Diego López Ordóñez.
Sorprende la reserva que tienen los dizquemagistrados del Tribunal Prostitucional, para estimar las demandas que se interponen contra los estados de alarma del Gobierno de la Nación. Sólo las estiman parcialmente y sin pronunciarse sobre los efectos de las medidas adoptadas durante el mismo y por razón del motivo de su declaración. Por ejemplo: la obligatoriedad de mascarillas, horarios, distancias de seguridad, etc. etc. etc…
Dispone el artículo 1º. 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:
“Tres. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.”
Ante esta meridiana claridad, me pregunto:
Las medidas de uso de mascarilla, distancia de seguridad, reducción de aforos y demás lindezas adoptadas durante los estados de alarma…
¿Fueron adoptadas por razón del estado de alarma?
¿Fueron adoptadas durante el estado de alarma y con ocasión del mismo?
Si la respuesta es SÍ, la sentencia deberá contener el CESE INMEDIATO DE TALES MEDIDAS desde su finalización, pues mantenerlas tras su finalización supone un mantenimiento delestado de alarma finalizado. Es un caso claro de fraude de ley.
Si la respuesta es NO, el resultado no es otro que la INNECESARIEDAD DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA para afrontar un problema de salud pública.
En consecuencia, LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA ERA INNECESARIA, por existir mecanismos legales para afrontar una crisis sanitaria generalizada.
Y una recomendación a los periolistos (y a las periolistas, que no se me vayan a enfadar las hembristas feminazis):
El Tribunal Prostitucional NO HA DECLARADO INCONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO ESTADO DE ALARMA, sino sólo algunas de sus medidas, y la prórroga, que ya algunos lo dijimos en su día y lo explicamos.
Diego López Ordóñez.
Lic. en Derecho
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