EUROPA PRESS
Como informan fuentes judiciales, la Sala ha desestimado el único motivo del recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Logroño.
La sentencia de instancia le impuso, además de la prisión permanente revisable, el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 200.000 euros por daño moral al padre de la víctima y de 9.643 euros por el tiempo que tardó en curar del trastorno ansioso depresivo que padeció por estos hechos.
En su recurso, la acusada sostenía que se había lesionado el principio constitucional de prohibición del ‘bis in idem’ al utilizar la mayor vulnerabilidad de la víctima derivada de su edad para apreciar la alevosía que cualifica la muerte homicida en delito de asesinato y, al tiempo, para aplicar el subtipo agravado del artículo 140.1.1º del Código Penal que contempla como pena la prisión permanente revisable.
La Sala considera que en este caso no hay ‘bis in idem’ y aclara que no se castiga más porque se tome en cuenta la alevosía como elemento del tipo y, al tiempo, como determinante de la agravación punitiva del resultado.
En su sentencia explica que se trata de un supuesto de «doble alevosía» y señala que lo que funda la agravación penológica es que «la acción alevosa que determina la calificación del delito como asesinato recae sobre una víctima que reúne determinados indicadores -por su edad o sus condiciones personales de vulnerabilidad- que le hacen merecedora de una mayor protección».
Lo que comporta, como consecuencia, «que esa concreta muerte alevosa incorpore una mayor tasa de antijuricidad, de mayor desvalor, justificando, a la postre, un reproche más grave».
Añade que «la circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa» frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general el artículo 139 del Código Penal.
De esta manera, y tras el último recurso presentado ante el Supremo, éste ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Logroño.
LA SENTENCIA
El pasado 14 de marzo de 2022, la jueza de la Audiencia Provincial condenó a prisión permanente revisable a A.U., por un delito de asesinato concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, al matar a su hija de 5 años el 26 de enero de 2020 en el hotel ‘Los Bracos’ de Logroño.
La sentencia a la que tuvo acceso Europa Press impuso la pena que pedía tanto Fiscalía como las acusaciones particular y popular. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al padre de la niña con 200.000 euros por daño moral, así como con otros 9.643,68 euros, por el tiempo que «tardó en curar del trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que padeció por estos hechos».
A lo largo de las 177 páginas del escrito, considera probados que la madre y la abuela, que apareció muerta el 28 de enero de 2020 en el río Ebro, «decidieron un plan conjunto para poner fin a sus vidas y además acabar con la vida de la menor».
Para ello, prosigue la sentencia, se dirigieron la mañana del 26 de enero al hotel de Logroño, donde el día anterior habían reservado una habitación. Una vez allí, «con la intención de acabar con la vida de la menor, con plena conformidad de ambas, aceptando cada una los actos de la otra, suministró a dicha menor lormetazepam, en una dosis tal que la menor quedó en un estado profundo de sedación, y hallándose la menor en tal estado, presionó la boca y la nariz de la niña, hasta cortarle la respiración, acabando con su vida por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de vías respiratorias, siendo datada la hora de la muerte entre las 13,30 y las 19,00 horas de ese domingo».
«SIN POSIBILIDAD DE DEFENSA»
Además, se refleja que la niña «no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, por hallarse en estado de profunda sedación por efecto del lormetazepam que le había sido suministrado, y por tener al momento de los hechos tan solo cinco años de edad, siendo su fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 2014».
También, la sentencia prueba que «los cuatro meses anteriores a los hechos, la madre suministró repetidamente a la menor lormetazepam, medicamento indicado para inducir el sueño y no indicado para su administración en niños».
En el momento de los hechos, dicta el escrito que A.U. «no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad».
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