Rebeca Laliga Misó. PP; Doña Isabel Fernández Torres. PP: Doña María del Rosario García Álvarez. PSOE; Doña Elena Hernáez Salguero. PP; Don Diego Íñiguez Hernández. PSOE: Don Joan Mauri Majós. PSOE: Don Javier Morillas Gómez. PP; Don Luis Antonio Ortiz De Mendívil Zorrilla. PODEMOS-PSOE; Don José Manuel Otero Lastres. PSOE; Don Miguel Ángel Torres Morato. PP Nos acercamos al Tribunal Constitucional. La raíz del problema proviene de la reforma aprobada por el PSOE y Unidas Podemos de la ley orgánica del Poder Judicial el pasado mes de marzo que impide al órgano de los jueces realizar nombramientos mientras se encuentre en funciones. Esa modificación se realizó para tratar de forzar al PP a pactar la renovación del organismo. Sin embargo, cuando establecieron esta limitación no se dieron cuenta que estaban provocando un problema muy grave en el Tribunal Constitucional (el gran olvidado) y que además está Ley pone en jaque a la propia Constitución, que recoge que los nombramientos de los magistrados del TC deben hacerse en tres bloques cada cuatro años.Uno de esos bloques es el que debe hacerse en junio de 2022 y corresponde a cuatro magistrados, dos elegidos por el Gobierno y otros dos por el CGPJ. El CGPJ se va a encontrar con el dilema de cumplir con la ley, y no llevar a cabo los nombramientos, o con la Constitución, y hacerlos, lo que pone de manifiesto que el CGPJ es la clave para controlar de forma omnímoda todo el sistema judicial. Si lo anterior ya supone un claro ataque al Estado de Derecho y a la división de poderes, porque como estamos viendo el Estado de Derecho no está conformado por tres poderes independientes sino que hay un cuarto poder oculto que controla los otros tres que el PSOE y su entorno. Para que quede más claro cómo funciona el cuarto poder, vamos a analizar lo que le pasa a un ciudadano (un justiciable) cuando se opone al aparato del partido o cuando tiene una posición, probablemente más que justa en Derecho, pero que atenta contra los interés del cuarto poder (el PSOE) por intereses generales o particulares de alguno de sus componentes, es decir las represalias que va a sufrir un ciudadano normal cuando pretenda obtener Justicia y tenga de adversario a algún miembro de este cuarto poder. Para comprobar lo que sucede es necesario adentrarnos en las entrañas del CGPJ, en concreto en la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que como su propio nombre indica, pondría coto a un Juez “desmandado”, es el órgano fiscalizador de los Jueces. A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio. Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno. Conocerá igualmente de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales (Artículos 603 y 604 de la LOPJ). Los Jueces están divididos en dos asociaciones, APM la conservadora (afín al PP) y JD (afín al PSOE), es decir, en función de su adscripción a una u otra asociación apoyaran las propuestas de un partido y su entorno. ¿Qué composición tiene la Comisión Disciplinaria? Cuatro miembros pro PSOE y tres pro PP.Dentro de los miembros pro PSOE, como jurista de reconocida competencia (que no Juez) nos encontramos con uno de sus miembros, en concreto Dña. María Ángeles Carmona Vergara que a su vez es la Directora del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género que es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado actualmente por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias transferidas en Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España. Resulta que desde el Observatorio se castiga al juez disidente y que no obedece al mandato de Sanchez, Dolores Delgado, Irene Montero, Salvador Illa, Ángeles Carmona que es la pieza clave del entramado, pues es Juez y parte, Ángeles Carmona pertenece a la COMISIÓN DISCIPLINARIA y Presidenta del Observatorio, es decir controla el CGPJ y además dice a quien sancionar, y que caso se deben investigar y cuáles no. Podemos poner un ejemplo para que se entienda, Carolina Darias esta dentro del Observatorio, todas las denuncias puestas por abogados contra la gestión de la Pandemia, y denuncias por el Covid las cuales en su 95% han sido archivadas, estas denuncias son controladas por este grupo, como un juez va a denunciar a sus jefes, alguien se lo cree. Otros ejemplos serian las denuncias contra el PSOE y Unidas Podemos por corrupción las cuales o son archivadas o metidas en un cajón, la propia fiscalía se encarga de eso. Un caso claro de conflicto de intereses lo tenemos con Dolores Delgado, ella se supone que defiende los intereses de España, pero al lado opuesto esta su pareja, el Sr. Garzón quien defiende a la mayoría de casos contra España, esto es un conflicto de intereses y una clara vulneración de la ley, ya no entremos en el nombramiento de Dolores Delgado que fue ilegal de principio a fin donde los hermanos prevaricaron de manera fragante.…¿Cuándo nace y quiénes lo integran?El convenio de constitución del Observatorio fue suscrito el 26 de septiembre de 2002. En la actualidad está integrado por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la Presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España. ¿Cuáles son sus objetivos?La utilidad del Observatorio está relacionada con los objetivos fijados en el documento constitutivo:· Recopila y analiza los datos obtenidos de las estadísticas judiciales, tales como número de denuncias, órdenes de protección, sentencias, víctimas…· Promueve análisis, estudios e investigaciones acerca de la respuesta judicial.· Elabora conclusiones y recomendaciones sobre la evolución de la violencia de género.· Concede premios anuales de reconocimiento a la persona, institución o asociación que más haya destacado en la erradicación de la violencia doméstica y de género.Y, especialmente, es un instrumento para mejorar la coordinación de las instituciones que lo forman y abordar las diferentes iniciativas que se propongan para erradicar, desde la Administración de Justicia, la violencia doméstica y de género. ¿Cómo Controla el Presidente del Gobierno Pedro Sanchez a todo el Poder Judicial? A TRAVES DE LA COMISION DISCIPLINARIA. Toda esta información es pública (en la propia web del CGPJ) y la inmensa mayoría de los magistrados desconocen que la presidente del OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO del CGPJ forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.Este sistema se implantó en el año 2004 (siendo Ministro de Justicia el Sr. López Aguilar) cuando se nombró a la presidente del Observatorio doña Montserrat Comas, presidente de la COMISIÓN DISCIPLINARIA.Desde julio del 2020 se ha informado a los organismos europeos de esta falta de independencia judicial, que provoca una falta de imparcialidad. Esta cadena de mando / estructura del control judicial, es la que cuestiona la independencia judicial, y podría ser motivo de revisión de numerosas sentencias judiciales.El ministro de Justicia de 2004, el Sr López Aguilar, es ahora europarlamentario y presidente de la Comisión de Libertades y de Justicia del Parlamento Europeo.Él es quien está recriminando a Polonia y Hungría su Falta de Independencia Judicial, por el control que ejerce el gobierno sobre el Poder Judicial. Curioso. El GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN ( GRECO), ha indicado que España, con esa estructura / cadena de mando, no garantiza la independencia judicial, lo que podría acarrear que España no pudiera recibir fondos Europeos, tal como España está haciendo con Polonia y Hungría al querer negarle los fondos porque según España estos países no tienen independencia Judicial. Miles de decisiones judiciales podrían ser nulas.Desde el año 2004, el OBSERVATORIO participa en la COMISIÓN DISCIPLINARIA. En un Estado de Derecho, no se puede ser Juez y parte a la Vez:Todos los procesos en los que haya un fiscal podrían ser revisables pues el Fiscal General del Estado, lidera la Fiscalía qué es un órgano jerárquico, y tiene poder para sancionar a los jueces.No es de extrañar que las denuncias y querellas como decíamos anteriormente presentadas contra el Gobierno o Ministro de Sanidad por la gestión del COVID, se han archivado ( el Presidente del Gobierno y el Ministro de Sanidad forman parte del Observatorio qué forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA). Nulidades en familia: Todos los años, hay más de 100.000 separaciones con hijos menores.Desde el año 2004 (año que la Presidente del OBSERVATORIO también presidía la COMISION DISCIPLINARIA) han pasado 18 años.En estos asuntos siempre hay un fiscal cuya función, en principio, es proteger al menor…. Esta situación podría provocar un auténtico terremoto en los asuntos de violencia de género pues la participación de la Ministra de Igualdad y del Fiscal General del Estado en la COMISIÓN DISCIPLINARIA podría cuestionar la independencia judicial y provocar la Revisión de multitud de decisiones judiciales. La situación es muy grave, pues el Fiscal General del Estado es nombrado por el Presidente del Gobierno, por lo tanto, protege al gobierno frente a las denuncias que presente la ciudadanía contra el gobierno (por ejemplo con motivo del COVID). Como ha afirmado la Presidente de la Comisión Europea recientemente por el asunto de Polonia y Hungría: Sin Independencia Judicial, no hay Estado de Derecho y …… no hay Ayudas Europeas para estos países. Si las palabras de la Presidente de la Comisión Europea se llevan a la práctica España no puede recibir ningún dinero. Está demostrado que el Poder Judicial está controlado por el gobierno, además de la propia corrupción existente en el Poder Judicial, la cantidad de ilegalidades que están realizando los que deben cumplir la ley y proteger al ciudadano, ha creado un Estado democrático fallido, quien crea que en España existe Democracia, vive en Alicia en el país de las maravillas. Este organización, como si fuera una empresa privada que trabaja dentro del aparato del Estado no acepta ni Jueces ni Justiciables que sean de opinión libre fundada en Derecho o que, simplemente reclamen una “Sentencia Justa” y que a tenor de los hechos, y sin sesgo, se aplique el Derecho, pues bien, podemos calificar, ahora mismo, que eso empieza a ser misión imposible.La situación se vuelve muy compleja y no está a la altura del ciudadano normal, hay que estar dotado de unas habilidades técnicas y aguante personal para no caer en situaciones desesperadas. El iter comienza por la interposición de la demanda, en el reparto de asuntos se establece un sesgo y casualmente, los que están metidos dentro del Sistema, consiguen que sus demandas vayan a parar a sus Juzgados de referencia, donde va a obtener una Sentencia satisfactoria y en el caso de ser una querella, esta será archivada sin Diligencias, dándose el caso de ser archivadas “alimine” es decir según llegan al Juzgado se archivan. El caso de que sea un tema de familia, basta con que la interesada denuncie con cualquier vaga excusa así se asegurará que su asunto recae en un Juzgado de Violencia de Genero y así se asegura que su caso tendrá el resultado de ahí que ahora se esté peleando para que el archivo de las denuncias no se considere una denuncia falsa con tal de que se tramite, y obviamente, se tramiten todas aunque se archiven.Cuando el Juez empieza a resolver de una manera arbitraria y con visos de prevaricación y el Justiciable que no está metido dentro del Sistema no se aquieta, tiene tres opciones, recursarle, interponer una denuncia ante el CGPJ o finalmente querellarse contra él Juez.Si opta por recusarle se encontrará una resolución que diga que no hay causa de recusación y que todas sus resoluciones son acordes al control jurisdiccional por ejemplo aquí incorporamos un ejemplo: … Si el Justiciable adicional o independientemente de la acción anterior, interpone la acción en el CGPJ ira a parar a manos del Promotor de la acción que decide si se incoa a no expediente disciplinario. Si considera que hay indicios se va a la Comisión Disciplinaria.Si decide que no, su decisión es recurrible en alzada ante la Comisión Permanente del Consejo, que son ocho miembros y de ahí se va al Tribunal Supremo que en caso de que diga que sí vuelve a la Comisión Disciplinaria y ya vuelven a tomar el control. Y la tercera vía es la querella, en donde al Juez le dan una prerrogativa que no tiene ningún Justiciable que se derogó en 1995 y que por aplicación del 410 del LOPJ se extralimita de forma tal que el Juez puede alegar lo que a su derecho convenga y conocer todos los hechos de la querella sin ser parte en el proceso ni siquiera que el proceso esté abierto contra él como investigado dando como resultado la apertura de unas Diligencias indeterminadas que no constan en los archivos, una corruptela judicial que encubre la gran corrupción. Con este sistema corrupto no puede existe ni separación de poderes, ni mucho menos democracia, estamos cerca de alcanzar la meta de la izquierda en parecernos a Venezuela, mientras no se tomen medidas al respecto, España ya tiene los tintes autoritarios dirigidos por un narcisista como Pedro Sánchez. |
“Jueces y Magistrados ¿marionetas del feminismo? “
Video de YouTube realizado por JESUS MUÑOZ en Julio 2020 titulado:
“Jueces y Magistrados ¿marionetas del feminismo? “
20. Hemos denunciado esta Cadena de Mando ante el Poder Judicial de España, pero todo sigue igual.
El Poder Judicial español no es el principal responsable de esta situación: los jueces también son víctimas de este control por parte del Gobierno de turno.
21. Hemos denunciado esta Cadena de Mando al Congreso de los Diputados de España, pero todo sigue igual.
Esta Información se remitió al Congreso de los Diputados de España el:
13 agosto 2020 +
25 septiembre 2020 +
1 diciembre 2020 +
8 junio 2021 +
21 diciembre 2021
….
Han pasado 2 años y todo sigue igual: NINGUN DIPUTADO del Congreso ha reaccionado ante esta Violación del Estado de Derecho.
¿a ningún Político le preocupa que el Gobierno de Turno pueda controlar-sancionar a Jueces y Magistrados?.
¿Quién protege al Ciudadano?.
Analizando la composición del OBSERVATORIO, podemos comprobar que la práctica totalidad de los grandes partidos políticos forman parte del OBSERVATORIO:
1. Partido Popular +
2. PSOE,
3. PAR ,
4. Podemos ,
5. CHA ,
6. Nueva Canarias,
7. Agrupación Socialista Gomera,
8. Partido Regionalista de Cantabria,
9. Esquerra Republicana de Catalunya,
10. Junts per Catalunya,
11. Compromís ,
12. GeroaBai,
13. Partido Nacionalista Vasco .
22. Si España no puede impedir esta Falta de Independencia, habrá que DENUNCIAR en EUROPA esta VIOLACIÓN del Estado de Derecho que amenaza las Finanzas de la UE.
También se puede denunciar ante Europa esta falta de Independencia Judicial:
“Cómo formular una denuncia a escala de la UE”
“Si desea presentar una reclamación sobre un posible asunto con arreglo al Reglamento de condicionalidad, le invitamos a cumplimentar el formulario que figura a continuación y a enviarlo a la siguiente dirección: BUDG-CONDITIONALITY-REGIME-COMPLAINTS@ec.europa.eu. “
Formulario de Contacto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea :
los Ciudadanos que consideren vulnerados sus Derechos, pueden presentar una CUESTION PREJUDICIAL ante el TJUE
Presentar una CUESTION PREJUDICIAL ante el TJUE (IMPORTANTE)
Hemos denunciado esta cadena de mando a todos los organismos españoles, pero todo sigue igual.
Por ello acudimos a Europa.
Esta clara violación a NO tener un Juicio Justo (por NO estar Garantizada la Independencia Judicial) podría ser motivo para que los ciudadanos y sus letrados presenten CUESTIONES PREJUDICIALES ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UNION EUROPEA (Luxemburgo).
La CUESTION PREJUDICIAL se presenta en español, ante los tribunales españoles y paraliza todos los plazos hasta que el TJUE se pronuncie.
La pregunta al TJUE es sencilla:
¿Voy a tener un juicio justo en España, sabiendo que el Gobierno y la Perspectiva de Género forman para de la COMSION DISCIPLINARIA a través de la Presidente del OBSERVATORIO ?.
Para que se me garantice la Independencia Judicial solicito que mientras la Presidente del OBSERVATORIO forme parte de la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ, se paralice mi asunto.
«El papel del TJUE en la Unión de Derecho«, por JUAN IGNACIO SIGNES DE MESA, letrado del TJUE (IMPORTANTE)
Esta brillante charla en el Colegio de Notarios ilustra los detalles de la CUESTION PREJUDICIAL:
«El papel del TJUE en la Unión de Derecho«, por Juan Ignacio Signes de Mesa.
El video dura 58 minutos y facilita detalles muy relevantes sobre la CUESTION PREJUDICIAL
CUESTIÓN PREJUDICIAL (art. 267 del TFUE)
“Una de las labores más activas e importantes llevadas a cabo por el Tribunal de Justicia es la que se desarrolla a través de las cuestiones prejudiciales. El objetivo primordial de este recurso es garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión Europea, bajo la autoridad del Tribunal de Justicia. Debe tenerse en cuenta que, aunque el TJUE es el supremo intérprete del Derecho de la Unión Europea, no es, sin embargo, el único órgano judicial que debe aplicar ese Derecho. Por el contrario, en virtud de los principios de primacía y aplicabilidad directa, todos los jueces de los Estados miembros deben aplicar directamente las normas comunitarias, convirtiéndose así en jueces de Derecho común. Por tanto, a través de este procedimiento, cualquier órgano judicial de un Estado miembro de la Unión, al aplicar un acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unión, puede dirigirse al Tribunal de Justicia para formularle una duda sobre la validez o la correcta interpretación del mismo. Su carácter prejudicial deriva de que el juez nacional plantea esta cuestión en el marco de un proceso que esté conociendo, y que será suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.Aunque todos los órganos judiciales de la Unión Europea tienen derecho a presentar una cuestión prejudicial, algunos tienen, además, la obligación de hacerlo. Así ocurre cuando la decisión del juez nacional será definitiva, por no existir ulterior recurso en el Derecho interno de ese Estado miembro (por ejemplo, las decisiones tomadas por un Tribunal Supremo o un Tribunal Constitucional). La excepción a este principio es que el juez nacional considere que el acto jurídico de la Unión no reviste dudas en cuanto a su validez o interpretación (doctrina del acto claro) o porque el Tribunal de Justicia ya se haya pronunciado con anterioridad sobre la misma cuestión. Del mismo modo, estará obligado a plantear la cuestión prejudicial todo juez que parta de la ineficacia del acto de la Unión, ya que solo el Tribunal de Justicia es competente para decidir sobre esa ineficacia (es decir, el control de la legalidad de los actos de la Unión está concentrado en el Tribunal de Justicia).” |
Fuente wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_Justicia_de_la_Uni%C3%B3n_Europea
CUESTIÓN PREJUDICIAL : Recomendaciones del CGPJ (REDUE) IMPORTANTE
Magnifico informe realizado por la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial (REDUE) fechado el 13 noviembre 2020:
RECOMENDACIONES Y CONSEJOS PRÁCTICOS EN LA FORMULACIÓN DE CUESTIONES PREJUDICIALES AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial (REDUE) Con el objetivo de facilitar la formulación por los jueces españoles de las cuestiones prejudiciales dirigidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la REDUE ofrece las siguientes sugerencias prácticas. Antes de plantear la cuestión prejudicialEs inexcusable que el juez que pretenda plantear una cuestión prejudicial lea las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales elaboradas por el propio Tribunal de Justicia y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2019/C 380/01)También es preciso que el juez haga un análisis detenido del Derecho de la Unión Europea aplicable al litigio (accesible en www.eur-lex.eu ) así como de la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia sobre la materia (disponible en https://curia.europa.eu/ ).Sería conveniente comprobar la existencia de otros autos recientes de planteamiento de cuestiones prejudiciales nacionales para evitar en la medida de lo posible reiterar cuestiones, comprobando la base de datos del CENDOJ. Algunos datos estadísticosLa evolución de las cuestiones prejudiciales “españolas” en los últimos 34 años es muy significativa. Desde el año 1986 hasta el año 2019 se han planteado un total de 591.De 1986 a 2012 los jueces españoles plantearon 287 cuestiones prejudiciales, de las cuales una lo fue por el Tribunal Constitucional, 47 por alguna de las Salas del Tribunal Supremo y el resto por los jueces ordinarios, así como en algunos casos por meros órganos administrativos (el Tribunal económico-administrativo regional de Cataluña y el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia). De 1986 hasta 1995 la media anual fue de unos cinco reenvíos y desde 1996 hasta 2005 la media anual ascendió a 11 reenvíos.Podría decirse que durante los veinte primeros años de integración de España en Europa el Tribunal de Justicia pudo pronunciarse a solicitud de los jueces españoles en unas cuatro sentencias al año; un número muy bajo de asuntos y de sentencias si tenemos en cuenta que España es el quinto miembro más importante de la Unión Europea, al menos en población. Los datos estadísticos judiciales desde 2006 hasta 2012 subrayan la tendencia hasta el punto de elevar la media anual de reenvíos a 18. Desde 2012 el número de cuestiones que plantean los jueces españoles se incrementa (26, 41, 36, 47, 23, 67, 64) y en la actualidad representa un 10% aproximadamente respecto del total en la Unión Europea. En el año 2019 se plantean 64 cuestiones y 67 en el año 2018, frente a un total de 641 y 568 en toda la Unión.En los últimos cinco años (2015-2019) se plantearon 237 cuestiones prejudiciales procedentes de España, cifra que solo es superada por las cuestiones prejudiciales procedentes de los jueces alemanes (504) e italianos (304). El auto de planteamiento de la cuestión prejudicialLa decisión de recurrir al Tribunal de Justicia corresponde en exclusiva al juez si bien las partes pueden solicitar el planteamiento de la cuestión prejudicial.El mejor momento para plantear la cuestión prejudicial es una vez que se hayan fijado las posiciones de las partes. En España lo habitual es que la cuestión prejudicial se formule mediante un auto una vez presentada y contestada la demanda y después de haber practicado las pruebas. Es recomendable que antes de dictar el auto se dé traslado a las partes mediante providencia para que hagan alegaciones sobre la procedencia de la cuestión prejudicial. Las cuestiones prejudiciales pueden referirse a la interpretación de cualquier norma del ordenamiento de la Unión Europea o a la validez de las normas del Derecho derivado. El reenvío prejudicial es el instrumento privilegiado de que dispone el Tribunal de Justicia para desempeñar su función de garante de la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión. El juez debe comprobar, en los términos que se explican más abajo, si le es aplicable alguna restricción para plantear la cuestión prejudicial por razón de la materia en particular en el ámbito de la cooperación policial y judicial penal.A la hora de redactar el auto, el juez español debe tener en cuenta que la pertinencia del planteamiento de la cuestión prejudicial será examinada por el Tribunal de Justicia que ha llegado a inadmitir preguntas hipotéticas con las que se pretenda obtener del Tribunal europeo un simple dictamen jurídico sin efectos vinculantes.De conformidad con el artículo 94 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia es necesario que el tribunal español exponga de manera detallada los antecedentes de hecho y el contexto del Derecho nacional aplicable al litigio. También conviene que se refiera a la posición de las partes y que apunte las soluciones barajadas por el propio tribunal nacional. En todo caso, el Tribunal de Justicia puede solicitar aclaraciones al tribunal nacional sobre determinados aspectos de la cuestión prejudicial.La redacción del auto y la formulación de las preguntas de la cuestión prejudicial ha de ser sencilla y clara dada la necesidad de realizar 23 traducciones del texto redactado en español. Todas las comunicaciones del Tribunal de Justicia con el tribunal español serán siempre en español. Si a juicio del tribunal español es urgente la resolución de la cuestión prejudicial es preciso solicitar en el auto una tramitación especial bien sea el procedimiento prejudicial de urgencia bien sea el procedimiento acelerado, que se explican a continuación.Contra el auto planteando la cuestión prejudicial no cabe recurso ordinario alguno. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial suspende la tramitación del procedimiento seguido ante el tribunal nacional. La tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de JusticiaEl desarrollo del procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia tiene una fase escrita y una fase oral que se desarrollan en los términos que se detallan a continuación. La duración media de un procedimiento prejudicial está en torno a los 18 meses. Fase escrita del procedimiento prejudicial− Auto de planteamiento del tribunal español− Recepción en la Secretaría del Tribunal de Justicia en Luxemburgo y asignación de un número del registro con la C de Tribunal de Justicia, el número de entrada y el año en forma de los dos últimos números; se utiliza habitualmente el nombre de una de las partes para identificar el asunto, aunque esta práctica está variando por cuestiones de protección de datos.− Traducción de la resolución de remisión en español a las demás lenguas oficiales de la Unión− Notificación a las partes, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión− Publicación del anuncio de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial de la Unión Europea.− Observaciones escritas de las partes, de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión− Asignación a una de las Salas del Tribunal de Justicia, nombramiento del Juez ponente y designación del Abogado General. Fase oral del procedimiento prejudicial− Vista (donde habitualmente intervienen las partes en el procedimiento principal a través de los abogados colegiados, el Gobierno español representado por la Abogacía del Estado, la Comisión Europea y, en algunos casos, cualquier otro Gobierno de los Estados miembros que manifieste su interés).− Conclusiones del Abogado General que son leídas en una vista pública y se publican el mismo día en https://curia.europa.eu/− Deliberación del Tribunal de Justicia− Sentencia del Tribunal de Justicia: se lee el fallo en una vista pública y se publica el mismo día en https://curia.europa.eu/ El Reglamento de procedimiento prevé un procedimiento simplificado que permite que el Tribunal de Justicia resuelva cuestiones prejudiciales mediante auto y no como es habitual con sentencia. El procedimiento simplificado se aplica, a propuesta del Juez Ponente y oído el Abogado General, cuando la respuesta a la cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando no suscite ninguna duda razonable.También es cada vez más frecuente que se resuelvan numerosas cuestiones prejudiciales sin necesidad de que se pronuncien las conclusiones del Abogado General. La solicitud por el juez nacional de la tramitación urgente o aceleradaEn caso de urgencia el juez nacional debe solicitar al Tribunal de Justicia que adopte un procedimiento de urgencia o un procedimiento acelerado (Art. 23 bis del Estatuto del TJUE y a los artículos 105 a 114 del Reglamento de Procedimiento). Esto supondrá que el tiempo de respuesta habitual de una cuestión prejudicial se reduzca a unos meses. La decisión corresponde al TJUE, bien sobre la base de una petición motivada del órgano jurisdiccional remitente o de oficio, excepcionalmente cuando considere pertinente. – El procedimiento de urgencia (art. 107 del Reglamento de Procedimiento):Debe solicitarlo el juez nacional únicamente en supuestos relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia, es decir, en casos de asilo o inmigración, cooperación judicial civil o cooperación policial y judicial penal. En el número de registro se identifica con las letras PPU, así, por ejemplo, el asunto Aguirre Zarraga (C-491/10 PPU) tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán y relativa a la restitución de una menor, retenida en Alemania después de sus vacaciones con su madre, a su padre con domicilio en Sondika y que había obtenido la custodia provisional de un Juzgado de Bilbao.El Tribunal de Justicia admite la aplicación del procedimiento de urgencia cuando existe un riesgo de deterioro irreparable de la relación entre padres e hijos, por ejemplo, cuando se discute es la restitución de un hijo privado del contacto con uno de sus progenitores; o cuando una persona se encuentra privada de libertad y su mantenimiento en esa situación depende de la respuesta que dé el Tribunal de Justicia. – El procedimiento acelerado (artículo 105 del Reglamento de Procedimiento):Se podrá solicitar por el tribunal nacional cuando la naturaleza de un asunto exija resolverlo en breve plazo.El procedimiento acelerado consiste en aplicar excepciones a las disposiciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia y, en particular, implica el señalamiento inmediato de la vista.Solo debe solicitarse cuando se pone de manifiesto una situación de urgencia que justifique que el TJUE se pronuncie rápidamente sobre las cuestiones planteadas, como puede suceder en caso de un riesgo inminente y grave para la salud pública o para el medio ambiente, que una decisión rápida del Tribunal de Justicia pueda contribuir a evitar, o cuando circunstancias especiales exijan despejar a la mayor brevedad posible una incertidumbre relacionada con cuestiones fundamentales del Derecho constitucional nacional y del Derecho de la Unión. Direcciones postal y electrónica del Tribunal de JusticiaLa comunicación del tribunal español con el Tribunal de Justicia en Luxemburgo es directa.El avance del expediente digital y las condiciones de crisis sanitaria del año 2020 han convertido el envío por correo electrónico en la forma habitual de remitir las cuestiones y así la comunicación con el Tribunal es mucho más ágil.Además, en estos momentos especiales y con el avance del teletrabajo, la secretaría del TJUE considera mucho más fácil y más rápido tratar los documentos que llegan por vía electrónica.La correspondencia con las partes y las jurisdicciones se está generalizando a través de la aplicación e-curia o por correo electrónico.E-Curia es una aplicación informática común a los dos órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta aplicación permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica, así como consultar tales escritos. En el siguiente enlace se encuentra disponible toda la información para la utilización de dicha aplicación https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-11/tra-doc-es-div-c-0000-2018-201808778-05_00.pdf El expediente nacional, en muchos casos será expediente digital, se podrá así remitir directamente sin imprimir mediante esta aplicación.La secretaría del Tribunal dispone además de una dirección de correo electrónico específica para el envío, por parte de las jurisdicciones nacionales, de los autos planteando las cuestiones prejudiciales. Los documentos que llegan a esta dirección se tratan como originales, y no hace falta el envío por correo postal. Esta forma de comunicación es ágil y permite subsanar cualquier cuestión que pueda ir planteándose durante la tramitación de la cuestión prejudicial. Si el expediente es muy voluminoso, se podrán hacer varios envíos. El correo electrónico para las jurisdicciones es: DDP-GreffeCour@curia.europa.eu Mientras dura el procedimiento, el TJUE podrá efectuar a través de su secretaria las precisiones, peticiones y aclaraciones que estime ineludibles para responder a las cuestiones planteadas por lo que el órgano que plantea la cuestión deberá estar pendiente de los correos electrónicos desde los que ha remitido la cuestión para contestar cualquier petición o aclaración. Se recomienda trabajar con más de un correo.Al término del procedimiento, la Secretaría transmite la resolución del Tribunal de Justicia al órgano jurisdiccional remitente, solicitándole que informe al Tribunal de Justicia de la aplicación que haga de ella en el asunto principal y que le comunique su fallo definitivo en dicho asunto.Comunicación que se realizará a la siguiente dirección: Follow-up-DDP@curia.europa.eu Trámite de anonimizaciónLa secretaría del Tribunal de Justicia considera mucho más fácil que se remita el auto planteando las cuestiones prejudiciales ya anonimizado. El trámite es más sencillo para la Secretaría y para el servicio de traducción. Es también conveniente remitir una versión de la resolución anonimizada en formato editable. Esto facilita su inmediata publicación en la página CURIA.Sobre la forma correcta de proceder a la anonimización de las resoluciones de planteamiento de la cuestión prejudicial para dar uniformidad al texto que también se publicará en la base de datos del CENDOJ se concreta el siguiente trámite:– Utilización del servicio de validación on line de los LAJ (secretarios.pnj.cgpj.es). A través de esta plataforma los LAJ pueden subir el auto de planteamiento y enviarlo a la empresa que se encarga de la anonimización, quien le devolverá el auto vaciado de datos personales conforme a la normativa de protección de datos. Al subir el auto deben de dar nombre al fichero ”auto de planteamiento”.– En un plazo muy breve (un día) se recibirá el auto anonimizado que junto con el original ya podrán remitirse al Tribunal. Se acompañará el auto anonimizado también en versión editable si se quiere facilitar la publicidad.– El envío de la cuestión al CENDOJ para anonimizar ya permitirá la publicación en las bases de datos. Inmediatamente el juez que recibe del TJUE el número de la cuestión debe comunicarlo al CENDOJ para que conste este dato en la publicación de la resolución. La REDUE: apoyo e información para el juez españolPlantear una cuestión prejudicial es una oportunidad extraordinaria para participar en el proceso de desarrollo del Derecho de la Unión Europea en el marco de la cooperación judicial entre los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia.Los dieciocho jueces españoles, miembros de la Red de Especialistas en Derechos de la Unión Europea (REDUE), especializados por jurisdicciones, están a disposición de todos sus compañeros para apoyarlos en cualquier aclaración o comentario que requieran para formular la cuestión prejudicial.Con el fin de mantener informados a los demás jueces españoles es conveniente que el tribunal español ordene a su Secretaría remitir a la REDUE tanto el auto de planteamiento de la cuestión prejudicial como la sentencia que finalmente dicte en el procedimiento principal con el fin de alimentar las Base de cuestiones prejudiciales españolas disponible en la página web www.poderjudicial.es .El envío del auto y de la sentencia del tribunal español debe hacerse a esta dirección:Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE)Servicio de Relaciones Internacionales e-mail: rocio.cassinello@cgpj.es |
23. Consideraciones Finales
- España es uno de los mayores receptores de Ayudas de Europa. Lo justo sería que en España hubiera un Poder Judicial Independiente que pudiera confirmar que ese dinero está siendo bien empleado y no se despilfarre.
- Hay muchos Jueces que exigen una Justicia Independiente. Están pidiendo que Europa exija la despolitización del Poder Judicial en España.
- Es probable que España tenga que ser rescatada por Europa y entonces es cuando se destapará esta Falta de Independencia Judicial. Y es por ello que publicamos esta información en el blog, para que nadie argumente desconocer esta cadena de mando del Gobierno en la Comisión Disciplinaria.
En algún momento Europa, investigará esta Falta de Independencia Judicial en España, pues ya está afectando al Presupuesto Financiero de la Unión Europea (algunos especialistas pronostican una gran crisis financiera).
Tarde o temprano se investigada esta Falta de Independencia Judicial pues se aproxima una gran crisis económica. Nosotros estamos denunciando esta irregularidad desde el año 2020. ¿A quién culparán por dejadez de sus funciones?
- Toda esta información, la estamos publicando en el blog: https://porunajusticiaindependiente-tjue.blogspot.com/ para difundirlo entre los organismos y países perjudicados (Gobierno de los Países Bajos, Alemania, Bélgica, Francia …).
Con este blog pretendemos informar a los Ciudadanos europeos, que parte de sus impuestos van a España, donde el despilfarro no está muy controlado.
· Uno de los principios de la Constitución Española es tener un juicio justo. ¿está garantizada la Independencia Judicial, sabiendo que 1 de los 7 miembros de la COMISION DISCIPLINARIA preside un organismo controlado por el Gobierno?.
- ¿Vamos a proteger a los jueces de las injerencias del Gobierno o vamos a seguir tapándonos los ojos?.
- d. Juan Fernando López Aguilar, fue Ministro de Justicia en el año 2004, y es probable que participara en el diseño de la cadena de mando, para permitir al Gobierno interferir en las decisiones del Poder Judicial.
En la actualidad d. Juan Fernando López Aguilar es Europarlamentario español y Presidente de la “Comisión de Libertades y de Justicia” del Parlamento Europeo. Él exigió la suspensión de las ayudas europeas a Hungría y Polonia por no Respetar el Estado de Derecho.
Dado que España tampoco Respeta el Estado de Derecho. Por coherencia y no discriminación, Europa también debería de suspender las Ayudas a España, mientras el Gobierno participe en el control del Poder Judicial.
- El Poder Judicial no puede reconocer públicamente la intromisión del Poder Legislativo y Ejecutivo en el Poder Judicial: ello provocaría una revisión automática de las sentencias judiciales por no haber tenido un juicio justo con un juez imparcial. No olvidemos que la cúpula del Poder Judicial es nombrada por el Poder Legislativo.
- El FGE debería de proteger a los Ciudadanos contra los abusos del Poder.
Hemos presentado esta Cadena de Mando al FGE, el 25 septiembre 2020 + 08 julio 2021.
El 02 octubre 2020 Fiscalía nos contestó: “No hay Indicios para la Investigación”.
Y todo sigue igual. ¿El FGE protege a los Ciudadanos?
Quien debería de investigar los posibles casos de corrupción del Gobierne es el Ministerio Fiscal.
¿Pero quién nombra y dirige el FGE? El Presidente del Gobierno.
Por lo tanto solo queda el Poder Judicial, para investigar los posibles Despilfarros de las Ayudas Europeas a España. Si España entra en Crisis, Europa tendrá un problema Financiero.
- Esta Falta de Independencia Judicial afecta a las Finanzas de la UE, pues España es uno de los mayores receptores de Ayudas de Europa.
En España no se puede controlar los supuestos casos de despilfarro de las Ayudas de Europa por parte del Gobierno, pues el Gobierno puede sancionar a los Jueces.
Ya no es solo un asunto de la Justicia española, esto afecta a la Economía y a las Finanzas de la UE.
El Gobierno de España ha diseñado una cadena de mando que le permite sancionar y condenara a los Jueces
El Poder Legislativo nombra la Cúpula del Poder Judicial (los 20 Vocales del CGPJ).La COMISION DISCIPLINARIA puede sancionar a cualquier Juez de España.1 de los miembros de esta COMSIÓN, preside un organismo controlado por el Poder Ejecutivo.Si un Juez es sancionado por la COMISION DISCIPLINARIA, él puede acudir al Pleno del CGPJ (:los 20 Vocales del CGPJ) .= CORRUPCIÓN = AMENAZA a las FINANZAS de la UE. |
¿Exigir Responsabilidades a España o a Europa?:
Ahora, el TJUE podría exigir al Gobierno de España que asuma las consecuencias de esta Falta de Independencia Judicial.
Ha sido el Poder Ejecutivo español, quien diseñó esta Cadena de Mando en el año 2004.
Con este escrito, el TJUE es conocedor de esta Cadena de Mando.
¿Si el TJUE no actúa ahora, cuando España entre en crisis, podría un ciudadano europeo exigir al TJUE que asuma las consecuencias, por no haber exigido a España que eliminase esta Cadena de Mando?
¿Se le podría declarar responsable subsidiario / solidario?.
Con todo el respeto, consideramos que el TJUE no puede justificar ni encubrir esta Falta de Independencia Judicial en España.
Puede que estemos ante uno de los mayores casos de corrupción sistémica en España.
24. Excmo. Sr. KOEN LENAERTS (Presidente del TJUE)
- «Los estados no pueden tener opiniones diferentes sobre el Derecho de la Unión» por Koen Lenaerts, (presidente del TJUE) 10 may 2022.
- La Independencia Judicial de España es cosa que cae bajo la plena competencia europea (arts. 2 y 19 del TUE y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea),
- Depende del TJUE, evitar una de las mayores crisis Financieras en España, y que provocaría graves problemas financieros a Europa,
- Cuando Usted lo considere oportuno, le podemos facilitar copia de los documentos a los que hacemos referencia y resúmenes de los juicios en los que se ha favorecido al Gobierno y a los Grupos de Presión que forman parte del OBSERVATORIO.
- Por ello, le rogamos que el Tribunal que Usted preside, realice las gestiones oportunas para investigar esta cadena de mando, que permite al Gobierno de España sancionar a los Jueces y Magistrados de España.
- Le presentamos este escrito, pues en anteriores ocasiones, los Juzgados españoles no han considerado oportuno trasladar esta falta de Independencia Judicial al TJUE.
Le adjuntaremos una copia de las próximas Cuestiones Prejudiciales que se presenten en España, para evitar que los Tribunales españoles paralicen estas peticiones de Justicia.
- Si con esta amplia documentación, Usted no considera acreditada la Cadena de Mando que permite al Gobierno controlar a los Jueces, estaremos encantados de facilitarle casos concretos en los que la parte vinculada con alguno de los Grupos de Presión, ha tenido un trato de favor, por parte del Poder Judicial.
25. Solicitamos: los 7 Miembros de la COMISION DISCIPLINARIA deben de ser INDEPENDIENTES
Los 7 Miembros de la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ deben de ser Independientes y no liderar ninguna organización controlada por el Gobierno o Grupo de Presión.
La Presidente del OBSERVATORIO debe de abandonar la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.
La Presidente del OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO del CGPJ debe de abandonar de modo inmediato la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.
Mientras que la Presidente del OBSERVATORIO forme parte de la COMISION DISCIPLINARIA, en España no está Garantizada la Independencia Judicial, por lo tanto miles de decisiones judiciales podrían ser nulas.
Sin una Justicia Independiente, los Jueces tendrán numerosos impedimentos para instruir e investigar posibles casos de corrupción y despilfarro de las Ayudas Europeas.
España vulnera el ESTADO de DERECHO y ESPAÑA amenaza los intereses financieros de la UE.
Reciba un muy cordial saludo,
Ciudadanos “Por Una Justicia Independiente”
PorUnaJusticiaIndependiente@gmail.com ~ www.PorUnaJusticiaIndependiente.es