La Justicia ratifica la naturaleza fraudulenta de Vox: condenan al partido de Abascal a pagar 72.000 euros por fraude en sus primarias en Granada

FUENTE: https://www.alertadigital.com/2022/07/20/la-justicia-ratifica-la-naturaleza-fraudulenta-de-vox-condenan-al-partido-de-abascal-a-pagar-72-000-euros-por-fraude-en-sus-primarias-en-granada/

El juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada ha confirmado íntegramente la demanda interpuesta por el candidato a la presidencia de VOX Granada en las primarias de dicha provincia, Ignacio Pozo.

La demanda formulada por varios miembros de una candidatura crítica que se quedó fuera de las primarias de VOX en 2020 tras la anulación de parte de sus avales ha prosperado. El juzgado granadino condena a la formación que lidera Santiago Abascal a indemnizar a los demandantes con un total de 72.000 euros al entender que su derecho fundamental a la participación democrática fue vulnerado.

AD ha tenido acceso a la sentencia dictada por este órgano civil, que estima la demanda y declara «la nulidad de pleno derecho» de las resoluciones del CEL y CEN en relación al procedimiento electoral citado, incluidos los resultados proclamados por infracción de la ley, y vulneración de derecho fundamental de participación democrática de la candidatura alternativa de VOX.

El origen del conflicto se remonta a la convocatoria por el CEN, el 31 de agosto del 2020, cuando se convocaron en diversas provincias elecciones a su CEP. Pues bien, según tesis del demandante, en ese convocaría ya se observaron varias irregularidades, como no comunicar a los afiliados la misma, o que la vicesecretaria nacional jurídica, Marta Castro, fuera “juez y parte” en el mismo, a la vez que, se prostituyera la imparcialidad de los cargos institucionales y orgánicos del partido, tomando claramente posición en favor de candidatura oficialista representada por el hostelero de Salobreña, Manuel Martin. Dicha candidatura, según la demanda, disponía del censo electoral y datos de afiliados que no pudo disponer la candidatura de Ignacio Pozo.

La sentencia, concluye que el sistema de votación controlado por la dirección nacional, tiene graves fallos, y que, en cualquier caso, un procedimiento electoral de cualquier partido político debe ser pulcro y garantista para sus afiliados. Que en el presente caso, brilla por su ausencia. En el presente caso, ¿casualidad? se invalidaron los votos necesarios a la candidatura de Ignacio Pozo para participar el proceso último de elección de presidente provincial, sin justificar dichas anulaciones a la candidatura perjudicada ni responder a sus recursos. Se dio el caso paradójico que se aceptaron como válidos tres nombre de candidatos que ni se habían presentado a dichas elecciones. La juzgadora, recrimina que la candidatura “no oficial”, no haya podido disponer de interventores para controlar la pureza democrática del procedimiento.

La sentencia, que retrotrae sus efectos jurídicos a la convocatoria, podría dar pie a un incidente procesal, puesto que en su devenir poco democrático del partido VOX, eliminó en febrero pasado la posibilidad del acceso democrático de sus afiliados a los órganos internos del partido. Dicho procedimiento ha sido modificado por el “nombramiento a dedo” de presidentes provinciales como si de una sociedad mercantil se tratara.

Ignacio Pozo, es CEO jurídico de su propio despacho, muy conocido en la ciudad de La Alhambra, por su actividad profesional, y participación activa en entidades económicas, culturales, sociales y políticas. Es colaborador habitual de medios como TV, radio o prensa.

Nada más conocerse la sentencia, el abogado de los críticos granadinos de Vox, Antonio Estella, ha manifestado a nuestra redacción: “La jueza entiende que ha habido vulneración de derechos fundamentales a los candidatos que concurrieron al proceso de primarias. Lo que ocurre es que nosotros pedíamos que se repitiera ese proceso, cuestión que es imposible porque desde Vox, como reconocieron en el juicio el señor Figaredo y el señor Ortega Smith, han acabado con el proceso de primarias; es decir, que ya no hay un proceso de elección democrática sino que se impone directamente desde la dirección del partido. Por eso entiende la juez que, aún cuando nos ha dado la razón, es de imposible cumplimiento, y por eso otorga a los demandantes una indemnización de 72.000 euros”.

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