FUENTE: http://projusticia.es/bitacora/entradas/2023-04-06-la-fiscalia-pide-castigar-a-los-hombres-que-no-sepan-explorar-la-voluntad-sexual-de-la-mujer.html
A este paso, en España habrá que fornicar en presencia de un notario. Un notario con la acreditación feminazi correspondiente. Aunque según las y los femiestalinistas toda relación sexual es implícitamente una violación.
En cualquier caso, la denunciante no tendrá que probar la veracidad de su acusación, tal y como defiende la ministra femiestalinista de justicia, Pilar Llop.
El consentimiento seguirá siendo imposible de demostrar tal y como nos lo recuerdan Dustin Hoffman o la pareja de la ministra femiestalinista degenerada de igual-da, Irene Montero.
En resumidas cuentas, para entender si un hombre puede ser declarado o no culpable de una supuesta relación sexual no consentida bastará con que quede en evidencia su falta de destreza en el arte de la seducción previa a las prácticas sexuales. Porque el hecho de que la mujer acepte pasivamente el acto no basta para exculpar al hombre. Tiene que existir un «consentimiento expreso», según impone la ley del solo sí es sí.
En su circular, cuyo texto completo fue difundido oficialmente este miércoles santo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, reconoce que es muy problemático discernir «qué debe entenderse por consentimiento expreso», toda vez que «en el terreno sexual los interlocutores usualmente no consienten de forma explícita». Y remarca: «Es habitual que para verificar la voluntad o anuencia para la realización de actos con significación sexual las personas concernidas empleen sutilezas que dificultan verificar si el consentimiento ha sido realmente prestado».
Llegados a ese punto, el fiscal general del Estado insta a que, en este tipo de procesos penales derivados de la ley del sólo sí es sí, los fiscales actúen contra todo acusado que no acredite haber «explorado la voluntad» del «sujeto pasivo» con antelación «y de un modo diligente».
«Indicios razonables»
«Por consiguiente –indica García Ortiz– deben considerarse no consentidos aquellos actos de carácter sexual realizados por quien, a pesar de no obtener previamente indicios objetivamente razonables del consentimiento de la otra persona, actúa de todos modos, pretendiendo comprobar a través de la reacción suscitada de contrario (de la conformidad u oposición que despierta) si existe o no consentimiento». De ahí que lanzarse a cualquier contacto físico de carácter sexual pueda tener consecuencias penales si ha fallado el radar intuitivo del hombre y ha malinterpretado los signos que creía recibir de su acompañante.
En suma, el fiscal general del Estado pide a todos sus subordinados que actúen en causas penales que partan de la siguiente exigencia ante el acusado: «Se impone así un deber de diligencia que exige explorar de un modo responsable el consentimiento de la otra parte antes de ejecutar sobre ella actos con significación sexual». Y la gama de estos últimos es muy variada: desde un beso apasionado a las relaciones sexuales plenas.
Además, esta circular de la Fiscalía precisa, además, que «el consentimiento, por lo general, no se presta de un modo absoluto e ilimitado, sino que admite graduaciones, puede aparecer condicionado a las más variadas circunstancias y, desde luego, es revocable sin excepción». Y añade: «Quien recibe el consentimiento para realizar un acto de carácter sexual queda vinculado por los términos en los que le ha sido otorgado y no se encuentra autorizado para exceder los márgenes consensuados».
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2023-00001
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