AL SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
DON MIGUEL BERNAD REMÓN, Secretario General del SINDICATO COLECTIVO DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS y como jefe de su Asesoría jurídica, con domicilio en la calle Quintana 9, 28008 de Madrid, formula:
Al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que prevé el derecho de petición, tanto individual como colectivo.
DENUNCIA Y SUBSIGUIENTE AMPARO
Contra los responsables de la Seguridad Social, a nivel nacional, territorial o local, por vulneración de derechos fundamentales.
La presente denuncia se basa en la siguiente:
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO.- Es un escándalo que está afectando a millones de españoles cuando solicitan «citas previas», en las distintas oficinas de la Seguridad Social, tanto a nivel nacional, territorial o local, para resolver problemas que generan pensiones y otras prestaciones, ya que es imposible contactar a través de los teléfonos para pedir dichas citas previas.
SEGUNDO.- Así mismo los correos administrativos que se remiten no reciben respuesta. El que suscribe esta denuncia, formuló dos correos administrativos certificados, con acuse de recibo, hace más de dos años sin tener respuesta al respecto.
TERCERO.- Además de vulneración de derechos fundamentales, está produciendo una clara indefensión a la mayoría de usuarios que conforman la TERCERA EDAD.
CUARTO.- Se adjunta un reportaje publicado por el diario ABC, con fecha 6 de marzo de 2023, con el título: EL NEGOCIO DE LA VENTA DE CITAS. <TE PUEDO CONSEGUIR UNA EN LA
SEGURIDAD SOCIAL POR 15 EUROS>, que pone en evidencia este escándalo de una gran magnitud y que afecta a un servicio público esencial.
ARTÍCULO 103 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de EFICACIA, JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN y
COORDINACIÓN, con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho.
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Teniendo como garante el artículo 103 C. E., se han vulnerado los siguientes derechos fundamentales:
A. Artículo 9 C. E.: Corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificulten…
B. Artículo 14 C. E.: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquiera otra circunstancia personal o social.
C. Artículo 41 C. E.: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la ASISTENCIA Y PRESTACIONES SOCIALES SUFICIENTES.
EN SU VIRTUD, SOLICITO DE ESA INSTITUCIÓN: AMPARO EN BASE A LA DENUNCIA FORMULADA
Es Justicia que pido en Madrid,
7 de marzo de 2023.
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