Mi amigo libio, y el SAP (Síndrome de Alienación Parental)
Si la memoria no me falla, hace ya más de 15 años que conocí a mi amigo Abdelwahab (en lengua árabe «siervo de Dios»).
Hace ya mucho que no sé de él, más que por Navidad… a principios de esta semana he recibido su felicitación; mi amigo Abdelwahab es libio, y salvo que se haya trasladado a otro lugar, o a otro país, vive en Trípoli… Siempre recordaré que dos o tres días después del 19 de marzo, “día del padre”, de hace alrededor de tres lustros (¡Uf… cómo pasa el tiempo!) iba yo caminando por la plaza de San Atón (Badajoz) y recibí una llamada en mi teléfono, de una persona que estaba situada a menos de cincuenta metros de mí…. Había leído, por casualidad, un cartel en el que la asociación que aún presido, convocaba a los padres divorciados a una concentración lúdica-festiva que realizamos, con motivo del día del padre.
Fue como si mi amigo Abdelwahab y yo estuviéramos destinados a encontrarnos.
Me contó su enorme tragedia, mejor dicho las de sus hijas, Fátima y Sara. Abdelwahab, bellísima persona, donde las haya, y mejor padre, había salido cuando joven de su Libia natal (masacrada por la furia del dictador Muamar El Gadafi y más tarde por los terroristas musulmanes que lo derrocaron con ayuda del ex presidente norteamericano Obama y el lobby que encabeza el matrimonio Clinton) vivió un tiempo en los EEUU, luego se trasladó a Europa, y conoció a la que más tarde sería la madre de sus hijas… Abdelwahab, de formación “occidental”, Licenciado Universitario, trabajaba en prospecciones petrolíferas para una empresa de Canadá.
Como decía, acabó casándose con una española con la que tuvo dos hijas…
Un día, su entonces esposa, se prendó perdidamente de otro hombre… Tras repudiarlo, y desahuciarlo, la mamá acabó renunciando a las hijas, y Abdelwahab acabó regresando a Trípoli, donde reside su familia de origen. Pese a que la madre siempre mostró enorme desinterés en tener contacto con las hijas, mi amigo Abdelwahab hizo todo lo posible para que no perdieran contacto con ella, y con los abuelos maternos… La niñas (hoy ya adultas) residían en Trípoli durante el curso escolar, y viajaban a España en los periodos vacacionales. Así sucedió durante años, hasta que su ex esposa decidió casarse con el señor del que se había enamorado perdidamente, y por el cual se produjo la ruptura matrimonial. Entonces Abdelwahab tuvo la feliz ocurrencia de comunicarle a su ex esposa que él también había conocido a una mujer, y que tenía intención de rehacer su vida.
Abdelwahab trajo a sus hijas a España durante el verano, como era costumbre. Y, ya no volvió a tenerlas nunca más consigo.
Sus hijas fueron sometidas a lo que se conoce con el nombre de Alienación Parental (eso que solamente las feministas españolas niegan que exista; así como el Consejo General del Poder Judicial, siguiendo las directrices del feminismo de género o feminazismo). La madre consiguió, de manera hábil y eficaz, un profundo lavado de cerebro. Llegó a convencerlas de que declararan que su padre era un beduino, y que hasta que regresaron a España vivían en una tienda de campaña en el desierto del Sáhara, y que el papá era un fanático “islamista”, yihadista, que las estaba entrenando para que se inmolasen en un atentado en Israel… Abdelwahab fue acusado falsamente de múltiples sandeces, a cual más increíble…
Transcurrieron los años y Abdelwahab logró probar su inocencia de cuantas barbaridades se le atribuyeron por parte de su ex esposa… Pero, sus hijas acabaron alcanzando la mayoría de edad.
La injusta justicia española, cara, lenta, arbitraria, ciega y sorda cuando se trata de dirimir asuntos relacionados con la guarda y custodia de los menores tras las rupturas matrimoniales, colaboró de manera entusiasta para que se produjera la parentectomía de la que les vengo hablando (Una parentectomía es la más cruel violación de los derechos de los niños que llevan a cabo los humanos adultos, es una forma de maltrato, quizá la más severa, con la intención de que un hijo acabe odiando a uno de sus papás, y sea condenado a una situación de absoluta orfandad.) Estoy hablando del Síndrome de Alienación Parental, algo que en España (porque Spain is different) por increíble que parezca, no está considerado delito.
¿Qué es el SAP?
El Síndrome de Alienación Parental fue descrito en 1985 en los EEUU por el Dr. Richard Gardner, experimentado psiquiatra infantil y forense, profesor de la Universidad de Columbia-Nueva Cork: La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado”. Generalmente, y sobre todo en los casos de SAP severo, suele ir acompañado de denuncias falsas por abuso sexual sobre menores, de negligencia, de maltrato físico y psíquico, e incluso de falsas denuncias de maltrato marital, y más aún: el progenitor alienador acaba en algunos casos acusando al progenitor alienado de estar practicando el SAP para intentar confundir, complicar, dilatar y enredar todavía más el proceso…
En los procesos de Alineación Parental, el papá alienador o la mamá alienadora pueden recurrir a comportamientos muy diferentes, de lo más diversos y creativos; las manifestaciones y los síntomas pueden ser innumerables. Cuantas más iniciativas lleve a cabo un padre o una madre, mayor será la probabilidad de que se produzca SAP.
Este fenómeno es relativamente desconocido en España, a pesar de que produce en los menores un profundo desequilibrio psico-afectivo, causándoles un gravísimo daño en la mayoría de las ocasiones irreparable.
No es mucha la bibliografía existente en España acerca de la Alienación Parental, en internet se puede acceder a traducciones diversas de textos principalmente angloamericanos. Lo primero que se publicó en lengua española fue una tesis doctoral, cuyo autor es Ignacio Bolaños Cartujo, experto psicólogo forense con bastantes décadas de experiencia. El Doctor Bolaños realizó un estudio que lleva por título “Estudio Descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en los procesos de separación y divorcio, diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar”, pese a haber transcurrido varios lustros desde su publicación, por desgracia este estudio ha pasado desapercibido para los profesionales de la Psicología, de la Psiquiatría y por supuesto es completamente desconocido para los que supuestamente deben velar por el cumplimiento de los derechos de la infancia se llamen trabajadores sociales, fiscales de familia, jueces de familia y ordinarios, y también para quienes integran los departamentos de los diversos gobiernos regionales encargados de proteger a la infancia de situaciones de maltrato, abandono o desamparo, y un largo etc.
Fue en noviembre de 2004 cuando se dio a conocer un estudio elaborado por expertos de los juzgados de familia de Cataluña acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP para abreviar) y su incidencia en los procesos de separación y divorcio. Este informe recibió el primer premio de las Segones Jornades de Psicología Jurídica organizadas por la Universitat de Barcelona. Una de las principales conclusiones del estudio es la de que el 73% de los progenitores alienados son padres de entre 36 y 45 años, ya que por “tradición legal y cultural” la custodia de los hijos se otorga mayoritariamente a las madres. El perfil de quienes provocan la alienación, corresponde a mujeres con edades entre 35 y 45 años para obstaculizar la relación paterno-filial usando para ello “estrategias de alarma social” con implicaciones legales. Un 61,4% de los progenitores que promueven alienación obstaculizan de manera directa el contacto de los padres (o madres) con sus hijos.
Otro dato no menos relevante es que en los casos analizados, el grado de incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor alienador es superior al 70%, y que las medidas judiciales emprendidas acaban resultando ineficaces. En lo que se refiere a niños afectados, el SAP suele estar presente preferentemente en menores de entre 10 y 12 años, es decir, en la etapa de mayor capacidad de pensamiento independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas. Tampoco tiene desperdicio la conclusión de que la “instancia judicial” acaba convirtiéndose en un elemento más del síndrome y por tanto colaborador necesario para que el progenitor alienador prosiga y refuerce la manipulación sobre los hijos, colaboración y apoyo de los que el progenitor alienador es perfectamente consciente.
Dependiendo de la gravedad del SAP, un menor puede que se alíe con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor diana, con una participación activa del propio hijo. Las racionalizaciones para despreciar y rechazar al progenitor diana son generalmente débiles, frívolas, triviales y absurdas. El hijo afirma que la decisión de rechazar al progenitor alienado es suya propia, que nadie le ha influido. El hijo no mostrará remordimiento por sus sentimientos hacia el progenitor odiado. Se darán también “escenificaciones prestadas”, los relatos del niño son referentes a situaciones y asuntos de adultos y expresados con vocabulario adulto, obviamente inculcados por el progenitor alienador. La animosidad se extiende a toda la familia extensa del progenitor alienado y cuantas personas guarden relación con el mismo…
Este tipo de actuaciones es ya un instrumento muy usado para ganar la custodia en España. Un progenitor, madre o también padre, que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionado, sin embargo son escasos los precedentes de que esto llegue a ocurrir en nuestro país. A lo más se enjuicia esa desobediencia en un juicio de faltas. El juzgado usualmente se limita a motivar que esta medida no beneficiaría al niño… Para evitar problemas, el progenitor alienador dirá que “es que mi hijo no quiere ver a su padre/madre”. Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará de que ha confirmado que no quiere ver al padre o a la madre. Los deseos del chico/a serán tomados en consideración y se pararán las visitas. El progenitor alienador estará salvado, el juzgado dispondrá de una solución rápida y sencilla, la cual no suele coincidir con la más justa. El padre/madre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el hijo sea lo suficientemente mayor para ser independiente del progenitor que ha fomentado ese rechazo.
Una de las medidas que se proponen, es la intervención de profesionales especializados desde el primer momento de las separaciones para evitar por todos los medios, esta manera de maltrato institucional a la infancia.
La única salvación para el hijo, en los casos graves de alienación severa, es el cambio de custodia, que, en principio puede resultar conveniente adoptar con carácter temporal. El carácter definitivo de esta medida habrá de depender del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico, en el que habrá que tener en cuenta posiblemente la falta de colaboración del hijo o incluso su negativa total a ello. Si el traslado de los hijos con el progenitor alienado fuera difícil o especialmente complicado, se puede considerar un programa de transición, que incluya también una nueva residencia igualmente de transición, todo ello por supuesto supervisado por los tribunales y personal experto. Esa medida no sería necesaria en los casos leves y moderados de alienación, en los que una labor terapéutica, empezando por la del propio juez, puede resultar una reacción efectiva para evitar un distanciamiento y rechazo más persistente y difícil de corregir sin necesidad de acudir a los indicados métodos más agresivos, al menos, inicialmente para el menor.
A la vez que todo lo anterior, el tribunal debería advertir al progenitor alienador de que toda clase de obstrucción o boicot al tratamiento y al régimen de visitas, será puesto en conocimiento del juez e inmediatamente sancionado.
Más de uno que haya llegado hasta estas últimas líneas dirá que si una madre –o un padre- incurre en delito de desobediencia a la autoridad judicial, incumpliendo el régimen de comunicación y estancias previsto en el llamado convenio regulador el juzgado debería intervenir y sancionar a la mamá o el papá alienador; pues aunque parezca increíble no hay ningún precedente de que esto haya ocurrido nunca en España, la madre alienadora (o el padre alienador) nunca será sancionada, ni se le tratará de disuadir, el juez y el fiscal dirán que si intervinieran de alguna manera no beneficiaría al o los menores, e incluso llegarán al extremo de afirmar que si el hijo no quiere ir al encuentro de su papá ¡Por algo será!…
Si el papá insiste, es posible que el padre, la madre y el hijos sean derivados a los denominados “Equipos Técnicos Psicosociales” (ilegales por cierto, aunque ese es un asunto que daría para otro artículo) las expertas del mismo dirán que el niño no quiere ver al padre y que se tomen en cuenta por el juzgado los deseos del niño, y como pueden suponer, las comunicaciones y estancias serán interrumpidas. La mamá alienadora, a partir de ese momento, dispondrá de una coartada legal y el padre perderá todo contacto con su hijo durante muchos años, y tal vez el niño nunca más volverá a tener contacto con su papá y la familia paterna hasta que sea adulto y se independice de la madre.
Pues, aunque también les resulte increíble, en España esta forma cruel, perversa de maltrato a la infancia no es considerada delito; y tampoco les extrañará si les digo que hay juristas de “reconocido prestigio”, que actúan al dictado del lobby feminista de género, que afirman sin ruborizarse que el SAP no existe, que es un invento de machistas, maltratadores y cómplices de maltratadores…
– Para saber más, aparte de la más arriba mencionada tesis del Doctor Bolaños,
les recomiendo lean
“Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro”,
de José Manuel Aguilar Cuenca,
Editorial Almuzara, 2004.