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La okupación en España: el asalto a la propiedad privada con aval institucional

Okupación: crónica de un derrumbe jurídico

En una de sus últimas conversaciones con su hija, Antonio Escohotado resumía el fundamento del derecho moderno recordando dos principios formulados por David Hume: la propiedad no se adquiere ni se pierde por la violencia o el fraude, y que los pactos deben cumplirse, con indemnización en caso de incumplimiento. Esta doble garantía —propiedad legítima y cumplimiento de acuerdos— está siendo sistemáticamente desmantelada en España por un aparato jurídico-político que ha convertido la okupación ilegal en una práctica tolerada, cuando no alentada.

De la okupación como delito a la okupación como “alternativa habitacional

Desde la llegada al poder del gobierno de Pedro Sánchez y sus socios parlamentarios (Podemos, ERC, Bildu y Sumar), la okupación ha dejado de ser una anomalía marginal para convertirse en un fenómeno estructural, con respaldo político e institucional. Este proceso ha sido acompañado de un discurso ideologizado que presenta la ocupación ilegal como forma legítima de acceso a la vivienda, incluso en ausencia de título jurídico y a costa del derecho de propiedad.

Este marco ideológico ha dado lugar a una inversión peligrosa del orden legal: en la España actual, quien ocupa ilegalmente una vivienda goza de más garantías procesales que su legítimo propietario. Esta situación no solo erosiona la seguridad jurídica, sino que convierte al propietario en sospechoso y al usurpador en protegido.


Marco jurídico: de la inseguridad a la impunidad

El entramado legal vigente contiene serias disfunciones que han favorecido la proliferación de la okupación:

  • El artículo 441 del Código Civil impide al propietario recuperar la posesión por sí mismo si el ocupante se opone, forzándolo a acudir a una vía judicial lenta.
  • El artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide demandar pasados 12 meses desde el despojo, otorgando en la práctica una amnistía encubierta.
  • La Ley 5/2018, aunque introdujo mejoras, puede ser fácilmente bloqueada mediante la presentación de documentos simulados o falsos (contratos, empadronamientos, recibos).
  • El artículo 245 del Código Penal, que sanciona la ocupación violenta, no se aplica con contundencia cuando la entrada ha sido “pacífica”, abriendo la puerta a la impunidad de mafias y delincuentes organizados.

Como consecuencia, el legítimo propietario pierde la posesión de su bien, debe litigar durante más de 18 o incluso 23 meses, asumir los costes judiciales, los daños materiales, y puede incluso ser denunciado si intenta recuperar su propiedad sin autorización judicial.

Y, para recochineo, para más INRI, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al anteponer el derecho a la vivienda sobre el derecho de propiedad en casos de vulnerabilidad, ha reforzado esta asimetría legal.


Nueva ley antiokupas de 2025: ¿punto de inflexión?

La Ley Orgánica de Medidas Contra la Usurpación Ilegal de Viviendas, aprobada en abril de 2025, introduce novedades significativas:

  • Desalojos exprés en 48 horas si se prueba flagrancia del delito.
  • Reducción de plazos judiciales a 6 meses, frente a los 23,2 actuales.
  • Penalizaciones agravadas para reincidentes y redes organizadas.
  • Mantenimiento de protecciones para okupas vulnerables (menores, dependientes, víctimas de violencia).

No obstante, esta ley sigue dejando sin resolver la tensión entre derechos fundamentales: por un lado, la tutela del propietario legítimo; por otro, el acceso a una vivienda digna en contextos de exclusión. La reforma es prometedora en términos técnicos, pero su eficacia dependerá de su interpretación judicial y de su aplicación sin sesgos ideológicos.


Dimensión cuantitativa: un fenómeno en expansión

Los datos desmienten el relato de que la okupación sea un problema residual:

  • En 2023, se presentaron 17.706 denuncias por okupación, un 36% más que en 2016 (Ministerio del Interior).
  • Cataluña concentra más del 40% de los casos, seguida por Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana.
  • El 65% de las okupaciones afectan a viviendas de particulares, no a fondos o entidades financieras (Hispania Nostra, 2022).
  • El coste medio por vivienda okupada supera los 30.000 euros, sumando daños, abogados y pérdida de rentas (CAF Madrid).
  • El 78% de las comunidades de vecinos afectadas sufre problemas de inseguridad, insalubridad o vandalismo (Mutua de Propietarios).

Además, el fenómeno se ha profesionalizado: según la Plataforma de Afectados por la Okupación, el 80% de los casos recientes corresponden a inquiokupaciones, es decir, mafias que emplean contratos falsos para bloquear procesos judiciales.


Impacto económico: hundimiento de confianza y retirada de inversión

El fenómeno ha tenido un efecto devastador sobre el mercado inmobiliario:

  • Disminución del 10% de la oferta de alquiler en Madrid y Barcelona (2024).
  • Aumento del 25% en las primas de seguros contra okupación.
  • Descenso del 25% en la inversión extranjera en activos residenciales en 5 años.

Las consecuencias son dobles: por un lado, retraimiento de la oferta, encareciendo precios; por otro, caída de la inversión productiva en un sector clave. La okupación actúa, así, como un impuesto encubierto sobre la propiedad y una penalización al ahorro.


Europa: el espejo que denuncia la anomalía española

Si comparamos con el resto de Europa, España aparece como una anomalía jurídica:

PaísPlazo medio desalojoMedidas destacadas
Alemania1-3 mesesProtección penal de la propiedad privada
Francia48 horasDesalojo inmediato si se denuncia en plazo
ItaliaVariableDecreto Salvini: sin título, se procede al desalojo
Reino Unido< 6 mesesGarantía reforzada al derecho de propiedad

Mientras nuestros vecinos refuerzan la propiedad privada, en España se institucionaliza la desprotección.


Soluciones propuestas: reinterpretar la ley, activar el derecho preventivo

Juristas como Luis Díez-Picazo y expertos del Instituto de Estudios Económicos proponen soluciones viables:

  • Reinterpretar el artículo 445 del Código Civil, atribuyendo al título inscrito en el Registro de la Propiedad la presunción de posesión frente a terceros sin título. Esto permitiría desalojar de forma inmediata.
  • Corte legal de suministros en inmuebles ocupados sin título.
  • Facultar al propietario a recuperar su bien con el solo título registral, obligando al ocupante a acudir a juicio si desea impugnar.
  • Reforzar la acción de notarios y registradores como herramientas de prevención.

En paralelo, crecen las soluciones extrajudiciales: empresas como Desokupa Express o FueraOkupas resuelven casos mediante mediación o presión legítima, rellenando el vacío institucional dejado por el Estado.


Una crisis sistémica: ideología, colapso judicial y regresión democrática

Detrás de este fenómeno hay una lógica ideológica. El gobierno actual ha promovido una visión populista según la cual el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda serían incompatibles. Sin embargo, el artículo 33 de la Constitución garantiza el derecho de propiedad, limitado por su función social, pero nunca suprimido de facto.

Como recuerda Jesús Trillo-Figueroa, la okupación no solo vulnera ese derecho, sino que vacía de contenido todo el orden legal. Y como advertía Bruno Leoni, cuando el derecho se convierte en instrumento de poder político, deja de ser derecho para convertirse en coacción.


Conclusión: sin propiedad, no hay libertad

No estamos ante un problema menor. La okupación ilegal masiva es la manifestación de una crisis estructural del Estado de Derecho. Allí donde el fraude y la coacción permiten adquirir posesión de un bien, y donde las instituciones no lo impiden, la justicia se convierte en ficción.

Como recordaba Javier Milei citando a Benegas Lynch: “Donde no se respeta la propiedad, no hay riqueza. Donde no hay riqueza, no hay nada que redistribuir”.

España se desliza peligrosamente hacia un modelo en el que la propiedad se vuelve relativa, la ley es selectiva y la justicia, inoperante. La ley antiokupas de 2025 puede ser un paso en la dirección correcta, pero solo será efectiva si se aplica con firmeza y sin cesiones ideológicas.

Porque allí donde no se protege al propietario, tampoco se protege al ciudadano.

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Carlos Aurelio Caldito Aunión

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