José Luis Sariego
Hace unos días me manda un mensaje un padre a través del correo electrónico en el que me mandaba un archivo adjunto de audio.
En este archivo de audio adjunto se le escucha a este padre hablando con su hijo de 5 años.
Es una conversación de apenas un minuto de duración, en la que el niño solo repite una frase: papá, te odio.
Se ha aprobado hace unos meses en el Congreso de diputados, a iniciativa del Gobierno actual, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por la que se prohíbe a todos los poderes públicos, incluida la Administración de Justicia, el evaluar la existencia de la alienación parental que puedan estar sufriendo los niños en cualquier contexto.
Así, el párrafo 3 del artículo 11 de dicha Ley dice textualmente:
“3. Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”.
He esperado varios meses a que dicho párrafo se utilice en algunos procedimientos judiciales de familia para escribir este artículo.
Tuve la tentación de escribir este artículo en el primer caso que me encontré en un juzgado donde se aplicaba este artículo. pero decidí esperar a tener al menos 3 casos similares para ponerme a escribir sobre ello.
Me he encontrado con la sorpresa de que este párrafo se está aplicando, sobre todo, en informes psicosociales, en informes de los servicios sociales y en informes de unidades adscritas tales como los Equipos de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia (EATAF), de Cataluña, Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF), de Madrid, etc.
El reto jurídico que se le plantea a un abogado cuyo cliente está sufriendo alienación parental de su hijo por parte del otro progenitor y que, en los informes que constan en autos, se niega por los profesionales (psicólogos y trabajadores sociales) la existencia de la alienación parental, es arduo y difícil.
Los jueces, en la mayoría de los casos, hacen caso a las recomendaciones o conclusiones que realizan este tipo de informes.#
Ellos deben basar sus decisiones judiciales en las pruebas que constan en los autos.
Si una de estas pruebas fundamentales es un informe técnico que afirma que no hay alienación parental, porque el párrafo 3 del artículo 11 de la ley 8/2021 prohíbe hablar de ello, lógicamente el juez estará haciendo su función aplicando la ley.
Por ello, me planteé la posibilidad de intentar anular o lograr la declaración de nulidad de pleno derecho de estos informes que niegan, ocultan o justifican este nuevo tipo de sofisticado maltrato que sufren muchos niños en contextos de divorcio como es la alienación parental.
En los últimos 3 años se han organizado más de 15 congresos internacionales de psiquiatras y psicólogos por todo el mundo en los que se ha expuesto esta nueva epidemia de cómo prevenir, tratar y luchar contra la alienación parental que sufren miles y miles de niños en los procesos de divorcio en Occidente.
Imaginemos por un momento que nuestro Gobierno aprobase una ley que diga que:#
“Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación de las elecciones, como el fraude electoral, puedan ser tomados en consideración”.
Cualquier ciudadano se llevaría las manos a la cabeza.
Ha existido desde siempre. Muchos adultos suelen votar una opción política por las influencias recibidas en casa desde su infancia. Otros muchos adultos suelen ser seguidores de un determinado equipo de fútbol por las influencias recibidas en casa desde niños.
Los estudios sobre constelaciones familiares nos enseñan el por qué algunos ciudadanos alemanes nacidos 50 años después de acabarse la Segunda Guerra Mundial, se convierten en seguidores de la ideología nazi.
Estos estudios nos enseñan también por qué a muchos adultos les gusta determinados tipos de sabores, olores y formas de vestir. Por las influencias recibidas en casa desde su infancia.
Lo que quiero decir es que la Ley Orgánica 8/8021 en este apartado en concreto, ha aprobado la posible aplicación de un acto administrativo de contenido imposible.
Es como si exigiéramos a un médico forense a través de una ley a rechazar la existencia del cáncer.
Por ello me he decidido a plantear una posible nulidad de pleno derecho de estos informes técnicos que rechazan que un niño esté siendo maltratado por uno de sus progenitores a través de la técnica de la alienación parental.
Como quiera que la emisión de un informe de un equipo técnico adscrito a la Administración de Justicia, no deja de ser un acto administrativo aportado a un procedimiento judicial.
Entiendo que cabe la posibilidad de plantear la posible nulidad de dicho acto administrativo, entendiendo que están aplicando una tesis de contenido imposible, como es el hecho de negar la existencia de la alienación parental.
En estos casos he echado mano del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice entre otras cosas que:
“1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
«a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
«c) Los que tengan un contenido imposible”.
Así he alegado que determinado informe emitido por el equipo técnico, pudiera ser un acto administrativo nulo de pleno derecho, por cuanto:
1º.- Se podría estar lesionando los derechos del menor al negarse el equipo psicosocial a proteger la indemnidad física y psíquica del menor afectado por la alineación parental y,
2º.- Porque negar la existencia de la alienación parental en un diagnóstico claro de interferencia parental grave hacia un niño podría sí un informe con contenido de carácter imposible.
Esto es, que negar la propia existencia de la alienación parental sería tanto como negar de la tierra es redonda o como negar la existencia de la diabetes.
Y, para llegar un poco más lejos en todo esto, suelo añadir un argumento que es difícil de rebatir.
En la alienación parental es muy normal cuando el progenitor o progenitora que lo hace logra aislar al niño, no sólo del otro progenitor, sino que también de toda la familia.
Incluso en los casos más graves se aísla al niño de los amigos del colegio y de los profesores o profesoras que hayan detectado la existencia de una manipulación grave en la mente de ese niño
Quiero decir que una de los signos fundamentales para detectar la alienación parental es la de la técnica del aislamiento de la víctima de todo aquel entorno que pueda protegerle.
Creo que todos los lectores estarán de acuerdo conmigo en que una de las técnicas o estrategias más crueles que sufre una mujer maltratada es la del aislamiento familiar y social.
De hecho, todas las Comunidades Autónomas e incluso el propio Ministerio de Igualdad reconocen como factor indiscutible de que una mujer está siendo maltratada cuando su agresor utiliza la técnica del aislamiento familiar y social.
Entiendo que podríamos utilizar el concepto de analogía jurídica para entender que un niño que sufre alienación parental y, como consecuencia de este un aislamiento social y familiar, debería ser considerada una víctima de maltrato.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite usar como norma supletoria aquellas leyes que regulen determinadas situaciones que la propia ley no ha previsto.
Y así se abre todo un abanico de posibilidades jurídicas para atacar esta prohibición legal de reconocer que un niño sufre alienación parental, incluso llegando a combatirla con argumentos de obligado cumplimiento como son el artículo 39 de la Constitución Española o el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Todo ello sin olvidar la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconoce que la alienación parental y el alejamiento que sufre un niño de uno de sus progenitores durante un proceso judicial es una vulneración del artículo 8.
Porque la obligación de una sociedad para con los niños es que éstos crezcan en un entorno seguro y libre de violencia.
Porque enseñar a un niño a odiar (y rechazar) a un padre, a un gitano, a un judío, a un negro, etcétera, es permitir alimentar una de las raíces de la violencia.
Y negar u ocultar la existencia de la alienación parental no es otra cosa que fomentar la violencia hacia los niños.
FUENTE: https://confilegal.com/20220509-los-hijos-del-odio/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=aepd_sanciona_con_20000_euros_a_un_centro_medico_por_vulnerar_la_confidencialidad_de_las_pruebas_covid_de_una_trabajadora&utm_term=2022-05-09
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