Las víctimas de «violencia de género» o sexual podrán pedir el subsidio de desempleo a partir de noviembre… ¿Será suficiente con presentar una denuncia contra el supuesto maltratador aunque no haya condena en firme?

Las víctimas de violencia de género o sexual podrán pedir el subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre, durante un periodo máximo de 30 meses, según el Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

En concreto, podrán pedir el subsidio de paro las víctimas de violencia que no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, y que no hayan sido beneficiarias de tres derechos al programa de Renta Activa de Inserción, que estén inscritas como demandantes de empleo y que carezcan de rentas propias.

La reforma del subsidio mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del IPREM durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el IPREM actual), del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

A esta pensión podrán acceder nuevos colectivos, como las mencionadas víctimas desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.

También  resultará de aplicación a las víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos. En este supuesto, la situación de violencia se acreditará mediante sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal.

Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa.

La norma especifica que la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual será de aplicación a partir de 1 de junio de 2025. Así, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 estos dos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial.

En caso de haber agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la Renta Activa de Inserción.

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