CARLOS AURELIO CALDITO AUNIÓN
Todos los estudios serios, rigurosos, ya sea en España o a escala internacional, acerca de la violencia doméstica, intrafamiliar, demuestran que el maltrato con o sin resultado de muerte de niños y de ancianos (de ambos sexos) es causado en más del 70% de los casos por mujeres. Evidentemente, si esto fuera divulgado, comentado, debatido, etc. por parte de los medios de información, creadores de opinión y manipulación de masas y sus tertulianos, trovadores, y todólogos de toda clase, se acabaría poniendo en cuestión el dogma femiestalinista degenerado que afirma que, la violencia es cosa de hombres -como el coñac Soberano-, dogma que llevado aparejado otros más: que las mujeres son proclives a solucionar sus conflictos y desavenencias mediante el diálogo, de forma cordial, pacífica y que, son personas abnegadas, entregadas a sus hijos y a sus esposos; y por otro lado que siempre hay que creer a las mujeres, pues, la mendacidad también es cosa exclusiva de hombres…
Como sabe la mayoría de las personas medianamente informadas, el 28 de diciembre de 2004, día de los Santos Inocentes, según el santoral católico, el Congreso de los Diputados de España aprobó, de forma absolutamente mayoritaria, sin ningún voto en contra, la denominada «ley de violencia de género», supuestamente para proteger a las mujeres en situación de vulnerabilidad, susceptibles de sufrir maltrato por parte de sus esposos, novios, compañeros, vecinos… ya que, tal como dice su prólogo, los hombres, por tradición, por cultura, porque lo llevan inscrito en su herencia genética, son proclives a ejercer violencia sobre las mujeres, a establecer relaciones de dominación, desiguales, y un largo etc. llegando a equiparar cualquier relación sexual entre hombre y mujer a una violación, dando claramente a entender que, de facto ninguna es consentida…
Mediante la mencionada ley de 28 de diciembre de 2004 que, para abreviar llamaremos LVIOGEN, se crearon tribunales de excepción en los cuales sólamente se juzga a varones, a los que se condena más duramente que a las mujeres cuando incurren en el mismo ilícito penal, en la mayoría de las ocasiones con la declaración de las mujeres como única prueba.
La LVIOGEN fue promovida por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, siendo ministro de justicia Juan Fernando López Aguilar que acabó probando su propia medicina, aunque de forma atenuada, pues no le fue aplicada la totalidad del protocolo previsto para cuando un hombre es acusado de maltrato por su esposa, novia, compañera, vecina…
Pero, todo el mérito no es de Rodríguez Zapatero y sus secuaces pues, ya anteriormente el gobierno del PP, presidido por José María Aznar dio el primer paso aprobando la primera norma en la que se regulaba todo lo referido a las «órdenes de alejamiento» para hombres, cuando eran acusados de maltrato por sus compañeras; órdenes que sólo son de un sentido, de manera que la mujer supuestamente en situción de vulnerabilidad y susceptible de ser violentada, puede acercarse libre y alegremente al hombre del que supuestamente siente temor, provocando que sea detenido por «quebrantamiento de condena» y empujarlo a prisión. Me refiero a la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Tampoco hay que olvidar que el Tribunal Supremo de España también se adelantó al gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y «sentó jurisprudencia» mediante una resolución en la que afirmaba que, en caso de que una mujer supuestamente maltratada no contara con ninguna prueba, bastaría con su palabra para condenar al supuesto maltratador…
Otro factor importante en la dirección de la «asimetría legal y penal» que se fue poniendo en marcha y se consolidó en la LVIOGEN de 28 de diciembre de 2004 es que, además de ser conducidos a un tribunal de excepción (prohibidos por la Constitución Española de 1978) los hombres que son denunciados por lo que se ha dado en llamar «violencia de género», son privados de su derecho al recurso constitucional de habeas corpus, y por lo tanto detenidos ilegalmente, no siendo llevados a presencia de un juez, como determina la legislación vigente, y un largo etc. de despropósitos, conducentes a minar su voluntad para que acaben declarándose culpables y firmando una «sentencia de conformidad», con el pretexto de que, de ese modo se librarán de males mayolres, para lo cual el sistema hace uso de «abogados de oficio, de género» y de los fiscales ad hoc. Por supuesto, a la mayoría de los hombres, generalmente denunciados por sus esposas, novias, compañeras, etc. con la intención de conseguir ventajas procesales, y especialmente con el objetivo de conseguir la custodia exclusiva de los hijos y apropiarse del patrimonio acumulado durante la convivencia, se les oculta que si firman una sentencia de conformidad, al declararse culpables, no tendrán en el futuro ningún mecanismo legal para probar su inocencia…
Pues, bien, todo lo narrado y mucho más se legisló con el noble propósito de castigar severa y ejemplarmente a los hombres que, supuestamente, son mayoría en eso de la violencia doméstica, intrafamiliar, lo que los legisladores -al dictado del lobby femiestalinista degenerado- han dado en llamar «violencia de género», instituyendo a la manera de los regímenes totalitarios el denominado «derecho de autor». Y así se hizo, a pesar de que, hasta 2004 en España había como media anualmente no más allá de un centenar de personas muertas por disputas conyugales o de pareja, o como deseen llamarlas; de las cuales entre cincuenta y cincuenta y cinco eran mujeres, y el resto hombres…
Bien, siguiendo esta «lógica», el discurso de la LVIOGEN, dado que en el maltrato del que son víctimas los ancianos y los niños, más de las dos terceras partes son provocados por mujeres… ¿Sería correcto que el poder legislativo aprobara una ley específicamente para proteger a los niños y a los ancianos?
¿Sería correcto que, dado que la mayoría del maltrato, con y sin resultado de muerte, es responsabilidad de las mujeres se crearan tribunales de excepción donde se las juzgue a ellas en exclusiva? ¿Sería correcto que en esos tribunales de excepción se las condene más severamente que a los varones en caso de incurrir en el mismo tipo de ilícito penal? ¿Sería correcto que se las prive de la presunción de inocencia, se les otorgue presunción de mendacidad y se las condene con la versión de las víctimas como única prueba?
¿Seriá, también, correcto que se les aplicara un protocolo especial y fueran detenidas, incomunicadas y privadas de asistencia de un abogado, no llevadas a presencia del juez, y mantenidas en los calabozos de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, o de las policías regionales, durante un fin de semana completo, tal como se hace con los hombres denunciados por «violencia de género»?
Supongo que les parecería abusivo, excesivo, inadmisible, impropio de países civilizados, y un largo etc.
Bien, y ¿Por qué nadie cuestiona que se esté actuando de esa manera con los hombres denunciados por sus esposas, novias, vecinas, compañeras…?
Como dije anteriormente, el ministro de justicia, el socialista Juan Fernando López Aguilar acabó probando su propia medicina, aunque de manera atenuada; hace unos días hemos sabido que un tal Bustamente, de «unidas podemos» ha afirmado que ha sido denunciado falsamente por su esposa, para conseguir ventajes procesales en el pleito de divorcio, por la custodia de sus hijos y la liquidación del régimen económico de gananciales… «Daños soportables» los denominaba Juan Fernando López Aguilar, daños que han supuesto más de dos millones de hombres denunciados y detenidos falsamente por sus compañeras en las dos últimas décadas…
¿Serían igualmente «daños soportables» en caso de ser mujeres las personas víctimas de tales daños?
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