A LA FISCALÍA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Quintana 9, 2º, 3, 28008 de Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
I.- Que, por medio del presente escrito; en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “Los que por razán de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticir de algun delito publico. estarán obligados a denunciarlo inmediotomente al Ministerio Jisca( al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionorio de policía mós próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.” y en ejercicio de la acción penal popular, prevista en los artículos 125 de la Constitución Española, 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; vengo a interponer DENUNCIA, contra DON JUAN GABRIEL RUFIAN ROMERO, Diputado en el Congreso de los Diputados por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), con domicilio a efecto de notificaciones en la Carrera de San Jerónimo S/N, por la presunta comisión de un delito de REVELACIÓN DE SECRETOS a tenor de lo preceptuado en el artículo 417 del CÓDIGO PENAL.
II.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular la citada denuncia, con sustento en los siguientes extremos:
COMPETENCIA
La presente denuncia se interpone ante el TRIBUNAL SUPREMO, al ser el denunciado aforado, en consonancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DENUNCIANTE
El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS
LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en la calle Quintana 9, 28008, de Madrid.
DENUNCIADO
La presente denuncia se dirige contra: DON JUAN GABRIEL RUFIAN ROMERO, Diputado en el Congreso de los Diputados por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), con domicilio a efecto de notificaciones en la Carrera de San Jerónimo S/N.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2022, se celebra en el Congreso de los Diputados, la COMISIÓN DE SECRETOS OFICIALES, donde comparece la Directora del CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, DOÑA PAZ ESTEBAN LÓPEZ, para informar a los miembros de la referida Comisión, de las escuchas telefónicas utilizadas por la denominada aplicación PEGASUS.
SEGUNDO: En la reunión de esa comisión formó parte el denunciado.
TERCERO: Una vez finalizada la sesión de la Comisión, el denunciado efectuó unas declaraciones en TV3, y en otros medios, con amplísima repercusión mediática, en el sentido siguiente:
«LAS ESCUCHAS, ASÍ COMO LAS INFECCIONES CON PEGASUS A SÁNCHEZ Y MARGARITA
ROBLES, TENÍAN DOS POSIBLES NOMBRES: UNA NACIÓN EXTRANJERA O ELEMENTOS DESCONTROLADOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO”
CUARTO: El revuelo levantado por estas manifestaciones hace que el denunciado formule una coartada en el sentido de que en su Twitter, manifestó:
«QUE ELLO ERA UNA INTERPRETACIÓN SUYA”
Todo ello con objeto de desmarcarse de la revelación que hizo vulnerando, ante los medios, el secreto profesional.
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ESTOS HECHOS
Aunque no resulte preceptiv,o ni necesario en este momento, entendemos que es conveniente efectuar un acercamiento a las figuras delictivas en la que, desde nuestra perspectiva, encuentran perfecto acomodo los hechos cometidos por el denunciado.
Creemos que los hechos encajan en los elementos objetivos y subjetivos del delito de
REVELACIÓN DE SECRETOS, tipificado en el artículo 417 del código penal.
A) DE LA REVELACIÓN DE SECRETOS
Conforme al artículo 417 del Código Penal, que establece:
La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de las que tenga conocimiento por razon de su orcio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o corqo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para terceros, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
B) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Es el buen funcionamiento de la Administración Pública. La revelación ha causado daño a la causa pública y ese daño es además, grave.
VI
DISTINCIÓN DEL ILÍCITO PENAL EN RELACIÓN CON EL ILÍCITO ADMINISTRATIVO
A la hora de aplicar este precepto, el principio de mínima intervención del Derecho Penal o última ratio, hay que ceñirse a que si la revelación suponga un SERIO, REAL Y GRAVE PERJUICIO PARA LA CREDIBILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Es obvio, el perjuicio para el CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DEL INTERIOR y CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y
sus miembros.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITO de esa FISCALÍA DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO, que teniendo
por presentado este escrito, tenga por interpuesta por el COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, DENUNCIA contra el Diputado Señor Rufián y se proceda a la apertura de las correspondientes diligencias informativas penales.
Por ser Justicía que, respetuosamente suplico en Madrid, a 6 de mayo de 2022.
MIGUEL BERNAD REMÓN, SECRETARIO GENERAL
OTROSI: Que entre las diligencias a practicar, con independencia de las que esa Fiscalía estime oportunas, se solicita que declare secretas sus actuaciones y recabe de la secretaría de la Comisión de Secretos Oficiales, exclusivamente, la parte del Acta levantada al efecto donde la Directora del CNI, presuntamente, se manifiesta en términos parecidos a los que efectuó el denunciado:
«LAS ESCUCHAS , así cono INFECCIONES CON PEGASUS A SÁNCHEZ Y MARGARITA ROBLES, TENÍAN DOS POSIBLES NOMBRES, UNA NACIÓN EXTRANJERA Y ELEMENTOS DESCONTROLADOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO”
Dado de que no se recabe esa parte del Acta, el delito podría quedar impune. Por ser Justicia que reitero en Madrid, a 6 de mayo de 2022.
MIGUEL BERNAT REMÓN, SECRETARIO GENERAL
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