CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN
La Administración de Justicia de España sigue siendo una anomalía en Europa, han sido enésimas las ocasiones en las que el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa ha dirigido reiterados reproches al Gobierno de España por la configuración partidista del CGPJ.
Eso no significa que todos los magistrados que llegan al Tribunal Supremo no estén cualificados, ni que se presten necesariamente a los intereses partidistas -pues, a pesar de todo existen «jueces buenos»- pero, sin duda alguna, el sistema no está diseñado para elegir a los mejores, sino a quienes prefiere la mayoría parlamentaria de turno.
La justicia no sólo debe actuar imparcialmente, sino que además ha de parecer que lo hace. Sin embargo, en España, desgraciadamente no es así.
El CGPJ es el órgano de gobierno de la judicatura. Cuenta con importantes atribuciones, como la de designar a los magistrados del Tribunal Supremo y a otros cargos judiciales de indudable relevancia. También ejerce las competencias que le permiten premiar y castigar a los jueces. Y dispone de facultades para integrar provisionalmente juzgados y tribunales. Por ello, se trata del máximo garante de la independencia judicial, lo cual habría de resultar incompatible con la instrumentalización política de su funcionamiento.
Esta configuración partidista de nuestra cúpula judicial ha sido cuestionada reiteradamente por parte de las instituciones europeas. La separación de poderes implica la existencia de frenos, contrapesos y espacios de vigilancia institucional. Esos equilibrios buscan evitar los abusos de poder que pueden producirse si la judicatura queda supeditada al poder político.
Por ello, la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, aprobada por el Consejo de Europa, indica que los consejos de la judicatura tienen que ser organismos independientes de los poderes ejecutivo y legislativo, integrados al menos en la mitad de sus miembros por “jueces elegidos por sus pares” (y no por el parlamento, que designa a los miembros restantes). Dicha disposición ha sido desarrollada por diversas recomendaciones del Comité de Ministros y del Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Este sistema mixto es el existente en los 20 países europeos que cuentan con consejo de la judicatura, con excepción de España. Del mismo modo, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa ha dirigido reiterados reproches a los diversos gobiernos de España, a lo largo del tiempo, por la configuración partidista del CGPJ y por no basar en criterios objetivos el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales.
Este criterio europeo sobre separación de poderes se incorporó en 1978 al espíritu de la Constitución. Pero se modificó en 1985 por el gobierno socialista, a causa de la desconfianza que le generaba una judicatura que todavía tenía conexiones con el franquismo. Esta secuela de nuestra «Transición» nos seguirá acompañando hasta que seamos capaces de corregirla. Al dejar el gobierno de la judicatura en manos de los políticos, con el tiempo el remedio ha acabado resultando peor que la enfermedad. Los sucesivos gobiernos han ido aprovechando crecientemente las ventajas del control sobre la justicia. Resulta significativa la promesa del PP en las elecciones generales de 2011 de implantar el sistema mixto que se sigue en Europa, fácil de aplicar tras la obtención de la mayoría absoluta; dicho compromiso fue rápidamente aparcado por el ex ministro Gallardón, al comprobar los beneficios partidistas de mantener e incluso empeorar el sistema.
Llama poderosamente la atención que el PP, ahora en la oposición, diga que si llega nuevamente al poder, lo primero que hará será la reforma del sistema de elección de los integrantes del Consejo General del Poder Judicial; reforma que no hizo su partido, cuando contaba con mayoría absoluta…
Esa excepcionalidad europea de la cúpula judicial española se ha intentado justificar con dos argumentos principales. En primer lugar, con la alegación de que son los representantes democráticos quienes deben diseñar un poder del estado, en contraste con el corporativismo que supondría que los jueces lo integraran. Quienes alertan de los riesgos de corporativismo judicial olvidan que nadie en España defiende un gobierno de la judicatura elegido exclusivamente por jueces. Lo que se reclama es un sistema mixto como el de los países europeos, que garantice los equilibrios institucionales, evite los abusos de poder e impida las injerencias partidistas en la justicia. Además, el principio democrático no puede trasladarse directamente a la justicia, por su propia funcionalidad, que consiste en controlar a otros poderes del estado. Es tan absurdo como pretender que, un juicio por corrupción contra un cargo público sea presidido por magistrados designados por su propio partido, aunque haya sido el más votado en unas elecciones.
En segundo lugar, para defender el actual Consejo General del Poder Judicial, y el procecimiento para su elección, también se ha afirmado que es similar en sus competencias al de otros países europeos. Lo cual es una verdad a medias (y las medias verdades son falsedades). No obstante, de nada sirve que el CGPJ tenga las mismas o más competencias que otros consejos de la judicatura en Europa, si el nuestro está secuestrado por el poder político. Eso no supone un signo de autonomía institucional, sino de dirigismo partidista. No basta con agregar variables sobre competencias y otorgar una puntuación idéntica a cada una, lo cual siempre resulta discutible por su subjetividad: no pesan lo mismo las competencias sobre deontología que sobre régimen disciplinario, entre muchas otras. En realidad, lo más relevante con diferencia es quién decide la composición del CGPJ, una variable que suma bastante más que todas las otras juntas para determinar las potenciales intromisiones partidistas en la justicia. Es una variable que no se contempla en esas argumentaciones y que es absolutamente decisiva. Es cierto que hay algunos países europeos como Alemania que no tienen consejo de la judicatura; pero es igualmente cierto que en dichos países esas funciones son ejercidas por otros organismos que garantizan el mérito, la capacidad y la neutralidad institucional, al contrario de lo que ocurre en España.
Evidentemente, todo lo narrado hasta aquí, no significa que la mayoría de los magistrados que llegan al Tribunal Supremo no esté cualificada, ni que todos los jueces se presten necesariamente a los intereses partidistas. Lo que ocurre es que el sistema no está diseñado para elegir a los mejores, sino a quienes prefiera el poder político. Tampoco todos los vocales del CGPJ se han dejado instrumentalizar. Pero la orientación del organismo lleva irremediablemente al deterioro institucional existente.
La perversidad acerca de cómo interfieren los políticos en el nombramiento de los jueces y de cómo controlan el poder judicial, está explicado con enorme claridad por el profesor Alejandro Nieto, en su libro “El desgobierno Judicial”, un libro polémico, publicado hace ya más de tres lustros y que irritó a muchos por su sinceridad, y especialmente a quienes están acostumbrados al discurso «políticamente correcto», es decir, a la realidad maquillada, a la verdad silenciada y al elogio ritual. Un libro dirigido a los que padecen por la Injusticia disfrazada de Justicia y a quienes buscan descifrar lo que hay detrás de las leyes hipócritas, de las palabras altisonantes y de las ideologías hueras, y que, desgraciadamente, hoy que el gobierno social-comunista, frente-populista, de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, apoyado por etarras y separatistas, pretende darle una vuelta de tuerca más al CGPJ, para que el gobierno de los jueces pase a ser absolutamente controlado por el poder ejecutivo, sigue estando de plena actualidad.
Alejandro Nieto, demuestra en su libro que, el Poder Judicial no es un poder constitucional, desde el momento en que está subordinado al poder político y que, sus miembros (los jueces y magistrados, y por supuesto, también los fiscales), diga lo que diga la Constitución, no son independientes ni responsables. Y que la organización judicial en su conjunto no es sino un mero servicio público, el de la Administración de Justicia, que más que administración es desgobierno.
La prensa informa diariamente de los desastres de esta Administración, de sus retrasos, de sus costes, de sus disparates, y de su sumisión al gobierno a través de un Consejo General del Poder Judicial descaradamente manipulado por los partidos políticos. Todos estos hechos son bien conocidos y lo que faltaba era relacionarlos en un síndrome global que el profesor Nieto denomina el “desgobierno judicial”.
Cualquier persona informada, procedente de una democracia avanzada que recale en España y observe cómo se eligen a los magistrados del Tribunal Supremo se echará las manos a la cabeza. Las votaciones y apoyos para la designación de tales magistrados dependen de repartos o acuerdos espurios (sin luz ni taquígrafos en plena era de la transparencia que, todos invocan y nadie practica) entre las distintas tendencias o sensibilidades ideológicas presentes en un Consejo que antes ha sido pactado con los quienes luego acaban siendo sus integrantes. Pero si este observador externo se adentrara algo más en el sistema de elección (tarea que nadie emprende), el escándalo sería clamoroso. Se cambian ‘cromos’ y hay (algo menos conocido) un trasiego de filias y fobias que pueden inclinar la balanza aleatoriamente a uno u otro candidato. Las recomendaciones fluyen por doquier (se trata de llegar a quien pulsa el botón), el favor se convierte en moneda de intercambio, cuando no es la amistad la que inclina la balanza. Los odios, a veces personales, pasan factura. Los teléfonos queman. No tanto los correos, que dejan más huella. En esos críticos momentos el Consejo es una olla de presiones e intercambios, un auténtico mercadillo, impropio a todas luces de una alta institución de un Estado que se pretende democrático”.
El reparto de cuotas entre los partidos ha tenido consecuencias desoladoras para la credibilidad de nuestro poder judicial, a pesar del enorme esfuerzo independiente que se realiza en la judicatura de base, pues, a pesar de todo, hay que reconocer que en España también quedan jueces decentes. Es el resultado de un sistema excepcional de consejo de la judicatura al servicio del poder político, que no resulta respetuoso con la separación de poderes y que nos aleja de los países europeos de nuestro entorno. Debemos acabar con esa singularidad si no queremos que la ciudadanía se siga distanciando de nuestra justicia, de la injusta justicia que los españoles no se merecen.
Y, ya para terminar, no está de más narrar cómo ha ido cambiando la forma de elección del CGPJ desde 1978 hasta la actualidad:
La Constitución Española dispone que el CGPJ estará compuesto por 20 vocales. De estos, 8 lo serán de procedencia no judicial, designados por las Cortes Generales por mayoría de 3/5 de sus miembros, y 12 de extracción judicial, designados en los términos que la ley orgánica establezca.
La Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial de 1980 estableció un sistema de elección corporativa para los 12 vocales de procedencia judicial.
La LOPJ de 1985 modificó el sistema, disponiendo que los vocales judiciales fuesen elegidos, igual que los no judiciales, por mayoría de 3/5 de las Cortes Generales. Desde el año 2001 los 12 vocales judiciales deben ser propuestos por los propios jueces y juezas.
Para los que aún no se hayan enterado de cuál es la pretensión del gobierno social-comunista de Pedro Sánchez y de sus socios separatistas y terroristas, es importante indicar que su objetivo sigue siendo modificar el actual sistema de elección del gobierno de los jueces y que sus integrantes sean elegidos por el Parlamento, por mayoría simple…
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