Íñigo Artola
Rafael Marcos, ex marido de la condenada e indultada María Sevilla, ha solicitado al Tribunal Supremo que ejecute la sentencia ya que ha expirado el plazo que tenía Montero para recurrir el fallo judicial y no ha cumplido ninguna de sus obligaciones.
La ministra de Igualdad, en funciones, fue condenada a principios del pasado mes de junio a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos por señalarlo como un maltratador. Además, Irene Montero también tiene que retirar de su cuenta de Twitter el vídeo del discurso en el que vulneró el honor de Marcos. La condena también obliga a Montero a publicar la sentencia en un medio de comunicación de alcance nacional así como a publicar en su perfil de Twitter «el encabezamiento y fallo de la sentencia». Dos meses después del fallo del juez, y habiéndose agotado el tiempo que tenía para recurrir la sentencia, Montero no ha llevado a cabo ninguna de las acciones a las que está obligada por sentencia judicial.
La defensa de Marcos, ante la dejadez de Montero en el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, remitió un requerimiento al Alto Tribunal para solicitar que ejecute la sentencia en un plazo de cinco días en el caso de que la ministra en funciones siga sin cumplirla. En el documento se insta al Tribunal a que obligue a Montero a pagar la indemnización de 18.000 euros a Marcos, publique la sentencia condenatoria en un medio de alcance nacional y retire el vídeo en el que difunde las declaraciones por las que fue condenada.
Rafael Marcos denunció a la ministra de Igualdad por referirse a él como un maltratador en un discurso en el que Montero celebraba el indulto parcial concedido a María Sevilla, la que fuera presidenta de Infancia Libre condenada por secuestrar a su propio hijo. Fue durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, el pasado 25 de mayo de 2022. Montero se refirió a María Sevilla como «una de esas madres protectoras que se defienden a sí mismas y a sus hijos frente a la violencia machista de los maltratadores». En contra de lo que afirmó públicamente Montero, Sevilla fue condenada por secuestrar al hijo que tenía con Rafael Marcos durante cerca de dos años para evitar que su padre pudiera tener contacto con el niño.
Tras su ruptura, María Sevilla impidió a Marcos ver a su hijo. Llegó a acusarle de abuso sexual al menor apoyada en un informe psicológico. Más tarde, tras descubrirse que esas graves acusaciones eran falsas y después de hablar en el Congreso sobre abuso infantil invitada por Podemos, Sevilla desapareció con el niño y permaneció dos años en paradero desconocido. La Policía los encontró en una finca de Cuenca: el pequeño de 11 años estaba sin escolarizar, sin vacunar y vivía en un ambiente «insalubre», según el informe policial. Tras ser condenada a dos años y cuatro meses de cárcel, el Gobierno PSOE-Podemos le concedió el indulto.
A continuación el tuit que Montero está obligada a borrar por sentencia judicial:
Ese discurso permanece –a la hora de publicar esta noticia– publicado en la cuenta oficial de Irene Montero a pesar de haber sido condenada por esas palabras. Para el Tribunal Supremo, esas palabras no fueron «fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género». Una condición que ningún juez le ha reconocido a la beneficiaria del indulto que celebró Montero.
Así, el Alto Tribunal identificó una vulneración al honor del demandante puesto que las palabras de Montero habían afectado a Marcos al atribuirle conductas merecedoras del máximo reproche social sin ninguna prueba o justificación que sustentase tal acusación.
La defensa de Montero se basó en su inviolabilidad parlamentaria y en que sus expresiones no identificaban concretamente al demandante. Pero no sirvió para librarse de la condena, puesto que el Tribunal consideró que en este caso no regía la libertad de expresión: «Si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento. Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto», dice la sentencia que Montero debería haber publicado ya.
En cuanto al argumento de que en su discurso no señalaba directamente a Marcos, el juez fue tajante: «Del contexto y de la literalidad de sus palabras cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista».
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