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MANOS LIMPIAS denuncia a la Presidente del Congreso de los Diputados, Meritxeel Batet, en el Tribunal Supremo de España, por prevaricación administrativa.

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Miguel Bernad Remón con documento nacional de identidad
12135624L y con domicilio a afectos de notificaciones en la Calle
Altamirano número 50 de Madrid 28008, en condición de Secretario
General del Sindicato Manos Limpias, y al amparo del articulo 262,
de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe
“los que por razón de su cargo tuvieran conocimiento de un
hecho delictivo, estarán obligados inmediatamente a ponerlo
en conocimiento del ministerio fiscal, o del juzgado que
corresponda” Formula:
DENUNCIA
Contra la Presidenta del Congreso de los Diputados Meritxeel Batet
por presunto delito de prevaricación administrativa, a tenor de lo
preceptuado en el artículo 404 del Código penal.

Meritxeel Batet, Presidente del Congreso de los Diputados de España


LEGITIMACION ACTIVA
La ostenta el denunciante a base de las facultades otorgadas
mediante el poder notarial de su Junta Directiva. Documento
número 1.

LEGITIMACION PASIVA
La ostenta la denunciada como presunta responsable del delito de
prevaricación administrativa

ORGANO JURISDICIONAL COMPETENTE
A tenor de lo preceptuado de la Ley Orgánica del poder judicial, al
ser aforada la denunciada, el órgano competente para su
enjuiciamiento corresponde a la Sala Segunda del Tribunal
Supremo
RELACION CIRCUSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: con fecha 1 de febrero del 2022, se convalida en el
Congreso de los Diputados el Real Decreto Ley sobre la Reforma
laboral
SEGUNDO: se produce una incidencia determinante en el voto
telemático que emite el diputado Alberto Casero,
TERCERO: las circunstancias en que se produce el voto telemático,
del referido diputado tratando de rectificar lo que el llamo un error
telemático, y su presencia posterior en el hemiciclo del Congreso y
para ello hay cuatro claves para determinar si hubo o no
prevaricación administrativa.
CUARTO: no tratamos de judicializar ni la acción política, ni la
acción legislativa, tratamos de que se esclarezca unos hechos
presuntamente delictivos, vengan de donde vengan.
CUATRO CLAVES PARA ANALIZAR SI HUBO
PREVARICACION.
1º Las dos hipótesis
2º ¿Llamó la denunciada a la Mesa para consultar?
3º ¿Se impidió al diputado entrar al hemiciclo antes de la votación?
4º ¿En qué momento el diputado se dirigió a la denunciada para
manifestarla su error y que quería cambiar de voto?
1º Las dos hipótesis:
a. La aplicación del articulo 82 del Reglamento y la resolución de
la Mesa, del 21 de mayo del 2012. En este primer caso la
demandada debió llamar telefónicamente al diputado antes del
inicio de la votación presencial en el pleno sobre la emisión
efectiva del voto y el sentido de este.
b. O bien la aplicación de la resolución de la Mesa del 20 de
marzo del 2020. En esta segunda hipótesis, la resolución de la
Mesa sustituye la llamada telefónica por la introducción de
usuario y contraseña de la intranet. Esta resolución esta basada
en la pandemia, pero no es valida a saber:
• – Porque los diputados ya pueden acudir presencialmente
al Congreso.
• – Porque esa resolución era solo valida durante el tiempo
que el Congreso estaba cerrado durante la pandemia
• – Porque el Tribunal Constitucional ha declarado
inconstitucional el cierre del Congreso y todas las
resoluciones son nulas.
Y dentro de este contexto si la autorización del diputado para
el voto telemático dimana de la Mesa, es obvio que cualquier
modificación tuviera también conocimiento este órgano
habilitante
2º¿Llamó la denunciada para consultar a la Mesa del Congreso?
Este es otro de los elementos para determinar la presunta
prevaricación. Parece obvio que si la Mesa autorizó el voto
telemático al diputado esta debe conocer de cualquier incidencia
que se produzca antes de la votación presencial y adoptar la
resolución que proceda
3º ¿Se impidió al diputado antes de la votación presencial acceder
al hemiciclo o ya se había iniciado la votación y se le impidió entrar?
4º ¿En que momento el diputado, de dirigió a la denunciada,
anunciando su error y que quería cambiar el sentido del voto?.


ILICITO PENAL
(Prevaricación administrativa Artículo 404 del Código Penal)
SUJETO ACTIVO: autoridad o funcionario
BIEN JURIDICO PROTEGIDO: se tutela en correcto funcionamiento
de la función pública
TIPO OBJETIVO: Viene constituido por la arbitrariedad e injusticia
RESOLUCION: Determinación fija y decisiva. La resolución entraña
una declaración de voluntad
INJUSTICIA: Se cifra el coeficiente de arbitrariedad de la decisión.
El carácter arbitrario de la resolución lesiona abiertamente los
principios de legalidad y seguridad jurídica
TIPO SUBJETIVO: La resolución ha de dictarse por el funcionario o
autoridad a sabiendas de su injusticia
ASUNTO ADMINISTRATIVO. Es decir, en una fase del proceso de
decisión la que sea imperativo respetar los principios propios de la
actividad administrativa. Es evidente que se trataba de un asunto
administrativo previo a la convalidación del Real Decreto Ley.
EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA
CREDIBILIDAD DE NUSTRO SISTEMA DEMOCRATICO:
para esclarecer unos hechos donde esta en juego la credibilidad de
nuestro Sistema Democrático y el Estado de Derecho, y para que la
sociedad española no tenga dudas del juego limpio se precisa que
se practique las siguientes diligencias:

TESTIFICAL:
• Declaración de la denunciada
• Declaración del diputado Alberto Casero
• Declaración de los miembros de la Mesa del Congreso

DOCUMENTAL
• Aportación del Reglamento del Congreso y de todas las
resoluciones de la Mesa que afecten al hecho denunciado
• Los correos electrónicos que se hubieran podido cruzar
entre la denunciada, el diputado y los miembros de la Mesa
• El cruce de llamadas telefónicas entre la denunciada, los
miembros de la Mesa y el diputado
Y CUANTAS INTERESEN AL MINISTERIO PÚBLICO
En su virtud:
SOLICITO: de esa Sala admita la presente denuncia y se proceda a
la apertura de diligencias previas y formativas.
Es justicia que pido en Madrid a 9 de febrero de 2022

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