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La obediencia debida, el crimen de Cuenca, y la perspectiva de género.


Carlos Aurelio Caldito Aunión.

En España hay alrededor de 24.000 miembros de las fuerzas de seguridad del estado, de los cuales, aproximadamente el 12 por ciento son mujeres; lo cual significa que más de 20.000 agentes son varones. Aproximadamente 197.000 personas forman parte del ejército español, de los cuales, 15.000 son mujeres, el resto varones.

Esto implica que, si sumamos los policías varones a los soldados varones, en España hay alrededor de 200.000 hombres armados; aparte de quienes practican la caza o alguna actividad deportiva en la que se usan armas…

«Tanto los diversos policías, como los soldados varones, son los españoles que más expuestos están a ser víctimas de una denuncia falsa por maltrato»

Es por ello que no deja de ser sorprendente que, los diversos policías varones sean los que, de manera más entusiasta apoyan la LVIOGEN, ley de violencia de género, de 28 de diciembre de 2004 (día de los Santos Inocentes).

La LVIOGEN siempre me trae a la mente una copla de ciego que decía, más o menos así:

“Vamos a relatarles el crimen de Cuenca,

entraron por la ventana, salieron por la ventana

teniendo la puerta abierta…

¡Que bonito es un entierro

con su cajita de pino, con su muertecito dentro.

con sus caballitos blancos, con sus caballitos negros…!

Cogieron a la criada,

la ataron, la desataron,

la dejaron como estaba…”

Siempre me llamó la atención esta copla cantada a la manera de los “romances de ciego”, y transcurrido el tiempo la he acabado investigando. He aquí de qué iba el asunto:

El crimen de Cuenca ha pasado a la historia como uno de los mayores errores judiciales cometidos en España. Fue utilizado por la prensa de la época para cuestionar el sistema judicial, el jurado popular y los métodos de la Guardia Civil. El crimen de Cuenca, fue un asesinato sin muerto del que ya se han cumplido más de cien años, y que la directora Pilar Miró trasladó a la gran pantalla en 1979 en una película del mismo nombre que generó igual polémica.

El 21 de agosto de 1910 las vidas del mayoral León Sánchez Gascón y del guarda Gregorio Valero Contreras se torcieron. Su compañero José María Grimaldos López, de 28 años de edad, conocido como el Cepa y pastor en la misma finca donde trabajaban, desapareció sin dejar rastro entre los pueblos conquenses de Tresjuncos y Osa de la Vega. Su apodo obedecía a un doble motivo: apenas medía metro y medio de estatura y su inteligencia era igualmente corta. Su familia enseguida sospechó de León y Gregorio, que tanto hacían sufrir al pobre Cepa, del que se burlaban con suma frecuencia, y al que, presuntamente habrían asesinado para apropiarse del dinero procedente de la venta de unas ovejas.

La denuncia acabó siendo archivada por falta de pruebas, hasta que en 1913 llegó al Juzgado de Belmonte (Cuenca) el juez Emilio de Isasa, que reabrió el caso y ordenó la detención de León y Gregorio.

Escena de torturas en ‘El crimen de Cuenca’

«El juicio tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Cuenca y el jurado popular expresó un veredicto de culpabilidad, tras media hora de deliberación, y el juez los condenó a 18 años de cárcel»

El deseo del Juez Emilio Isasa, de impartir justicia con mano dura, aclarando el crimen del que hablaban algunos vecinos de la comarca y, de paso, hacer méritos; convirtió la vida del mayoral y el guarda en una pesadilla. Los brutales interrogatorios de la Guardia Civil -uñas arrancadas, palizas y comidas sin agua, a base de bacalao sin desalar- hicieron el resto: acabaron confesando el asesinato y posterior descuartizamiento del Cepa, para robarle los 25 duros de la venta de las ovejas. En el juicio tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Cuenca el jurado popular expresó un veredicto de culpabilidad, tras media hora de deliberación, y el juez los condenó a 18 años de cárcel. León acabó en la prisión de Cartagena y Gregorio en la de Valencia. Su defensa se dio por satisfecha, pues se habían librado del garrote vil.

En el verano de 1925, cuando habían cumplido doce años y dos meses de condena, un indulto los dejó libres. Al regresar a su pueblo sus familias estaban convencidas de que eran asesinos, sus vecinos les negaban el trabajo y entre ellos se retiraron el saludo al sospechar que uno había delatado al otro.

El calvario de Gregorio y León acabó un año después, cuando el cura de Tresjuncos recibió una carta del párroco de Mira, pueblo situado al otro extremo de la provincia, en la que solicitaba la partida bautismal de José María Grimaldos porque el Cepa se casaba. El cura trató de ocultar la noticia durante meses por temor a un escándalo pero las frecuentes visitas del Cepa a Tresjuncos, inquieto por no saber nada de su partida de bautismo -muchos acabaron afirmando haber visto a un fantasma-, precipitó los acontecimientos.

El Ministerio de Gracia y Justicia ordenó revisar la causa, y el Tribunal Supremo declaró nula la sentencia además de ordenar concederles una indemnización a los que la justicia había culpabilizado. Restablecida su inocencia, León Sánchez y Gregorio Valero nunca fueron los mismos que aquel fatídico día de agosto de 1910. Los dos acabaron sus días en Madrid, empleados por el Ayuntamiento como guardas del Parque del Oeste.

«Para que todo suceda también es imprescindible que las personas denunciadas no sean juzgadas por un juez imparcial, y no sean juzgadas con plenas garantías legales»

Para que se acaben dando situaciones como la injusticia que les acabo de narrar son imprescindibles multitud de factores, entre ellos que se le niegue la presunción de inocencia a quienes son denunciados por haber incurrido en alguna conducta tipificada como “ilícito penal”, el que se considere que no corresponde a los denunciantes la carga de la prueba, sino a los denunciados probar que son inocentes. Por supuesto, para que todo ello suceda también es imprescindible que las personas denunciadas no sean juzgadas por un juez imparcial, no sean juzgadas con plenas garantías legales, y que se les impida presentar las pruebas, testimonios y demás que consideren convenientes para la defensa de sus legítimos intereses.

Pero, hay otro factor –aparte del juicio paralelo efectuado por los medios de información, creadores de opinión- y es el que las personas denunciadas sean privadas de su derecho constitucional al recurso de “habeas corpus”, que se les prive de su derecho a no ser retenidas de forma arbitraria por parte de los agentes de la autoridad en las dependencias policiales, para que se den hechos tales es necesario que las personas detenidas no sean llevadas a presencia del juez sin dilaciones, y que se les prive de su derecho constitucional a la asistencia de un abogado.

Por descontado, quienes son colaboradores necesarios, imprescindibles, más o menos entusiastas, en este tipo de tropelías y arbitrariedades siempre recurrirán al viejo truco de “la obediencia debida” para justificar la inmoralidad en la que incurren, su actitud claramente delictiva, su clara implicación, su complicidad con la injusticia.

Algo así como cuando un niño, o un adolescente, no se responsabilizan de sus actos, y se justifican diciendo que ellos son unos mandados, y que como no han tenido la oportunidad de elegir de manera libre y voluntaria, que como han sido obligados, no tienen por qué responder de las repercusiones de su conducta…

La obediencia debida, el crimen de Cuenca, y la perspectiva de género. Por Carlos Aurelius

«Se suele privar a los detenidos de todos sus derechos constitucionales, empezando por incomunicarlos como si de terroristas se tratara, o criminales especialmente peligrosos»

Todo esto, me trae a la memoria las detenciones arbitrarias que, se producen un día sí y el otro también, en España, cuando los mandos policiales –obedeciendo órdenes de la superioridad-  aplican el protocolo al que a su vez obligan a los guardias civiles, policías nacionales, policías regionales, o policías locales, cuando se produce una denuncia por supuesto maltrato a una mujer; haya indicios, o no los haya, e incluso cuando la actitud falsaria de la mujer supuestamente víctima de violencia es clara, descarada y se sale de ojo… en tales casos, que generalmente se suelen producir los viernes cerca del mediodía, los agentes de la autoridad tras detener de manera espectacular, para que se sepa, delante de hijos, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, etc. al supuesto maltratador, con toda la escandalera posible, e incluso avisando previamente a los medios de información, para que al medio día la noticia sea la que abra los informativos de televisión; se suele privar a los detenidos de todos sus derechos constitucionales, empezando por incomunicarlos como si de terroristas se tratara, o criminales especialmente peligrosos, negándoseles su derecho a asistencia letrada, y reteniéndoseles durante el fin de semana completo. Cuando la legislación vigente dice claramente que en tales casos solamente el juez tiene posibilidad de ordenar la privación de libertad del detenido, y que los agentes de la autoridad están obligados a llevar al supuesto delincuente a presencia del juez sin dilaciones indebidas, salvo la que exige la identificación del detenido, las averiguaciones pertinentes para redactar el atestado, y poco más… Estoy hablando del derecho constitucional al recurso de habeas corpus, para evitar las detenciones ilegales.

Ni que decir tiene que tales abusos están encaminados a minar la posible resistencia de la persona denunciada falsamente (a la que también se le niega su derecho a ser informada de la causa de su detención) y a que tras coacciones y amenazas, con la estimable colaboración del o la abogado del turno de oficio de género que acudirá momentos antes de que los agentes lo lleven al tribunal de excepción, al juzgado de violencia de género, el detenido acabe firmando una “sentencia de conformidad” en la que se declare culpable de no sabe bien qué, “para evitar males mayores”, pues “digas lo que digas nadie te va a escuchar, y serás condenado y se te impondrá una orden de alejamiento… así que, mejor que digas que sí a todo lo que se te pregunte…

Por supuesto, si le preguntamos acerca de ello a cualquier abogado, responderá sin ponerse colorado que, cómo se me ocurre sugerir que si se empezara por exigir el cumplimiento estricto de la legalidad vigente en lo concerniente a detenciones ilegales que, empezaríamos por vaciar” la ley de violencia de género, de 28 de diciembre de 2004; y añadiría que tal cosa es impensable, y un imposible, que ni él ni nadie se atreverá a hacer tal cosa o sugerírsela a ningún cliente, puesto que tanto él como el resto de los abogados están obligados a la servidumbre de mirar para otro lado, y recomendarle a sus clientes que renuncien a sus derechos, no sea que el juez, o la juez, acaben cabreándose…, e incluso, para más INRI,  remachará diciendo que, él vive de lo que vive y se gana así los garbanzos.

Pues, eso que, España es un estado de derecho en el que mejor es que renuncies a tus derechos, no sea que se acaben cabreando el juez y el fiscal.

Y todo esto, después de haber pasado más de cien años… Vamos a relatarles el crimen de cuenca, entraron por la ventana, salieron por la ventana, teniendo la puerta abierta…

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Carlos Aurelio Caldito Aunión

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