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«Gaslighting»: forma de abuso emocional sutil que está presente en la Alienación Parental

CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN

El llamado «Gaslighting» es una forma de manipulación utilizada para hacer que la víctima dude de sus propias opiniones, de sus sentimientos, de sus percepciones y acabe no teniendo criterio propio y le sean inculcados falsos recuerdos…

Luz de gasgaslighting es un tipo de abuso psicológico mediante el que se hace a alguien cuestionar su propia realidad. Consiste en negar la realidad, dar por sucedido algo que nunca ocurrió o presentar información falsa con el fin de hacer dudar a la víctima de su memoria, de su percepción de la realidad.​ Generalmente empieza por negaciones simples por parte del abusador o abusadora, en el sentido de si determinados sucesos ocurrieron o no, o incluso en la escenificación de situaciones extrañas con el fin de desorientar a la víctima.

El concepto proviene de la obra de teatro del mismo nombre de Patrick Hamilton estrenada en 1938 y de sus adaptaciones cinematográficas.

Mediante el «Gaslighting», la víctima es manipulada con la intención de que llegue a dudar de su propia percepción, de su memoria y de sus propias opiniones. Todo ello conduce a la víctima a sentirse ansiosa, confundida e incluso depresiva.

Este vocablo, que realmente no tiene traducción al español, se empezó a poner de moda y a ser usado en la psicología a partir de la película «Gaslight», en el filme un hombre manipula a su esposa con la intención de que acabe creyendo que está trastornada y así poder apropiarse de su fortuna. El protagonista del filme esconde objetos haciéndole creer a su esposa que ella ha sido la responsable del estravío, aunque no se acuerde. También baja la intensidad de la luz de gas ( en el tiempo que se describe no había electricidad) y le hace creer que el fuego sigue brillando en la misma intensidad que antes.

Como resultado del maltrato continuado, la protagonista acaba sientiendo que se está volviendo loca, no quiera salir de la casa, se siente ansiosa y llora continuamente de manera desconsolada. El esposo la amenaza con que la abandonará si no cambia y con enviarla a un psiquiátrico.

Por supuesto, el esposo abusador sabe muy bien lo que está haciendo y casi consigue su objetivo si no llega a ser porque un detective acaba investigando la situación y desenmascara al malvado esposo.

Aunque ésta película pueda parecer que nos presenta un caso extremo, esta técnica de manipulación es utilizada consciente o inconscientemente mucho más frecuentemente de lo que pueda parecer en las relaciones y especialmente cuando en ellas existe desigualdad y dependencia, como es en el caso de padres y madres con sus hijos, o adultos cuidadores con personas ancianas dependientes, o minusválidas.

Este tipo de manipulación es muy sutil a la vez que peligrosa y conduce a la víctima a enredarse en relaciones tóxicas, a ser personas inseguras, a depender de la opinión de los demás y en especial de la opinión del maltratador del que se busca constantemente su aprobación.

Como resultado lógico, quien hace uso del «Gaslighting» logra que la víctima se aparte de sus seres queridos por temor a que el maltratador se enfade y la abandone o deje de quererla…

El gaslighting a medio y largo plazo lleva a la víctima a asumir que carece de criterio para tomar decisiones por sí misma y que debe seguir las directrices de su maltratador.

Mediante el gaslighting la persona manipuladora convence a la víctima de que recuerda cosas que realmente no ocurrieron y de que no recuerda cosas que tampoco han sucedido (que dejan en muy buen lugar a quien está intentando manipular al otro) y de paso le inculca falsos recuerdos.

Esto lleva a la víctima a no confiar en su capacidad para razonar y tomar decisiones, motivo por el cual acaba buscando ayuda en la persona manipuladora, que le recuerda constantemente sus supuestos errores. Por ello, la víctima de este tipo de manipulación psicológica asume que no solo no sabe interpretar bien lo que ve u oye, sino que además no es capaz de sacar conclusiones acertadas a partir de la información que posee.

En los casos extremos, la víctima asume que tiene algún trastorno psicológico que explicaría sus reacciones emocionales poco adecuadas, o su falsa conciencia de la realidad, de sí misma y del entorno. Evidentemente, la víctima de gaslighting desconfía de sí misma y confía cada vez más en la persona que la manipula y violenta, llegando incluso a tener miedo a quedarse sólo.

Todo lo anteriormente narrado conduce a la víctima a tener un bajo nivel de autoestima en general y acaba interiorizando que, en general, «no sirve para nada», tendiendo al pesimismo y a la convicción de que no logrará nada que se proponga alcanzar… la víctima de gaslighting acaba adoptondo un rol de sumisión en la relación y permite que la otra persona tome todas las decisiones por ella. Esta es una de las principales gratificaciones que consigue la persona manipuladora y la anima a seguir haciéndolo; tal asimetría de poder entre ambos, tal situación de dependencia, hace que se entre en un círculo vicioso muy difícil de romper, a veces casi imposible.

La persona víctima de gaslighting se cuestiona sus ideas o acciones constantemente. Se disculpa con demasiada frecuencia y de forma innecesaria. Constantemente ofreces excusas a sus amigos o sus allegados por el comportamiento de la persona que la manipula y maltrata. Acaba descubriéndose a sí misma ocultando información o mintiendo para no tener que explicar o dar excusas acerca de su maltratador. Y un largo etc.

Quien esté familiarizado con la Alienación Parental habrá relacionado enseguida el proceso del gaslighting con los procedimientos seguidos por algunos padres y madres que mantienen a sus hijos como rehenes y les lavan el cerebro, y los programan para que acaben odiando al otro progenitor.

Son muchas, demasiadas, las situaciones post-divorcio en las que uno de los progenitores tiende a obstaculizar las estancias y la comunicación de los hijos con el otro;  estoy hablando de cuando el progenitor conviviente, el progenitor custodio hace todo lo que está al alcance de su mano –y de su imaginación- para boicotear de manera más o menos sutil la relación de los hijos con el progenitor no custodio. Cuando la acción obstruccionista es continuada, constante, perseverante, acaba derivando en lo que se conoce como Alienación Parental, una de las formas más crueles de maltrato a la infancia. Este fenómeno es relativamente desconocido en España, a pesar de que produce en los menores un profundo desequilibrio psico-afectivo, causándoles un gravísimo daño en la mayoría de las ocasiones irreparable.

No es mucha la bibliografía existente en España acerca de la Alienación Parental, en internet se puede acceder a traducciones diversas de textos principalmente angloamericanos.

Lo primero que se publicó en lengua española fue una tesis doctoral, cuyo autor es Ignacio Bolaños Cartujo, experto psicólogo forense con bastantes décadas de experiencia. El Doctor Bolaños realizó un estudio que lleva por título “Estudio Descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en los procesos de separación y divorcio, diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar”, pese a haber transcurrido décadas desde su publicación, por desgracia este estudio ha pasado desapercibido para los profesionales de la Psicología, de la Psiquiatría y por supuesto es completamente desconocido para los que supuestamente deben velar por el cumplimiento de los derechos de la infancia se llamen trabajadores sociales, fiscales de familia, jueces de familia y ordinarios, y también para quienes integran los departamentos de los diversos gobiernos regionales encargados de proteger a la infancia de situaciones de maltrato, abandono o desamparo, y un largo etc.

Fue en noviembre de 2004 cuando se dio a conocer un estudio elaborado por expertos de los juzgados de familia de Cataluña acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP para abreviar) y su incidencia en los procesos de separación y divorcio. Este informe recibió el primer premio de las Segones Jornades de Psicología Jurídica organizadas por la Universitat de Barcelona. Una de las principales conclusiones del estudio es la de que el 73% de los progenitores alienados son padres de entre 36 y 45 años, ya que por “tradición legal y cultural” la custodia de los hijos se otorga mayoritariamente a las madres. El perfil de quienes provocan la alienación, corresponde a mujeres con edades entre 35 y 45 años para obstaculizar la relación paterno-filial usando para ello “estrategias de alarma social” con implicaciones legales. Un 61,4% de los progenitores que promueven alienación obstaculizan de manera directa el contacto de los padres (o madres) con sus hijos.

Otro dato no menos relevante es que en los casos analizados, el grado de incumplimiento del “régimen de visitas” por parte del progenitor alienador es superior al 70%, y que las medidas judiciales emprendidas acaban resultando ineficaces. En lo que se refiere a niños afectados, el SAP suele estar presente preferentemente en menores de entre 10 y 12 años, es decir, en la etapa de mayor capacidad de pensamiento independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas. Tampoco tiene desperdicio la conclusión de que la “instancia judicial” acaba convirtiéndose en un elemento más del síndrome y por tanto colaborador necesario para que el progenitor alienador prosiga y refuerce la manipulación sobre los hijos, colaboración y apoyo de los que el progenitor alienador es perfectamente consciente.

Una de las medidas que se proponen, es la intervención de profesionales especializados desde el primer momento de las separaciones para evitar por todos los medios esta manera de maltrato institucional a la infancia.

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El Síndrome de Alienación Parental fue descrito en 1985 en los EEUU por el Dr. Richard Gardner, experimentado psiquiatra infantil y forense, profesor de la Universidad de Columbia-Nueva Cork: “La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado”. Generalmente, y sobre todo en los casos de SAP severo, suele ir acompañado de denuncias falsas por abuso sexual sobre menores, de negligencia, de maltrato físico y psíquico, e incluso de falsas denuncias de maltrato marital, y más aún: el progenitor alienador acaba en algunos casos acusando al progenitor alienado de estar practicando el SAP para intentar confundir, complicar, dilatar y enredar todavía más el proceso…«

Factores Identificadores del SAP.

Dependiendo de la gravedad del SAP, un menor puede que se alíe con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor “diana”, con una participación activa del propio hijo. Las “racionalizaciones” para despreciar y rechazar al progenitor diana son generalmente débiles, frívolas, triviales y absurdas. El hijo afirma que la decisión de rechazar al progenitor alienado es suya propia, que nadie le ha influido. El hijo no mostrará remordimiento por sus sentimientos hacia el progenitor odiado. Se darán también “escenificaciones prestadas”, los relatos del niño son referentes a situaciones y asuntos de adultos y expresados con vocabulario adulto, obviamente inculcados por el progenitor alienador. La animosidad se extiende a toda la familia extensa del progenitor alienado y cuantas personas guarden relación con el mismo…

Este tipo de actuaciones es un instrumento muy usado para ganar la custodia en España. Un progenitor, madre o también padre, que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionado, sin embargo son escasos los precedentes de que esto llegue a ocurrir en nuestro país. A lo más se enjuicia esa desobediencia en un juicio de faltas. El juzgado usualmente se limita a motivar que esta medida no beneficiaría al niño… Para evitar problemas, el progenitor alienador dirá que “es que mi hijo no quiere ver a su padre/madre”. Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará de que ha confirmado que no quiere ver al padre o a la madre. Los deseos del chico/a serán tomados en consideración y se pararán las visitas. El progenitor alienador estará salvado, el juzgado dispondrá de una solución rápida y sencilla, la cual no suele coincidir con la más justa. El padre/madre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el hijo sea lo suficientemente mayor para ser independiente del progenitor que ha fomentado ese rechazo.

¿Cómo tratar el Síndrome de Alienación Parental?

La única salvación para el hijo, en los casos graves de alienación severa, es el cambio de custodia, que, en principio puede resultar conveniente adoptar con carácter temporal. El carácter definitivo de esta medida habrá de depender del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico, en el que habrá que tener en cuenta posiblemente la falta de colaboración del hijo o incluso su negativa total a ello. Si el traslado de los hijos con el progenitor alienado fuera difícil o especialmente complicado, se puede considerar un programa de transición, que incluya también una nueva residencia igualmente de transición, todo ello por supuesto supervisado por los tribunales y personal experto. Esa medida no sería necesaria en los casos leves y moderados de alienación, en los que una labor terapéutica, empezando por la del propio juez, puede resultar una reacción efectiva para evitar un distanciamiento y rechazo más persistente y difícil de corregir sin necesidad de acudir a los indicados métodos más agresivos, al menos, inicialmente para el menor

A la vez que todo lo anterior, el tribunal debería advertir al progenitor alienador de que toda clase de obstrucción o boicot al tratamiento y al régimen de visitas, será puesto en conocimiento del juez e inmediatamente sancionado.

El lugar de transición puede ser la casa de un amigo, de algún conocido de la familia, e incluso una casa de acogida.

El progenitor alienador retomaría el contacto con el hijo cuando hubiera total seguridad de que no hay riesgo alguno de reprogramación o de que la acción alienadora se reanude.

Este tipo de conducta obstruccionista, de boicot, con la intención de que un hijo acabe rompiendo todos los lazos que le unen a su papá (a veces, las menos, a su mamá) es un instrumento muy usado, con demasiada frecuencia, en los pleitos de divorcio para conseguir la guarda y custodia exclusivas en España.

Más de uno que haya llegado hasta estas últimas líneas dirá que si una madre –o un padre- incurre en delito de desobediencia a la autoridad judicial, incumpliendo el régimen de comunicación y estancias previsto en el llamado “convenio regulador” el juzgado debería intervenir y sancionar a la mamá o el papá alienador; pues aunque parezca increíble no hay ningún precedente de que esto haya ocurrido nunca en España, la madre alienadora (o el padre alienador) nunca será sancionada, ni se le tratará de disuadir, el juez y el fiscal dirán que si intervinieran de alguna manera no beneficiaría al o los menores, e incluso llegarán al extremo de afirmar que si el hijo no quiere ir al encuentro de su papá ¡Por algo será!…

Si el papá insiste, es posible que el padre, la madre y el hijos sean derivados a los denominados “Equipos Técnicos Psicosociales” (ilegales por cierto, aunque ese es un asunto que daría para otro artículo) las “expertas” del mismo dirán que el niño no quiere ver al padre y que se tomen en cuenta por el juzgado los deseos del niño, y como pueden suponer, las “visitas” serán interrumpidas. La mamá alienadora, a partir de ese momento, dispondrá de una coartada legal y el padre perderá todo contacto con su hijo durante muchos años, y tal vez, aunque no es lo más frecuente por desgracia, el niño nunca más volverá a tener contacto con su papá y la familia paterna hasta que sea adulto y se independice de la madre.

Pues, aunque también les resulte increíble, en España esta forma cruel, perversa de maltrato a la infancia no es considerada delito; y tampoco les extrañará si les digo que hay juristas de “reconocido prestigio”, que actúan al dictado del lobby feminista de género, que afirman sin ruborizarse que el SAP no existe, que es un invento de machistas, maltratadores y cómplices de maltratadores… Para colmo el lobby femiestalinista degenerado logró que el Congreso de los Diputados de España aprobara la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que prohíbe que en los pleitos por la guarda y custodia de menores se mencione lo que las femiestalinistas degeneradas consideran «el falso Síndrome de Aalienación Parental»… 

  • Para saber más, aparte de la más arriba mencionada tesis del Doctor Bolaños, les recomiendo lean “Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro”, de José Manuel Aguilar Cuenca, Editorial Almuzara, 2004.

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Carlos Aurelio Caldito Aunión

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