Categorías: España

LA LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004, DE «VIOLENCIA DE GÉNERO», EL «HABEAS CORPUS»… Y LA «OBEDIENCIA DEBIDA».

CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN

A propósito de la denominada violencia de «género» y la reciente aprobación por el Congreso de los Diputados de España de lo que, han llamado «ley de solo sí es sí» que, redunda en aquello de que, siempre hay que creer a las mujeres, dado que la mendacidad es cosa de hombresy toda acción llevada a cabo por un hombre es susceptible de calificarse como «violencia de género», pues, los varones, por naturaleza, educación, cultura… son proclives a establecer relaciones desiguales, con las mujeres, de dominación… e incluso, habría que calificar de violación cualquier relación sexual entre hombre y mujer, pues -en en fondo- nunca son consentidas.

Recuerdo que siendo yo adolescente, en aquellos tiempos en los que en España, muchos niños y jóvenes teníamos la fortuna de poder asistir a las diversas actividades en la Naturaleza que organizaba la Organización Juvenil Española, encuentros diversos, campamentos, acampadas, “marchas” (lo que ahora, modernamente se denomina senderismo) había una canción que se cantaba, entre otras muchas, generalmente durante los denominados “fuegos de campamento”, a la luz de la hoguera y de la luna, una “copla de ciego” que decía más o menos así:

“Vamos a relatarles el crimen de cuenca,

entraron por la ventana, salieron por la ventana

teniendo la puerta abierta…

¡Que bonito es un entierro

con su cajita de pino, con su muertecito dentro.

con sus caballitos blancos, con sus caballitos negros…!

Cogieron a la criada,

la ataron, la desataron,

la dejaron como estaba…”

Siempre me llamó la atención esta copla cantada a la manera de los “romances de ciego”, y transcurrido el tiempo acabé investigando, de qué iba el asunto.

El crimen de Cuenca ha pasado a la historia como uno de los mayores errores judiciales cometidos en España. Fue utilizado por la prensa de la época para cuestionar el sistema judicial, el jurado popular y los métodos de la Guardia Civil. Acabó siendo conocido como ‘El crimen de Cuenca’, un asesinato sin muerto del que ya se han cumplido más de cien años, y que Pilar Miró trasladó a la gran pantalla en 1979 en una película del mismo nombre que generó igual polémica.

El 21 de agosto de 1910 las vidas del mayoral León Sánchez Gascón y del guarda Gregorio Valero Contreras se torcieron. Su compañero José María Grimaldos López, de 28 años de edad, conocido como ‘El Cepa’ y pastor en la misma finca donde trabajaban, desapareció sin dejar rastro entre los pueblos conquenses de Tresjuncos y Osa de la Vega. Su apodo obedecía a un doble motivo: apenas medía metro y medio de estatura y su inteligencia era igualmente corta. Su familia enseguida sospechó de León y Gregorio, que tanto hacían sufrir al pobre de ‘El Cepa’ por mofarse continuamente de él, quienes presuntamente le habrían asesinado para apropiarse del dinero procedente de la venta de unas ovejas.

La denuncia acabó siendo archivada por falta de pruebas hasta que en 1913 llegó al Juzgado de Belmonte (Cuenca) el juez Emilio de Isasa, que reabrió el caso y ordenó la detención de León y Gregorio. Su deseo de impartir justicia con mano dura aclarando el ‘crimen de la Osa’ del que hablaban los vecinos de la comarca y, de paso, hacer méritos, convirtió la vida del mayoral y el guarda en una pesadilla. Los brutales interrogatorios de la Guardia Civil -uñas arrancadas, palizas y comidas sin agua a base de bacalao sin desalar- hicieron el resto: acabaron confesando el asesinato y posterior descuartizamiento de ‘El Cepa’ para robarle los 25 duros de la venta de las ovejas. En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cuenca el jurado popular expresó un veredicto de culpabilidad tras media hora de deliberación y el juez los condenó a 18 años de cárcel. León acabó en la prisión de Cartagena y Gregorio en la de Valencia. Su defensa se dio por satisfecha, pues se habían librado del garrote vil.

En el verano de 1925, cuando habían cumplido doce años y dos meses de condena, un indulto los dejó libres. Al regresar a su pueblo sus familias estaban convencidas de que eran asesinos, sus vecinos les negaban el trabajo y entre ellos se retiraron el saludo al sospechar que uno había delatado al otro. Un calvario que acabó un año después, cuando el cura de Tresjuncos recibió una carta del párroco de Mira, pueblo situado al otro extremo de la provincia, en la que solicitaba la partida bautismal de José María Grimaldos porque ‘El Cepa’ se casaba. El cura trató de ocultar la noticia durante meses por temor a un escándalo pero las frecuentes visitas de ‘El Cepa’ a Tresjuncos, inquieto por no saber nada de su partida de bautismo -muchos afirmaron haber visto a un fantasma-, precipitó los acontecimientos.

El Ministerio de Gracia y Justicia ordenó revisar la causa y el Tribunal Supremo declaró nula la sentencia además de ordenar concederles una indemnización a los que la justicia había culpabilizado. Restablecida su inocencia, León Sánchez y Gregorio Valero nunca fueron los mismos que aquel fatídico día de agosto de 1910. Los dos acabaron sus días en Madrid, empleados por el Ayuntamiento como guardas del Parque del Oeste.

Para que se acaben dando situaciones como la injusticia que les acabo de narrar son imprescindibles multitud de factores, entre ellos que se le niegue la presunción de inocencia a quienes son denunciados por haber incurrido en alguna conducta tipificada como “ilícito penal”, el que se considere que no corresponde a los denunciantes la carga de la prueba, sino a los denunciados probar que son inocentes. Por supuesto, para que todo ello suceda también es imprescindible que las personas denunciadas no sean juzgadas por un juez imparcial, no sean juzgadas con plenas garantías legales, y que se les impida presentar las pruebas, testimonios y demás que consideren convenientes para la defensa de sus legítimos intereses.

Pero, hay otro factor –aparte del juicio paralelo efectuado por los medios de información, creadores de opinión- y es el que las personas denunciadas sean privadas de su derecho constitucional al recurso de “habeas corpus”, el que se les prive de su derecho a no ser retenidas de forma arbitraria por parte de los agentes de la autoridad en las dependencias policiales, para que se den hechos tales es necesario que las personas detenidas no sean llevadas a presencia del juez sin dilaciones, y que se les prive de su derecho constitucional a la asistencia de un abogado.

Ni que decir tiene que quienes son colaboradores necesarios, más o menos entusiastas, en este tipo de tropelías y arbitrariedades siempre recurrirán al viejo truco de “la obediencia debida” para justificar la inmoralidad en la que incurren, su actitud claramente delictiva, su clara implicación, su complicidad con la injusticia.

Algo así como cuando un niño o un adolescente no se hace responsable de sus actos, y se justifica diciendo que él es un mandado, y que como no ha tenido la oportunidad de elegir de manera libre y voluntaria, que como ha sido obligado no tiene por qué responder de las repercusiones de su conducta…

Todo esto, por aquello de la asociación de ideas, me trae a la memoria un encuentro al que asistí en Sevilla, hace ya unos años, de gente afectada, damnificada, víctima de la legislación “de género” que se ha venido aprobando en España en las últimas décadas, al dictado del lobby feminista “de género”, también llamado lobby feminaziestalinista degenerado.

Tras el encuentro tuvimos una comida, en cual estuve situado entre un reputado (también denostado) abogado sevillano y el entonces –aún juez de familia- también sevillano Francisco Serrano Castro que acabó siendo represaliado por el lobby feminista de “género” e inhabilitado por cometer el “horrendo crimen” de permitir que se prolongara la estancia de un niño de 10 años, hijo de padres divorciados, con la familia paterna para que pudiera asistir a la procesión de “la madrugá” en la Semana Santa.

Saqué a colación el asunto de las detenciones arbitrarias que se producen un día sí y el otro también, en España, cuando los mandos policiales –obedeciendo órdenes de la superioridad- aplican el “protocolo” al que a su vez obligan a los guardias civiles, policías nacionales, policías regionales, o policías locales, cuando se produce una denuncia por supuesto maltrato a una mujer; haya indicios, o no los haya, e incluso cuando la actitud falsaria de la mujer supuestamente víctima de violencia es clara, descarada y se sale de ojo… en tales casos, que generalmente se suelen producir los viernes cerca del mediodía, los agentes de la autoridad tras detener de manera espectacular, para que se sepa, delante de hijos, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, etc. al supuesto maltratador, con toda la escandalera posible, e incluso avisando previamente a los medios de información, para que al medio día la “noticia” sea la que abra los informativos de televisión; se suele privar a los detenidos de todos sus derechos constitucionales, empezando por incomunicarlos como si de terroristas se tratara, o criminales especialmente peligrosos, negándoseles su derecho a asistencia letrada, y reteniéndoseles durante el fin de semana completo. Cuando la legislación vigente dice claramente que en tales casos solamente el juez tiene posibilidad de ordenar la privación de libertad del detenido, y que los agentes de la autoridad están obligados a llevar al supuesto delincuente a presencia del juez sin dilaciones indebidas, salvo la que exige la identificación del detenido, las averiguaciones pertinentes para redactar el atestado, y poco más… Estoy hablando del derecho constitucional al recurso de “habeas corpus”, para evitar las detenciones ilegales.

¿Qué es el habeas corpus?

El habeas corpus es un procedimiento tendente a evitar las detenciones ilegales, garantizando los derechos del detenido y asegurando que éste tenga acceso a la tutela judicial efectiva.

En concreto, se persigue a través de este mecanismo que una persona detenida en España pueda quedar de forma inmediata a disposición de la autoridad judicial, y acceda por lo tanto a todas las garantías procesales que establece nuestro ordenamiento jurídico.

Se trata de impedir detenciones sin supervisión de un juez, en las que el preso vea vulnerados derechos básicos como el que atañe a su integridad, a los plazos máximos de detención, a ser informado de las acusaciones que pesan contra él y a ser representado por un abogado.

El derecho al recurso de habeas corpus está recogido en el artículo 17.4 de la Constitución Española de 1978 y fue, posteriormente desarrollado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.

Ni que decir tiene que tales abusos, las detenciones ilegales, están encaminados a minar la posible resistencia de la persona denunciada falsamente (a la que también se le niega su derecho a ser informada de la causa de su detención) y a que tras coacciones y amenazas, con la estimable colaboración del o la abogado del turno de oficio “de género” que acudirá momentos antes de que los agentes lo lleven al tribunal de excepción, al juzgado de violencia “de género”, el detenido acabe firmando una “sentencia de conformidad” en la que se declare culpable de no sabe bien qué, “para evitar males mayores”, pues “digas lo que digas nadie te va a escuchar, y serás condenado y se te impondrá una orden de alejamiento… así que, mejor que digas que sí a todo lo que se te pregunte”.

Pues bien, cuando saqué estes asunto a colación, el “reputado abogado” respondió sin rubor que, cómo se me ocurría sugerir que, si se empezara por exigir el cumplimiento estricto de la legalidad vigente en lo concerniente a detenciones ilegales, que empezaríamos por “vaciar” la ley de “violencia de género” de 28 de diciembre de 2004; que “eso” es un imposible, que ni él ni nadie se atreverá a hacer tal cosa o sugerírsela a ningún cliente, puesto que tanto él como el resto de los abogados están obligados a la servidumbre de mirar para otro lado, y recomendarle a sus clientes que renuncien a sus derechos, “no sea que el juez, o la juez, acaben cabreándose…”, y remachó diciendo que él vive de lo que vive y se gana “así” los garbanzos.

En estos momentos, el “reputado abogado” es miembro activo de una asociación que dice luchar contra la LVIOGEN, y defender a los damnificados por semejante engendro legislativo… pero, “casualmente” se acabó viendo inmerso en un proceso judicial en el que, su actual compañera –pues también es divorciado- acabó siendo condenada por falsaria, por haber acusado a su ex esposo de violencia, faltando a la verdad. La mujer falsaria, casualmente es presidenta de la asociación antedicha.

Pues, “eso” que España es un “estado de derecho en el que mejor es que renuncies a tus derechos, no sea que se acaben cabreando el juez y el fiscal”.

Y todo esto, después de haber pasado más de cien años del denominado “crimen de Cuenca”:

“Vamos a relatarles el crimen de cuenca,

entraron por la ventana, salieron por la ventana

teniendo la puerta abierta…

¡Que bonito es un entierro

con su cajita de pino, con su muertecito dentro.

con sus caballitos blancos, con sus caballitos negros…!

Cogieron a la criada,

la ataron, la desataron,

la dejaron como estaba…”

¿Qué penas puede acarrear una detención ilegal?

El artículo 167 del Código Penal de España establece las penas para aquellos casos en que se incurra en un delito de detención ilegal.

Así, serán castigados:

  • El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
  • El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Derechos constitucionales de cualquier persona que sea detenida

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Decía Edmund Burke que “para que triunfe el mal basta con que la gente buena no haga nada, y mire para otro lado”.

Spread the love
Carlos Aurelio Caldito Aunión

Entradas recientes

FANGO Y PODREDUMBRE DEL «ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS».- ACERCA DE LA MALDAD DE LOS OLIGARCAS Y CACIQUES QUE NOS MALGOBIERNAN.

CAROLUS AURELIUS CALIDUS UNIONIS No está de más recordar que ya, hace más de 2.500…

9 horas hace

¿Cuál es la verdadera situación del Ejercito Israelí en los distintos frentes en los que está interviniendo?

SHIMSHON ZAMIR Quien observa los distintos videos que son publicados en YouTube relacionados con la…

13 horas hace

¿Cuál será la política exterior de Donald Trump? Duro con China, carta blanca para Israel

 David Gómez FUENTE: https://elordenmundial.com/blitz-trump-nombramientos-politica-exterior-estados-unidos/ Los últimos nombramientos en su gabinete reflejan el camino que seguirá…

1 día hace

Gota fría y cambio climático

Fernando del Pino Calvo-Sotelo La estrategia de los promotores del fraude climático es siempre la…

2 días hace

Así crea Sánchez un crecimiento artificial de la economía de España, a golpe de deuda

José María Rotellar El INE publicó hace unos días los datos de avance de la…

3 días hace