CAROLUS AURELIUS CALIDUS UNIONIS
Okupación: crónica de un derrumbe jurídico
En una de sus últimas conversaciones con su hija, Antonio Escohotado resumía el fundamento del derecho moderno recordando dos principios formulados por David Hume: la propiedad no se adquiere ni se pierde por la violencia o el fraude, y que los pactos deben cumplirse, con indemnización en caso de incumplimiento. Esta doble garantía —propiedad legítima y cumplimiento de acuerdos— está siendo sistemáticamente desmantelada en España por un aparato jurídico-político que ha convertido la okupación ilegal en una práctica tolerada, cuando no alentada.
De la okupación como delito a la okupación como “alternativa habitacional”
Desde la llegada al poder del gobierno de Pedro Sánchez y sus socios parlamentarios (Podemos, ERC, Bildu y Sumar), la okupación ha dejado de ser una anomalía marginal para convertirse en un fenómeno estructural, con respaldo político e institucional. Este proceso ha sido acompañado de un discurso ideologizado que presenta la ocupación ilegal como forma legítima de acceso a la vivienda, incluso en ausencia de título jurídico y a costa del derecho de propiedad.
Este marco ideológico ha dado lugar a una inversión peligrosa del orden legal: en la España actual, quien ocupa ilegalmente una vivienda goza de más garantías procesales que su legítimo propietario. Esta situación no solo erosiona la seguridad jurídica, sino que convierte al propietario en sospechoso y al usurpador en protegido.
El entramado legal vigente contiene serias disfunciones que han favorecido la proliferación de la okupación:
Como consecuencia, el legítimo propietario pierde la posesión de su bien, debe litigar durante más de 18 o incluso 23 meses, asumir los costes judiciales, los daños materiales, y puede incluso ser denunciado si intenta recuperar su propiedad sin autorización judicial.
Y, para recochineo, para más INRI, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al anteponer el derecho a la vivienda sobre el derecho de propiedad en casos de vulnerabilidad, ha reforzado esta asimetría legal.
La Ley Orgánica de Medidas Contra la Usurpación Ilegal de Viviendas, aprobada en abril de 2025, introduce novedades significativas:
No obstante, esta ley sigue dejando sin resolver la tensión entre derechos fundamentales: por un lado, la tutela del propietario legítimo; por otro, el acceso a una vivienda digna en contextos de exclusión. La reforma es prometedora en términos técnicos, pero su eficacia dependerá de su interpretación judicial y de su aplicación sin sesgos ideológicos.
Los datos desmienten el relato de que la okupación sea un problema residual:
Además, el fenómeno se ha profesionalizado: según la Plataforma de Afectados por la Okupación, el 80% de los casos recientes corresponden a inquiokupaciones, es decir, mafias que emplean contratos falsos para bloquear procesos judiciales.
El fenómeno ha tenido un efecto devastador sobre el mercado inmobiliario:
Las consecuencias son dobles: por un lado, retraimiento de la oferta, encareciendo precios; por otro, caída de la inversión productiva en un sector clave. La okupación actúa, así, como un impuesto encubierto sobre la propiedad y una penalización al ahorro.
Si comparamos con el resto de Europa, España aparece como una anomalía jurídica:
País | Plazo medio desalojo | Medidas destacadas |
---|---|---|
Alemania | 1-3 meses | Protección penal de la propiedad privada |
Francia | 48 horas | Desalojo inmediato si se denuncia en plazo |
Italia | Variable | Decreto Salvini: sin título, se procede al desalojo |
Reino Unido | < 6 meses | Garantía reforzada al derecho de propiedad |
Mientras nuestros vecinos refuerzan la propiedad privada, en España se institucionaliza la desprotección.
Juristas como Luis Díez-Picazo y expertos del Instituto de Estudios Económicos proponen soluciones viables:
En paralelo, crecen las soluciones extrajudiciales: empresas como Desokupa Express o FueraOkupas resuelven casos mediante mediación o presión legítima, rellenando el vacío institucional dejado por el Estado.
Detrás de este fenómeno hay una lógica ideológica. El gobierno actual ha promovido una visión populista según la cual el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda serían incompatibles. Sin embargo, el artículo 33 de la Constitución garantiza el derecho de propiedad, limitado por su función social, pero nunca suprimido de facto.
Como recuerda Jesús Trillo-Figueroa, la okupación no solo vulnera ese derecho, sino que vacía de contenido todo el orden legal. Y como advertía Bruno Leoni, cuando el derecho se convierte en instrumento de poder político, deja de ser derecho para convertirse en coacción.
No estamos ante un problema menor. La okupación ilegal masiva es la manifestación de una crisis estructural del Estado de Derecho. Allí donde el fraude y la coacción permiten adquirir posesión de un bien, y donde las instituciones no lo impiden, la justicia se convierte en ficción.
Como recordaba Javier Milei citando a Benegas Lynch: “Donde no se respeta la propiedad, no hay riqueza. Donde no hay riqueza, no hay nada que redistribuir”.
España se desliza peligrosamente hacia un modelo en el que la propiedad se vuelve relativa, la ley es selectiva y la justicia, inoperante. La ley antiokupas de 2025 puede ser un paso en la dirección correcta, pero solo será efectiva si se aplica con firmeza y sin cesiones ideológicas.
Porque allí donde no se protege al propietario, tampoco se protege al ciudadano.
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