CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN
Hasta hace una década había en España unas 50 cajas de ahorro. Hasta la denominada «Transición» (periodo inmediatamente posterior a la muerte del General Franco), el sistema español de cajas de ahorro, con más de 150 años de historia, había sido un sistema modélico de banca pública, en las cajas de ahorro y montes de piedad los más modestos y humildes ahorradores de nuestra nación habían podido depositar sus ahorros y encontrar financiación durante generaciones. Cumplían una función económica y social verdaderamente notable, y estaban gestionadas por excelentes profesionales.
Las Arcas de Limosnas, antecedentes de los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro
D. Pedro Fernández de Velasco fundó en 1.431 en las localidades de Medina de Pomar, Briviesca, Villadiego, Herrera, Salas, Belorado, Yuso, Arnedo y Grisaleña, correspondientes a su señorío de Burgos, Palencia y Calahorra, las Arcas de Limosnas. Para ello contó con la aprobación del rey Juan II y el Papa Eugenio IV, mediante la otorgación de bula por parte de este último del 15 de septiembre de 1.431, auxiliado por los franciscanos de Briviesca. Constituyen las Arcas de Limosnas, las primeras instituciones que conocemos de préstamo en España y bajo esta modalidad, se anticiparon a los Montes de Piedad italianos que, también con el apoyo de los franciscanos, aparecieron treinta años después. No es tan moderno el microcrédito como ahora lo conocemos, toda vez que en esta época estas instituciones efectuaban el mismo tipo de operaciones que se hacen actualmente. Por tanto, en su desarrollo con el tiempo, podemos decir que son las precursoras de las Cajas de Ahorros, por su carácter casi siempre ligado a los Montes de Piedad. La finalidad por la que se fundaron las Arcas de Limosnas fue auxiliar a las personas más desfavorecidas socialmente, dadas las enormes diferencias existentes en la época y acuciadas por la usura, actividad que por estar prohibida a los cristianos, era practicada por los judíos, pues el catolicismo la consiuderaba motivo de excomunión. Para ello, se facilitarían préstamos con vencimiento máximo de un año, sin intereses, a devolver la cuarta parte (en ocasiones, la mitad) en el primer cuatrimestre y el resto, al finalizar el plazo. El solicitante del préstamo debía garantizarlo con sus bienes ó prendas ó abalorios que, en caso de no devolver el mismo, procederían a venderse y restituir su importe al Arca de Limosnas correspondiente. Tal como vemos, se anticipa al préstamo prendario que más tarde, caracterizaron a los Montes de Piedad.
El mons pietatis (monte de piedad) lo inventó en la Italia del siglo XV Bernardino de Feltre, un monje italiano de la orden los mínimos. Cuando un pobre necesitaba dinero, los monjes se lo prestaban a cambio de una prenda – sólo se aceptaban bienes muebles-, y si estas prendas no se recuperaban, los monjes las vendían. En España empezaron a fundarse montes de piedad en el siglo XVI, y poco a poco se fueron extendiendo. El de Madrid nació el 3 de diciembre de 1702.
Las primeras cajas de ahorro fueron la respuesta protestante a los montes píos católicos. En lugar de prestar a los humildes, decidieron crear unas instituciones para que pudieran guardar su poco dinero y recibir un pequeño interés a cambio; empleando ese dinero para prestarlo a muy bajo interés. Las primeras cajas de ahorro se fundaron en España en la primera mitad del siglo XIX, por Real Decreto de María Cristina de Borbón, unidas a los Montes de Piedad para conseguir una doble función benéfica y financiera. La iniciativa hay que atribuírsela a Diego Medrano, uno de los principales impulsores de las «Reales Sociedades Económicas de Amigos del País», el programa Medrano, a pesar del tiempo y circunstancias que nos separan, ha tenido plena vigencia durante casi dos siglos en las Cajas de Ahorros, hasta su «bancarización», a saber:
1.-Fomentar el ahorro entre las clases populares, dándoles rentabilidad y liquidez.
2.-Evitar las consecuencias políticas, sociales ó morales de la marginación ó exclusión financiera.
3.-Invertir los fondos captados en el sector privado, descartando la deuda pública mientras fuese una inversión arriesgada, en sectores seguros y ventajosos para los ahorros del pobre.
4.-Los gestores deberían ser filántropos capaces de rentabilizar los fondos sin ponerlos en riesgo, como base de reputación y éxito de estos establecimientos.
5.-Los impositores debían tener una participación en la gestión de estas entidades, con la finalidad de asegurar sus fondos, evitando la intervención pública para obtener préstamos forzosos.
6.-Combatir la usura, estableciendo la competencia contra los usureros.
Mientras los Montes de Piedad tuvieron un origen caritativo ó benéfico, Las Cajas de Ahorro surgieron como entidades liberal-mercantiles, poniendo a disposición de los trabajadores un medio para poder conseguir mejoras por sí mismos, a través del ahorro.
La evolución de las Cajas de Ahorros y los Montes de Piedad, está marcada históricamente por las leyes, decretos, reales órdenes propias de los momentos, con la afectación que el paso de los tiempos, ha tenido sobre ellas.
La importancia de las Cajas de Ahorros en el mercado financiero, se acentuó desde principios del siglo XX con el surgimiento de la previsión social, como nueva funcionalidad complementaria a la benéfica y una mayor participación en el mercado financiero, que las llevaría a enfrentamientos con los bancos privados. Pronto se absorberían los Montes de Piedad que pasarían a ser Obra Social e incluso, algunas Cajas los harían desaparecer. Tal como las Cajas fueron creciendo, también lo hicieron los bancos, cooperativas de crédito (más tarde llamadas Cajas Rurales) y la creación de la Caja Postal de Ahorros, como competidores.
Las Cajas de Ahorros tardaron en cooperar entre sí en defensa de sus intereses, pero fue un proceso necesario que comenzó a principios de siglo, por los motivos que hemos visto y se consolidó a partir de los años veinte de este mismo siglo.
Terminada la guerra civil española, en Septiembre de 1.939 el Ministerio de Trabajo, promovió la extensión de las Cajas a todo el territorio nacional, en poblaciones de más de cuatro mil habitantes, implantando un servicio de préstamos agrícolas, sin desplazamiento de prenda. En virtud de ello, unas Cajas se expandieron y otras más pequeñas, terminarían adsorbidas. A la vez, también hubo un proceso de concentración de Cajas. Lo positivo fue la autorización a la expansión de las Cajas, históricamente vetada en favor de la expansión de los bancos. En 1.955 el número de Cajas confederadas era de 81.
Transcurrido el tiempo, la ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca del 14 de Abril de 1.962 cambió, de modo drástico, el sistema financiero español. Si bien afianzó el intervencionismo del Estado sobre las Cajas como nunca se había hecho, las introdujo legalmente en el sistema financiero y las preparó, pasado un tiempo, para equipararlas operativamente con los bancos, lo cual tenían vetado históricamente, pues ya no se limitaban a sus actividades fundacionales, al serles asignadas otras operaciones inversoras como la construcción y adquisición de viviendas, financiación de pequeñas y medianas empresas agrícolas, industriales y comerciales e incluso, adquisición de acciones por parte de los trabajadores de grandes empresas, con lo cual adquirieron una experiencia que las haría muy competitivas en el futuro.
En la etapa que se inicia en 1.967, se aprobó una expansión de las Cajas de Ahorros, pero siempre en su territorio de actuación que, por lo general, se limitaban a la provincia geográfica que les correspondía. Abriendo nuevas oficinas en pueblos, en las capitales de provincia pasarían a denominarse oficinas urbanas.
Y, va pasando el tiempo y llegamos a la denominada «transición democrática». El asunto de las Cajas de Ahorro adquiere un alto grado de politización al entrometerse los partidos políticos, el gobierno central y los gobiernos locales, con la pretensión de convertirlas en «bancos autonómicos». En Marzo de 1.977, en esta línea de regionalización, se concede prioridad a la suscripción de emisiones de deuda local emitida por corporaciones de su zona de actuación.
El mismo año, mediante el Real Decreto 2.290 de 27 de Agosto de 1.977 se llevó a cabo la «democratización de las Cajas de Ahorros». Los partidos políticos las acechaban con expectación, para hacerse con el control de las mismas.
Dos años después, se aprobó el Real Decreto-ley 2 de 26 de Enero de 1.979 con la intención de «enjuagar» la deuda de las corporaciones locales, y se aprobó la liquidación de las deudas de los Ayuntamientos y Diputaciones con déficit de sus presupuestos, con efectos retroactivos al 31 de diciembre de 1.978, contando para ello con la financiación de créditos de bancos y Cajas de Ahorros.
No habían transcurrido apenas siete años desde el R.D. 2290 de 27 de agosto de 1.977 con cambios profundos tanto para las Cajas como para su Obra Benéfico Social, cuando en 2 de Agosto de 1.985 aparece la nueva Ley de Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) que, pretendía una mayor democratización y profesionalización de sus órganos de gobierno, adaptándose al nuevo contexto institucional del Estado descentralizado de las Autonomías, a cargo de las cuales pasaría la tutela de las Cajas de Ahorros.
Las Cajas de ahorro acabaron cayendo en manos de quienes controlaban los diversos gobiernos regionales, el nuevo poder autonómico que, entre otras muchas cuestiones ejercieron presiones de toda clase, para fusionar las diferentes Cajas que operaban en su territorio, con el objetivo de que, una vez perdido su arraigo local, poder emplear sus fondos en financiar deuda pública autonómica, obtener préstamos para obras faraónicas improductivas y de difícil devolución ó con finalidades tan turbias como los resultados de sus inversiones…
Fue la Ley de Cajas de Ahorro 31/1985 la que metió a los partidos políticos, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales en los consejos de administración, desde los que iniciaron el asalto a los puestos ejecutivos. Los gestores profesionales fueron expulsados o arrinconados, y una legión de ineptos, mediocres y saqueadores procedentes de partidos y sindicatos con licencia para robar, acabaron controlando las Cajas de Ahorro, que tan bien habían servido a las personas más humildes durante casi dos siglos. Los capos de los diversos cárteles mafiosos del PP, del PSOE, de los partidos nacionalistas y separatistas, así como los autodenomiados «sindicatos de clase» –comunistas y socialistas– utilizaron los recursos económicos de las entidades en su propio provecho y el de los partidos y sindicatos que los habían nombrado.
Financiaron inversiones disparatadas en beneficio propio y de los partidos, concedieron créditos ventajosos a amigos, o previo pago de sustanciosas comisiones por debajo de la mesa, y se dedicaron al despilfarro y el saqueo más absolutos en las empresas participadas.
No cabe duda alguna de que, los verdaderos culpables de los crímenes financieros cometidos a través de las cajas de ahorro son los políticos, que lograron promulgar una ley para la ocupación, el asalto y robo de las cajas de ahorro en beneficio de la clase dominante.
El hasta hace pocos años ahorro popular que, representaba casi el 55% del ahorro nacional acabó yéndose a la banca privada que, de esa manera acabó doblando sus «pasivos», los fondos depositados en los bancos por parte de sus clientes. Esa ha sido la misión de los partidos y sindicatos corruptos a cambio de lucrarse y lograr altos puestos ejecutivos en esa banca privada.
Y cuando acabaron con los recursos de las entidades, pasaron a los pequeños ahorradores, a los que engañaron con la colaboración del Banco de España y de la CNMV ( Comisión Nacional del Mercado de Valores) para que invirtieran los ahorros de toda la vida en unas cosas llamadas preferentes que, con el señuelo de una mayor rentabilidad, los llevaría a la pérdida a veces total de sus ahorros. Nadie entre estos saqueadores ha sido obligado a responder de nada.
El rescate de bancos y cajas nos ha costado a los españoles más de 300.000 millones de euros entre dinero efectivo, préstamo de Bruselas, esquema de “protección” de activos, Sareb –comprando activos inmobiliarios al doble de su precio de mercado–, avales, etc. De ellos, según el FMI, casi la mitad serán irrecuperables. De momento, el dinero perdido por los contribuyentes supera los 50.000 millones, a pesar de que el ministro De Guindos, del Gobierno del PP, presidido por Mariano Rajoy, asegurara solemnemente que el rescate no costaría un euro a los españoles.
Pero en este asunto hay algo más, peor aún que el saqueo: es la impunidad y la protección otorgada por los gobernantes a estos golfos, miembros del crimen organizado. El FROB, que posee información minuciosa, exahustiva, al igual que la Inspección del Banco de España, prometió que investigaría todos estos asuntos para descubrir quiénes se habían enriquecido, y… al poco tiempo, donde dije digo, digo Diego… y acabó suspendiendo cualquier clase de actuación encaminada a poner nombre a los saqueadores, llevarlos ante los tribunales y aplicarles el castigo ejemplar del que son merecedores. El Gobierno del Partido Popular, de acuerdo sin duda con la oposición, paraliz las investigaciones respecto a la ocupación, asalto y robo de las 50 Cajas de Ahorro.
Fueron más de 4.000 los políticos, sindicalistas y demás golfos del crimen organizado que robaron durante décadas, impunemente, el dinero público, el dinero de los españoles.
Los asaltantes, los ladrones de las Cajas de Ahorro no tienen ni vergüenza ni perdón. Si España fuera un país decente, personajes como Blesa, Rato, Pujol y Bárcenas habrían dado hace mucho tiempo con sus huesos en las cárceles.
¿Es creíble que en la concesión de préstamos multimillonarios, sin garantías adecuadas, saltándose todos los procedimientos, no hubo carros y carretas por debajo de la mesa?
Una vez más, inevitablemente, me viene a la mente la institución del «Juicio de Residencia», del que he hablado ya en otras ocasiones y que, es urgentísimo retomar, reinstaurar, para evitar crímenes tales como el asalto, robo y muerte de las Cajas de Ahorro, y por supuesto, castigar a los culpable y que sirva como ejemplo, y disuada a futuros miembros de los cárteles mafiosos que nos malgobiernan.
El juicio de residencia era propio del derecho castellano, aunque, al parecer, su origen estaba en el derecho romano tardío, fue introducido por Alfonso X el Sabio en las Partidas. Era un procedimiento judicial mediante el cual funcionarios de cierto rango (Virreyes, Presidentes de Audiencia, alcaldes y alguaciles) eran juzgados por su actuación en sus funciones de gobierno, tratando de ese modo de minimizar y evitar posibles abusos y corruptelas en el uso de su poder. Dicho proceso se realizaba al finalizar su mandato, al acabar el ejercicio de su cargo y era ejecutado normalmente por la persona que le iba a sustituir. En el “Juicio de Residencia” se analizaba detenidamente con pruebas documentales y entrevistas a testigos el grado de cumplimiento de las órdenes reales y su labor al frente del gobierno. La investigación y la labor de recabar pruebas e información las realizaba un juez elegido por el rey en el mismo lugar encargado de reunir todos los documentos y de realizar las entrevistas.
La “residencia”, que es como acabó llamándose para abreviar, era todo un evento público que se pregonaba a los cuatro vientos para que toda la comunidad participase y tuviese conocimiento del mismo. Estaba compuesto por dos fases: una secreta y otra pública. En la fase secreta el juez interrogaba de forma confidencial a gran número de testigos para que declararan sobre la conducta y actuación de los funcionarios juzgados, y examinaba también los documentos de gobierno. Con toda esta información el magistrado redactaba los posibles cargos contra los residenciados. En la segunda fase, la pública, los vecinos interesados eran libres de presentar todo tipo de querellas y demandas contra los funcionarios y estos debían proceder a defenderse de todos los cargos que se hubiesen presentado en ambas fases del proceso.
Posteriormente, el juez redactaba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del proceso era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su aprobación. Las penas a los que se castigaba a los enjuiciados eran multas económicas que llevaban aparejadas la inhabilitación temporal o perpetua en el ejercicio de cargo público.
Los juicios de residencia funcionaron hasta que fueron derogados por las Cortes de Cádiz de 1812. Es muy sorprendente que fueran los liberales los que eliminaron una herramienta tan potente para el control de las corruptelas y abusos políticos de los gobernantes.
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