CAROLUS AURELIUS CALIDUS UNIONIS
Como afirmo en la contraportada de mi libro «España saqueada: por qué y cómo hemos llegado hasta aquí… y forma de remediarlo», cuando a uno se le ocurre la idea de aproximarse a la historia de España y remomorar lo ocurrido en los últimos siglos, estudiar la política española y a sus políticos, acaba observando, llegando a la conclusión de que la Nación Española está subyugada como si fuera una mula atada a una noria girando, girando,girando… sin parar, dando vueltas y más vueltas, sin poder avanzar, siempre caminando en círculos, sobre el mismo terreno, siempre tropezando en las mismas piedras, incluso tomándole gusto a caer y volver a levantarse… Sí, da la impresión de que los españoles estamos amarrados a los mismo problemas desde hace más de un siglo, cada cierto tiempo vuelven a reabrirse los mismos debates, a aparecer y desaparecer, y vuelta a empezar; que si monarquía o república, que si estado unitario o federal…
Ahora, debido a las últimas urgencias y ocurrencias de Pedro Sánchez y sus secuaces, quienes pretenden romper España por el nordeste, vuelve a resurgir el debate acerca de la organización territorial de España, de la recaudación de impuestos, de la gestión de los mismos, acerca de cómo mantener la igualdad de derechos y obligaciones de los españoles independientemente de su lugar de origen o dónde habiten, etc.
Son muchos los que afirman que el pacto que pretende Sánchez en Cataluña con parte de los separatistas en lo relativo a la recaudación y gestión de impuestos, supone definitivamente la ruptura del Estado Unitario y abrir la puerta a la secesión de Cataluña. Son muchos también quienes además añaden que es absolutamente inconstitucional. Otros van más allá y preguntan ¿Qué pasaría si otras regiones reclamaran igualmente la potestad de recaudar y gestionar impuestos?
El texto del acuerdo entre PSOE y Esquerra Republicana de Cataluña establece que “la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los impuestos” por parte de la Hacienda catalana, construida en torno a la actual Agencia Tributaria de Catalunya, a la que se dotará se recursos suficientes en un marco de relación singular y bilateralidad. Además de recaudar los tributos, la Generalitat también aumentaría su capacidad normativa, esto es, la posibilidad de disponer nuevos tributos…» Por supuesto, como bien sabe todo aquel que está medianamente informado, el objetivo del PSOE de Pedro Sánchez es, mediante tales cesiones a los separatistas, conseguir que los mismo den su apoyo al candidato del PSOE a presidir la Generalidad de Cataluña, al mismo tiempo que Sánchez continúa contando con los separatistas para mantenerse al frente del Gobierno de España.
Nuevamente se me ocurre que lo mejor es fijarse en lugares, como Suiza, en los que esté asunto lo tienen resuelto desde hace ya mucho, muchísimo tiempo.
Lo primero que hay que destacar es que en lugares como Suiza, en los países ricos, prósperos, las instituciones funcionan, poseen parlamentos o tribunales honestos y reglas que rigen los derechos de propiedad y fomentan la competencia empresarial y fomentan la economía de mercado. Y esas reglas tienden a ser justas, predecibles y se aplican a todos por igual.
Veamos cómo es la organización del sistema político de Suiza:
Suiza es un estado federal que cuenta con tres niveles de gobierno y se caracteriza por ser un país altamente descentralizado.
El nivel central es conocido como “confederación”, el nivel regional lo constituyen veintiséis “cantones” (veinte cantones y seis semicantones) y, por último, el nivel local en el que están las denominadas “comunas”.
A escala nacional, central, el poder ejecutivo reside en el Consejo Federal. Está formado por siete miembros que son elegidos por el parlamento, Asamblea Federal, y se renueva cada cuatro años.
Los siete miembros del Consejo Confederal, eligen al Presidente de la Confederación Helvética, cuyo mandato dura solamente un año. El poder legislativo reside en la Asamblea Federal que está formada por el Consejo Nacional y por el Consejo de los Estados.
El Consejo Nacional representa a toda la población suiza y se compone de 200 escaños. El pueblo suizo vota cada 4 años.
El Consejo de los Estados representa a los cantones y tiene 46 escaños: los 20 cantones están representados por 2 escaños y los 6 semicantones por uno.
El poder judicial federal reside en la Corte Suprema Federal, cuyos representantes son elegidos por la Asamblea Federal. Sus miembros duran en el cargo seis años.
Cada cantón posee una constitución propia y también un órgano ejecutivo, un órgano legislativo y un sistema judicial. Cada cantón recoge en su constitución las características de sus órganos políticos, así como las competencias y el grado de autonomía.
DERECHOS POLÍTICOS:
El referéndum.- En Suiza es obligatorio convocar un referéndum cuando se pretende modificar la Constitución o adherirse a una organización internacional (p.ej. adhesión a Naciones Unidas). Para que algo sea aprobado mediante referendo, se necesita “doble mayoría”: tanto el voto mayoritario de la población, como de los cantones.
50.000 ciudadanos con derecho al voto, u ocho cantones, pueden exigir en el plazo de 100 días tras la publicación de un proyecto de ley o de la modificación de una ya existente, en el boletín oficial del estado que el pueblo suizo dé su opinión acudiendo a las urnas en un referéndum facultativo.
Se convoca a referéndum a los ciudadanos suizos en el caso de leyes federales, los reglamentos y los tratados internacionales de duración ilimitada.
La iniciativa popular.- La iniciativa se puede presentar de dos formas: una propuesta en términos generales o un texto ya elaborado (modificación de un artículo de la Constitución o inclusión o supresión de otros), que en el caso de ser aprobado, no podrá ser modificado por el Gobierno. No obstante, las autoridades pueden presentar un contraproyecto que, generalmente, suele ser más moderado.
Los comités promotores de iniciativas disponen de 18 meses para reunir 100.000 firmas válidas. También se pueden presentar iniciativas a escala cantonal y municipal-comunal.
COMPETENCIAS DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Las competencias del gobierno federal están sujetas a la Constitución de la Confederación Helvética, a diferencia de los cantones. Los cantones poseen autonomía, soberanía en aquellas parcelas que no están reguladas por la Constitución Federal.
En 2004 Suiza se vio en la obligación de establecer con claridad los límites de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, evitando de este modo posibles duplicidades o triplicidades en la toma de decisiones que, hasta entonces venían condicionando la gestión de las diversas administraciones. Como consecuencia de la reforma constitucional de 2004 se introdujeron diferentes artículos, para poner orden en cada uno de los ámbitos de gestión.
Por ejemplo:
El artículo 5º establece el principio de subsidiariedad.
El artículo 43º introduce el principio de equivalencia financiera.
El artículo 135º establece mecanismos de nivelación, a los que nos referiremos más adelante.
El artículo 48º regula la cooperación entre cantones.
El artículo 49º expresa con rotundidad que “El derecho federal prevalece sobre el cantonal”.
Funciones, competencias de las diversas administraciones públicas suizas:
Tareas atribuidas a la confederación: Defensa nacional, ganadería y agricultura, servicios de divulgación agrícola, jubilación, carreteras nacionales, etc.
Tareas atribuidas a los cantones: Aeródromos, becas de formación, deporte escolar, ayudas a la formación social, instituciones de rehabilitación y readaptación, etc.
Tareas compartidas por la confederación y los cantones: Autovías principales, tráfico urbano y regional, protección de la naturaleza, catastro, bosques, caza y pesca.
Tareas atribuidas a la colaboración intercantonal: Universidades cantonales, medicina especializada, escuelas superiores especializadas, depuración de aguas, gestión de basuras, etc.
Si observamos las competencias exclusivas de la Confederación (servicios generales, defensa y orden y seguridad pública) vemos que el Gobierno de la Confederación es el que realiza un desembolso mayor en lo que se refiere a servicios generales y defensa. Sin embargo, en cuanto a orden y seguridad pública son los cantones los que hacen una aportación económica de mayor volumen, contribuyendo a más del 60% del total del gasto.
En cuanto a los asuntos económicos, protección del medio ambiente realizan una mayor aportación la Confederación y los cantones; y, por el contrario son las comunas las que dedican más recursos a atender los gastos de vivienda y equipamiento colectivo.
Respecto de la salud, recreo, cultura y culto, enseñanza y protección social, comprobamos que el gasto de la Confederación es casi testimonial, siendo los cantones y las comunas los que hacen frente estos gastos de una forma mucho más notoria.
En cuestiones de salud son los cantones quienes realizan el desembolso mayoritario (85%), mientras que la Confederación y las comunas aportan apenas el 3% y el 12% respectivamente. Sin embargo, en recreo, cultura y culto, son las comunas quienes llevan a cabo el papel principal con un 60%, mientras que la confederación aporta un 8% y los cantones un 32%. En cuanto a la enseñanza vuelven a ser los cantones los que realizan un gasto mayor, un 60% en concreto, mientras que las comunas aportan un 30% y la confederación en último lugar aportando un 10%.
Finalmente, en protección social encontramos un reparto del gasto más equitativo por parte de los tres niveles de gobierno: confederación 40%, cantones 40% y comunas 20,2%.
Es importante destacar que Suiza es un país con una estructura federal muy marcada. Los cantones y las comunas tienen grandes competencias, sobre todo en asuntos sociales.
Existe a escala nacional-federal una legislación básica de Seguridad Social que, generalmente se complementa con las legislaciones cantonales, dirigidas éstas a cubrir las situaciones de necesidad de las personas con escasos recursos económicos.
La seguridad social suiza se estructura en 5 ramas:
• La previsión para los casos de vejez, supervivencia e invalidez.
• Cobertura en los casos de enfermedad y de accidente.
• Indemnizaciones para los casos de pérdida de ganancia por maternidad o servicio militar.
• El seguro de desempleo.
• Prestaciones familiares
Los cantones son competentes para atender las necesidades de las personas sin recursos económicos y a estos efectos cada cantón ha creado un sistema de ayuda o salario social que cubre a la población residente.
Las competencias cantonales, y a veces locales, en asistencia social se extienden a otros aspectos, tales como la atención de las personas mayores, drogadicción y dependencia, servicios sociales y sanitarios, juventud, familia, etc.
FISCALIDAD, RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS POR PARTE DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES
El Gobierno Confederal es el encargado de recaudar aproximadamente el 40% de los impuestos directos, y particularmente las rentas de las personas físicas y jurídicas. También el Gobierno Confederal tiene atribuida la recaudación de los impuestos indirectos, cerca del 55%, siendo el de más relevante el impuesto sobre el valor añadido, IVA. Por último, el Gobierno Confederal recauda alrededor del 5% del total de los cánones y las tasas.
Los Cantones tienen competencia en la recaudación del impuesto de las renta de las personas físicas, que supone más del 60% del total. Sin embargo, la recaudación de Los impuestos indirectos tienen una relevancia mucho menor, puesto que apenas llegan al 6% del total recaudado. Los cantones tienen atribuida la recaudación de los impuestos sobre vehículos casi en exclusiva.
Las Comunas sólo recaudan impuestos directos. Es importante destacar que, desde hace más de una década, se aplica en Suiza un mecanismo de nivelación que tiene dos objetivos fundamentales:
I. Garantizar a todos los cantones una cantidad mínima de recursos por habitante.
II. Compensar a los cantones que tengan costes excesivos, bien a causa de factores geo-topográficos o de factores sociodemográficos.
Dicen que las comparaciones son odiosas… pero, a veces no hay otra opción que comparar, pues es la única manera de analizar situaciones, diagnosticar, sacar conclusiones y poder hacer propuestas de mejora.
Todo el mundo hace comparaciones constantemente y en un entorno competitivo, como en el que vivimos, no deja de ser esta, en algunas ocasiones, una actitud extraordinariamente práctica. Las comparaciones ayudan a mejorar y a crecer, las comparaciones si son objetivas, pueden darnos información valiosa para saber dónde estamos. Una información, que por otra parte, puede ayudarnos para diseñar un plan de acción en post de mejorar. La comparación permite identificar muchos factores. Nos abre la visión acerca de nuevos caminos a emprender e incluso nos ayuda a saber por cuáles terrenos no debemos aventurarnos. Es una práctica muy sana siempre y cuando se sepa qué se compara, por lo tanto debemos tener claros ciertos parámetros desde los cuales medimos lo que hacemos, lo que podríamos hacer y si estamos en condiciones de hacerlo.
Comparar no tiene nada de malo, cuando lo hacemos nos podemos dar cuenta de qué tipo de cosas hacen otras personas, o han hecho y si han funcionado, después ya está en nuestras manos identificar si sería bueno o no para nosotros hacer algo similar, y digo similar porque no se trata, sin más, de copiar acciones, sino de identificar la estrategia que se esconde detrás de esas ideas, cuáles podrían aplicarse a nuestro entorno, cómo adaptarlas, etc.
Pues, bien, como afirmaba en el título, las comparaciones entre España y Suiza sí son odiosas. Veamos a continuación, las competencias de gasto y de recaudación de impuestos de las diversas administraciones españolas:
DITRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE GASTO EN ESPAÑA
En España la descentralización de los gastos es notablemente superior a la de los ingresos. Tomando como ejemplo los datos referentes al año 2015, vemos que el gasto de la administración central alcanza aproximadamente el 50% del total del gasto público, mientras que en el caso de los ingresos, la recaudación por parte de los gobiernos regionales y demás administraciones, apenas alcanza la tercera parte del total de los ingresos del país.
Esta descompensación entre ingresos y gastos de las administraciones regionales, locales y provinciales (incluidos los cabildos y mancomunidades provinciales), con respecto del gobierno central, ronda el 10% del PIB. El gobierno central recauda el 12% más de lo que gasta, sin embargo, en los gobiernos regionales sucede justamente lo opuesto: sus gastos superan a sus ingresos en más de un 10% y esto mismo ocurre en los gobiernos locales en una menor medida. Esta descompensación justifica la necesidad de recurrir a transferencias desde el gobierno central a los gobiernos «subcentrales». A diferencia de la cuantía de las transferencias de la Unión Europea al gobierno central, que apenas alcanzan el 8%, las transferencias intergubernamentales en España tienen un peso muy importante. Estas transferencias procedentes del gobierno central suponen aproximadamente un tercio de los ingresos de las comunidades autónomas y gobiernos locales.
A continuación, vamos a analizar las competencias que la Constitución Española de 1978 atribuye a cada nivel de gobierno.
La Constitución española recoge únicamente las competencias correspondientes al nivel Central y a las comunidades autónomas (gobiernos regionales) y la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local recoge las competencias atribuidas a los gobiernos locales.
Una determinada administración pública tiene competencia exclusiva cuando tiene capacidad de decisión sobre la legislación básica, la legislación del desarrollo o la ejecución de una materia. En caso de no tener competencias sobre alguna de las tres acciones anteriores se trata de una competencia concurrente o compartida por varios niveles de gobierno.
En el artículo 149 de la Constitución Española se detallan las competencias exclusivas del Estado, o sea, del Gobierno Central:
1. Nacionalidad, migración, extranjería y asilo.
2. Relaciones internacionales.
3. Defensa y fuerzas armadas.
4. Administración de justicia.
5. Sistema monetario, divisas y ordenación de crédito, banca y seguros.
6. Hacienda general y deuda del estado.
7. Seguridad social.
Sin embargo, es importante señalar que en la mayor parte de estas áreas recogidas en el artículo 149 de la Constitución Española, es posible que el Gobierno Central comparta competencias con los gobiernos regionales (comunidades autónomas), lo cual estará recogido en los Estatutos de las mismas.
El artículo 148 de la Constitución Española habla de que, existen determinadas áreas de actuación, respecto de las cuales los gobiernos regionales -comunidades autónomas- “podrán asumir competencias”. Es por ello que, cada comunidad autónoma, en su Estatuto, puede especificar aquellas áreas de actuación sobre las cuales tiene pretensión de asumir competencias:
1. Sanidad e higiene.
2. Educación.
3. Organización de instituciones de autogobierno.
4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
5. Obras públicas de interés de la comunidad autónoma.
6. Ferrocarriles y carreteras totalmente contenidas en la comunidad.
7. Agricultura y ganadería.
Las competencias de los diversos gobiernos regionales son susceptibles de ampliarse de la forma que prevé, también, el artículo 149.3 de la Constitución Española: “las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos”.
De esta forma, si una comunidad autónoma recoge en su Estatuto las competencias de determinada materia pasará a asumirlas directamente, en caso de no hacerlo, el artículo 149.3 afirma que estas competencias serán materia del Estado.
En conclusión, las comunidades autónomas pueden tener competencia sobre cualquier asunto, siempre que, estas queden recogidas en sus Estatutos y no estén atribuidas de forma exclusiva al Estado por la Constitución Española.
Así mismo, el Estado tiene las competencias exclusivas definidas por la Constitución Española y, además, sobre aquellas áreas que no se prevean en los estatutos de las comunidades autónomas.
Respecto de las competencias de los gobiernos locales, vamos a detallar lo que prevé el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local:
1. Seguridad en lugares públicos.
2. Ordenación de tráfico en vías urbanas.
3. Protección civil, incendios.
4. Gestión de atención primaria a la salud.
5. Transporte público de viajeros.
6. Cementerios y servicios funerarios.
7. Alumbrado público .
El artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local define cuáles son las cuatro competencias de las Diputaciones Provinciales:
1. Coordinación de los servicios municipales para su adecuada prestación.
2. Asistencia técnica o jurídica a los municipios, especialmente a los más pequeños.
3. Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
4. Fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia.
Todos estos criterios de reparto de competencias pueden analizarse de una forma orientativa en la distribución funcional del gasto público por niveles de gobierno.
Es importante señalar que, el reparto de competencias entre niveles de gobierno en España se ajusta a las recomendaciones teóricas del federalismo fiscal.
Tanto la función de redistribución como la función de estabilización son atribuidas al Estado, ya que hemos visto que es el gobierno Central el que posee competencias en cuestiones tales como: sistema monetario y divisas, relaciones internacionales y seguridad social, entre otras.
Generalmente, la sanidad y la enseñanza, además de museos, bibliotecas y conservatorios de música, son competencias atribuidas a los gobiernos regionales.
ASIGNACIÓN DE TRIBUTOS EN LOS DIVERSOS NIVELES DE GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN
Vamos a centrar la atención en eso que se denomina «Estado de las Autonomías», en las comunidades autónomas de régimen común.
Los diversos gobiernos regionales de España pooseen dos fuentes principales de ingresos: los tributos cedidos y la participación en ingresos del Estado.
Los tributos cedidos son regulados por el Gobierno Central, que es, a su vez, el que atribuye a cada región. Hasta finales de la década de los años 90 del siglo XX, los gobiernos regionales carecían de capacidad normativa, capacidad de legislar, respecto de cómo gestionar estos tributos cedidos, tenílan lo que se denominaba «participación impositiva o territorializada», pero en ningún caso estaban considerados ingresos propios cedidos.
Sin embargo, desde 1997, en algunos de estos tributos cedidos se atribuyen competencias normativas como son: tipo de gravamen, reducciones y deducciones. Por este motivo, por consenso mayoritario, este tipo de ingresos han pasado a denominarse ingresos propios de las comunidades autónomas.
COMPARACION DEL MODELO SUIZO Y EL MODELO ESPAÑOL:
En primer lugar vamos a analizar el reparto de funciones en ambos países. A continuación compararemos cómo se lleva a cabo el reparto de impuestos en cada uno de los países y, por último, una comparación del sistema de nivelación vigente en España y Suiza.
REPARTO DE FUNCIONES
Aparentemente, ambas economías tienen una estructura parecida en lo que respecta a los gastos. Sin embargo resulta relevante la diferencia existente en cuanto a la participación en el gasto total según los diversos niveles de gobierno.
Si nos fijamos bien, en Suiza el Gobierno de la Confederación, los cantones y las comunas tienen una participación del 50, 30 y 20 por ciento del gasto respectivamente. Estas cifras son muy distantes a las que corresponden a los diversos gobiernos de España, ya que el Gobierno Central es el que tiene un mayor gasto, con una cifra muy próxima al 60% del total.
En España, los gobiernos regionales y municipales tienen menor relevancia, ya que participan en un 30 y un 10% respectivamente del gasto.
Como hemos comentado anteriormente, el reparto de funciones en Suiza y España se ajusta a las recomendaciones teóricas del federalismo fiscal. En ambos países se atribuyen tanto la función de estabilización, como la de redistribución, a los gobiernos centrales. La función de asignación es competencia de cada nivel de gobierno, basándose en el ámbito de beneficio. De esta forma -teóricamente- se garantiza que la provisión de bienes y servicios públicos sea óptima. Pero, veamos cuál es la realidad, cómo se prestan los servicios relativos a sanidad y educación en ambos países, ya que son dos servicios fundamentales para el bienestar social y tienen gran relevancia:
En primer lugar, veamos cómo se lleva a cabo la prestación de la sanidad en Suiza. Los cantones son los que llevan a cabo principalmente la prestación y la financiación de la sanidad alcanzando un 84% del gasto total, mientras que las comunas sólo financian un 12,7%. Estos datos, que suman casi el 97%, ponen de manifiesto que esta prestación es llevada a cabo por los gobiernos regionales casi en su totalidad. Lo mismo ocurre con la educación, ya que son los cantones los que financian un 60% de su coste total y las comunas un 31%. Esta situación refleja de nuevo que son los gobiernos «subcentrales» los que realizan la prestación de la enseñanza, ya que estas dos administraciones aportan más del 90% del total.
Por el contrario, en España, son principalmente los gobiernos regionales, las comunidades autónomas las que destinan sus recursos a la financiación de las áreas de sanidad y enseñanza. Las comunidades autónomas financian casi el 93% del total del coste de la sanidad, mientras que los gobiernos locales sólo soportan algo más del 1%. En lo que se refiere a la enseñanza, la situación es similar a la que acabamos de describir. Las comunidades autónomas son quienes financian más del 91%, mientras que los gobiernos locales apenas aportan el 5%. De estos datos extraemos la misma conclusión que en Suiza. Son los gobiernos «subcentrales» los que asumen la financiación de la sanidad y la enseñanza casi en su totalidad. Evidentemente, habrán notado ya que en Suiza los gobiernos locales tienen más participación que en España, ya que en España su aportación es insignificante, mientras que las cifras que manejan las comunas en Suiza son muy superiores, llegando a alcanzar el 30% de la financiación total. Esto nos hace ver que la descentralización en Suiza es muy superior a la de España en estas áreas, sobre todo en lo que se refiere a las entidades locales, ya que en España tienen una presencia prácticamente simbólica.
REPARTO DE IMPUESTOS
Como ya se ha comentado anteriormente, Suiza mantiene una estabilidad a lo largo del tiempo en cuanto a la recaudación de cada nivel de gobierno. Pese a que es el Gobierno Central (Confederación) el que recauda más del 50% de los ingresos, los cantones y las comunas también participan en este proceso, ya que recaudan el 30% y el 20% respectivamente.
Evidentemente, estos números son abismalmente diferentes a los de España, donde el gobierno central desempeña un rol más relevante en lo que respecta a la recaudación de impuestos. Como hemos visto, el Gobierno Central recauda más del 70%, mientras que los gobiernos subcentrales, regional y local, recaudan en torno al 12% y 10% respectivamente.
Sin duda alguna, Suiza es un país altamente descentralizado, lo cual hace que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas esté atribuido a los diferentes gobiernos subcentrales, los cuales a su vez, disponen de competencias que les permiten gestionarlo. Esto convierte a Suiza en un país con un alto grado de autonomía financiera, lo cual permite a sus gobiernos subcentrales tomar decisiones financieras sobre el volumen de sus gastos e ingresos. Esto, a su vez, obliga a los gobiernos subcentrales a tener una responsabilidad financiera, tratando de garantizar una correspondencia entre ingresos y gastos, con el objetivo de alcanzar el equilibrio financiero vertical. Esta visibilidad en la correspondencia entre gastos e ingresos hace que los ciudadanos sean conscientes del coste que supone la provisión de esos bienes y servicios públicos y de este modo se combate «la ilusión fiscal», aquello de «el dinero de de todos y no es de nadie»… ¿Les suena?
CONCLUSIONES
El resultado de esta «odiosa comparación» ofrece una conclusión clara: el sistema de descentralización empleado por Suiza es más eficiente y más adecuado que el español.
Debido a las carencias existentes en el sistema vigente en España, sería interesante plantear una reforma que tratase de corregir todas estas deficiencias, de forma que se logre una mayor estabilidad y evitar de este modo que los cambios estructurales se produzcan con la frecuencia que se producen.
Otro asunto de especial relevancia es la escasa o total ausencia de transparencia a la hora de poder acceder a información relativa a gastos e ingresos de los diversos niveles de la Aministración Española. Mención aparte merecen las denominadas «comunidades de régimen foral», los cupos vasco y navarro, que conceden regímenes privilegiados a estas regiones en cuanto a fiscalidad, que producen desigualdad en cuanto derechos y obligaciones de los ciudadanos españoles.
Suiza es uno de los países en los que se perciben menores niveles de corrupción en el sector público, aunque todavía es susceptible de mejora.
Es habitual encontrar a Suiza entre los países con mejores resultados en el Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por «Transparencia Internacional», en el sector público, que anualmente elabora la organización anticorrupción Transparencia Internacional. La Confederación Helvética, ocupa uno de los primeros lugares del «ranking», junto con Finlandia, Suecia y Singapur. En la primera posición se suelen alternar Dinamarca y Nueva Zelanda.
El amiguismo sigue existiendo, todavía, en Suiza, aunque en España estamos a años luz; por supuesto, también existen ‘vínculos de interés’, que permiten a algunos parlamentarios suizos ejercer diversos mandatos remunerados al margen de su actividad política, tampoco Suiza se libra de las denominadas ‘puertas giratorias’. En los últimos años, varias polémicas han afectado a ministros y altos funcionarios que tan pronto como terminan su mandato político aceptan puestos en el sector privado. Pero, insisto, ni remotamente todo ello se puede comparar con el nivel de corrupción existente en España.
En general, pese al indice de corrupción existente en Suiza (muy escaso) el grado de satisfacción de sus habitantes es muy grande respecto de la calidad y la cantidad de prestaciones, bienes y servicios que reciben, a cambio de pagar impuestos; también en este aspecto, las comparaciones entre España y Suiza son odiosas.
Es importante volver a retomar la fiscalidad suiza. En Suiza existe «competencia fiscal», los cantones pueden determinar las tasas impositivas con libertad, lo cual da como resultado que la carga fiscal pueda variar de unos cantones a otros, y por tanto, fomentar la competencia.
Esta competencia podría motivar una «carrera cuesta abajo», en la que todos los cantones encontrarían cada vez más dificultades para generar suficiente renta. Sin embargo, varios mecanismos tienen un efecto moderador sobre la competencia fiscal, principalmente el sistema de compensación financiera.
Los cantones suizos varían con respecto a su tamaño y su topografía, pero también con respecto al número de sus habitantes y su estructura sociodemográfica. Para mitigar los efectos derivados de las capacidades más bajas y los costes más altos de los servicios que hay en ciertos cantones, Suiza introdujo un sistema de equiparación fiscal. Tanto el nivel federal como el nivel cantonal contribuyen a esta equiparación, cuyo objetivo no es conseguir la igualdad de las condiciones de vida, sino compensar las diferencias de recursos existentes entre los cantones «ricos» y los «pobres». Además de estas medidas de equiparación entre todos los cantones, estos deben realizar las tareas que tengan efectos transfronterizos en cooperación contractual, de modo que los cantones que se beneficien de los servicios suministrados por otro cantón tengan que pagar una compensación al proveedor del servicio. Además, algunos cantones obtienen compensaciones por prestar servicios de interés nacional.
No se promueve la igualdad de las condiciones de vida pero sí la solidaridad regional. El federalismo suizo no promueve la igualdad de las condiciones de vida entre los cantones. El precio de la diversidad y la autonomía es cierto grado de desigualdad socioeconómica entre los cantones y los municipios, que debe ser aceptado. La igualdad de las condiciones de vida implicaría normas y regulaciones centralizadas, lo cual no sería aceptado por la mayoría de los suizos. Aun así, las normas federales se caracterizan por el objetivo de la solidaridad regional. Por tanto, la Confederación garantiza unos niveles mínimos en los servicios públicos, por ejemplo en la escolarización primaria, o proporciona transporte público no sólo entre grandes ciudades, sino también hasta las regiones montañosas más remotas.
EL FEDERALISMO EN UN ESTADO MULTICULTURAL
Otra cuestión de la que España debiera tomar ejemplo, respecto de Suiza, es que está compuesta por cantones de religiones e idiomas distintos. El federalismo es adecuado en estas condiciones porque garantiza la diversidad cultural de los cantones dentro de la unidad nacional. Ha ayudado a mitigar los conflictos entre protestantes y católicos y a evitar divisiones entre los grupos lingüísticos.
El 64 % de la población suiza habla alemán, el 20 % francés, el 6,5 % italiano, el 0,5 % romanche y, debido a la inmigración, el 9 % habla otro idioma como lengua materna (datos del censo de 2000). Los grupos lingüísticos están concentrados territorialmente. Hay cantones con poblaciones que hablan alemán, francés e italiano respectivamente. La mayoría de los cantones son monolingües. Sólo tres de los 26 cantones (Valais, Berna y Friburgo) son bilingües y el cantón de los Grisones es trilingüe. La única comunidad de hablantes que no constituye una mayoría en ningún cantón es la romanche. Los dos grupos religiosos predominantes son los católicos (44 %) y los protestantes (37 %). Hoy en día, están distribuidos de manera más uniforme que en el siglo XIX, cuando había cantones de claras mayorías católicas o protestantes. Sin embargo, incluso en los cantones que presentan diversidad religiosa y lingüística, la mayoría de los municipios es relativamente homogénea.
Suiza, desde sus inicios, se ha considerado un estado multicultural, reconociendo los diversos idiomas y las creencias religiosas por igual. Por ello, la constitución de 1848 declaró que Suiza se componía de 25 cantones y sus poblaciones. La identidad de Suiza no se basa en la pertenencia de su pueblo al mismo grupo étnico, creencia religiosa o cultura, sino que depende de la idéntica ciudadanía dentro de la misma democracia constitucional. Las instituciones políticas han ayudado a desarrollar una sociedad suiza común que aún no existía en 1848.
Durante las primeras décadas de la Confederación suiza, los protestantes y los católicos estaban profundamente divididos por la cuestión de la separación entre estado e iglesia. También aparecieron divisiones lingüísticas, por ejemplo al comienzo de la Primera Guerra Mundial, cuando los que hablaban francés estaban del lado de Francia y los que hablaban alemán apoyaban a los alemanes. La superación de estas divisiones culturales fue vital para Suiza. A pesar del federalismo, países como Bélgica o Canadá tienen serios conflictos entre sus grupos lingüísticos. Lo mismo se puede afirmar de España y su «estado de las autonomías»… Obviamente, la integración de las minorías culturales es difícil. El éxito de la integración en el caso de Suiza se debe a varios factores:
El federalismo otorgó gran autonomía a los cantones, lo que permitió a las minorías lingüísticas y religiosas el fomento de sus particularidades culturales. Se dio representación proporcional a las minorías lingüísticas y religiosas en el Consejo Repartición lingüística en la Suiza-Federal y en otras autoridades federales, lo cual fue beneficioso para su integración política. El federalismo en Suiza garantiza una «unidad en la diversidad» y constituye una garantía para las minorías culturales. El federalismo en otros países tiene un significado diferente, como es el caso del denominado «estado de las autonomías» en España.
Por otro lado, no podemos olvidar que, los ciudadanos suizos son los únicos que tienen derecho de participación directa a todos los niveles de gobierno. Otra cualidad del sistema político suizo es la denominada «democracia de consenso» que, contrasta notablemente con el modelo de democracia mayoritaria, presente en los países de «democracia liberal». La democracia de consenso puede ser una forma adecuada de resolver problemas en sociedades multiculturales, plurilingüisticas, e incluso «pluriétnicas». La democracia de consenso, les concede a las minorías sociales la posibilidad de participar en el poder político y tener voz en las políticas gubernamentales, e impide que sean ignoradas. Mediante el acuerdo y el compromiso mutuos, pueden disminuirse o incluso superarse las divisiones sociales.
La permanente cooperación en la toma de decisiones políticas permite a las élites de culturas, idiomas o religiones diferentes superar los prejuicios mutuos y afrontar mejor sus diferencias. Una vez que las élites políticas hayan desarrollado una mejor comprensión y entendimiento mutuos, una cultura así puede impregnar a capas más amplias de la sociedad. Por supuesto, no hay que olvidar que, en condiciones favorables, el desarrollo de la confianza mutua y de una cultura de acuerdo lleva tiempo. El proceso es vulnerable y puede fracasar. Las instituciones de reparto de poder no son una garantía de superación de las divisiones sociales y de conflictos profundos. Sin embargo, ofrecen mejores oportunidades de integración política que la democracia mayoritaria.
Sin duda alguna, el régimen político de democracia de Suiza es único y difícilmente puede ser exportado, calcado, tal cual, ni a los países industrializados ni a los países menos desarrollados; cada país ha de encontrar su propio camino para desarrollar sus instituciones políticas, basándose en su patrimonio cultural, su historia y su situación económica y social. Sin embargo, los conceptos de federalismo, reparto de poder o democracia directa no lo son; pueden hacerse realidad en países diferentes de maneras concretas. Si volvemos la vista a España, no cabe duda alguna que, tenemos mucho que aprender de la experiencia suiza y podrían sernos útiles muchas de sus bondades para regenerar la vida política, social y económica que, insisto, es manifiestamente mejorable.
Algo especialmente digno de ser subrayado, del régimen suizo (en comparación con España en donde existen grupos políticos secesionistas, separatistas) es el hecho de que, la mayoría de los partidos políticos de los diversos cantones, o representantes de francófonos, germanófilos, católicos, protestantes, etc. no evolucionaron como partidos regionales, sino como partidos nacionales-confederales. En las diversas elecciones que se convocan, los partidos nacionales necesitan votos de todo el país; por tanto, no les interesa que estallen conflictos lingüísticos o de otra índole. Esto ha servido para afianzar la unidad nacional.
Reitero, a riesgo de ser requeterrepetitivo, los españoles tenemos mucho que aprender de los suizos, para madurar, para emprender el buen camino e incorporarnos definitivamente a las naciones prósperas, civilizadas de nuestro entorno cultural, civilizatorio.
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