Miguel Bernad Remón- Manos Limpias
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS, con domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008 de Madrid, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
I.- Que, por medio del presente escrito; en virtud de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.” y en ejercicio de la acción penal popular, prevista en los artículos 125 de la Constitución Española, 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; vengo a interponer DENUNCIA, contra:
Los autores materiales identificados y los que se identifiquen con posterioridad, por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, del artículo 510 del C. P, contra el jugador del REAL MADRID CF, VINICIUS JUNIOR. Así mismo se amplía la denuncia a los autores de determinados tuits que incitan al odio y que se expondrán a lo largo de esta denuncia.
Igualmente contra los responsables del VALENCIA CF y sus servicios de seguridad, por PRESUNTA imprudencia grave al consentir que durante diferentes momentos del encuentro de fútbol VALENCIA CF – REAL MADRID CF se infirieron insultos racistas contra el jugador del Real Madrid VINICIUS JUNIOR.
Así mismo contra el árbitro del Video arbitraje, VAR, de dicho partido, IGNACIO IGLESIAS VILLANUEVA, por delito de FALSEDAD DOCUMENTAL a tenor del artículo 390 del CP. Señalamos que dicho árbitro ha sido cesado fulminantemente desde la RFEF y del CTA, el día de ayer, precisamente por presunta conducta delictiva.
I DENUNCIANTE
El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS
LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en la calle Quintana 9, 2º-3, 28008, de Madrid,
en la persona de su Secretario General, según poder que se adjunta.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO
En el partido de fútbol de la 1ª División de la Liga Santander que dio comienzo a las 18:30h del pasado 21 de mayo del presente año, entre el VALENCIA CF y el REAL MADRID CF, se profirieron insultos racistas contra el jugador de fútbol del REAL MADRID VINICIUS JUNIOR.
Estos insultos racistas se reiteraron varias veces y no de forma aislada. Se utilizaron expresiones cómo:
MONO
NEGRO DE MIERDA
PUTO NEGRO HIJO DE PUTA VINICIOS MUÉRETE MADRIDISTAS HIJOS DE PUTA
Cántico; VINICIUS ERES UN MONO
Aficionados haciendo con los brazos el gesto del mono Imitación de los sonidos del mono; UH, UH, UH…
Miles de personas, cuando abandonaba el campo expulsado; TONTO, TONTO, TONTO
SEGUNDO
Directamente conexionado con los insultos racistas, el jugador VINICIUS JUNIOR fue expulsado en base a una imagen de video alterada y manipulada, al no reflejar la secuencia completa de agresión previa de dos jugadores del Valencia CF a dicho jugador del Real Madrid CF. El hecho nos parece gravísimo dado que actuando con las reglas de juego el VALENCIA CF se debería haber quedado con uno o dos jugadores menos en el terreno de juego, pudiendo haber sido otro el resultado final del partido. Tal hecho ha perjudicado seriamente a terceros clubes de fútbol que igualmente luchan, con el VALENCIA CF, por eludir el descenso de categoría.
III LEGITIMACIÓN ACTIVA
La ostenta el Sindicato en base a la normativa antedicha en este escrito y como representantes de una parte de la sociedad española que se ha visto perjudicada en su imagen y dignidad a nivel europeo e internacional. Dirigentes mundiales internacionales, entre ellos varios miembros del Gobierno de la república de Brasil con su presidente al
frente, LULA DA SILVA, consideran a España como un país racista. Toda la prensa internacional en sus titulares destaca que España tiene un problema de racismo.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
V CALIFICACIÓN JURÍDICA
DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN
Artículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
CONDUCTA TÍPICA
Lo que es objeto de castigo no es la expresión en sí de unas ideas, por execrables que sean, sino cuando esta expresión se hace de modo y circunstancias que suponen una PROVOCACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN, infringiendo el valor constitucional de la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social contenida en el artículo 14 CE.
PROVOCACIÓN
Ha de ser directa y ante un colectivo de personas, o por procedimiento, que facilite su publicidad y debe incitar a la comisión de un delito, es decir a la realización de un acto discriminatorio o violento constitutivo de un delito.
A este efecto queremos reseñar, igualmente, la repercusión en redes sociales a favor de los insultos racistas, especialmente en Twitter.
El provocador se propone crear en otros la voluntad de realizar actos de violencia, discriminación, odio hacia el hostigado.
En definitiva, aunque en principio no cabe la provocación al odio como constitutiva de delito, lo cierto es que en el caso que nos ocupa se ha producido el efecto de crear en otros la voluntad de realizar actos de discriminación y de odio.
Igualmente hoy se ha tenido conocimiento, por el efecto dominó de la provocación, la detención de cuatro ultras por colgar un muñeco que representa a VINICIUS JUNIOR.
DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
Artículo 390.
ELEMENTOS
CONCEPTO DE DOCUMENTO
Según jurisprudencia reiterada no solo el papel es reflejo y receptor del escrito, sino también UNA GRABACIÓN POR VÍDEO (TELEVISIVA), DISCO, AUDIO O CINTA MAGNETOFÓNICA,
también pueden ser objeto de manipulación falsaria. En virtud de cuanto antecede,
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 23 de mayo de 2023.
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