Miguel Bernad- MANOS LIMPIAS
Miguel Bernad Remón, con DNI nº 12.135.624 –L y con domicilio en C/ Quintana 9 de Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Manos Limpias,
Comparece y dice:
Que al amparo del Art. 262 de LEC que prescribe: ““Los que por razón de su cargo, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción….”
Formula denuncia,
DENUNCIA:
Contra el responsable del documental “No me llame Ternera” de Jordi Évole por presunto delito de apología del terrorismo (art. 578 CP) y de injurias (art. 208 CP)
HECHOS
Primero: El documental, se estrenó el viernes (22/09/2023) en el Festival de Cine de San Sebastián.
Segundo: Al parecer en la plataforma Netflix, el documental en fechas próximas se va a reeditas.
Tercero: Ternera “ se mofa de los que murieron asesinados por los tiros y bombas de ETA cumplían su función, el todo por la patria”, “ su función era salvar la patria”.
Algunas victimas civiles debieron ser evitadas pero no los guardias civiles asesinados.
Cuarto: Blanquear y justificar terrorismo con víctimas, con publicidad supone un plus de ilícito en la apología del delito.
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NO PUEDE SER UN MURO DE IMPUNIDAD
Aunque el derecho a la libertad de expresión tiene un plus de protección constitucional no puede ese plus ampararse para parapetarse de impunidad.
Los hechos denunciados, no solo son constitutivos de una expresión, son manifestaciones irrefutables, incontestables de justificar unos asesinatos execrables con victimas no solo de las fuerzas y cuerpos de seguridad sino también de civiles.
El derecho a la libertad de expresión no puede estar por encima de la ley.
La sentencia del Tribunal Constitucional 107/1988 de 8-6 afirmó que el valor de esas libertades públicas solamente pueden ser protegidas cuando las libertades se ejerciten en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen en consecuencia a la formación de la opinión pública.
Tergiversar unos asesinatos, cuyo entrevistador y entrevistado y la sociedad española son conocedores de una sentencia condenatoria, no es libertad de expresión.
ILÍCITO PENAL
Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de apología del terrorismo (art. 578CP) y otro de injurias a la Guardia Civil, a tenor del art. 208 en relación con el Art. 504.2 del CP .
AGRAVANTE
Un plus de culpabilidad al realizarse con extensa publicidad.
En su virtud,
Solicito de ese Juzgado Central, adamita la presente denuncia y se proceda a la incoación de las correspondientes diligencias.
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