MIGUEL BERNAD, MANOS LIMPIAS
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
(Causa especial: 3/21139/2023)
Miguel Bernad Remón con D.N.I 12135624L, con domicilio en la calle Quintana 9 de Madrid 28008, en su condición de secretario general del Sindicato Manos Limpias, según tengo acreditado en la referida causa, formula:
Ampliación a las denuncias
De fechas 3,6,10 de Noviembre del 2023 y que figuran en la causa especial referenciada:
“Delito de usurpación de funciones o atribuciones judiciales del artículo 508 del C.P, en su última fase externa de actos preparatorios punibles”
Contra el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Castejón, como autor intelectual y como cooperadores necesarios los diputados del PSOE, Félix Bolaños y Santos Cerdán, y el dirigente de JUNTS Jordi Turull y de ERC, Oriol Junqueras.
CRONOLOGÍA
(Antecedentes)
PRIMERO: con fecha 3 de Noviembre de 2023 se presenta denuncia ante esa Sala contra el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez Castejón, otros miembros del Ejecutivo y diputados, por delito del artículo 508 C.P.
Al mismo tiempo se solicitaba la suspensión cautelar del proyecto de ley de Amnistía que estaba tramitando.
SEGUNDO: con fecha 6 de Noviembre del 2023 se amplió la denuncia inicial al aportar nuevos hechos.
TERCERO: con fecha 10 de Noviembre del 2023 se vuelve a ampliar la denuncia con nuevos hechos que se aportan.
CUARTO: con fecha 13 de Noviembre de 2023 se reitera la suspensión cautelar de la tramitación del proyecto ley de Amnistía, aportando nuevos argumentos.
QUINTO: con fecha 14 de Noviembre 2023, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante providencia manifiesta no ha lugar a la suspensión cautelar, pero no se pronuncia sobre el fondo que todavía está pendiente de resolver.
ORIGEN Y PRUEBA EN QUE SE BASA Y SOPORTA LA DENUNCIA
Se basa en dos documentos suscritos entre el PSOE-JUNTS y el otro documento PSOE-ERC.
Estos documentos que se adjuntan a la presente ampliación de denuncia fueron suscritos por los cooperadores necesarios denunciados.
Estos documentos tenían como finalidad asegurar al denunciado Pedro Sánchez Castejón su elección como Presidente del Gobierno de España y a cambio o como trueque de esos votos de JUNTS y de ERC recibirían como contraprestación una ley de Amnistía “a la carta” que les exoneraría y olvidaría de todo tipo de responsabilidades, por los delitos cometidos durante el process.
LA ENMIENDA TRANSACCIONAL DE LA LEY DE AMNISTÍA
Esta enmienda representa un nuevo FRAUDE DE LEY. Con el fin de poder incluir en la Ley de Amnistía los actos de terrorismo (que en modo alguno serían amnistiables) se articula fraudulentamente un nuevo concepto de terrorismo de “baja intensidad”, diferenciándolo de aquellos actos terroristas que hubieran causado violaciones graves de derechos humanos.
Ese nuevo concepto fraudulento de terrorismo, no se contempla en nuestro Código Penal aprobado y este es un hecho significativo, mediante Ley Orgánica que requiere un quórum cualificado.
En base a esa enmienda transaccional fraudulenta, los actos terroristas de los C.D.R; Tsunami Democratic y la mismísima imputación del señor Puigdemont acusado de terrorista , quedarían amnistiados dentro de la referida ley. Así mismo la orden internacional de busca y captura del señor Puigdemont quedaría anulada. Se adjunta texto de la referida enmienda.
LEY DISEÑADA A LA CARTA POR UNOS DELINCUENTES
La sociedad española está atónita ante la magnitud de la perpetración de un delito de usurpación de atribuciones judiciales.
Para mayor escarnio en vivo y en directo y con amplísima repercusión mediática se nos transmite cómo se van desarrollando los actos preparatorios del delito.
«EL ITER CRIMINIS»
Se compone de dos fases:
1- Fase interna: el derecho penal sanciona conductas y no pensamientos. En esta fase no se castiga puesto qué sería una ideación (que consiste en imaginarse el delito)
2- Fase externa: se exterioriza la fase interna, o sea los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito.
Esta fase se divide:
a- Actos preparatorios, que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio no son punibles salvo cuando de forma independiente constituyen delito.
b- Actos de ejecución: estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad.
Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal.
Se trata de actos preparatorios punibles, que van dirigidos a la realización de un delito. El legislador adelanta las barreras de la punición y se sitúa antes del comienzo de la tentativa.
NO SE TRATA DE PREVENIR CUALQUIER CONDUCTA PREVIA A UN DELITO SINO DE AQUELLOS CUYA CARGA SOCIAL SEA GRAVE E INEQUÍVOCA. Y es dentro de este contexto que con la referida ley se están vulnerando los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad ante la ley y la independencia del poder judicial. Es evidente la carga social y la inequívoca vulneración de principios constitucionales.
CARÁCTER PREFERENTE DEL DELITO FRENTE A LOS PREVISIBLES RECURSOS
El delito que denunciamos es independiente de los previsibles recursos que puedan interponerse vía inconstitucionalidad, vía amparo, vía planteamiento de cuestiones prejudiciales. Es obvio que el delito tiene por razones obvias, carácter preferente a los recursos que pudieran interponerse y que ya han sido anunciados.
Además si esperamos a la resolución de los recursos, la reparación de los daños que se pudieran causar serían de difícil o imposible reparación.
PROCESOS USURPADOS A RESOLUCIONES JUDICIALES
PRIMERO: La sentencia del Tribunal Supremo sobre el process catalán.
SEGUNDO: La orden de busca y captura de Puigdemont.
TERCERO: la imputación de delito de terrorismo a los C.D.R; tsunami democrático.
CUARTO la imputación de delito de terrorismo a Puigdemont.
QUINTO: la imputación al abogado Gonzalo Boyé y a la dirigente de Junts Laura Borrás.
SEXTO: los responsables de la malversación del process.
TIPIFICACIÓN PENAL
PRIMERO: reiteramos, la denuncia del delito de usurpación de atribuciones judiciales del artículo 508 del C.P.
SEGUNDO: se ha producido un nuevo fraude de ley con el nuevo concepto de terrorismo.
En su virtud:
Solicito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, admita la presente ampliación de denuncia que se está instruyendo con el número causa especial 3/21139/2023.
Es justicia que pido en Madrid a 29 de Enero de 2023
Miguel Bernad Remón
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