Miguel Platón Carnicero
Hace dos meses Babelia, el suplemento cultural de El País, publicó una reseña de mi último libro, La represión de la posguerra, firmado por un profesor de la Universidad Complutense y repleto de falsedades. Envié una carta de réplica a la directora del periódico, Pepa Bueno, pero no quiso publicarla, lo que ha sido un lamentable ejercicio de sectarismo y de falta de respeto a sus propios lectores, que tienen derecho a una información veraz que requiere fuentes contrastadas. Los lectores de VOZ IBÉRICA tienen ahora la oportunidad de conocer la peripecia.
Estimada directora, Babelia publicó antes de ayer un artículo de Gutmaro Gómez Bravo sobre mi libro «La represión de la posguerra», que contiene numerosas inexactitudes y debo por tanto matizar.
No voy a referirme a los juicios de intenciones, muy sesgados, sino únicamente a los hechos:
– No es cierto que la primera resolución de un expediente sea del 10 de septiembre de 1940. La actuación de la sección Asesoría y Justicia del Ministerio del Ejército empezó el 1 de octubre de 1939 y en el libro aparecen miles de casos resueltos antes de septiembre de 1940.
– La documentación del Archivo General Militar de Ávila no está «apenas trabajada», sino no trabajada. Soy el único investigador que la ha estudiado, durante más de cinco años.
– No es cierto que estén «fuera de cómputo» las actuaciones de los consejos de guerra en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Ciudad Real, Jaén, Almería y una inexistente «provincia de Elche» que cita Gutmaro Gómez. En realidad los procedimientos en dichas provincias suponen la mayor parte de los expedientes.
– No es cierto que se atribuya el origen de la documentación a una orden de Franco de enero de 1940. Dicha orden no dice nada al respecto.
– No es cierto que el Consejo Supremo de Justicia Militar unificara peticiones de indulto. Ni siquiera las conocía. Las peticiones llegaban a la sección Asesoría y Justicia del ministerio del Ejército.
– No es cierto que desde mayo de 1940 Asesoría y Justicia se encargara de tramitar todas las penas de muerte. La Orden de esa fecha no dice nada al respecto, ni alteró la actividad de la Asesoría.
– No es cierto que la Asesoría enviara las penas de muerte a las Capitanías Generales. Fue exactamente al revés: las Capitanías remitían los expedientes al ministerio del Ejército.
– No es cierto que la Orden de Franco de enero de 1940 acelerase el cumplimiento de las penas de muerte. Nada dice de ello, ni consta en los expedientes.
– No es cierto que el 15 de agosto de 1940 hubiera 10.627 reclusos esperando una ejecución inminente. Entre el 29 de mayo de 1940 y el 30 de agosto de 1944 constan 1.359 ejecuciones.
– No es cierto que la investigación se limite a 15.000 expedientes, sino a un mínimo de 16.000, el grueso de los condenados por hechos cometidos durante la
Guerra Civil.– No es cierto que la citada Orden centralizara el cumplimiento de las ejecuciones. Lo que hizo fue establecer comisiones provinciales de examen de penas y una comisión central de examen de penas, para revisar de oficio y a la baja las penas de todos los condenados. El número de condenados a muerte que fueron conmutados ascendió a 16.290, según relación nominal del Archivo General Militar de Guadalajara.
– Gutmaro Gómez mezcla ejecuciones durante la guerra con las posteriores y afirma que la historiografía coincide en la cifra de 50.000 ejecutados en la posguerra. No existe tal historiografía, puesto que no se basa en fuentes documentales. Se trata de meras especulaciones que carecen de respaldo. Las únicas investigaciones rigurosas, antes de la mía, han sido las efectuadas por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Madrid.. Sus cifras –del orden de 3.000 ejecutados– son coherentes con los datos de mi libro, y totalmente incoherentes con las especulaciones de 50.000.
– No es cierto que mi libro reconozca una progresión ascendente de las ejecuciones. Todo lo contrario: de 4.662 entre octubre de 1939 y mayo de 1940 se pasó a 1.359 en los cuatro años siguientes y 481 entre 1944 y 1960.
– Agradezco a Gutmaro Gómez, de todos modos, que no haya efectuado reproche alguno a los datos cualitativos, tan importantes o más que los meramente cuantitativos.
Le ruego disculpas, estimada directora, por la extensión de esta carta, pero entiendo que los lectores tienen derecho a disponer de información veraz.
Atentamente,
Miguel Platón Carnicero
Miguel Platón (Melilla, 1949) ha trabajado como periodista durante más de 40 años en medios como las agencias Europa Press, Multipres y EFE; periódicos como Diario de Barcelona, El Noticiero Universal y Ya; revistas como La Actualidad Española, Opinión y Época; emisoras de Radio como la COPE, Onda Cero y ESRadio; en Televisión Española y en medios digitales, como Libertad Digital.
Es autor, entre otras obras, de La amenaza separatista (1997), Alfonso XIII, de Primo de Rivera a Franco (1998), Un siglo de España (2001), Hablan los militares (2001), 11M. Cómo la Yihad puso de rodillas a España (2005), El primer día de la guerra. Segunda República y Guerra Civil en Melilla (2013). Segunda República: de la esperanza al fracaso (2017) y Así comenzó la Guerra Civil. Del 17 al 20 de julio de 1936 (2018).
La represión de la posguerra. Penas de muerte por hechos cometidos durante la Guerra Civil
El acceso a documentos del Cuerpo Jurídico Militar que permanecie-ron inéditos hasta hace pocos años ha permitido al autor el estudio de los expedientes de condenados a muerte que, a partir de 1939, fueron remitidos al Jefe del Estado, Francisco Franco, para que deci-diera la ejecución o la conmutación de la pena capital.
En números redondos, durante la posguerra los tribunales militares condenaron a muerte a 30.000 personas, de las que fueron ejecuta-das la mitad, unas 15.000. Estas cifras son muy inferiores a las pu-blicadas hasta ahora, ninguna de las cuales tenía soporte documen-tal. Coinciden, sin embargo, con investigaciones locales rigurosas, como las efectuadas por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Madrid.
El factor determinante para establecer si un condenado era ejecuta-do o no era su responsabilidad en delitos de sangre, bien como autor material, bien como responsable directo de su inducción. Si no exis-tía prueba suficiente de esa responsabilidad, la pena era conmutada. Por dicha razón fueron indultados la gran mayoría de los mandos del Ejército Popular de la República, los Comisarios Políticos, los miem-bros de los Comités revolucionarios, los espías o los guerrilleros. Las acciones de guerra no se consideraron actos criminales.
En la mayor parte de los casos, la pena capital era sustituida por la inferior en grado: reclusión perpetua, equivalente a 30 años. Gracias a sucesivos indultos, ningún condenado llegó a cumplir siquiera la cuarta parte.
Los consejos de guerra se caracterizaron por una generalizada falta de garantías, pero esta lacra fue matizada en parte por una Orden del propio Franco de enero de 1940, que estableció de oficio la revi-sión de todas las sentencias por parte de los auditores militares, ju-ristas de profesión. Los auditores cuestionaron miles de sentencias y recomendaron la conmutación de casi la mitad de las condenas, cri-terio que salvo un puñado de casos —inferior al 2 por 1.000 del to-tal— asumió el general Franco…
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