FERNANDO CHAPADO Y JOSÉ LUIS SARIEGO
FUENTE: https://confilegal.com/20230116-espana-un-sistema-politico-de-bipartidismo-de-bloques-disfrazado/
Tras una conversación entre ambos, el doctor Chapado y yo hemos decidió escribir este pequeño artículo sobre el maltrato institucional y judicial que reciben los hombres en España, desde los inicios de la aprobación de leyes con ideología o perspectiva de género (LO 1/2004)
Hablamos acerca de las diversas declaraciones de los hombres ante los Juzgados tanto de familia como de violencia sobre la mujer, y de aquellas declaraciones en tanto el doctor Chapado como yo mismo, hemos presenciado o leído a lo largo de nuestras carreras profesionales.
Ambos llegamos a la conclusión de que los hombres sufren maltrato en nuestra sociedad (es el «género» desechable), sea en el ámbito familiar, educativo, laboral o político, pero el eslabón del maltrato institucional y judicial es el ámbito en donde los hombres sufren una discriminación que podría llegar a calificarse cercana al concepto de la tortura, siguiendo el concepto que nos da la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Así se entiende como tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Sostiene el señor Chapado que en la vida se dan una serie de circunstancias a las que los psicólogos llaman “eventos vitales estresantes”.
Estos son eventos que resultan absolutamente excepcionales, pudiendo darse tanto en forma positiva como negativa, si bien lo que está claro es que dejan una huella imborrable en el sujeto que experimenta la vivencia.
A este respecto, tener un pleito suele ser un motivo de desconcierto, máxime cuando se es sujeto denunciado, puesto que se debe probar su inocencia, dado que la presunta “presunción de inocencia” cada vez se encuentra más en entredicho en nuestros tribunales y en nuestras instituciones.
En este sentido, probar que se ha hecho puede resultar más o menos complicado y va a requerir, en no pocas ocasiones, de muchos esfuerzos emocionales, económicos, y por supuesto de inversión de tiempo.
Pero cuando un hombre y una mujer se enfrentan a un conflicto judicial de custodia o de alegación de violencia intima en la pareja (IPV), con el actual sistema legal y de justicia para los hombres, probar algo que “no se ha hecho” resulta prácticamente imposible.
Debemos indicar para el que no lo sepa que en la práctica judicial basta la palabra de una mujer para condenar a un hombre por maltrato (que es o ha sido su pareja) siempre que su relato sea creíble, coherente y persistente.
En la ciencia del conflicto se suele usar la clasificación de la aproximación y de la evitación.
La Aproximación-Aproximación consiste en que hay dos alternativas positivas. Su resolución es sencilla, puesto que ambas opciones son deseables.
Aproximación-Evitación que es cuando un conflicto presenta una alternativa a su resolución que a la vez es positiva y negativa. Esto lo vemos en los casos de las personas que sufren malos tratos por parte de su pareja pero “no lo quiere dejar porque siente que lo ama”.
Y llegamos al tipo de conflicto Evitación-Evitación, que es cuando tenemos un conflicto en el que afrontamos dos posibilidades indeseables, ninguna de las cuales tiene atributos positivos. Por lo regular, cuando nos enfrentamos a este tipo de conflicto, solemos tratar de escapar de la situación.
En muchos casos, es imposible -o, al menos, muy perjudicial- dejar de elegir una de las dos opciones. Ante los conflictos de doble evitación, pueden existir reacciones como indecisión, inacción, paralización y escape, también conocido como «abandonar el campo» (Coon, 1999).
Muchas personas, tras el «shock» de una pelea, discusión de pareja, etc. se encuentran de pronto en un ambiente desconocido para ellos como es el ámbito policial y judicial. En este ámbito no todo el mundo tiene experiencia.
La sensación de la pérdida de control de todo lo que te rodea cuando estás en medio de estas normas y argots, en donde además te sientes evaluado con lupa. Todo ello es una fuente más de estrés añadido para el ciudadano.
En este estado de vulnerabilidad absoluta, el ciudadano no suele estar capacitado para poder comprender nada, ni hablado y mucho menos por escrito, ni tomar decisiones, ni pensar por supuesto en las posibles consecuencias de sus decisiones. Suele el individuo tener un estado de fijación frente a una sola y única idea que le aterroriza.
En este estado de indefensión absoluta, resulta que su vida está en manos de un abogado de oficio, las más de las veces, que no posee ni formación ni habilidades suficientes para defender sus derechos, dado que ningún colegio de abogados de España, posee curso de formación sobre ello.
La persona que se encuentra en esta situación de indefensión vuelca toda su confianza en esos abogados o abogadas y aquél declinará todas sus decisiones en el profesional.
Cuando el profesional no tiene formación en la defensa de estos casos, hemos podido observar que se usa la técnica de la luz de gas, alterando, exagerando, o inventando resultados acerca de las distintas posibilidades que tendría si no hace lo que el asesor le propone.
La luz de gas (GasLigthing) es un concepto acuñado a partir de la obra teatral del dramaturgo británico Patrick Hamilton, estrenada en 1938. Donde uno de los protagonistas, el marido, señor Manningham, intentaba por todos los medios volver loca a su nueva mujer Paula para así poder buscar tranquilamente las joyas de su anterior esposa a la que asesinó para poder hacerse con ellas.
Este tipo de técnicas, cuando las vemos en los Juzgados españoles, resultan más espeluznantes, puesto que hablamos de que en el ámbito judicial a una persona se le priva o se le otorga, desde su propia libertad, la decisión de poder ver o estar con otras personas (incluso a sus propios hijos), poder tener o no recursos económicos, perder o no su casa, etc.
Si estas técnicas las realizan personas supuestamente con poder, autoridad, y jerarquía, tal y como demostró el psicólogo norteamericano Stanley Milgram en 1974, en sus experimentos de “Obediencia a la Autoridad”, para tratar de entender cómo un líder como Hitler había conseguido que millares de personas ejecutaran sus órdenes obedeciéndole sin cuestionarlas, encontró que el 64 % de la población sería capaz de poner la vida en peligro de otra persona subyugada por la autoridad que poseía una moral supuestamente superior.
Pues bien, pongamos por ejemplo, que esa figura de autoridad se trata de un abogado que quiere resolver un juicio con celeridad y que por tanto, quiere que su cliente acepte unas condiciones leoninas, basta con decir: “si no firmas esto no te garantizo que puedas volver a ver a tus hijos”, “si no firmas esto, puede que a partir de ahora tengas que ver a tus hijos en un punto de encuentro”, “si no firmas esto te pueden incluso llegar a quitar hasta la patria potestad”, “si no firmas esto, con todo lo que se ha declarado es posible que entres en prisión, que es lo que pide fiscalía”.
Este tipo de ejemplos, mezclados con estrategias de entrevista, como frecuentes interrupciones, formulación de preguntas excesivas de respuesta corta, o del uso de una secuencia “estudiada” de preguntas, conducen sin lugar a duda (Fisher, Geiselman y Raymond (1987) a que la información recibida por el hombre denunciado se circunscriba únicamente a la solicitud “traumática formulada”.
El hombre que está siendo enjuiciado en un juicio rápido para obtener su “conformidad”, el individuo se queda “fijado” en el “trauma propuesto”, -voy a entrar en prisión-, -voy a perder la casa-, -no voy a ver a mis hijos-…. firman cualquier condición leonina, y evidentemente al no cumplirse el trauma, encima el profesional queda como competente y el cliente encima agradecido y “dependiente”, puesto que le ha librado de: “la cárcel”, “que le quiten su casa”, “poder ver a sus hijos”…
Cuando pasa el tiempo y se dan cuenta (de la luz de gas) de lo que han hecho, ya no hay marcha atrás, puesto que han reconocido haber hecho (agresión) o dicho algo (insulto) que en realidad no hicieron, quedando sus vidas arruinadas y engrosando las fatídicas estadísticas sobre las cuales se basa el Estado para solicitar subvenciones, ayudas, etc…
Todo esto, sociológicamente hablando, está acrecentando más la brecha entre ricos y pobres, hombres y mujeres, heterosexuales y homosexuales, con un reparto poco equitativo de bienes, derechos y favores, en pro de mantener un estatus económico y el sillón en su sitio.
Otros autores hablan del síndrome de estrés post traumático de los hombres que sufren en sus carnes este tipo de secuencias como el ser denunciado, detenido y obligado a reconocer algo que no hicieron en una sentencia de conformidad. Las secuelas de este trauma les quedan para toda la vida muchos de ellos.
Aunque no hay estudios ni estadísticas del número de hombres que se suicidan tras sufrir una de estas denuncias, sí se estima y se sabe por el INE que hay datos desde 1998 hasta 2006 en este enlace.
En 2006, el INE decidió dejar de ofrecer datos específicos sobre suicidios e España en su WEB y decidió incorporar estos datos en la página sobre Defunciones según la Causa de Muerte.
He hecho un cuadro uniendo los datos de los datos de la primera página del INE hasta 2004 y luego he añadido los datos de la segunda página del INE sobre suicidios de hombres al cuadro inicial y resulta que me dan estos extraños datos:
Resulta que en 2004 se aprobó la ley de violencia de género y el índice de suicidios de hombres aumentó de forma espectacular. Que cada uno saque sus conclusiones.
Hay que indicar que, si comparas los datos de la primera página del INE de los años 2004 a 2006 con los de la segunda, los datos no coinciden, llegando a existir unas diferencias de 1.800 casos de suicidios más o menos cada año, según qué página consultes.
Y si te quieres informar con la página web de EuropaPress sobre datos de suicidios en España en 2021 dice que ha habido 4.003 suicidios de hombres (ver foto), tampoco coinciden estos datos con los que ofrece el INE en su página https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=14819 en ningún caso, pese a que la misma página dice que se nutre de los datos del INE.
Así que, llegado a este punto, uno no sabe qué es verdad o no.
Con lo cual no puedo afirmar ni negar que el número de suicidios de hombres en España se haya incrementado como consecuencia de las leyes con perspectiva de género en las que se tratan de peor forma a los hombres que a las mujeres. Lo que sí tengo claro es que puedo afirmar que algo se nos está ocultando.
Y para terminar este artículo sobre el maltrato institucional, político, legal, judicial y social que sufren los hombres en España, les hago pensar en esta idea:
Cuando perdemos a un ser querido, todos debemos pasar las típicas fases del duelo, pero en este caso, cuando un hombre pierde a sus hijos tras una denuncia instrumentada a través de la LO 1/2004 y similares, le estamos condenando a seguir sufriendo el duelo de forma que no puede cerrar esa herida (los hijos siguen vivos), como si se tratara de una condena a prisión psicológica permanente no revisable.
Desde que en 2010 se reformase el Código Penal para introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las diferentes reformas legislativas posteriores han ido incrementando el número de delitos que pueden cometer las empresas, -los llamados delitos corporativos-.
Sin embargo, la última reforma del Código Penal en esta materia ha supuesto un cambio de tendencia, al haberse producido la despenalización del delito de trato degradante del artículo 173.1, párrafo primero.
Teniendo en cuenta que este delito se introdujo para las empresas por Ley Organica 10/2022, el 7 de octubre de 2022, y se ha excluido como delito corporativo por Ley Orgánica 14/2022, el 12 de enero de 2023, ha permanecido vigente para las empresas durante poco más de tres meses.
¿Hay un motivo para este cambio o ha sido un error?
No podemos saberlo porque la exposición de motivos no aclara nada sobre este tema. De hecho, últimamente es difícil entender lo que el legislador está haciendo con el Código Penal.
En este caso lo que ha sucedido es que el artículo 173.1 del Código Penal en su párrafo final señala que la responsabilidad de la persona jurídica se aplica a los delitos “comprendidos en los tres párrafos anteriores”.
Antes de la reforma estos tres párrafos regulaban el primero el delito de trato degradante, el segundo el de acoso laboral y el tercero el de acoso inmobiliario.
¿Qué ha pasado tras esta última reforma?, pues que se ha introducido dentro del artículo 173.1 del Código Penal un nuevo delito, consistente en ocultar información sobre el paradero de un cadáver.
Esto ha supuesto la incorporación de un nuevo párrafo, que se ha incluido como segundo.
Y esta inclusión se ha hecho sin modificar el párrafo final -el que establece la responsabilidad corporativa-.
Sucede por tanto que el delito de trato degradante ha pasado a ser el “cuarto párrafo anterior” y en consecuencia ha quedado fuera del elenco de delitos comisibles por empresa, circunstancia que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación temporal del delito y de la actualización de los programas de prevención penal… que últimamente se están modificando más que los precios.
Hasta las últimas elecciones generales, los dos partidos con posibilidades de encabezar un gobierno en España, concurrían a los comicios en igualdad de condiciones respecto a las dificultades para ganar, pero eso no va a ser así en la próxima convocatoria.
Y parece que el pueblo no le está dando la importancia que tiene.
Hasta ahora, para conseguir la Presidencia del Gobierno, en la práctica, cualquiera de los dos partidos tenía que superar el número de escaños de su oponente.
Sin embargo, desde que Pedro Sánchez ha sido capaz de gobernar con dos coaliciones simultáneamente, una “pública” con Unidas Podemos (33 diputados) y otra “privada” con Esquerra Republicana de Cataluña, PNV, Bildu… (fácil 24 escaños).
Sin haberse convocado todavía las elecciones, ya tiene en su haber, como si fueran suyos, aproximadamente 57 escaños (conocidos de ETA, más separatistas) sin contar los propios del PSOE, actualmente 120, que suman 177, por encima de la mayoría absoluta de 175, por lo que, superado ese obstáculo por el partido Socialista, ya no necesita, para continuar cuatro años más presidiendo el Gobierno, que sus diputados sean más que los del PP.
Su competidor, el Partido Popular, necesitará conseguir (y no es fácil), primero, que la suma de los escaños de VOX (en las últimas generales 52), más los que queden de Ciudadanos (ahora 9) y los del propio PP (hoy 88, en total 149), sea mayor que los del PSOE, más sus dos formaciones políticas coaligadas y alguno más que probablemente se suba al carro ganador.
En definitiva, todos los que tienen sobradamente probada la gratitud, cumplidas por el gobierno las correspondientes muestras de generosidad.
En segundo lugar, el PP necesitará que tanto Ciudadanos como sobre todo VOX le quieran como candidato propio para presidir el Gobierno para que, en consecuencia, le apoyen.
Existe, por tanto, una importante diferencia de partida, de aproximadamente 57 escaños a favor de la izquierda, capitaneada por el Partido Socialista o, para ser más precisos, al mando de Pedro Sánchez, porque él personalmente ha sido el autor del milagro, de unir a tan agradecidas, dispares y decisivas coaliciones, éxito que, hasta ahora, nadie había conseguido en España.
Todo hay que decirlo, a muchos jamás se les hubiera ocurrido ni intentarlo, por no permitírselo su código personal de conducta política. Se puede decir que las encuestas están siendo favorables al PP, pero habrán de tener presentes las anteriores consideraciones para que las lecturas que se hagan sean realistas.
Alguien se preguntará y ¿por qué Alberto Núñez Feijóo no hace lo mismo que Pedro Sánchez?
Habría que preguntárselo a ellos, pero algo es evidente y puede ser clarificador, Pedro Sánchez dispone de muchas dádivas para repartir y Feijóo, mientras esté en la oposición no dispone de esas posibilidades.
En segundo lugar, el presidente actual ya ha demostrado sobradamente su disposición a ese reparto, Feijóo si lo ha mencionado ha sido para criticarlo duramente.
Y la diferencia que creo más determinante, al titular del poder no parece que le preocupen las críticas que tenga que soportar por haber asegurado, poco tiempo atrás, lo contrario de lo que después ha hecho, ni por el precio que habría que pagar, mientras que el competidor ha dejado muy claro lo que no está dispuesto a dar, si lo llegara a tener en su mano, ni aunque creyese que con eso pudiera ganar la contienda, teniendo que incluir el apoyo de algunos escaños de conocida genealogía.
Estamos ante una nueva etapa en el análisis de la política nacional hemos pasado del enfrentamiento de las ideas, sacrificando lo que hiciera falta para defender cada uno las suyas, llegando a prescindir del apoyo de diputados por tener que ser fieles al ideario defendido por el partido líder.
En esta etapa, que ahora transitamos, en la que prima la exclusiva confrontación del número de escaños, tengan sus ocupantes las ideas que quieran tener, incluso muy dispares de las propias, y esta es una realidad que puede influir mucho en el resultado de las elecciones por venir.
Pero, simultáneamente, también se ha producido otro cambio aún más trascendente.
Ya no van a ser tan claras las diferencias dentro de los similares, porque las votaciones se van a concentrar más en dos grandes bloques: la derecha moderada no va a poder gobernar si no la apoyan los escaños más a su derecha y lo mismo ocurre en el socialismo tradicional que, imprescindiblemente, necesita el apoyo claro de los situados más a su izquierda, sea en coalición o de otra forma.
En España, donde no hay tradición de grandes coaliciones y perdura demasiada radicalización y excesiva memoria, no queda otro camino que, sencillamente, elegir entre la derecha o la izquierda.
En definitiva un bipartidismo de bloques, más o menos disfrazado.
¿Por qué el fiscal general del Estado no utiliza a fiscales como Escarlata Gutiérrez para combatir el «problema de credibilidad»?
En su última entrega la Revista Registradores publicó una extensa entrevista con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en la que confesaba que el Ministerio Público tiene un «serio problema de credibilidad». Y que, a su juicio se debía a que es «sin duda, una de las institucionales más desconocidas». Para terminar abogando sobre la necesidad de llevar a cabo una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
«La Fiscalía es sin duda una de las instituciones mas desconocidas dentro de los órganos constitucionales, tenemos un serio problema de credibilidad fruto de ese desconocimiento. No hemos sabido trasladar lo que hacemos y cómo lo hacemos, nuestra condición de servidores públicos«. Son palabras textuales suyas.
Sin embargo, Álvaro García Ortiz tiene entre sus filas fiscales que, de motu propio, lo están haciendo. Porque tienen esa vocación. Porque poseen ese don de la comunicación.
Gentes como Escarlata Gutiérrez Mayo, una «influencer» de altura. A través de su cuenta de Twitter explica las cosas más complicadas de la forma más simple e interesante. Para todos los públicos, como se solía decir antiguamente.
Solo en esa red tiene 56.430 seguidores. O «followers», como también. Lo que publica tiene impacto, influye.
Aunque es adjunta a las secciones contra la criminalidad informática y contra la delincuencia económica en la Fiscalía, Escarlata no ha dejado de publicar brillantes hilos en Twitter haciendo comprensible, para legos y para iniciados, los arcanos de la ley.
Y eso que está casada y es madre de dos precisos niños. La fiscal Gutiérrez encuentra tiempo para cumplir con esta función divulgadora de lo que más ama, la Fiscalía y la ley.
Un año después de la publicación de la guía #DelitosInformáticos he tenido el placer d coordinar mi segunda guía práctica d
sobre la #PruebaDigital en los diferentes órdenes jurisdiccionales (incluye formularios) Espero q os resulte útil
A modo de ejemplo, el pasado 8 de enero publicó un recopilatorio de los hilos jurisprudenciasles publicados en 2022 divididos por materias: Delitos contra la intimidad, quebrantamiento de la prohibición de comunciación cometida a través de redes sociales, atenuantes y agravantes, medidas de investigación tecnológica, prueba digital, presunción de inocencia y responsabilidad civil derivada del delito, publicación de menores en redes sociales y responsabilidad civil por comentarios en redes sociales.
A través de este enlace es posible acceder toda esta producción creada el año pasado.
Esta fiscal especialista contra la criminalidad informática, además, se explica en «román paladino», que decía Gonzalo de Berceo, el primer poeta en lengua castellana de la historia que por finales del siglo XIII escribió: «Quiero fer una prosa en román paladino/ En qual suele el pueblo fablar a su vecino/ Ca non so tan letrado por fer otro latino/ Bien valdrá, como creo, un vaso de bon vino».
Pero es que, además, tiene un canal de Youtube –Vídeos Jurídicos con Escarlata Gutiérrez– tiene 3.240 suscriptores y casi cien vídeos en los que aborda esta temática y mucha más.
Recientemente, además, Escarlata Gutiérrez coordinó la obra «La prueba digital paso a paso. Guía práctica sobre la prueba digital en los diferentes órdenes jurisdiccionales», publicada recientemente por Colex.
Obligatoria para todo aquel que se dedique al ejercicio de la abogacía.
En seis capítulos explica todo lo que hay que saber para que lo que se presente sobre esta materia ante los diferentes tribunales cumpla el objetivo de ser viable. Desde tener claro el concepto de prueba y prueba digital, los diferentes medios de prueba en lps procesos judiciales, ¿qué medio de prueba es la prueba digital?, proposición y admisión de la prueba digital, el valor probatorio de las pruebas en formato digital y las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.
Además, incluye un anexo con valiosos formularios, como por ejemplo, el de recurso de reposición por inadmisión de prueba en proceso, el escrito de petición de prueba de interrogatorio de parte, prueba documental o prueba testifical antes del juicio, recurso de reposición en el orden social contra la inadmisión de la prueba, recurso de casación por infracción de ley (error en la apreciación de la prueba), escrito de proposición de prueba en el orden civil, escrito de solicitud de recibimiento de prueba por nuevos hechos derivados de la contestación de la demanda contencioso-adminsitrativa y oposición al recurso de apealicón civil por prueba ilícita y prueba extemporánea.
Nosotros, desde Confilegal, hemos publicado varios artículos sobre Escarlata Gutiérrez. Uno de ellos, muy completo, es de 2020. En él contamos quién es esta fiscal divulgadora, una figura que, para los jueces, recomienda la Red Europea de Consejos de la Judicatura (ENCJ), en la que están representados todos aquellos países europeos que tienen consejos del poder judicial, como el español.
La ENCJ aprobó por asentimiento en 2012 el “Informe 2011-2012, Justicia, Sociedad y Medios de Comunicación (Report 2011-2012, Justice, Society and the Media)», en el que se aconsejaba a todos sus miembros la adopción de esta figura.
Fue en la Asamblea anual de la ENCJ -de la que forma parte el CGPJ y 19 consejos del poder judicial más-, celebrada en mayo de ese 2012, en Dublín.
La primera de las recomendaciones, y una de las más interesantes, fue la creación de los llamados jueces de prensa o jueces divulgadores.
Es una experiencia nacida en la judicatura holandesa para explicar a los periodistas de los medios de comunicación, en el lenguaje de la calle -pero sin perder la precisión jurídica- las decisiones que toman sus compañeros, ya sean sentencias, autos o procedimientos de todo tipo, además de la aplicación de las leyes.
Porque de eso se trata, de contar de la forma más precisa y asequible posible las decisiones judiciales, ajustándose a lo que dicen las resoluciones judiciales. Los jueces de cada caso les informan de forma previa.
En el informe, se dice: «La justicia, la sociedad y los medios son un tema de interés especial para el ENCJ ya que todas las judicaturas europeas afrontan desafíos similares en esta área. La Judicatura europea es criticada por no ser transparente y por ser anticuada e insular. Pero al mismo tiempo la Judicatura carece de una voz en el debate público, porque se cree fuertemente que la Judicatura sólo se debería comunicar a través de sus decisiones. ¿Es esto todavía correcto, sobre todo si los medios mal informan a los ciudadanos? En este informe, contestaremos a esta pregunta negativamente porque la sociedad tiene el derecho de ser correctamente informado sobre el funcionamiento de la Judicatura y el sistema de justicia».
Y añadía: «Este informe proporcionará una perspectiva ENCJ e identificará recomendaciones para aumentar la comprensión hacia la Judicatura y para asegurar que el sistema de justicia sea más transparente para el público y la sociedad. Esto necesitará un enfoque de medios proactivo por parte de la Judicatura. A cambio, la Judicatura puede conseguir una mejor relación con los medios y puede estrechar el vacío que se percibe entre la Judicatura y los ciudadanos».
Los presidentes de tribunales superiores de justicia, de audiencias provinciales y jueces decanos ya se han pronunciado en favor de la adopción de esta figura.
Este es el mismo déficit que Álvaro García Ortiz reconoce que tiene el Ministerio Fiscal de España.
En sus filas dispone de personas más que capacitadas para afrontar este desafío. Personas como Escarlata Gutiérrez Mayo, una gran profesional. Competente, seria, cumplidora y sin miedo a la comunicación. Porque nació con ella.
Y no es la única fiscal. Hay más.
El fiscal general del Estado puede comenzar a ponerle remedio desde mañana mismo, si quiere.
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