MANOS LIMPIAS DENUNCIA A JUAN MANUEL SERRANO QUINTANA, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y PREVARICACIÓN.
Miguel Bernad -Manos Limpias.
AL JUZGADO DE INSTRUCCION DE LOS DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, como Secretario General del SINDICATO COLECTIVO DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008 de
Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
I.- Que, por medio del presente escrito; en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de
algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal
competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más
próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante”, formula:
DENUNCIA
Contra el PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA: DON JUAN MANUEL
SERRANO QUINTANA, con Domicilio en la Vía de Dublín, 7, 6ª planta, 28070, Madrid, por los presuntos
delitos de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (Artículo 432 C.P.) y PREVARICACIÓN (Artículo 404
C.P.) y contra las personas que a lo largo de la instrucción resulten responsables de los hechos que se
describen.
I
COMPETENCIA
La presente denuncia se interpone ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LOS DE MADRID, que por
turno corresponda, según establece el artículo 14.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de
otras acciones penales, civiles o disciplinarias que inmediatamente se emprendan ante otros órganos
jurisdiccionales y/o administrativos.
II
DENUNCIANTE
El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF
G-81428252 y domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008, de Madrid, en la persona de su Secretario
General, según poder que se adjunta.
III
DENUNCIADO
DON JUAN MANUEL SERRANO QUINTANA, Presidente de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELÉGRAFOS SA.
IV
PROCEDIMIENTO
Debiendo tramitarse la causa a instruir por razón de la presente denuncia conforme al procedimiento
ordinario conforme a los artículos 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto expresamente
que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos
punibles con arreglo a los fundamentos legales que se indican.
V
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: Es un hecho incuestionable e incontestable y que por supuesto reviste carácter de delito y
que no se trata de una manifiesta falsa denuncia (Artículo 269 Ley de Enjuiciamiento Criminal), la
EMISIÓN DE UN SELLO DE CORREOS PUBLICITÁNDOSE EL CENTENARIO DEL PARTIDO COMUNISTA DE
ESPAÑA.
SEGUNDO: CONDENA DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS REGÍMENES TOTALITARIOS Y EN ESPECIAL EL
NAZISMO Y EL ESTALINISMO
El Parlamento Europeo en su Resolución P9_TA(2019)0021, de 19 de septiembre de 2019, sobre la
Importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa, condena los regímenes
totalitarios, incluido los partidos comunistas.
Tal resolución se apoya, entre otras resoluciones, en la Resolución 1481 de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, de 26 de enero de 2006, sobre la necesidad de una condena internacional de los
crímenes de los regímenes comunistas totalitarios.
TERCERO: LA VINCULACIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA, DURANTE SU CENTENARIO, CON
EL ESTALINISMO
El Partido Comunista de España a lo largo de este centenario y fundamentalmente en la Guerra Civil
Española (1936-1939), estaba estrechamente relacionado con el régimen ESTALINISTA, tal como se
acredita por el homenaje que ese Partido dio al líder soviético.
CUARTO: EL PCE Y PODEMOS HOMENAJEAN A STALIN
Es un hecho que en la actualidad se sigue homenajeando al genocida más cruel de la historia: Stalin.
Según refiere: https://www.outono.net/elentir/2021/03/05/las-juventudes-del-pce-al-que-pertenecendos-ministros-recuerdan-la-muerte-de-stalin/ las Juventudes del PCE recuerdan su muerte.
Lo hacen sin mencionar que fue un dictador y uno de los peores genocidas
Las juventudes del PCE, al que pertenecen dos ministros, recuerdan la muerte de Stalin
Elentir
Vie 5·3·2021 · 23:26 3
La Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE), organización juvenil del Partido Comunista de
España (PCE), ha vuelto a retratarse hoy en la red.
Jóvenes de Izquierda Unida quieren repetir la antigua URSS: «podemos conseguirla otra vez»
Socios de Unidas Podemos se manifiestan con nostálgicos de Stalin y ningún medio lo cuenta
Las juventudes del PCE recuerdan a Stalin sin decir que era un dictador y genocida
Este viernes se cumplían 68 años de la muerte del dictador comunista Stalin, uno de los mayores
genocidas de la historia. La UJCE ha recordado el aniversario con un tuiteo en el que le citan
como «Secretario General del PCUS y dirigente de la Unión Soviética después de Lenin», sin mencionar
su condición de dictador ni sus crímenes de genocidio y de lesa humanidad.
La UJCE ha criticado a la UE por homenajear a las víctimas del estalinismo
Da la casualidad de que en la web de la UJCE se incluyen textos de Stalin, al que citan como autor de
referencia a la hora de hablar sobre el marxismo, el leninismo, la cuestión nacional y la
socialdemocracia. Las juventudes del PCE también han criticado que la UE dedique un día a recordar a
las víctimas del estalinismo y que el Consejo de Europa condenase los crímenes del comunismo. La
UJCE tacha esas posiciones de «tergiversación histórica».
Dos ministros del Gobierno de Sánchez pertenecen al PCE
Hay que recordar que desde 1986 el PCE es parte de Izquierda Unida, socia de Podemos en la coalición
Unidas Podemos. Como tal, el año pasado el PSOE regaló a Izquierda Unida dos puestos en el
Gobierno de España, y los dos fueron a parar a miembros del PCE: Alberto Garzón y Yolanda Díaz. De
este modo, España es el único país de la Unión Europea que tiene ministros de un partido comunista:
una auténtica vergüenza para nuestro país.
¿Qué tienen que decir Pedro Sánchez y Pablo Iglesias sobre el mensaje de las juventudes de dos de sus
ministros dedicado a Stalin? ¿Qué tienen que decir sobre el negacionismo del PCE respecto de los
crímenes del comunismo? Y sobre todo, ¿con qué cara se atreven a hablar de «memoria democrática»
mientras toleran estas cosas en una organización vinculada al Gobierno?
QUINTO: EL GENOCIDIO EN PARACUELLOS DEL JARAMA, COMETIDO ENTRE OTROS POR EL PARTIDO
COMUNISTA DE ESPAÑA, EN NOVIEMBRE DE 1936, ES CONDENADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE
LA ONU
En Paracuellos del Jarama, en noviembre de 1936, fueron asesinadas entre 5.000 y 10.000 personas, sin
distinción de sexo, edad y condición (sacerdotes, monjas, niños, militares, católicos, etc.) en una clara
prueba de GENOCIDIO tal como lo señala la CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL
DELITO DE GENOCIDIO Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General
en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de
conformidad con el artículo XIII; donde se señala:
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de
diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al
espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena,
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la
humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación
internacional, Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de
guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
VI
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ESTOS HECHOS Y AUTORÍA EN LA PERSONA DEL DENUNCIADO
Aunque no resulte preceptivo ni necesario en este momento, entendemos que es conveniente efectuar
un acercamiento a las figuras delictivas en la que, desde nuestra perspectiva, encuentran perfecto
acomodo los hechos cometidos por el denunciado.
CONCURSO DE DELITOS
Se ha producido, presuntamente, un delito de PREVARICACIÓN y otro de MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS (STS 18/2014 de 23 de enero).
DELITO DE PREVARICACIÓN. ARTÍCULO 404 DEL C.P.
Doctrina General: La infracción de un deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la
autoridad o funcionario es el garante y el primer obligado.
Tipo Objetivo: Arbitrariedad e injusticia en la resolución.
Tipo Subjetivo. La resolución ha de dictarse a sabiendas de su injusticia.
Bien Jurídico Protegido: Tutela el buen funcionamiento de la función pública de acuerdo con los
parámetros constitucionales que orientan su actuación.
DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS. ARTÍCULO 432 DEL C.P.
Doctrina General: Constituye un delito contra los deberes de fidelidad que tienen los funcionarios o
autoridades, por lo que no es necesario que conste la lesión patrimonial ni que el ánimo del autor sea
precisamente el lucro (STS 318/2000, de 25 de febrero).
Tipo Objetivo: Debe reunir los siguientes requisitos
a. Cualidad de funcionario público o autoridad del agente.
b. Facultad decisoria.
c. Caudales, consideración de públicos.
d. Sustrayendo o detrayendo los bienes propios de su destino o desviándoles del mismo.
Tipo Subjetivo. Solo es posible la comisión dolosa. El tipo no exige el lucro personal del sustractor.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITO de ese Juzgado, que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesta por el
COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, DENUNCIA contra:
DON JUAN MANUEL SERRANO QUINTANA, cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo
del presente escrito y en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente denuncia, incoando las
oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICACIÓN y de
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS y por ello acuerde y adopte la práctica de cuantas diligencias
sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados mediante el presente escrito.
En virtud de cuanto antecede,
SUPLICO A ESE JUZGADO:
Que teniendo por presentado este escrito, tenga por interpuesta por el SINDICATO COLECTIVO DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, DENUNCIA contra DON JUAN MANUEL SERRANO
QUINTANA, cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del presente escrito; en sus
méritos acuerde admitir a trámite la presente denuncia, incoando las oportunas Diligencias Previas, por
la presunta comisión de los delitos referidos.
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 12 de noviembre de 2022.
MIGUEL BERNAD REMÓN
SECRETARIO GENERAL