Esta dicotomía –“lengua vehicular”: catalán vs. “lengua curricular”: castellano-español– no es el resultado de un debate auténtico, reposado y argumentado sino el fruto del contubernio, en el patio de Monipodio catalán, entre nacionalistas-separatistas-golpistas (ERC, Junts, Comuns y PSC). ¿Cómo se llegó a este desenlace, en esa guerra que se traen entre manos el TSJC —con sus sucesivas y reiteradas sentencias condenatorias de la política lingüística catalana— y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña —con el desacato permanente y sistemático a las mismas— ante la actitud expectante y leguleya de los que se tildan “defensores del español en Cataluña”?
Veamos:
Desde hace demasiados años, la Generalidad de Cataluña ha estado jugando al ratón y al gato con los tribunales de justicia. En diciembre de 2020, el TSJC emitió una sentencia firme (5201/2020, de 16 de diciembre), con la que obliga a la Generalidad a tomar las medidas necesarias para garantizar, de manera efectiva e inmediata, la enseñanza mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales (catalán y castellano), en porcentajes que no podrán ser inferiores al 25%. Ante los oídos sordos y la inacción de la Generalidad, a principios de mayo de 2022, el TSJC emitió un auto requiriendo al Consejero de Educación de la Generalidad para el cumplimiento de la sentencia, en un plazo máximo de 15 días.
La Generalidad, para escurrir el bulto y no cumplir la sentencia, quiso utilizar la vía parlamentaria mediante una “Proposición de ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria”. Ahora bien, esta coartada torticera fue abortada por VOX, C’s y el PPC, al solicitar el dictamen de la misma al Consejo de Garantías Estatutarias. Entonces, el Gobierno de la Generalidad se vio obligado a improvisar una vía alternativa y una coartada nueva, para seguir en sus trece, aprobando el “decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, sobre la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos en la enseñanza no universitaria”.
Tanto la “proposición de ley” abortada (pero, finalmente ratificada por el Parlamento de Cataluña, el 8 de junio de 2022) como el “decreto ley” pretenden escamotear el cumplimiento de la sentencia del TSJC y, por eso, el contenido de ambos textos es coincidente. Por un lado, rechazan el uso de cualquier tipo de porcentaje para determinar el peso vehicular del catalán y del castellano. Además, precisan que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada, la “lengua vehicular” y de aprendizaje y la lengua de uso normal en la acogida del nuevo alumnado. Sin embargo, reservan para el castellano la condición de “lengua curricular”, que no es lo mismo que “lengua vehicular”, como analizaremos a continuación. Por otro lado, la regulación de los usos y del aprendizaje de las lenguas oficiales debe hacerse, precisan hipócritamente, con “criterios pedagógicos y sin perder de vista los políticamente correctos “objetivos de la normalización lingüística”. Finalmente, al final de la escolaridad obligatoria, los alumnos deben haber adquirido el dominio oral y escrito de las dos lenguas (catalán y castellano), algo inalcanzable, en el caso del castellano, al no ser lengua vehicular.
En los enlaces dados en el párrafo anterior, se desvelan algunas de las mentiras y de las incoherencias de la política lingüística en Cataluña. Por eso, a continuación, sólo se harán algunas consideraciones relativas a la dicotomía, que opone el catalán, “lengua vehicular”, al castellano, “lengua curricular”.
Las lenguas, fruto de un consenso social, son y deben ser siempre instrumentos funcionales, para facilitar la vida en sociedad. Por lo tanto, nadie (y menos aún cualquier piernas de la casta política catalana) puede violar las reglas del contrato lingüístico y preñar —a su antojo y a la ligera—, las unidades lingüísticas con nuevos significados, para llevar el agua al molino nacionalista-independentista-golpista catalán. Si se aceptase esto, el mito de la torre de Babel sería una realidad. La vida en sociedad sería imposible. Y se instauraría la ley de la selva lingüística y del más fuerte. Por eso, permitamos que hablen las ciencias del lenguaje y de la educación, y escuchemos, al menos, sus aportaciones.
En la enseñanza-aprendizaje de las lenguas, los lingüistas, los pedagogos y los “didactólogos” utilizamos el sintagma “lengua vehicular” para referirnos a la lengua que es utilizada como instrumento para enseñar y aprender las distintas materias curriculares o saberes (geografía, matemáticas, historia, etc.).
Por otro lado, “curricular” y “currículo” son dos términos pertenecientes a la misma familia y tienen un contenido semántico, en parte, común. El “currículo” es el “plan de estudios” o el “conjunto de enseñanzas o materias que, […], han de cursarse para cumplir un ciclo de estudios u obtener un título”, RAE “dixit”. Por lo tanto, aplicar el adjetivo “curricular” a la lengua castellana, como en el sintagma “lengua curricular”, es afirmar que el castellano es sólo objeto de estudio, una materia más y no un instrumento para adquirir conocimientos. En consecuencia, el sintagma “lengua curricular” no es sinónimo de “lengua vehicular”, como quieren hacernos creer los indocumentados políticos de ERC, Junts, PSC y Comuns, asesorados (?) por ciertos lingüistas de cabecera apesebrados, como Albert Branchadell, por ejemplo, cuya deontología profesional deja mucho que desear.
La dicotomía “lengua vehicular vs. lengua curricular” ha sido el último parto de la ingeniería lingüística de la casta política catalana, para ningunear una vez más a los tribunales y perpetrar un nuevo desacato a las sentencias judiciales. No podemos dejarnos robar el lenguaje. Si lo permitimos, entonces estamos perdidos. Como ha escrito muy acertadamente Santiago Trancón, “el arma más eficaz de la política es el lenguaje. […]. Imponer un término, dominar y controlar su significado, es imprescindible para ganar la batalla política. El que lo logre, gana; el que no, pierde”.
Por eso, hay que tener cuidado con los neologismos de los nacionalistas-independentistas-golpistas catalanes; éstos no dan puntada sin hilo lingüístico. Pero, hay que tener cuidado también con el TSJC que ha fijado arbitrariamente el 25% de la enseñanza en castellano. ¿Y por qué no el 50% o el 70% 0 el 95%?, podemos y debemos preguntarnos. Además, hay que tener cuidado con aquellos que se tildan defensores del español en Cataluña. Éstos han librado batalla tras batalla sólo en el campo político y jurídico, sin conseguir ningún resultado tangible y positivo, olvidando que los argumentos más potentes y contundentes, que no han utilizado nunca, los proporcionan las ciencias del lenguaje y de la educación.
De ahí que haya que cambiar de interlocutores y dirigirse a padres y alumnos para hacerles comprender que de la gestión lingüística depende el buen funcionamiento de la escuela, que adolece de problemas muy graves: abandono escolar prematuro, fracaso escolar, deficiencias gravísimas en las competencias enciclopédicas y lingüísticas de los escolares, por citar sólo algunos. Éstos son los retos y los argumentos de peso, que podrían movilizar a la ciudadanía, para instaurar una política lingüística flexible, racional y razonable, y no los leguleyos.
© 2022 – Manuel I. Cabezas González
Doctor en Didactología de las Lenguas y de las Culturas
Profesor Titular de Lingüística y de Lingüística Aplicada
Departamento de Filología Francesa y Románica (UAB)
Edifici B
08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès) Barcelona
www.honrad.blogspot.com
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