ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO
«Algunos tribunales españoles son como un casino de juego en el que la ruleta está trucada y el croupier hace trampas…«
Pascu Apolozan, hermano del perjudicado, CONSTANTIN CLAUDIU APOLAZAN, se ha puesto en contacto con la redacción de VOZ IBÉRICA para facilitarnos toda la documentación que guarda relación con la condena injusta y arbitraria de la que ha sido víctima por parte de jueces y magistrados del País Vasco, empezando por el juez de instrucción hasta llegar a los magistrados de la Audiencia Provincial… además, Pascu Apalozan ha puesto el asunto en conocimiento de la Fiscalía Especial Anticorrupción y la Criminalidad Organizada y para recochineo, el fiscal anticorrupción se lava las manos, mira para otro lado y se pone a silbar:
FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
DECRETO DEL TENIENTE FISCAL
Denuncia, Núm. Registro: 2362
Fecha Registro: 04.10.2023
Madrid, 30 de octubre de 2023
Pascu Cosmin Apolozan, desde la dirección de correo electrónico pascuapolozan@gmail.com, presenta escrito ante esta Fiscalía con el asunto: «Fraudes Corrupción Imparcialidad Destrucción de pruebas». Dice el denunciante -trascribimos parcialmente-:
«El motivo de nuestra comunicación se relaciona con el caso de mi hermano, D. Claudiu Constantin Apolozan, quien fue objeto de una condena a 9 años de prisión en circunstancias que lamentablemente arrojan serias dudas sobre la integridad del proceso judicial. En este contexto, no solo se ha vulnerado de manera flagrante sus derechos fundamentales, sino que también se ha socavado la esencia misma de la justicia y la equidad en un juicio. Nos encontramos en una situación en la que se ha constatado de manera incuestionable la manipulación de pruebas, incluyendo grabaciones del juicio en las que los propios jueces son captados solicitando la destrucción de pruebas, lo que hace que este caso sea extremo.
Pascu Cosmin Apolozan, denuncia a…, …, los responsables del Gobierno Vasco, el fiscal que asistió al juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Bilbao, …, los responsables de la Hacienda Foral, la Abogada de la acusación, etc., por las irregularidades en el procedimiento judicial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La comprobación e investigación de los hechos denunciados no son competencia de esta Fiscalía Especial, conforme a lo dispuesto en el art 19 cuarto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la instrucción 4/06 de la Fiscalía General del Estado.
ACUERDA
La remisión de la denuncia a la Fiscalía Provincial de Bizkaia.
Comuníquese lo acordado al denunciante mediante copia de este Decreto contra el que no cabe recurso alguno y ello sin perjuicio del derecho que le asiste de presentar la denuncia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante el Juez de Instrucción competente.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes
Tfno.91 571 25 23
Manuel Silvela,4 2801O Madrid
TRAS LA LECTURA DEL TEXTO REMITIDO A PASCU APOLAZAN POR LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, SÓLO CABE INTERPRETARLO COMO UNA BROMA CRUEL…
Casi al mismo tiempo que se dirigió a la Fiscalía Anticorrupción, Pascu Apolazan, ha solicitado recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de España contra la Sentencia 21/2019 de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 5 de abril de 2019, mediante la cual se condenaba a su hermano Claudiu Constantin Apolozan a nueve años de prisión, por haber incurrido en delitos de fraude de subvenciones y un delito de falsedad documental y de apropiación indebida.
En el texto enviado al Tribunal Supremo de España se narran de forma minuciosa todas las circunstancias (MANIPULACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS, PREVARICACIÓN, DETENCIÓN ILEGAL, ARBITRARIEDAD… EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA) que han llevado a la condena injusta de Claudiu Constantin Apolozan a nueve años de privación de libertad:
Basados en los argumentos expuestos y en las pruebas documentales presentadas, solicitamos de forma intransigente que, además de las medidas cautelares previamente mencionadas, se adopten las siguientes acciones sin dilación:
Pascu Apaloza ha hecho llegar, también, a la redacción de VOZ IBÉRICA un texto con una larga lista de personas que- por razones obvias no vamos a divulgar- forman parte, al entender de Pascu Apaloza de una organización cuyos fines son la estafa y delinquir de forma sistemática. Como deben suponer, en la extensa lista figuran jueces y magistrados de primera instancia, de diversas audiencias provinciales, miembros de tribunales superiores de justicia de algunas regiones e incluso del Tribunal Supremo.
Pascu Apaloza afirma con absoluta rotundidad (aportando documentos diversos que a su entender lo atestiguan) que todos ellos han incurrido en un grado u otro en delitos de estafa, prevaricación, falta de imparcialidad, detención ilegal, encubrimiento, manipulación y destrucción de pruebas, manipulación de pruebas en vídeo e intimidación, entre otros posibles delitos.
Es importante destacar que algunos de estos jueces no solo han manipulado el vídeo oficial del juicio, sino que se ha constatado de manera inequívoca, a través de las grabaciones, que han manipulado y distorsionado todas las pruebas y testimonios presentados en el juicio mediante intimidación, manipulación del contexto y obstrucción de pruebas mediante interrupciones en los testimonios de los testigos.
Además, se les acusa de encubrimiento y colaboración criminal con los correspondientes responsables del Gobierno Vasco en fraudes con fondos públicos y simulaciones de legalidad a través de terceros, como la intervención jurídica de la abogacía del Gobierno Vasco como parte del proceso judicial, insinuando la existencia de contratos firmados con el acusado que en realidad no existen, para así simular un incumplimiento de contrato y seguido expoliarlo de sus inversiones.
Además, se les acusa de emitir órdenes de arresto y privación de libertad de manera ilegal, basándose en pretextos de «no localización», a pesar de ser plenamente conscientes y tener pleno conocimiento del domicilio del acusado. Estas detenciones se llevaron a cabo mediante directivas claras y envió de las fuerzas de orden directamente al domicilio del acusado, con el claro propósito de generar intimidación y desprestigio premeditado, sistemático y abusando indebidamente del poder que ostentan.
Asimismo, se les acusa de intervenir directamente en la sentencia 470/2021 del Tribunal Supremo de Madrid, dictada por… Estas intervenciones se realizaron mediante la presentación y manipulación de pruebas en sentido contrario a la verdad, obstrucción de pruebas y presentación de documentación falsa ante las instancias judiciales europeas, donde solicitaron requerimientos de señalamiento, búsqueda y captura, a sabiendas de la falsedad de la información presentada.
Son plenamente conscientes de la manipulación del video del juicio y de la destrucción intencionada de pruebas que estaban llevando a cabo. Esto queda confirmado de manera incuestionable en su propia grabación, donde se escucha al juez afirmar textualmente: «No, no, no grabé el desarrollo de la práctica de pruebas», un fragmento de 8 segundos que los mismos por ignorancia se dejaron entre los archivos de la grabación original del video. Solo la mala fe y la ignorancia podría explicar tal situación.
«No, no, no grabé el desarrollo de la práctica de pruebas»… por favor, es impensable condenar a una persona a casi 9 años de prisión en estas premisas y acciones criminales.
Estas conductas son extremadamente graves y evidencian un abuso incuestionable
de poder por parte de los acusados. La emisión de órdenes de arresto y privación de
libertad ilegales, así como la manipulación de pruebas y documentos en el ámbito judicial español y europeo, revelan una clara intención de perjudicar al acusado y de distorsionar la verdad en beneficio propio y del Gobierno Vasco.
Este tipo de actuaciones minan la confianza en el sistema judicial y socavan los principios fundamentales de justicia y equidad.
Es fundamental que se investiguen a fondo estas acusaciones y que se tomen las
medidas necesarias para garantizar un juicio justo y transparente ya que existen pruebas
terroríficas en este aspecto. La conducta inapropiada y abusiva de quienes aquí aludimos (pues no podemos nombrar) debe ser enjuiciada con la máxima severidad, enviando así un claro mensaje de que no se tolerarán actos ilegales y contrarios a la ética en el ejercicio de la función judicial.
En el texto que nos ha hecho llegar Pascu Apaloza, se afirma que algún que otro juez tiene antecedentes de haber sido cómplice y colaborador en presuntos fraudes fiscales relacionados con el desvío ilícito de impuestos hacia otro país de la Unión Europea; e incluso de obstrucción a la justicia europea por negarse a facilitar la información de los delitos denunciados ante la justicia del país al cual se le comunicaba la comisión de dichos delitos en su territorio. Esta negativa a facilitar la información solicitada ha impedido una cooperación efectiva y la adecuada tramitación de la investigación en el ámbito internacional.
Ni que decir tiene que, para que se pudieran realizar todas las acciones delictivas de las que venimos hablando, fue necesaria la colaboración de personas ligadas a la Hacienda Pública y, también, la intervención entusiasta de algunos fiscales.
Todo lo cual denunciamos públicamente, para que se sepa y, si aún quedan jueces y fiscales decentes en el maltrecho Estado de Derecho de España, se pongan manos a la obra e inicien las acciones que corresponden a hechos tan graves como los aquí narrados.
«Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante». Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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