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MANOS LIMPIAS DENUNCIA AL FÚTBOL CLUB BARCELONA ANTE LA F.I.F.A (FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION) POR CORRUPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y POR VULNERACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO DE LA F.I.F.A.

MIGUEL BERNAD-MANOS LIMPIAS

A LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (F.I.F.A.)
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008 de
Madrid, como mejor proceda en Derecho,

FORMULA DENUNCIA CONTRA LOS PRESIDENTES DEL F. C. BARCELONA, EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2001 Y 2018; A SABER, DON JOAN GASPART SOLVES (23-07-
2000/12-02-2003), DON JOAN LAPORTA ESTRUCH (15-06-2003/26-06-2006) y (22-08-2006/30-06-
2010), DON SANDRO ROSELL i FELIU (01-07-2010/23-01-2014), DON JOSEP MARÍA BARTOMEU
FLORETA (20-07-2015/27-10-2020) Y CONTRA DON JOSÉ MARÍA ENRIQUEZ NEGREIRA, EX ARBITRO Y
EX VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE ARBITROS DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
FÚTBOL, (R.F.E.F.) Y SU HIJO DON JAVIER ENRIQUEZ ROMERO, EN CALIDAD DE TRABAJADOR
CONTRATADO POR LA R.F.E.F. EN PARTE DE ESE PERIODO DE TIEMPO EN SERVICIOS DE COACHING;
POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES (ART. 286 BIS DEL CÓDIGO
PENAL) Y DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL (ART. 252 DEL CÓDIGO PENAL) ASÍ COMO EL DE LA
VULNERACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO DE ESA DIGNA INSTITUCIÓN QUE VELA POR LA LIMPIEZA Y
TRANSPARENCIA EN EL MUNDO DEL FÚTBOL, LA FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL
ASSOCIATION (F.I.F.A.).


LEGITIMACIÓN
EL SINDICATO MANOS LIMPIAS ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESTA DENUNCIA YA QUE ES
REFERENTE DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN ESPAÑA Y EN EL CASO QUE NOS OCUPA
REPRESENTA A LOS MILLONES DE AFICIONADOS DE LOS DISTINTOS CLUBES DE FÚTBOL DE ESPAÑA.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO.- En España se ha producido el mayor escándalo de corrupción en el fútbol, que afecta no solo
al F. C. BARCELONA, como presunto beneficiario, sino también al resto de Clubes de 1ª División como
perjudicados.
SEGUNDO.- La empresa del Ex Vicepresidente del CTA, DASNIL 95 SL, facturó desde el año 2001 al 2018
más de siete millones de euros al F. C. Barcelona, sin que ello haya sido desmentido.
https://www.larazon.es/deportes/barcelona-pago-negreira-siete-millones2001_2023021663ee7d44b5cd320001348dd1.html
https://cadenaser.com/nacional/2023/02/16/el-fc-barcelona-pago-al-vicepresidente-de-arbitrosenriquez-negreira-siete-millones-desde-2001-por-supuestas-asesorias-verbales-segun-el-pais-cadenaser/
TERCERO.- El servicio, presuntamente, consistía en favorecer, a través de los árbitros, al F. C. Barcelona.
El argumento falaz que ha empleado el F. C. Barcelona para justificar el pago de esas cantidades
millonarias se basa en que recibía de la mercantil DASNIL 95 SL, a cambio, informes y videos de
actuaciones arbitrales para conocimiento del equipo de fútbol previo a cada partido; lo que ha sido
desmentido por los entrenadores; ERNESTO VALVERDE y TATA MARTINO, que reconocen desconocer
dichos informes y vídeos.
https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/futbol/2023/02/19/valverde-sorprendido-informes-negreirabarca-6462774.html
https://www.defensacentral.com/mas_futbol/1676995344-el-staff-del-tata-martino-deja-como-unmentiroso-a-laporta-con-el-caso-negreira
Por otra parte el argumento que dio El Sr. Enriquez Negreira, ante la Fiscalía, era que fue contratado
para que las actuaciones arbitrales fueran neutrales; lo cual implica que está acusando al estamento
arbitral español de que no se actuaba en los terrenos de juego con la Justicia que se le supone debe
practicar.
https://www.esdiario.com/investigacion/219516360/barsagate-enriquez-negreira-escandalo.html
CUARTO.- El Sr. Enríquez Negreira, como vicepresidente del CTA. tenía un papel muy importante para
los colegiados españoles, ya que era la persona que les comunicaba los ascensos y descensos de
categoría. Por otra parte su hijo, era el enlace con los colegiados a los que daba charlas como Coaching,
además de almorzar con ellos y acompañarlos en su coche, desde el hotel donde se alojaban, hasta el
estadio del F. C. Barcelona. Además, algunos de los árbitros contrataron sus servicios como Coaching.
https://mega.atresmedia.com/programas/el-chiringuito-de-jugones/futbol/liga/barcelona/enriqueznegreira-comunicaba-ascensos-descensos-arbitrosespana_2023021663ed802dacd8e60001794b5b.html
https://onefootball.com/es/noticias/el-hijo-de-negreira-en-un-coche-con-cuatro-arbitros-el-barca-se-lajuega-sabeis-lo-que-teneis-que-hacer-36834320


QUINTO.- En fecha 5 de febrero de 2019, poco después de que el Sr. Enriquez Negreira finalizara su
relación mercantil con el F. C. Barcelona, remite Burofax al presidente, Sr. Bartomeu, donde profiere
amenazas de que, entre otras cosas, va a divulgar las irregularidades cometidas por este Club.
https://www.elmundo.es/deportes/futbol/2023/02/16/63ee8303fc6c8344278b4597.html
SEXTO.- La gran mayoría de los Clubes españoles de la 1ª División de la LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL,
LFP, han remitido un comunicado de rechazo y repulsa por el Caso que se conoce como BARÇAGATE.
https://www.elconfidencial.com/deportes/futbol/2023-02-21/clubes-liga-caso-negreiracomunicado_3579877/
CÓDIGO ÉTICO DE LA FIFA
Tal como señala la FIFA en el Preámbulo de su Código Ético: “La FIFA tiene la gran responsabilidad de
velar por la integridad y la reputación del fútbol en todo el mundo. Por tal motivo, se esfuerza
constantemente por proteger la imagen del fútbol, y sobre todo la propia, para evitar que métodos y
prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios éticos puedan ponerla en peligro o
perjudicarla. En este sentido, el presente código refleja los principios del Código de Conducta de la
FIFA, el cual define los valores esenciales de comportamiento y conducta en el seno de la FIFA, así
como en sus relaciones públicas”.
ARTICULO 13. DEBERES GENERALES

  1. Las personas sujetas a este código deberán valorar el impacto que su conducta pueda tener en la reputación de la FIFA y deberán, por lo tanto, comportarse con dignidad y de manera ética y actuar con absoluta credibilidad e integridad en todo momento.
  2. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal y como se describe en las secciones siguientes.
    ARTICULO 14. DEBER DE NEUTRALIDAD
  3. En sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones nacionales e internacionales,
    asociaciones y agrupaciones, las personas sujetas al presente código, además de observar las normas generales del art. 13, tendrán la obligación de mantener una posición política neutral, conforme a los principios y los objetivos de la FIFA, las confederaciones, las federaciones, las ligas y los clubes y, en general, actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad.
    ARTICULO 15. DEBER DE LEALTAD
  4. Las personas sujetas al presente código tienen una obligación fiduciaria hacia la FIFA, las confederaciones, las federaciones, las ligas y los clubes.
    ARTICULO 18. DEBER DE COOPERACIÓN
  5. Las personas sujetas al presente código asistirán y cooperarán incondicionalmente y de buena fe con la Comisión de Ética en todo momento, sin importar si están involucradas en un asunto en particular como partes, testigos o de alguna otra forma. Esto exige, entre otros deberes, cumplir plenamente con las solicitudes de la Comisión de Ética, incluyendo, entre otras, las peticiones de clarificación de hechos; prestar testimonio oral o escrito; presentar información, documentos u otro material, y revelar información sobre sus ingresos y transacciones financieras, si la Comisión de Ética lo considerase oportuno.
    ARTICULO 20. OFRECIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE OBSEQUIOS Y OTROS BENEFICIOS
  6. Las personas sujetas al presente código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la FIFA o ajenas a esta, o en relación con intermediarios u otras partes vinculadas, según la definición de este código, en caso de que dichos obsequios o beneficios:
    a) tengan un valor simbólico o irrelevante;
    b) no se ofrezcan o acepten como medio de influencia para que personas sujetas a este código lleven a cabo o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus actividades oficiales o sobre el que tengan poder de decisión;
    c) no se ofrezcan o acepten en contravención de las obligaciones que deben cumplir las personas sujetas a este código;
    d) no generen beneficios económicos indebidos u otras ventajas;
    e) no causen un conflicto de intereses.
    Todo obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios estará prohibido.
  7. En caso de duda, no se aceptarán ni se entregarán, ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán obsequios u otros beneficios. En todo caso, las personas sujetas al presente código no aceptarán ni entregarán, ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán a ninguna persona de la FIFA o ajena a esta, o por mediación de un intermediario, dinero en efectivo ni de ninguna otra forma. Si rechazar el obsequio o beneficio pudiera ofender a la persona que lo ofrece por motivos culturales, las personas sujetas a este código podrán aceptar el obsequio o beneficio en nombre de su respectiva organización y deberán informar de ello y entregarlo a la entidad competente de inmediato, según proceda.
    ARTICULO 27. COHECHO
  8. Las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar beneficios personales o económicos indebidos ni otras ventajas, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto en beneficio o por medio de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Estos actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con terceros. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán solicitar, garantizar, aceptar, ofrecer, prometer u otorgar beneficios personales o económicos indebidos u otras ventajas por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y que dé lugar a un incumplimiento de sus obligaciones o sobre el que tengan poder de decisión.
  9. Las personas sujetas al presente código se abstendrán de toda actividad o comportamiento que pudiera dar la impresión o despertar sospechas de una contravención del presente artículo.
    ARTICULO 28. APROPIACIÓN INDEBIDA DE FONDOS
  10. Las personas sujetas al presente código no se apropiarán de manera indebida de fondos de la FIFA, las confederaciones, federaciones, ligas o los clubes, sea de forma directa o indirecta, mediante o en colaboración con terceros.
  11. Las personas sujetas al presente código se abstendrán de toda actividad o comportamiento que pudiera dar la impresión o despertar sospechas de una contravención del presente artículo.
    ARTICULO 29. AMAÑO DE PARTIDOS O COMPETICIONES DE FÚTBOL
  12. Se prohíbe a las personas sujetas al presente código involucrarse en el amaño de partidos o de competiciones de fútbol. Se entiende por amaño la acción de influir o alterar de manera ilegítima, de forma directa o mediante un acto o una omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de un partido o una competición de fútbol, con independencia de si la conducta que lleve a la comisión del acto tenga como finalidad una ganancia económica, una ventaja deportiva o cualquier otro fin. En particular, las personas sujetas a este código no aceptarán ni concederán, ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán ventajas pecuniarias o de otro tipo —en su beneficio o en el beneficio de terceros— en relación con el amaño de partidos o competiciones de fútbol.
    EN SU VIRTUD, SOLICITO DE ESA COMISIÓN ÉTICA:
    SE PROCEDA A LA APERTURA DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN BASE A LOS
    HECHOS RELATADOS. ASÍ MISMO SE PERSONE ESE ORGANISMO EN LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN INICIADAS POR LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ESPAÑA.
    Es Justicia que pido en Madrid a la F.I.F.A., dado que en España la infracción deportiva, sorprendentemente, ha podido haber prescrito por haber transcurrido más de tres años de la misma.
    Este es el plazo señalado para las infracciones muy graves por la Ley del Deporte (Artículo 112).
    Por esto mismo esperamos del recto proceder de esa Federación Mundial para que garantice el FAIR
    PLAY de las competiciones de fútbol en España y atienda a lo requerido por la mayoría de los Clubes
    españoles de la 1ª División.
    22 de febrero de 2023.
    DON. MIGUEL BERNAD REMÓN
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RedaccionVozIberica

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