ACODAP, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública del ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ha formulado esta misma tarde denuncia ante el CGPJ contra el actual magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, por, supuestamente, «dejarse sobornar» en 1996 cuando fue nombrado Magistrado del Supremo, para dirigir su voto en el juicio del GAL.
Según la denuncia interpuesta ante el Consejo General del Poder Judicial por ACODAP, tres magistrados del Tribunal Supremo se «habrían dejado sobornar para cambiar el curso de la sentencia de los GAL», dejando fuera de la causa al expresidente del Gobierno de Esapaña, Felipe González. Unas cartas recuperadas de un procedimiento judicial ya archivado podrían supuestamente descubrirlo y acreditarlo, siempre según la denuncia presentada ante el CGPJ en la tarde de este martes 13 de octubre.
Así, la denuncia presentada ante el máximo órgano de gobierno de los jueces hace alusión a unas cartas recuperadas de un expediente de un procedimiento judicial archivado hace más de 13 años. Las misivas acreditarían que «tres magistrados del Tribunal Supremo se habrían dejado sobornar», supuestamente, según ACODAP, para cambiar el curso de la sentencia de los GAL, dejando fuera del procedimiento al que fuera entonces expresidente del Gobierno de España, Felipe González Márquez, según recoge el texto de la denuncia que obra en poder de elcierredigital.com.
De acuerdo con un documento que se acompaña a la denuncia interpuesta por ACODAP, Conde-Pumpido habría dirigido supuestamente en octubre de 1996 una carta al entonces presidente del Gobierno en la que, posteriormente y a continuación de las alabanzas de cortesía, le anticiparía en privado que no tenía que comparecer como imputado en el juicio sobre la utilización de los fondos reservados en la guerra sucia contra ETA.
Esa misma carta habría servido supuestamente al entonces magistrado del Tribunal Supremo para comunicarle a Felipe González que aceptaba la «cantidad» que se le había hecho llegar a través de un intermediario. En ella se lee: “Estoy de acuerdo con la oferta que me pasó su contacto”, prosigue la carta atribuida supuestamente a Conde-Pumpido. Aunque advierte que esa cantidad “tendrá que hacerla extensiva a otros 2 miembros de los 10 que acordarán que el próximo día 4 de noviembre no se le cite (ni siquiera) en calidad de testigo”. Es importante reseñar que en ningún caso se habla de dinero, sino de «oferta». Por eso ACODAP pide ahora que se investigue en profundidad este asunto.
En el texto atribuido a Conde-Pumpido, éste supuestamente escribiría: “Habrá que multiplicar por tres la cantidad acordada para mi persona, pues seremos 3 y no 1 los magistrados que, con nuestro voto, inclinaremos definitivamente la balanza a su favor”.
Igualmente se aseguraría, supuestamente, de que el pago de la presunta dádiva se realizara correctamente, sin lugar a dudas: “Sabe donde tiene que depositarme la cantidad acordada” habría dicho el magistrado en el escrito, y le volvería a insistir al entonces presidente del Gobierno que esa cantidad “ha de multiplicarla por tres”, según siempre esta supuesta carta que se aporta en la denuncia presentada ante el CGPJ por ADOCAP.
En esta carta atribuida supuestamnete a Conde-Pumpido, que formaría parte de las actuaciones del Recurso 20206/2006 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no se obvia la existencia de daños colaterales. “No correrán la misma suerte los mencionados Barrionuevo, Vera y demás encausados, quienes, para que Vd. pueda eludir su comparecencia como imputado deberán -de acuerdo con pactado (sic)- ser condenados a penas ejemplarizantes”, le recordaría a Felipe González el magistrado, según el texto de la denuncia presentada por ACODAP.
Una carta del expediente judicial 2026/2006
La citada carta forma parte del expediente judicial numerado como Recurso 20206/2006 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, incoado como consecuencia de una querella interpuesta contra el entonces fiscal jefe Superior de Cataluña, José María Mena Álvarez, al que se le acusaba de haber organizado una presunta trama mafiosa para la comisión de multitud de delitos, «y entre ellos supuestamente un elevado número de asesinatos», dicen desde ACODAP.
Según el querellante, la carta dirigida a González habría sido utilizada por el fiscal jefe de Cataluña para intentar extorsionar al que en ese momento era el fiscal general del Estado, precisamente Conde-Pumpido, para que obstaculizara cualquier investigación que pudieran haber emprendido los magistrados del Tribunal Supremo en Cataluña.
En el documento, que es fotocopia de la carta original, aparece manuscrito y firmado en su margen superior un texto, que se atribuye por el querellante a Mena, donde se indica lo siguiente: “Cándido, esta es la carta de que te hablé y que conoces a la perfección. No me obligues a utilizarla en tu contra. Ayúdame a deshacerme de (el querellante) y te compensaré”. Meses después José María Mena se jubilaría, facilitando de este modo el archivo de la querella por la pérdida de aforamiento del principal querellado. El auto de inadmisión a trámite de la querella, que se acordó nueve meses después de su formulación y tras la práctica de diligencias de investigación, no cuestionó ninguno de los documentos que fueron incorporados a las actuaciones.
Como señala ACODAP en su denuncia dirigida al máximo órgano de gobierno de los jueces (CGPJ), la Directiva (UE) 2019/1024 de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, contempla como derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión el acceso a los documentos incorporados a cualquier archivo público de los juzgados y tribunales.
La asociación denunciante pide investigar estas cartas atribuidas supuestamente a Conde-Pumpido, pues “de comprobarse que son auténticas, revelarían un caso gravísimo de corrupción judicial, como sería el hecho de que tres magistrados del Tribunal Supremo se habrían dejado sobornar para cambiar el curso de la sentencia de los GAL, dejando fuera del procedimiento a Felipe González”.
“Y más allá de la responsabilidad penal de estos nuevos hechos -sigue diciendo la denuncia de ACODAP- la investigación de aquellos documentos podría poner en cuestión la validez de los criterios que sin embargo ha utilizado el propio Tribunal Supremo, desde hace ya casi veinte años, para justificar en España la persecución a la que, de manera constante y sin tregua, han sido sometidos los denunciantes de corrupción”.
Conde Pumpido, ponente de la conocidísima y polémica STS 2ª 192/2001, llegó a escribir que “sólo la demostración de la veracidad de la imputación permitirá el amparo de esta causa de justificación (la exceptio veritatis del art. 207 del CP), pues de otro modo entra en juego la presunción de inocencia de los calumniados, que determina la falsedad de una imputación delictiva no acreditada”.
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