Ciudadanos “Por Una Justicia Independiente”
Afirmar que España es un Estado Democrático y de Derecho exige que todos los ciudadanos posean el derecho a ser enjuiciados, con plenas garantías legales, en un juicio con Jueces INDEPENDIENTES e IMPARCIALES.
En una nación en la que existe separación de poderes, el Legislativo es el que elabora y aprueba las Leyes y el Poder Judicial es el que aplica las Leyes.
Los jueces -teóricamente- son libres de interpretar las leyes, y es por ello que si un justiciable no está de acuerdo con una sentencia tiene la posibilidad de recurrir a una 2ª instancia; u otras superiores.
Ni siquiera el CGPJ, el Consejo General del Poder Judicial -el gobierno de los jueces- tiene potestad de indicarles a los Jueces cómo han de actuar, siguiendo sus directrices :
El artículo 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), relacionado directamente en la independencia de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española (CE) prohíbe expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la interpretación del ordenamiento jurídico” .
Sin embargo, la Ministra de Igualdad, Doña Irene Montero (en su charla en el Ilustre Colegio Abogados de Madrid “ICAM” enero 2022) exigió que la Perspectiva de Género se aplicase en las Sentencias Judiciales
El Decano de los Abogados de Madrid (don José María Alonso Puig), la reprendió y recriminó indicándole que las sentencias judiciales no pueden tener ninguna perspectiva, y subrayó e hizo especial hincapié en que la Administración de Justicia está obligada a ser Independiente:
En el CGPJ existe un “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO”.
La misión de este Observatorio es promover la Perspectiva de Género y el Feminismo.
La actual Presidente del OBSERVATORIO (doña Ángeles Carmona) promueve acciones para impulsar que la Perspectiva de Género se aplique en las Sentencias Judiciales:
El OBSERVATORIO del CGPJ realiza cursos de formación para Jueces, a pesar de que el CGPJ tiene prohibido dar instrucciones a los jueces respecto de cómo han de actuar y menos obligarlos a que interpreten las leyes siguiendo sus dictados.
Es interesante, respecto de lo que venimos narrando, leer el artículo: “LOS JUECES YA ESTÁN OBLIGADOS A HACER UN CURSO EN PERSPECTIVA DE GÉNERO DE 50 HORAS PARA OPTAR A UNA ESPECIALIZACIÓN”, publicado en EL DERECHO, de 17 noviembre 2022:
“Los jueces y magistrados que quieran acceder a una especialización deben realizar y aprobar un curso de perspectiva de género de 50 horas, según confirman fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Magistrados apuntan, además, que la formación en igualdad es continua desde la Escuela Judicial y se extiende a lo largo de toda su carrera.
Este curso en perspectiva de género es obligatorio desde 2019, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de «violencia de género» y desde entonces han sido más de 1.600 jueces los que ya han asistido, lo que supone casi el 30 por ciento de los jueces en activo. En España hay alrededor de 5.400 jueces y 2.700 fiscales.
El curso de adoctrinamiento «desde la perspectiva o ideología de género» es online e implica una dedicación de 50 horas y obligan a los jueces a realizarlo y superarlo, como conditio sien quanon, condición imprescindible para poder realizar la ‘minioposición’ de especialidad…”
https://elderecho.com/jueces-obligados-formarse-perspectiva-genero-para-especializarse
El Observatorio imparte formación obligatoria a los Jueces en Perspectiva de Género y Feminismo. Sin embargo, los Jueces han recriminado al CGPJ, por la publicación de unas Guías con Recomendaciones en caso de Separación matrimonial sobre la Custodia Compartida.
Han sido varias las asociaciones de magistrados que han advertido al CGPJ, que tiene prohibido hacer recomendaciones a los jueces.
Es importante leer el artículo: “ASOCIACIONES JUDICIALES ACUSAN AL CGPJ DE ENTROMETERSE EN SUS FUNCIONES JURISDICCIONALES” , OK DIARIO, de 03 julio 2020:
“La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI) han emitido un comunicado conjunto en el que consideran que es una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados la aprobación por el pleno del CGPJ de la “Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida”.
Este minucioso estudio, impulsado por la Comisión de Igualdad, nació como una herramienta práctica en la que los jueces pudiesen apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuado a cada caso. Igualmente, entre otras cuestiones, el texto reclama una reforma urgente de la legislación, con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o «de género».
A pesar de tales intenciones, tres de las cuatro principales asociaciones judiciales españolas han mostrado su disconformidad con el Acuerdo del Pleno del pasado 25 de junio de 2020 por el que su órgano de gobierno aprobaba (con 20 votos a favor y uno en blanco) la citada guía con criterios de actuación en materia de custodia de menores. Asimismo, y aunque valoran positivamente “los esfuerzos que el CGPJ realiza en materia de formación de los jueces”, proponen que “la mencionada guía podría fácilmente incluirse dentro de dichos esfuerzos, al suponer un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de especialistas en la materia”.
Las asociaciones de jueces subrayan y denuncian que, “el CGPJ ha dado un paso más con esta guía, y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está vedado”, ya que como recuerda el comunicado, “el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), enraizado directamente en la independencia de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española (CE) prohíbe expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional»”.
En la misma línea reconocen que, por muy útil que pueda resultar la guía como herramienta de trabajo, “supone una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados. El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o materia. De ninguna manera”.
Por último, avisan que, con ello, “el CGPJ ha sentado un precedente muy peligroso”. Y que a pesar de la “buena intención” o de algún “disfraz que quiera dársele”, no se puede justificar que “el órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional”.
¿Porque entonces el OBSERVATORIO imparte cursos a los Jueces y Magistrados de obligada asistencia?
Parafraseando el comunicado de los Jueces del 03 de julio de 2020 en OK DIARIO: “no se puede justificar que “el órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos, indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional”.
¿Deberíamos considerar correcto que en lugar del Observatorio, fuera la Presidente de la Banca la que impartiera esos cursos obligatorios a los jueces? ¿o el Representante de los Musulmanes en España , o la Patronal?.
El art. 117.1 de la Constitución Española, y el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ (enraizado directamente en la independencia de los jueces) prohíben expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la interpretación del ordenamiento jurídico”.
Por lo tanto, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre “Medidas Urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género”, que convierte en obligatorio el curso en perspectiva de género desde el 2019, vulnera la Constitución Española.
RESPONSABILIDAD de los LEGISLADORES españoles, por Infracción del Derecho de la Unión
Este curso de formación obligatorio es una imposición del Poder Legislativo y del Ejecutivo.
Esta Reforma (que vulnera la Constitución) podría ser motivo para que la ciudadanía pidiera Responsabilidades a los Legisladores españoles por Infracción del Derecho de la Unión (y exigir una compensación económica por no estar Garantizada la Independencia Judicial).
D. Ricardo Alonso García, Decano de la Facultad de Derecho de la UCM, impartió una charla magistral sobre el tema, en la Academia Matritense del Notariado, el 12 ene 2023:
“La responsabilidad del legislador español por infracción del Derecho de la Unión Europea”
Video:
Si el Observatorio sigue formando y dándoles instrucciones a los Jueces acerca de cómo han de actuar y aplicar las leyes, ello podría provocar la nulidad de multitud de sentencias por no Garantizar el derecho constitucional a Jueces Imparciales.
El “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO” está intervenido por los Ministros de Igualdad, Justicia e Interior + el Fiscal General del Estado, todos ellos nombrados por el Presidente del Gobierno y obviamente actúas siguiendo sus directrices.
Es importantísimo subrayar que la Ministra de Igualdad, Irene Montero, y el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz (nombrado por el presidente del Gobierno) ya se han posicionado en el caso de Luis Rubiales.
¿Tiene Luis Rubiales garantizado un juicio justo, con plenas garantías legales y con jueces imparciales que no actúen al dictado del gobierno y «desde la perspectiva de género»?.
Al no estar garantizada la Imparcialidad de los Jueces, se podría acudir a Europa, y por otro lado, todo ello podría convertirse en una seria respecto de los fondos que España recibe, procedentes de la UE. No se olvide que Bruselas ha suspendido las ayudas a Hungría y Polonia, por no garantizar la independencia judicial.
Un organismo dirigido por el Gobierno, el “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO” es el encargado de «formar», mejor dicho ADOCTRINAR a los Jueces desde la ideología o perspectiva de «género».
Nada más lejos de nuestras intenciaones que poner en duda que en España, los Jueces son grandes profesionales pero, a pesar de ello, ¿Están garantizados los juicios con jueces imparciales, sin ningún tipo de sesgo o perspectiva ideológica?
¿Los Jueces van a investigar supuestos casos de corrupción o despilfarro del Gobierno, con las ayudas europeas?
Artículo 24 de la Constitución Española
La clara ilegalidad de la que venimos hablando, la violación del derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a un Juicio Justo (por NO estar Garantizada la Independencia Judicial) podría ser motivo para que los ciudadanos y sus letrados presenten CUESTIONES PREJUDICIALES ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UNION EUROPEA (Luxemburgo).
La CUESTION PREJUDICIAL se puede presentar en Lengua Española, ante los tribunales españoles y paraliza todos los plazos hasta que el TJUE se pronuncie.
La pregunta al TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es muy sencilla:
¿Tengo garantizado un juicio con jueces IMPARCIALES, sabiendo que la Perspectiva de Género y el Feminismo obligan a los Jueces a superar unos cursos obligatorios, impartidos por el “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO” ?
Borrador y Sugerencias para presentar una CUESTIÓN PREJUDICIAL ante el TJUE: https://porunajusticiaindependiente-tjue.blogspot.com/2022/08/blog-post.html
Esta brillante charla en el Colegio de Notarios ilustra los detalles de la CUESTION PREJUDICIAL:
«El papel del TJUE en la Unión de Derecho«, por Juan Ignacio Signes de Mesa, el 21 abril 2022.
El video dura 58 minutos y facilita detalles muy relevantes sobre la CUESTION PREJUDICIAL
http://www.cnotarial-madrid.org/NV1024/Paginas/TOMOS_ACADEMIA/061-10_JUAN_IGNACIO_SIGNES.pdf
El 18 de enero 2023, miembros del Parlamento Europeo mostraron su preocupación por el Estado de Derecho en España. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/CRE-9-2023-01-18-ITM-016_ES.html
Las autoridades de la Unión Europea son conscientes de que en España, la Justicia no es independiente y mucho menos imparcial.
Los Jueces en España son grandes profesionales, sin embargo el sistema impuesto por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, no garantiza a los ciudadanos un proceso judicial con jueces imparciales.
Su objetivo es proteger a la Mujer y está controlado por:
Todos ellos son designados por el PRESIDENTE del GOBIERNO de España.
Este poderoso Observatorio formaba parte (directamente o indirectamente) de la “COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ ( órgano que sanciona a los jueces) desde el año 2004 hasta el 1 de agosto del 2023.
Es importantítisimo reiterar que la Ministra de Igualdad y el Fiscal General del Estado ya se han posicionado en el caso de Luis Rubiales. ¿Luis Rubiales tiene garantizado un juicio con jueces imparciales?.
Por todo lo que hemos narrado hasta aquí, la única conclusión a la que se puede llegar es que Luis Rubiales no tiene ninguna garantía de ser sometido a un juicio con jueces imparciales, sin sesgo ideológico y que no sigan las directrices del gobierno de Pedro Sánchez, motivo por el que podría acudir al “Tribunal de Justicia de la Unión Europea” cuya sede está en Luxemburgo.
Ciudadanos “Por Una Justicia Independiente”
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