NORBERTO ABDALA
El 18 de junio de 2018, en Ginebra, la OMS introdujo los síntomas de la ALIANACIÓN PARENTAL (aunque sin nombrarla) en la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-11), dando así un paso importante para proteger a los niños de los anormales conflictos de los padres y facilitar la tarea de los abogados.
FUENTE: https://www.clarin.com/viva/repercuten-hijos-divorcios-destructivos_0_bbmVHQxyjS.html
El divorcio es una situación en la cual se superponen una serie de pérdidas: de la pareja misma, de la vida familiar habitual, de amigos y parientes que quedan de uno u otro lado y, especialmente, la pérdida de un proyecto de vida que se había diseñado. En consecuencia, muchas veces implica una situación traumática tanto para la pareja como para los hijos.
Hay parejas que pueden divorciarse en buenos términos y tratan de preservar a los hijos de sus conflictos, mientras que otras, por el contrario, los involucran y los ubican en el centro de la batalla, sin prestar atención a sus necesidades ni al sufrimiento que suele implicar la separación de los padres.
El divorcio en sí mismo no constituye una fuente de patología en la infancia, sino que es la pelea continua entre los padres lo que daña a los hijos de manera inexorable.
Los hijos «dañados» por el divorcio pueden tener baja autoestima, depresión, sentimiento de culpa y adicciones.roes pueden
En lo que se puede llamar un “divorcio destructivo” se producen peleas y litigios permanentes, prevalece el conflicto de la pareja por sobre el cuidado de los hijos, hay discusiones interminables, se buscan culpables (sin poder aceptar las mutuas responsabilidades), no existen intenciones de llegar a ningún acuerdo, se intenta denigrar o destruir al otro. Para algunos de los que se separan, la amargura, el rencor y la rabia son tan potentes que en realidad no se terminan de separar ni pueden seguir adelante con sus vidas. En esta guerra se descuida y desprotege a los hijos.
En 1985, el médico psiquiatra norteamericano Richard Gardner, mientras actuaba como perito de parte en un divorcio controvertido (caso Grieco vs. Scott), fue quien describió por primera vez lo que llamó Síndrome de Alienación Parental, señalando “un trastorno que surge en el contexto de las disputas por la guardia y custodia de los niños. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a transformar en un villano a un progenitor por parte del otro, objetivo de esta campaña denigratoria”.
Se genera una campaña de ofensa y desprestigio contra uno de los padres, que resulta de la combinación de un sistemático adoctrinamiento por parte de uno ellos contra el otro y de las propias contribuciones del niño que por debilidad o lealtad hacia uno de sus padres participa en desacreditar al otro progenitor. Es decir, es un proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante diferentes estrategias, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir el vínculo con el otro progenitor, llevando al niño a odiar y a rechazar a un progenitor al que en realidad necesitaría.
Los hijos pueden sufrir varias enfermedades a causa de un divorcio conflictivo.
El progenitor que “programa” al niño para provocar la destrucción del vínculo con el otro, le puede ocasionar severas consecuencias, en el presente y en el futuro.
En los menores así dañados las secuelas más frecuentes suelen ser: baja autoestima; depresión; sentimientos de culpa; adicción al alcohol o drogas; pérdida de confianza; trastornos de alimentación; conflictos con sus propios hijos en su adultez y mayor probabilidad futura de divorcio.
Médico psiquiatra. Magister en Psiconeuroendocrinología. Columnista de Clarín.
El 18 de junio de 2018, en Ginebra, la OMS introdujo los síntomas de la ALIANACIÓN PARENTAL (aunque sin nombrarla) en la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-11), dando así un paso importante para proteger a los niños de los anormales conflictos de los padres y facilitar la tarea de los abogados.
Cuando uno de los progenitores tiene como objetivo enfrentar a su hijo con el otro progenitor, generalmente sucede lo que el psiquiatra infantil Richard Gardner dio a conocer como el Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP).
Veremos qué es esto, por qué no tiene todo el respaldo que sería deseable en la literatura científica, y qué alternativas existen para nosotros.
Se conoce al SAP como una polarización de los hijos o hijas a favor de un progenitor y en contra del otro (generalmente con el que no conviven), al que rechaza extremadamente y sin motivo aparente.
En ocasiones también existe la participación de la familia de padre o madre que ejerce la custodia.
Su expresión viene derivada del “lavado de cerebro” del niño contra un padre sin la existencia de una justificación, y puede ser considerado una forma de maltrato infantil.
El Síndrome de Alienación Parental suele aparecer cuando los progenitores se encuentran inmersos en un proceso de ruptura que involucra una guarda y custodia:
Es importante recalcar que el rechazo debe de estar originado en la actitud del progenitor alienador (el que fomenta esta conducta), y no por otra situación.
Cuando la negativa se da en un contexto justificado (por ejemplo, un maltrato o abuso sexual) el SAP no sería aplicable.
Como es de esperar, el SAP se aprecia con mucha frecuencia en los Juzgados de Familia, en las disputas por la guarda y custodia o el régimen de visitas.
Es más común cuando más grandes son las diferencias entre los padres.
Es uno de los motivos por los que se puede solicitar una modificación de medidas por cambio de custodia.
Afecta a la estabilidad y equilibrio emocional de los menores, además de provocar una mayor desintegración de la dinámica de interacción familiar y la afectación de los derechos de estos a relacionarse con sus progenitores.
El niño no se mantiene al margen la disputa de la pareja.
Se posiciona de forma “obligada” a favor del padre o madre alienador mientras desprecia a la otra figura de referencia.
Este rechazo, como hemos dicho antes, es de forma injustificada y/o exagerada, por lo que el niño sufre un auténtico conflicto de lealtades.
No entiende la razón de ese «odio», pero lo siente de forma intensa.
También puede creer que sus comportamientos influyen en el conflicto de sus padres, por lo que puede sentirse responsable del mismo y derivar en fuertes sentimientos de culpabilidad.
Cuando los niños son manipulados durante algún tiempo por el uno de sus padres en contra del otro con el fin de que sienta rechazo hacia él, comienzan a mostrar algunos indicadores o conjunto de síntomas concretos, relacionados con esta problemática.
Algunos ejemplos de signos que podrías observar en los menores son:
Algunas de las consecuencias más comunes que aparecen con la alienación parental son están relacionadas con al aparición de dificultades en el desarrollo físico y psicológico:
Situaciones en las que el progenitor alienador lleva a cabo para propiciar el SAP son (en presencia de los menores):
De esta manera, el menor o los menores terminan por rechazar y evitar al otro progenitor (e incluso hacia su familia y amistades), de forma injustificada, exagerada o dramática.
Además, sin sentimiento de culpa o vergüenza.
En España, hay un vacío legal alrededor del SAP.
Para entenderlo, pongámonos en contexto: el SAP se define como un desorden psicopatológico en el contexto familiar.
No está recogido de forma oficial como un trastorno mental en el DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) de la Asociación Americana de Psiquiatría.
El 18 de junio de 2018, en Ginebra, la OMS incluyó los síntomas del Síndrome de Alienación Parental en la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud), dando así un paso importante para proteger a los niños de los anormales conflictos de los padres y facilitar la tarea de los abogados.
Por otro lado:
Actualmente, el SAP no está directamente regulado o sancionado en la legislación española.
Existe un cierto vacío normativo.
La recientemente aprobada Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuestiona la denominación de «SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL», su misma existencia y prohibe que sea utilido como argumento para probar maltrato a la infancia en contenciosos por la guarda y custodia de menores…
«…resulta esencial prever una cautela explícita frente a la aplicación de criterios y teorías sin aval científico que actualmente se siguen aplicando y que, sustituyendo la investigación rigurosa y con todas las garantías, invalidan de partida el testimonio de la niña, niño o adolescente, especialmente en los casos de rechazo paterno, por presumir interferencia adulta.»
Es decir, la Alienación Parental NO puede ser motivo de denuncia por MALTRATO A MENORES ni ser utilizado como fundamento legal.
¿Entonces?
Ocurre que el concepto de SAP sí está recogido en sentencias de las Audiencias Provinciales para favorecer el Interés Superior del Menor (lo más importante a la hora de otorgar una custodia).
Es mucha la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España y de los Tribunales de Justicia de las diversas regiones españolas a lo largo de los últimos años en procesos de divorcio y modificación de medidas.
Según es costumbre en los pleitos de familia, los niños han de ser escuchados por los jueces y fiscales, pero eso no quiere decir que el juez esté obligado a dictar una sentencia de conformidad con la voluntad que expresa el menor.
Es en este punto donde entran los peritos psicólogos.
La existencia de una supuesta ALIENACIÓN PARENTAL puede ser expuesta ante un tribunal únicamente mediante la valoración de un psicólogo experto.
Sin embargo, el perito debería en su informe psicológico evitar nombrar el SAP. En los pleitos de custodia, existen otras alternativas, por ejemplo realizar un informe de capacidad o idoneidad parental en el que se analiza la relación paternofilial y el estilo de crianza de cada progenitor, determinando si están capacitados para el ejercicio de la parentalidad, para la crianza y la educación de los hijos.
Un buen informe pericial puede tener importantes consecuencias e influir en el juez a la hora de tomar una decisión, especialmente cuando los menores sufren esta forma de maltrato cruel, aunque se evite llamarlo por su nombre.
En un informe pericial acerca de la guarda y custodia, la evaluación psicológica del menor y el vínculo parental puede resultar absolutamente determinante.
Se trata, fundamentalmente de
No está de más subrayar que el criterio principal que debe seguir el psicólogo perito (y obviamente el tribunal de familia) es el interés superior del menor.
También sería pertinente realizar un análisis de la conducta de rechazo manifestada por el menor.
Es de vital importancia identificar dicho rechazo y centrarse en él, y no en la actitud del progenitor alienador. Esto es así porque no siempre los menores se someten a dichas estrategias por parte del padre alienador o la madre alienadora.
Además, en caso de llegarse a la conclusión de que existe ALIENACIÓN PARENTAL, debería corroborarse que existe una relación directa entre el rechazo del menor hacia uno de los progenitores y las estrategias que lleva a cabo el progenitor alienador para fomentar el rechazo.
Con un informe psicológico que ponga en contexto todas estos factores sería más que suficiente para forzar al juzgador a la hora de decidir en un juicio relacionado con la custodia de un menor.
Finalmente, es imprescindible hacer hincapié en que si no se plantea bien y de manera profesional una modificación de medidas o un convenio regulador, los criterios de actuación judicial pueden, paradójicamente, «alienar» aún más al menor.
En resumen:
Los peritos, abogados y protenitores tienen dos opciones:
El SAP es un problema real que aparece en multitud de familias separadas, divorciadas, o en fase de ruptura, entendiendo SAP como una situación de rechazo.
La mejor solución es la prevención.
La actitud de los padres en la ruptura, cómo lo comunican, lo que dicen y hacen respecto al otro progenitor frente su hijo, es de gran relevancia.
En este sentido, lo deseable sería que se lleve a cabo una mediación en el entorno familiar que aborde sus auténticas necesidades, tanto de los menores como de los adultos, e incluso de las familias extensas de ambos progenitores. Esta intervención debería realizarse de forma paralela o vinculada al juzado de familia.
Puede ser necesario incluso cambiar las condiciones del régimen de custodia para que los menores establezcan de nuevo vínculos con el padre afectado por este síndrome, aunque los niños se nieguen.
Esto, unido a la terapia psicológica, es una gran solución para revertir esta situación (tanto en el padre alienado o la madre alienada como en los hijos).
El objetivo es lograr una adecuada orientación psicojurídica que permita acabar cuanto antes con la ligitiosidad. Procurando, en lo posible lograr la mayor estabilidad emocional de los miembros de la familia y poniendo especial cuidado a las necesidades de los menores.
Sentencia-de-fecha-22-de-septiembre-de-2017-dictada-por-la-Sala-de-lo-Civil-del-Tribunal-Supremo.
Vean a continuación una lista de más de cien tácticas empleadas para tratar de manipular a un hijo, o hija, contra su padre o madre…
1. Poner obstáculos a las visitas, tiempo de estancias y comunicación con el padre no custodio, incluso aunque el hijo lo pida de forma insistente…
2. Denigrar al otro padre delante de cualquiera que escuche, incluidos los niños, incluida la familia extensa, o los abuelos, tíos, primos,… o nombrando al padre de manera despectiva delante del niño.
1. Poner obstáculos a las visitas, tiempo de estancias y comunicación con el padre no custodio, incluso aunque el hijo lo pida de forma insistente…
2. Denigrar al otro padre delante de cualquiera que escuche, incluidos los niños, incluida la familia extensa, o los abuelos, tíos, primos,… o nombrando al padre de manera despectiva delante del niño.
3. La presentación de denuncias de malos tratos y/o abusos contra el progenitor no custodio, y hacerle comparecer ante los tribunales constantemente acusándole de que no cumple con su deber de manutención infantil o el abono de la pensión alimenticia.
4. Impedir por todos los medios cualquier contacto de la familia extensa del otro progenitor con los hijos, o de amigos que no tomen partido por el progenitor alienador…
5. Obstaculizar por todos los medios a su alcance la comunicación con los niños, incluido el boicot para impedir que el progenitor no custodio acceda a la información referente a la estancia de los hijos en los centros de estudio, y reuniones y eventos de toda clase, que tengan relación con los hijos.
6. Impedir las visitas y estancias cuando el ex cónyuge no puede pagar la manutención de los menores, o se produce alguna demora en el pago.
7. Constantes manifestaciones de odio y de venganza respecto del ex-cónyuge, en presencia de los hijos.
8. Negarse a revelar su domicilio.
9. Negarse a informar al otro progenitor –el no custodio- sobre cuestiones médicas o de salud referentes al hijo.
10. Referirse continuamente al niño como exclusivamente suyo, y no de los dos padres…
11. Impedir las visitas, estancias, comunicación con el progenitor no custodio, con el pretexto o argumento de que el hijo no quiere ir con el otro progenitor, y utilizar la excusa de que no van a ir a la fuerza…
12. Obstaculizar o incumplir cualquier orden de los tribunales, sea cual sea la resolución judicial de que se trate… (generalmente el progenitor alienador suele contar con la “complicidad-condescendencia-tolerancia del tribunal de familia…”).
13. Mudar a los niños de su domicilio habitual, para ponerlos lo más lejos posible de su padre, de manera relación con él, y el régimen de comunicación y estancias sea casi imposible.
14. Llamar por teléfono a la casa del progenitor “alienado”/víctima multitud de veces al día, o bien dejar mensajes desagradables o simplemente “perturbadores”.
15. Presentarse por sorpresa, los días que el hijo le corresponde estar con el otro progenitor –el no custodio- en un lugar público y zarandear, empujar, humillar, o simplemente tratar de intimidar al padre delante del niño.
16. Hacer que el niño se sienta emocionalmente responsable de la felicidad de los padres, para que el niño tome una actitud de protección (y tome partido, provocando así un conflicto permanente de lealtades…) respecto del adulto, haciendo que el niño vea al progenitor alienador como víctima del otro padre,…
17. Mentir constantemente a los niños acerca de todo lo concerniente a las cuestiones judiciales referentes al divorcio, la separación de bienes, liquidación de gananciales, custodia de hijos o cuestiones semejantes.
18. Hacer que el niño se sienta incómodo cuando tenga que hablar acerca de sí mismo, de su relación con sus padres, etc. delante del mediador familiar, o cualquier funcionario.
19. Nombrar al padre de su hijo por su nombre de pila, y no referirse a él nunca como papá o mamá…
20. Impedir que los hijos puedan hablar por teléfono con el progenitor no custodio, llegando a estropearlo, cambiar el número de teléfono, decir que ya están durmiendo, o que no están casa, etc.
21. Hacer participar a los hijos en las disputas ente los tribunales, hacerlos comparecer ante el juez, etc…
22. Obligar a los niños a que llamen al nuevo compañero o compañera (según se trate) del padre alienador «mamá o papá».
23. Predisponer, manipular, maliciosamente a los hijos cuando el padre no custodio inicie una nueva relación…
24. Procurar que los niños nunca llamen a un padre (no custodio) «mamá» o «papá».
25. Colgar el teléfono –en presencia de los hijos- si la conversación no sigue el cauce que el papá alienador desearía…
26. Escuchar y espiar al hijo cuando habla con el progenitor no custodio, instruyendo a los niños sobre qué deben decir y cómo deben responder al progenitor no custodio,…
27. Premiar a los hijos cuando cumplen con sus órdenes respecto al “maltrato” que debe recibir el progenitor no custodio…
28. Evitar la presencia del progenitor no custodio, en las actividades de los niños, sea en el colegio u otros lugares…
29. Negarle al otro progenitor cualquier clase de comunicación e información, sea a través de fax, correo electrónico o carta, para que el mismo esté lo menos informado posible en todo lo concerniente al hijo…
30. Esperar hasta el último momento para informar al otro padre de la necesidad de cambios en las visitas, o los turnos de estancias, vacaciones, etc.
31. Manifestar constantemente que él/ella es el único que posee el derecho a decidir sobre las estancias y visitas de los hijos con el otro progenitor, a la vez que insiste (todo ello en presencia de los hijos, por supuesto) en que los niños deben ser devueltos con absoluta puntualidad, y con la amenaza permanente de denunciarlo si el hijo es devuelto con retraso…
32. No proporcionar ninguna información a los padres acerca del día a día de los hijos, a la vez que se insiste en saber con exactitud todo lo concerniente a los hijos cuando están con el otro progenitor…
33. Optar por pagar a otras personas para que cuiden a los hijos, o contratar algún servicio de guardería, en lugar de recurrir al otro progenitor que sería más adecuado para todas las partes.
34. Pretextar que el niño está demasiado enfermo para evitar que vaya con el padre no custodio, o evitar que éste lo visite.
35. Repetir constantemente que el otro progenitor no es capaz de criar al niño, ni educarlo «adecuadamente»
36. Hacer que el niño se sienta culpable por querer ver a su otro progenitor
37. Impedir por todos los medios a su alcance, que el otro progenitor tenga contacto con «profesionales» que guarden relación con el hijo o con él/ella mismo.
38. No permitir a los niños a participar en actividades, en las que pueden entrar en contacto con los niños que tengan relación con el otro progenitor.
39. Dar “instrucciones” a la escuela para que el otro progenitor no sea tenido en cuenta, “porque el otro papá no es de fiar”; o dar información falsa acerca del convenio regulador, o sembrar dudas acerca del otro progenitor, o decirle a la dirección del centro de estudios que el otro padre les ha mentido acerca de las visitas y estancias con el hijo,…
40. Dar información falsa o engañosa, si el progenitor alienador se ve acorralado y se siente obligado a proporcionar la información que le sea solicitada por las autoridades, o por los tribunales, o por los Servicios de Protección a la Infancia.
41. Supervisar, tutelar, tomar el control absoluto de la “vida social” de los hijos.
42.. Obligar en exceso a que los hijos mayores cuiden a sus hermanos más pequeños, incluso cuando no son del mismo padre, para así poder tener un pretexto para alejarlos del padre biológico, y evitar que vayan con él, o boicotear las actividades que el padre no custodio tenía programadas.
43. Contar a los niños detalles que son ‘obviamente’, descaradamente falsos acerca de la separación / divorcio, de forma que el niño se sienta inmerso en un conflicto de lealtades, disminuya la capacidad de amar al otro padre,… Contarle embustes tales como que papá gasta todo su dinero en sus amigas, así que, luego no puede permitirse el lujo de llevar a su hijo de campamento.
44. Involucrar a los niños en todos los aspectos relativos a la separación, el divorcio, y sobre todas las cuestiones legales, con el argumento de que el niño tiene «derecho» a saber todo lo que está sucediendo
45. Afirmar allí donde sea posible, que el ex cónyuge está procurando establecer y mantener una relación de dependencia para así seguir victimizando al padre o madre al¡enador… Decir que está constantemente espiando, acechando, abusando, entrometiéndose en su vida privada, e incluso forzar las cosas hasta el extremo de lograr la colaboración de la policía… Presentación de falsas denuncias de abusos, falsas denuncias de acoso y en repetidas ocasiones a los organismos de protección infantil, la policía, etc.
46. Alentar a los niños para que apoyen su versión, y mientan ante las autoridades, sobre la forma en que son tratados cuando están con el otro progenitor,… sobre todo, cuando los malos tratos, el descuido, la “mala educación”, el desamparo, a la inversa.
47. Empujar al niño a que tenga una actitud desafiante, “se ponga en huelga”, no obedezca al otro progenitor, no cumpla con las normas más elementales cuando está en presencia del otro progenitor.
48. Organizar «actividades» de manera premeditada, especialmente atractivas para los niños, en los momentos previos a la llegada del padre no custodio, y así poner en conflicto a los hijos, y forzarlos a decir que no desean ir con su padre… O con la familia extensa del padre…
49. “Sobornar” a los hijos para evitar que los niños tengan la tentación de ir con su padre, a la vez que se consigue que el niño se sienta culpable por querer estar con el padre no custodio…
50. No permitir que los niños tengan en casa, fotos u otros objetos que les hayan sido proporcionados por el otro progenitor.
51. Llegar a destruir cualquier clase de regalo que le haya hecho el padre a su hijo… especialmente cuando el niño regresa de haber estado con su padre y vuelve especialmente contento por el regalo que ha recibido, y los buenos ratos que ha pasado con su padre…
52. Negarse a que el hijo lleve a casa los regalos que le hace el padre no custodio…
53. Rechazar, también, los regalos que provengan de la familia extensa del otro progenitor… argumentando que no son buenas personas, o que son “demasiado baratos” o que no son de buena calidad, que no valen para nada, que son estúpidos…
54. Manifestar delante de los hijos que el padre “pretende comprar su afecto, su amor, haciéndoles regalos”…
55. Cambia el apellido (e incluso el nombre) del hijo cuando aparece “un nuevo padre”, el nuevo o la nueva compañera del padre alienador… Todo ello, sin pedirle permiso, o informar al padre biológico…
56. Negarse a levantar / descolgar el teléfono cuando el niño le llama desde el domicilio del otro progenitor, cuando al hijo le corresponde estar con el otro padre…
57. Insistir en que cuando el niño está con el ex cónyuge, él/ella tiene todo el derecho del mundo a mantener contacto telefónico con el niño, y sin embargo, por el contrario no permitir que el padre no custodio lo tenga, cuando está en su domicilio habitual…
58. Cambiar el número de teléfono, o desconectarlo, sin avisar al progenitor alienado…
59. Decirle al hijo que le puede pasar “algo” cuando vaya con su otro progenitor, insinuarle maliciosamente que puede ocurrirle cualquier cosa si permanece con él…
60. Exigirle al padre no custodio que pague determinados “gastos extraordinarios” supuestamente relacionados con la crianza y la educación de los hijos, gastos que en realidad son un lujo, un capricho, o simplemente innecesarios…
61. “Mal informar” a los niños de que no pueden tener ‘llaves’ u otros objetos esenciales, imprescindibles, por culpa del otro progenitor, que es el que debe costear tales gastos, y no está dispuesto a pagar por ello.
62. Negarle al hijo cualquier petición que haga de pasar más tiempo con su papá, sea cual sea el motivo, e incluso aunque se trate de una “ocasión especia”…
63. Negarse a enviar al niño al colegio, en determinadas ocasiones, para eventos de los que el padre no custodio tenga conocimiento, y los que tenga intención de asistir…
64. Desviar parte de la pensión de manutención de los hijos, o incluso la totalidad del dinero, para gastos que nada tienen que ver con los niños.
65. Decirle al hijo, de forma premeditadamente maliciosa, que no debe comportarse tal como se comportan otros niños, y dejar caer que así es como se comporta, también, su otro progenitor…
66. Hacer especial hincapié en los rasgos físicos en general y los rasgos faciales en particular que son similares a los del padre custodio y los de su familia de origen, e ignorar o negar cualquier parecido con las características del otro progenitor y su familia extensa… E incluso denigrar lo que es evidente, e innegable, cuando son similitudes o afinidades con el padre no custodio.
67. Criticar que el padre no custodia tenga alguna mascota, hacer observaciones maliciosas respecto de la relación del otro papá con los animales, y por el contrario mostrar contento por tenerlas en su propio domicilio, o manifestar que está dispuesto a tener alguna mascota…
68. Cambiar de domicilio, sin proporcionar detalles al otro progenitor antes de la mudanza.
69. Ocultar al otro papá el trasladado y negarse a proporcionar detalles al otro padre, si éste acaba pidiendo información.
70. Permitir que el hijo vaya “con malas compañías”, o frecuente a personas respecto de las que el progenitor no custodio no ha dado su aprobación, permitirle a determinadas personas tener contacto con el niño, especialmente cuando el otro progenitor tiene motivos razonables para estar preocupado, sea por ser sospechoso de violencia doméstica, abuso demostrado, o conducta calificable de algún modo como delictiva…
71. Someter al niño a intervenciones quirúrgicas innecesarias, sin el consentimiento previo, o sin el consentimiento del otro progenitor, cuando hay pruebas de suficiente peso que recomiendan lo contrario…
72. Coaccionar al otro padre, intentar chantajearlo, mediante amenazas de todo tipo, extorsionarlo, para obligarlo a firmar determinados documentos judiciales, de manera que se excluya al progenitor no custodio de la vida del hijo, o para obtener alguna mejorara/ventaja en las disputas en los tribunales, sea por la custodia, sea para restringir las estancias y la comunicación con los hijos, sea en el reparto del patrimonio acumulado durante la convivencia…
73. Manifestar abiertamente, en presencia de los hijos, que su mayor deseo sería que su padre estuviera muerto, o sufriera algún tipo de desgracia, algún accidente…
74. Lo mismo que lo anterior, pero respecto de la familia de origen del otro progenitor, de sus amigos, etc. Expresar sin tapujos que se alegraría enormemente si se accidentaran y quedaran malheridos o con alguna secuela importante.
75. Presionar a los hijos para tratar de convencerlos de que cambien de religión, o tratar de evitar que practiquen el culto en el que hasta entonces habían sido educados.
76. Decirle al niño que no puede ver al otro progenitor, o ir con él en el periodo previsto, ya que se ha retrasado en el pago de la pensión de manutención.
77. Ser injustamente grosero/a, no tener trato cordial y negarse a colaborar con el nuevo compañero, o la nueva compañera del ex cónyuge, aún a sabiendas de que esto ira en perjuicio del niño…
78. Negarse a proporcionar apoyo en todo aquello que tenga relación con la salud mental para del hijo, pese a que haya pruebas suficientes que apoyen la idea de que el hijo necesita algún tipo de atención especializada…
79. No permitir que el hijo participe los fines de semana en actividades deportivas, o de otra clase, para “castigar” de esa manera al progenitor no custodio, u organizar actividades coincidentes con el tiempo de estancias con el otro progenitor, para así provocar conflicto de lealtades, y restarle tiempo de estar con el otro papá.
80. Manipular, o influir de todas la manera a su alcance sobre funcionarios, especialistas y profesionales para que actúen en una determinada dirección (contraria a los intereses del otro papá) o para que informen a su favor para perjudicar a la otra parte… Incluso desfavoreciendo a los hijos.
81. Engañar, mentir u ocultar información o pruebas para conseguir su beneficio, y castigar de paso al otro padre, aunque perjudiquen de paso a su propio hijo.
82. Falsificar, alterar o manipular documentación oficial para perjudicar al otro progenitor, y en beneficio propio, o para lograr ventajas procesales..
83. Presentar declaraciones falsas y engañosas a la policía para perjudicar al otro progenitor
84. Mostrar ira, humillar, maltratar de forma verbal al otro padre en presencia del niño y/o de un tercero.
85. Obligar al hijo a que redacte algún escrito denigrando o perjudicando a su padre..
86. Alentar a los niños para que denuncien a su padre, para así conseguir ventajas procesales en las disputas por la custodia o para limitar las estancias o la comunicación con el padre no custodio..
87. Amenazar o intimidar a los hijos, para que permanezcan en silencio respecto de incidentes de los que los niños hayan sido testigos, para conseguir que se le conceda la custodia exclusiva, o se restrinja o limiten las estancias y la comunicación con el otro papá.
88. Amenazar o castigar al niño cuando dice cosas positivas acerca del otro padre.
89. No permitir que al niño se le realicen pruebas de ADN, cuando lo solicite el otro progenitor.
90. Provocar alienación entre los hermanos cuando alguno aún apoya al otro padre, o no se suma a la labor denigratoria promovida por el padre alienador…
91. Decirle al hijo que su padre que no lo quiere, que no le tiene amor, o que el otro papá desearía que no hubiera nacido…
92. Hacer partícipe al niño de detalles íntimos relacionados con el matrimonio, detalles inadecuados para su edad, con la clara intención de predisponerlo contra el otro progenitor, y que al fin y al cabo acabarán desequilibrando al hijo…
93. Negarse a administrarle al hijo los fármacos que el médico le había recomendado, si el niño enfermó cuando le tocaba estar con el otro padre…
94. Insistir de forma machacona, con reiteración en que la familia extensa del ex cónyuge, no son buenas personas, y que su única y verdadera familia es la suya…
95. Decirle al hijo que desde que su padre, se echó una nueva novia, dejó de ser importante, dejó de amarlo…
96. Decirle al hijo que su otro papá ama más a sus “otros hermanos”, a los hijos habidos en su nueva relación, y que él ocupa un lugar secundario…
97. Denigrar todo lo que el otro papá diga respecto a cuestiones convivencia les, de disciplina, etc. y las actividades que su otro papá organiza o emprende con el hijo…
98. Insinuarle de forma maliciosa al hijo, que si sigue yendo con su otro padre, los hijos de la nueva relación, o la nueva compañera de su papá acabarán haciéndole daño…
99. Denunciar falsamente, que cada vez que el hijo va con su papá, y los hijos de la nueva relación, regresa con lesiones leves (o no tan leves) golpes y contusiones.
100. Criticar el corte de pelo, cuando quien llevó al hijo a la peluquería fue el otro progenitor,..
101. Solicitar intervención médica para enfermedades menores (exigir, por ejemplo, el uso de antibióticos para simples resfriados) e incluso provocar lesiones mayores.
102. No tener en cuenta los consejos de los profesionales médicos que no simpatizan con “su causa”.
103. Enviar al hijo con la ropa dañada (cortes, desgarros o manchas) cuando va al encuentro del progenitor no custodio…
104. Permitir que el hijo realice, tras la separación, determinadas actividades a las que anteriormente se negaba, y responsabilizar al otro papá de que el hijo no pudiera realizarlas…
105. Impedir que el hijo asista a fiestas de los hijos de los amigos del otro padres.
106. Decirle al hijo que su papá esta loco, o tiene algún problema de salud mental,…
107. Decirle al hijo que su padre tiene antecedentes de abuso o maltrato a otros niños…
108. No permitir que el hijo se someta a cualquier clase de evaluación médica o psicológica, sin estar él o ella presente.
109. Decirle al hijo que vino a este mundo pese a la oposición del otro progenitor, y que su papá se opuso al embarazo, y que presionó para que abortara
110. Insistir en que la familia del papá se opuso al embarazo, que no aceptó nunca que viniera a este mundo, y que presionó para que abortara…
111. Culpar al otro progenitor de que desde la separación haya disminuido la calidad de vida de ella y de sus hijos, y que es culpa de papá que los alimentos sean de inferior calidad, la casa menos confortable, etc. pese a que el papá no custodio cumpla escrupulosamente con sus obligaciones de manutención…
112. Añadir a lo anterior, que para más desgracias, su papá tiene una nueva compañera, y nuevos hijos que les están robando alimentos, confort, etc.
113. Mostrar enojó cuando el hijo expresa deseo de ver a su papá, o hablar con él por teléfono.
114. Mostrar enfado cuando el niño informa a la madre / padre de que en el colegio se van a realizar actividades que de algún modo se centran en el otro progenitor (día del padre, día de la madre, trabajo del padre, trabajo de la madre, o cosas similares)
115. Enfadarse cuando el niño expresa su deseo de que su papá tenga más contacto con la escuela, los maestros, amigos, etc
116. Cambiar al hijo de colegio, y apartarlo de su grupo de amigos, sin causa de ninguna clase, para alejar al niño de su padre…
117. Decirle al hijo que su papá es más feliz desde que ya no vive allí, que representa una carga para su papá…
118. Decirle al hijo que su papá no lo quiere, y que no va a volver a verlo nunca más…
119. Acusar al hijo de causar divisiones entre los papás, y de ser el causante de la ruptura del matrimonio.
120. Acusar al otro progenitor de infidelidad en presencia del hijo.
121. Escribir cartas dirigidas al hijo, simulando que el remitente es el otro progenitor…
122. Engañar a los niños, haciéndoles creer que su papá se ha despreocupado por completo de ellos, hasta tal punto de que no envía cartas, ni regalos, ni dinero
123. Insistir en que el niño se refiera sólo al otro padre utilizando términos despectivos e insultantes
124. Negarse a proporcionar información médica vital relativa al hijo, poniendo de este modo dificultades para que el niño sea atendido con prontitud, y de la forma adecuada: ocultar que el hijo está recibiendo algún tipo de tratamiento, o es alérgico a algún medicamento…
125. Atribuir el fracaso en las actividades escolares y estudios a la mala influencia, o a la desatención del papá no custodio
126. Acusar al otro progenitor de tener descuidado a su hijo.
127. Consumir drogas, cigarrillos, alcohol, etc. y culpar al ex cónyuge de las adicciones, por supuesto en presencia del hijo
128. Impedir que los hijos tengan muestras de afecto cuando se despiden de su papá, al terminar sus visitas o las estancias, o impedir que digan adiós después de recibir una llamada telefónica, o que sean cordiales…
129. Permitirse lujos, caprichos que se le niegan al hijo, y culpar al padre no custodio de “sus problemas financieros”..
130. Hacer gestos o comentarios despectivos delante del hijo, cuando el otro progenitor está presente.
131. Acusar al otro papá de estar incurriendo en alineación parental, con su comportamiento.
132. Acusar de abuso o de maltrato a la nueva compañera de papá
133. Ampliar las acusaciones de abuso a la familia extensa del otro progenitor.
134. Atribuir la acusación de maltrato, o de abandono, o desatención al hecho de que papá tiene una nueva compañera y nuevos hijos…
135. Incitar y empujar al niño a que se niegue a dar regalos, o a que no muestre las notas de clase, o mostrar sus dibujos/ pinturas / cartas a su papá, la nueva pareja, los hijos de la nueva pareja, o a la familia extensa….
Este tipo de actuaciones es ya un instrumento muy usado para ganar la custodia en España. Una madre que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionada. No hay precedentes de que esto llegue a ocurrir nunca en nuestro país, el Juzgado dirá que esta medida no beneficiaría al niño… Para evitar problemas, la madre dirá que “El chico no quiere ver a su padre”. Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará que él ha confirmado que no quiere ver al padre. Los deseos del chico serán tomados en consideración y se pararán las visitas. La madre estará salvada, el juzgado dispondrá de una “coartada legal”.
El padre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el chico sea lo suficientemente mayor para ser independiente de la madre.
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
Para saber más: “S.A.P. HIJOS MANIPULADOS POR UN CÓNYUGE PARA ODIAR AL OTRO”, José Manuel Aguilar Cuenca, Edit. Almuzara. 2004.
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