Miguel Bernad
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Miguel Bernad Remón con DNI nº 12.135.624-L y domicilio en C/Quintana, 9 Madrid 28008, y en su condición de Secretario General de Manos Limpias, según tengo acreditado en esa Sala, por el presente escrito formula:
DENUNCIA
CONTRA EL EURODIPUTADO, CARLES PUIGDEMONT, por un delito de injurias al poder Judicial , a tenor del artículo 504 del código penal.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
Primero: El 1 de diciembre de 2023, en un escrito de Instagram, calificaba a los jueces españoles con el siguiente calificativo:
“Los cuervos togados se revuelven y enseñan garras y colmillos”
Segundo: Estas manifestaciones tienen amplio eco de medios de comunicación nacional e internacional. Se adjunta algunas pruebas al respecto.
ILÍCITO PENAL
DELITO DE INJURIAS (ART.. 504 CP)
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el derecho al honor, protegido por el (Art. 18.1)
CONDUCTA TÍPICA: Ofender o vejar gravemente. No se trata de una carga emocional, si no que refleja un hecho, una conducta con elevado rango ofensivo y clara finalidad difamatoria. Se ha procedido con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio a la verdad.
DELITO DE ODIO (Art.. 510 CP)
CONDUCTA TÍPICA: Lo que es objeto de castigo no es la expresión en sí de unas ideas, por execrables que sean, si no cuando esa expresión se hace de modo y circunstancias que suponen una provocación a la discriminación, infringiendo el valor constitucional de la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social contenida en el Art. 14 de la Constitución Española.
INJURIAS GRAVES: Las injurias son graves por las siguientes razones:
1ª.- Subjetivas: El denunciado ha ocupado un cargo de Presidente de la Generalitat y en la actualidad es eurodiputado, lo que hace que sus afirmaciones tengan una mayor repercusión para formar opinión sobre el público al que van destinadas.
2ª.- Objetivas: Sobre la gravedad del término como insulto no hacen falta mayores explicaciones por su obviedad.
3ª.- Circunstancial: El insulto se profiere por Instagram de máxima difusión y eco de medios de comunicación .
PROVOCACIÓN: Ha de ser directa y ante un colectivo de personas o por procedimiento que facilite su publicidad y debe incitar a la realización de un acto discriminatorio.
EN SU VIRTUD: Solicito de esa Sala, admita la presente denuncia y se proceda a apertura de diligencias informativas penales.
Es justicia que pido en Madrid, a 10 de diciembre de 2023
Miguel Bernad
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