Diego Jesús Romero Salado
FUENTE: https://lapaseata.net/2023/01/29/de-la-estirpe-de-cain-vs-violencia-humana/
La violencia humana ha estado presente desde la aparición del ser humano sobre la tierra hasta la actualidad; lo que resulta una realidad innegable e inherente a la vida en comunidad, desde el primer homicidio narrado en el capítulo 4 del Génesis -que ab initio, he tomado como ejemplo-, pasando por todas las culturas y periodos históricos desde la prehistoria hasta nuestros tiempos.
Desde entonces, sentimientos de envidia, codicia y soberbia unidos a diversos factores culturales y sociales, hacen que la esfera del pensamiento generado, potenciado a través de diversos procesos hoy conocidos a través de los avances en neuropsicobiología, se exterioricen de manera violenta, bien de forma verbal o de obra, principiando los actos propios de la conducta criminal.
«3. Pasado un tiempo, Caín ofreció al Señor dones de los frutos del suelo; 4. también Abel ofreció las primicias y la grasa de sus ovejas. El Señor se fijó en Abel y en su ofrenda, 5. pero no se fijó en Caín ni en su ofrenda; Caín se enfureció y andaba abatido» (Génesis, 4, 3-5)
Volviendo al relato del homicidio de Abel, es fácil caer en la cuenta que tanto Caín como Abel, hijos de Adán y Eva, ofrecían sus frutos y dones al Señor, trabajando y labrando la tierra y cuidando del ganado. Sus méritos y ofrendas eran iguales en los dos hermanos y los dos merecían igualdad de trato, sin distinciones por parte del padre, así de inducir celopatías y odio entre ambos hermanos; sin embargo, mientras Abel era elogiado y engrandecido por sus obras, Caín era olvidado e ignorado. Aquí me pregunto si los elogios no hubieran sido desiguales antes de la ejecución del homicidio llevada a cabo por Caín contra su hermano, si aquel no se hubiera evitado. Desde la perspectiva de la ciencia biopsicológica, hoy en día, sabemos qué tipo de reacciones neuroquímicas se producen a través del cerebro cuando un sujeto recibe el reconocimiento de los demás siendo elogiado, frente a aquel que es olvidado y marginado -el término marginado es fundamental en criminología desde la perspectiva epidemiológica de algunas sociedades subdesarrolladas y atrasadas socialmente, así como periferias donde abundan grandes asentamientos de personas en extrema pobreza (ejemplo: favelas de Brasil, por citar alguno a efectos ilustrativos), siendo ese entorno social un elemento más de riesgo que unido a la química cerebral y a los factores antropológicos y culturales de algunos tipos de sociedades, inciden en altas tasas de criminalidad. Recuérdese que hasta hace pocos años en algunas tribus indígenas de África y del Amazonas, se practicaba el canibalismo, mientras en otras era costumbre en la pubertad de las niñas adolescentes que el padre tuviera contacto sexual con aquellas, lo cual desde la óptica de nuestra cultura judeocristiana sería inimaginable la existencia de comunidades donde las expresadas prácticas eran vistas y tratadas con absoluta y total normalidad, máxime ante la repulsa social que generan los casos de pederastia cada vez más frecuentes en nuestro entorno social, razón por la cual, fue modificado en el año 2015 nuestro Código Penal.
Así, volviendo al texto bíblico cabría preguntarse lo siguiente: ¿Cómo hubiera reaccionado Abel si hubiera sido tratado de la misma manera que fue tratado Caín; es decir, dejando inalterados los hechos pero invirtiendo el orden de los sujetos? Pues, con la actual Ley de Violencia de Género cuando un hombre es privado de visitar a sus hijos menores por el mero hecho de que su expareja decida presentar una denuncia de malos tratos, aun careciendo de todo tipo de pruebas y lesiones, pudiendo constituir como única prueba de cargo el testimonio de la expareja prestado en el acto del plenario; como se ha admitido así por la propia sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2011, confirmada por sentencia del tribunal Constitucional, como suficiente prueba directa para enervar el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, situamos al hombre por el mero hecho de su condición masculina en un plano de desigualdad jurídica partiendo de la denominada teoría de la discriminación positiva. Así las cosas, no exageraríamos en situar al hombre en el lugar de Caín, dado que en virtud de las leyes de género, es considerado culpable por su propia condición biológica, lo cual produce un choque respecto del principio de igualdad que propugna el artículo 14 de la Constitución Española, así como el artículo Primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Presunción de InocenciaDe lo correlativo, el Consejo de Europa emitió un dictamen tras detectar que en algunos países miembros de la Unión Europea no se garantizaba suficientemente el derecho a la presunción de inocencia, de tal manera que en fecha 9 de marzo de 2016, posterior a la referida sentencia, dictó la Directiva (UE) 2016-343 del Parlamento Europeo, pendiente de trasposición al ordenamiento jurídico español, tras más de seis años de su publicación en el Boletín oficial de la UE. Lo relevante de la expresada Directiva es que dedica un capítulo completo a establecer artículos de refuerzo del derecho a la presunción de inocencia, destacando al respecto lo dispuesto en el Artículo 3: «Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley«.
Siguiendo con el análisis de los factores cerebrales, y respondiendo al interrogante de qué procesos neuroquímicos se generan en torno al cerebro, numerosos estudios establecen una relación con reducción del funcionalismo serotoninérgico, junto a una hiperactividad del sistema central de neurotransmisión noradrenérgico; además de otros sistemas de neurotransmisores, como la dopamina, el GABA, los péptidos opioides, el glutamato y la acetilcolina podrían estar implicados en este tipo de conductas. Y, en una muestra de treinta y seis asesinos, se constataron niveles de 5-HIAA en el líquido cefalorraquídeo eran más bajos en los sujetos de tipo impulsivo, resultando más altos índices niveles de ácido homovanílico (HVA), un metabolito de la dopamina, según estudios científicos de la Universidad de Helsinki.
En el caso de la agresión, la valoración comportamental se complica aún más, al no reflejar una inducción motivacional unitaria y clara, ya que los actos agresivos pueden expresar pulsiones muy distintas entre sí (ira, ataque, defensa, predación…), desencadenándose ante incitaciones muy diferentes (impulsividad o premeditación) y por factores de lo más complejos, tanto de modo natural (por influjo genético o ambiental peculiares a cada sujeto) como artificial. De ahí que no sorprenda el que, a pesar de que ciertos tipos de neurotransmisores pueden mostrar efectos diferenciales relativamente consistentes sobre tipos de comportamiento singulares, aún no se haya encontrado ninguna neuroamina o neuropéptido, ni un perfil o constelación de actividad neurotransmisora que sean específicamente “agresivos”, ningún fármaco que sirva para controlar etiológicamente toda forma de agresividad.
Según el clásico exponente de la historia de la medicina, Hipócrates de Cos (460- 370 a. C.), reconocido médico griego, considerado uno de los padres de la medicina moderna, el cuerpo humano se componía de cuatro elementos: sangre, flema, bilis amarilla y bilis negra. No resultara a nadie baladí el saber que ya el referido médico practicaba la famosa trepanación de cráneo, que en la actualidad se utiliza para retirar hematomas cerebrales y otras complicaciones de TCE, ya empleada por los antiguos médicos del antiguo Egipto.
“El cuerpo humano contiene sangre, flema, bilis amarilla y bilis negra. Estas son las cosas que componen su constitución y causan sus dolores y salud. La salud es principalmente aquel estado en el que estas sustancias constituyentes están en la proporción correcta entre sí, tanto en fuerza como en cantidad, y están bien mezcladas. El dolor ocurre cuando una de las sustancias presenta deficiencia o exceso, o se separa en el cuerpo y no se mezcla con otras.” (Corpus Hippocraticum, Sobre la naturaleza del Hombre, Hipócrates de Cos)
Así, Hipócrates de Cos, y luego Galeno, sugirieron que un desequilibrio moderado en la mezcla de estos fluidos produce ciertos patrones de comportamiento.
En mis estudios de postgrado en psicosociología y mediación familiar, estudiamos la moderna teoría sistémica a fin de entender la etiología generadora de conflictos familiares, llamada Teoría Sistémica, cuya profesora, vicedecana de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, doña Yolanda Troyano, nos impartió la misma, además de la disciplina de comunicación vs. empatía y retroalimentación. Así, la Teoría General de Sistemas (o Teoría Sistémica) enunciada por el biólogo y filósofo Karl Ludwig von Bertalanffy, suponía entender la familia como una entidad con límites y partes relacionadas e interdependientes, en el que el cambio que afecte a una de esas partes tiene efectos sobre las demás. Y el catedrático de Psicología de la Hispalense, don Jesús Palacios, el maltrato infantil.
En efecto, el campo de estudio de las formas de violencia merece un análisis multidisciplinar desde las distintas áreas del conocimiento que pueden aportar conocimientos directos e indirectos relacionados con la conducta humana: medicina, psiquiatría, psicología, antropología, filosofía, criminología y derecho. Cómo afirmaba mi querido y admirado profesor de Derecho penal D. Miguel Polaino Navarrete, actualmente catedrático emérito de la Universidad de Sevilla, el derecho penal constituye la última ratio del derecho; y, en otro sentido, la profesora Dra. Doña Miriam Blanco, igualmente de la Universidad Hispalense, fundadora de la Asociación de Victimología, “la víctima es la gran olvidada del derecho penal”.
Pues bien, diagnosticados los factores que influyen en la generación de pensamientos agresivos, bien reprimidos o exteriorizados mediante la acción típica, primer elemento secuencial del delito, la lógica nos conduce a estudiar el tratamiento: binomio diagnóstico/tratamiento destinado a la recuperación y reinserción del reo, que, por necesidad no tiene por qué ser la privación de libertad en instituciones penitenciarias. De hecho, la pena privativa de libertad constituye la última ratio del derecho al castigo o ius puniendi del Estado. La aparición de otras medidas, como trabajos en beneficios de la comunidad o tratamiento de desintoxicación en centros de tratamiento de toxicomanías, han supuesto una alternativa en algunos casos. Además, la moderna justicia restaurativa, cuyo espíritu parece implícito a la ratio essendi de la Ley del Menor, Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, supone una vía efectiva para algunos tipos de delitos menos graves. Igualmente, difiero del castigo de prisión por deudas, que chirría para algunos amantes del derecho penal, al resultar cada vez más complicado ante las nuevas tecnologías distinguir del dolo civil al dolo penal, cómo ocurre con la reforma del delito de alzamiento de bienes o insolvencias punibles modificado por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, pasando a denominarse delitos de frustración de la ejecución, lo que constituye un cajón de sastre al subsumir conductas que sólo eran castigadas en ejecuciones civiles con multas coercitivas a penas de prisión, importándolas así el poder político a la esfera del castigo penal.
Bien, a pesar de todos los factores, existe un elemento modulador de la acción violenta, a parte de las implicaciones múltiples de los factores descritos, que de no existir, haría aplicable del determinismo calvinista al criminal. Nos referimos a la razón y a la voluntad humana capaz de controlar impulsos y conductas agresivas, neuromoduladora de los sentimientos de desigualdad e injusticia, que a veces, conllevan revoluciones y guerras frente a la tiranía; razón que nos diferencia de los animales, los cuales, se guían por el instinto. Me paro en este punto: quien es bueno con los animales, es bueno con las personas; quien es cruel con los animales, suele ser cruel con las personas.
De lo correlativo, cuando nos referíamos al binomio diagnóstico etiológico de la violencia y su tratamiento y vía de soluciones, habría que hacer más caso a los expertos y sabios a los que los políticos piden informes y dictámenes al respecto, máxime en esta materia. En el I Congreso Internacional de Derechos Humanos, Derecho Penal y Criminología, celebrado en Sevilla en 2013, del cual fui participe, se puso de relieve la falta de correspondencia de los gobernantes a las comités de sabios, muchas veces arrastrados a los agujeros negros que dejan los telediarios y medios informativos, legislando a golpe de telediario. Un ejemplo de sus contraindicaciones la podríamos encontrar en la polémica” ley del sí es sí”, Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que aplicada a la práctica ha servido de instrumento para excarcelar a peligrosos delincuentes sexuales. Esto último, me trae al recuerdo aquello que dijera el que fuera catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Mexico, don Eduardo López Betancourt, en unas jornadas en que asistí con mi catedrático de derecho penal de la Universidad de Sevilla, hoy emérito, Dr. Polaino Navarrete, lo que no resulta admisible es que en los Estados Unidos de México existan 33 Códigos Penales estatales y uno federal, concluyendo que fue amenazado por expresar que en México las cárceles son auténticas universidades del crimen (sic).
A tales efectos, quiero concluir este artículo refiriéndome a La Tercera del catedrático de Derecho Penal D. Luis Rodríguez Ramos, publicada en el diario ABC del 20 de enero de los corrientes, titulada “Política y Código Penal degenerados”, resaltando, en línea con lo expuesto in fine del presente artículo, que “La ‘inflación’ del Derecho Penal, unas veces creando delitos pleonásticos y en consecuencia innecesarios, y otras traicionando su esencial cualidad de última ‘ratio’, invade territorios suficientemente protegidos o protegibles con sanciones de carácter administrativo, civil o laboral fabricando ‘leyes para la foto’, alumbrando reformas taradas”.
Así las cosas, y habiendo tenido conocimiento de la reciente presentación por la Ilma. Sra. Abogado del Estado, doña Macarena Olona Choclán, de una proposición legislativa de iniciativa popular -no así de su contenido-, creo que el debate debe abrirse y extenderse más allá de la esfera política, a fin de corregir deficiencias y defectos contraproducentes de algunas leyes discriminatorias ex. art. 14 de la Constitución española, efectuando las leges ferendas que sean necesarias frente a la ineficacia demostrada empíricamente desde que la Ley Orgánica 1/2024, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia contra la Mujer; y digo sobre la Mujer, ya que el término “género” fue importado del mundo anglosajón, en la práctica, significa suponer que la mitad de la población española lleva inherente en su genética el estigma de maltratador, aunque en potencia, por el mero hecho de su condición de hombre, invirtiendo en la práctica el derecho a la presunción de inocencia en una carga de la prueba, que muta a “presunción de culpabilidad”.
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