PERO GRULLO DE ABSURDISTÁN
FUENTE: https://confilegal.com/20230329-javier-sanz-el-abogado-que-ahora-es-mujer-explica-los-pasos-que-hay-que-seguir-para-cambiarse-de-sexo/
Javier Sanz es un abogado valenciano especializado en familia en casos de violencia de género, divorcio y menores que hace unos días acudió al registro civil para cambiarse de sexo, ahora es mujer. Grabó el proceso y lo subió a Tik Tok, algo que causó un gran furor entre sus seguidores.
Siempre se sintió mujer a pesar de que se refiere a sí mismo en masculino «por costumbre» y no cambiará su nombre, pero ha asegurado que no se echará atrás porque realmente lo siente.
En este artículo «la abogada» explica los pasos que hay que seguir para poder realizar la transición de hombre a mujer, algo que ha calificado de «muy sencillo».
La primera cuestión que hay que aclarar es que aunque coloquialmente se hable de “cambio de género” o “cambio de sexo”, en realidad lo único que se cambia es la mención relativa al sexo de las personas en el Registro Civil.
Por tanto, estamos ante “una mera rectificación registral”, ha resaltado.
A partir de ahí, sabiendo cuál es el concepto, ¿quién está legitimado? Pues bien, aquí se divide en tres grupos.
El primero, cualquier español con DNI mayor de 16 años, por tanto, no cabe aquellas personas que sólo dispongan del permiso de residencia.
El segundo grupo, las personas entre 14 y 16 años, que tendrán que contar con la autorización de los tutores lugares.
Y, por último, los que estén en la horquilla entre 12 y 14 años, pero con una autorización judicial.
El procedimiento «es simple».
Se solicita por voluntad propia ante el encargado del Registro Civil de cualquier ciudad (o por carta). En algunos casos será necesario solicitar cita previa pero, en otros, no.
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Javier Sanz es un abogado valenciano especializado en familia en casos de violencia de género, divorcio y menores que hace unos días acudió al registro civil para cambiarse de sexo, ahora es mujer. Grabó el proceso y lo subió a Tik Tok, algo que causó un gran furor entre sus seguidores.
Siempre se sintió mujer a pesar de que se refiere a sí mismo en masculino «por costumbre» y no cambiará su nombre, pero ha asegurado que no se echará atrás porque realmente lo siente.
En este artículo «la abogada» explica los pasos que hay que seguir para poder realizar la transición de hombre a mujer, algo que ha calificado de «muy sencillo».
La primera cuestión que hay que aclarar es que aunque coloquialmente se hable de “cambio de género” o “cambio de sexo”, en realidad lo único que se cambia es la mención relativa al sexo de las personas en el Registro Civil.
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Por tanto, estamos ante “una mera rectificación registral”, ha resaltado.
A partir de ahí, sabiendo cuál es el concepto, ¿quién está legitimado? Pues bien, aquí se divide en tres grupos.
El primero, cualquier español con DNI mayor de 16 años, por tanto, no cabe aquellas personas que sólo dispongan del permiso de residencia.
El segundo grupo, las personas entre 14 y 16 años, que tendrán que contar con la autorización de los tutores lugares.
Y, por último, los que estén en la horquilla entre 12 y 14 años, pero con una autorización judicial.
El procedimiento «es simple».
Se solicita por voluntad propia ante el encargado del Registro Civil de cualquier ciudad (o por carta). En algunos casos será necesario solicitar cita previa pero, en otros, no.
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Entró directo a un Registro Civil sin necesidad de concertar un día y una hora.
Tras rellenar la solicitud, en esos instantes le concertaron una cita para que volviese a ratificarla. Según la ley, el plazo máximo son tres meses.
Eso sí, sin que este acto esté condicionado a la previa exhibición de cualquier informe psicológico ni médico, ni si quiera la propia modificación de la apariencia física.
Por tanto, para que se acuerde el cambio de sexo, sólo hace falta la manifestación del interesado, es decir, la propia voluntad.
Hay que llevar el DNI y, en algunas ciudades están pidiendo el certificado de nacimiento o el empadronamiento.
El cambio de sexo se puede hacer sin cambio de nombre, lo único que supondría es que en el DNI se cambie una M por una F cuando se vaya a renovar el documento.
Pero ha reconocido que el cambio de nombre supondrá «un auténtico descalabro para el Registro Civil» porque requiere una estabilidad jurídica.
Pues bien, tras la ratificación en tres meses, el encargado del Registro Civil tendrá un mes para resolver, por tanto, en el plazo de 4 o 5 meses se puede obtener el cambio relativo al sexo de las personas.
Y si una persona se arrepiente, puede cambiar de decisión en un plazo de 6 meses. Puede retrotraer todo el trámite al principio y volver a ser lo que era antes.
Eso sí, teniendo en cuanta que la siguiente vez que quiera cambiar se tendrá que hacer en el juzgado por jurisdicción voluntaria pero se desconoce si tendrá que ir acompañado de un informe psicológico. «Eso no lo sabe ni el encargado del Registro Civil», ha reconocido el letrado.
«Aunque, en un principio, la ley prohíbe la acreditación psicológica, médica o la apariencia, con lo cual, ni en la segunda instancia se podrá solicitar», ha relatado.
No hay limite para solicitar el cambio.
Según el abogado, la propia Ley Trans, en su artículo 46.3 establece que no.
Cuando una persona ya está inmersa en un procedimiento de violencia de género no podrá acogerse a esos beneficios, pero sí que es verdad que deja la puerta abierta para aquellos que cambien de sexo y en el futuro sean denunciados por violencia de género.
En ese caso, ya serán mujeres de hecho y de derecho.
«Habrá que esperar a las resoluciones judiciales que vayan saliendo y ver qué respuesta da la Justicia en estos casos», ha señalado.
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