El papa Francisco integra a trans y homosexuales, además de sus hijos de vientre de alquiler, en los sacramentos
En un documento emitido únicamente en italiano (puesto que nadie en Roma parece conocer ya el idioma romano), se presentan dos tipos de personas que son “bienvenidas” y se les asignan roles en la Iglesia sin un propósito claro y firme de enmienda. La conclusión es que esto expone a los niños a la tiranía transgénero…
¡Ahora esta tiranía llega a su parroquia más cercana!
El primer caso es el transesuale , que el documento define como una persona che si fosse anche sottoposto a trattamento ormonale e ad intervento chirurgico di riattribuzione di sesso (“que también se ha sometido a un tratamiento hormonal y a una cirugía de reasignación de sexo”). Pentin traduce y define a esta persona como “un adulto que se identifica como transgénero”.
El documento dice que sí, estas personas pueden ser bautizadas en las mismas condiciones que los fieles, utilizando un tecnicismo de Santo Tomás: la gracia bautismal y santificante se “detiene” cuando una persona es bautizada por restos en pecado mortal, pero el Todavía se le da un carácter indeleble.
Así es como los herejes pueden estar plenamente bautizados pero no ser católicos. Una vez que se les quita el impedimento del pecado mortal –la herejía-, la gracia bautismal se “activa” por así decirlo, y son lavados como lo somos cualquiera de nosotros.
Reforzando este tecnicismo, el documento cita a Francisco en su error ya condenado por otros obispos de que los Sacramentos deben administrarse incluso sin un propósito firme de enmienda si hay alguna duda sobre la culpabilidad subjetiva de alguien.
Lo que esto significa es bajar el listón lo más bajo posible para que las almas heridas que se han mutilado y no se han arrepentido de este acto contra natura puedan ser bautizadas con la esperanza de que algún día se arrepientan.
El documento subraya que la Iglesia debe seguir proponiendo la verdad a estas personas, pero se ha abierto la puerta a su bautismo sin arrepentimiento.
Una vez establecido esto, el documento da carta blanca a personas como estas –que no tienen ningún “propósito manifiesto de enmienda”- para convertirse en padrinos y testigos del matrimonio.
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) de la Iglesia Católica se ha pronunciado sobre la participación de las personas transexuales y homosexuales en los sacramentos del bautismo y del matrimonio y otras ceremonias religiosas.
Así, el Vaticano ha considerado ahora que las personas tarns, «incluso si han sido sometidas a terapia hormonal o cirugía de cambio de sexo», podrán recibir el Sacramento del Bautismo «si no existen situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o confusión entre los fieles«.
Además, considera también que los hijos de parejas homosexuales deben ser bautizados incluso si nacen de vientre de alquiler, siempre que exista una esperanza fundada de que serán educados en la fe católica.
Estas aclaraciones fueron emitidas en respuesta a las preguntas presentadas al DDF por el obispo José Negri de Santo Amaro, Brasil.
El documento, firmado por el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del DDF, y aprobado por el Papa Francisco el 31 de octubre, responde a 6 preguntas sobre la participación de personas transexuales y homoafectivas en los sacramentos del bautismo y del matrimonio.
El DDF afirmó que las personas transexuales, ya sean adultos, niños o adolescentes, pueden ser bautizados, siempre que estén «bien preparadas y dispuestas, y que no haya ocasión de escándalo».
En el caso de dudas “sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona”, o sobre “sus disposiciones subjetivas hacia la gracia” (y también en situaciones en las que no parece haber intención de enmienda), el DDF propuso ciertas consideraciones.
La Iglesia enseña que cuando el Sacramento del Bautismo “se recibe sin arrepentimiento por los pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque sí el carácter sacramental”. El carácter indeleble “permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva hacia la gracia”, explica.
El Papa Francisco ha explicado «repetidamente» que la Iglesia no es una “casa de peaje” y, especialmente en lo que respecta al bautismo, la puerta no debe cerrarse a nadie.
Ser padrinos
Sobre la cuestión de si un transexual puede actuar como padrino o madrina en el Bautismo, reconoce que es «más complicada». El Dicasterio afirmó que esto «puede permitirse bajo ciertas condiciones«, aunque señaló que ser padrino no es un derecho. Por lo tanto, afirmó, «la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, de legitimación indebida , o confusión en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”.
En cuanto a la posibilidad de que un transexual actúe como testigo de un matrimonio religioso, el Dicasterio señaló que no hay nada “en la actual legislación canónica universal” y por tanto es admisible.
El documento del DDF abordó varias cuestiones relativas a las personas homosexuales. Se preguntó si los hijos de estos padres pueden ser bautizados, incluso si fueron adoptados o concebidos mediante otros métodos, como la maternidad subrogada. El Dicasterio respondió que «para que el niño sea bautizado es necesario que exista una esperanza fundada de que será educado en la religión católica”, pero dando su visto bueno.
El documento abordó luego el caso de una persona homosexual y conviviente que pide ser padrino o madrina de una persona para ser bautizada. El Dicasterio también lo aprueba, de nuevo afirmando que para ser padrino una persona debe llevar “una vida conforme a la fe y a la tarea que asume”.
Sin embargo, ve «diferente» el caso cuando 2 personas homosexuales mantienen una relación estable y declarada «matrimonio civil». El Dicasterio para la Doctrina de la Fe afirmó que en estos casos es necesaria la debida prudencia para «salvaguardar el sacramento del bautismo y especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, ya que es necesario para la salvación«.
Es necesario también considerar «el verdadero valor que la comunidad eclesial concede a los deberes de padrino y madrina, el papel que desempeñan en la comunidad y la consideración que demuestran respecto de la enseñanza de la Iglesia».
El documento sugería la posibilidad de que “otra persona del círculo familiar pudiera actuar como garante de la correcta transmisión de la fe católica al bautizado”.