MANOS LIMPIAS SOLICITA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL QUE INICIE ACCIONES DISCIPLINARIAS, POR FALTA GRAVE, CONTRA EL JUEZ DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SANTIAGO PEDRAZ POR EL «AFFAIRE TELEGRAM»
Miguel Bernad Remón.- MANOS LIMPIAS.
Miguel Bernad Remón, con DNI nº 12.135.624 –L y con domicilio en C/ Quintana 9 de Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Manos Limpias, por medio del presente, formulo:
DENUNCIA:
Contra el Juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz por una presunta falta muy grave, a tenor del Art. 417 (apartados 14-15) Ley Orgánica del Poder Judicial.
La presente denuncia, se basa en la
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS:
PRIMERO: La decisión que adoptó el denunciado, tras solicitar el bloqueo de Telegram, ha causado un tsunami de alarma social, nacional e internacional.
SEGUNDO: Millones de usuarios, más de ocho millones, han estado amenazados por la decisión que adoptó el denunciado.
TERCERO: Ante tal disparate jurídico y anuncios de querellas, el denunciado suspende con posterioridad el bloqueo de Telegram, argumentando la necesidad de un informe policial.
CUARTO: La solicitud de suspensión inicial, ha puesto de manera incontestable e irrefutable:
A) Que adoptó una resolución extralimitándose de sus competencias. Retorciendo la norma (L.O.P.J.) que regula las competencias de la Audiencia Nacional.
B) Que no tuvo en cuenta la proporcionalidad de la medida.
C) Que no tuvo en cuenta los derechos fundamentales de millones de usuarios de Telegram, dejándole sin posibilidad de poder defenderse por la medida cautelar que pretendía.
D) No estableció una caución para adoptar tal medida.
E) Además Telegram ni siquiera era parte en el proceso, ni como investigado ni con responsabilidad civil.
F) Además se trataba de un bloqueo indiscriminado, con perjuicio a millones de terceros.
G) La medida finalmente no se dirigió únicamente al contenido ilegal; lo que provocaría un interferencia arbitraria en los derechos de los propietarios de dichos sitios Web.
PREGUNTO:
¿Por qué rectifica el denunciado su inicial resolución?
De alguna manera viene a reconocer que al menos no ha actuado con la aplicación correcta de las reglas procesales.
Este comportamiento, incide en una falta muy grave
(Art. 417 (apartados 14-15)
L.O.P.J.
A) Ignorancia inexcusable en el cumplimiento…..(art. 417-14)
B) Falta de motivación manifiesta en la resolución … (art. 417-15)
En su virtud,
Solicito de ese promotor proceda a la apertura de las correspondientes diligencias disciplinarias.
Es justicia que pido en Madrid 01 de abril de 2024
OTROSÍ DIGO: Que si de las diligencias que se practiquen pudieran deducirse un presunto delito de prevaricación judicial, esto debería ponerse en conocimiento del órgano jurídico competente.
Es justicia que pido en Madrid a 01 de abril de 2024
MIGUEL BERNAD REMÓN